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Asignatura: derecho civil, Profesor: asuncion marin velarde, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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CONCEPTO hay representación directa cuando el representante actúa en nombre y en interés del representado, y los efectos se producen directa e inmediatamente en éste último.
Poder y mandato son figuras independientes, pero lo normal es que ambas se encuentren vinculadas, porque el poder se otorga porque existe el mandato como contrato subyacente. En el apoderamiento no concurre el apoderado, cosa que sí en el contrato subyacente (bilateral).
El fenómeno jurídico, en cuya virtud una persona gestiona asuntos ajenos, actuando en nombre propio o en el del representado, pero siempre en interés de éste, autorizado para ello por el interesado o en su caso por la ley, de forma que los efectos jurídicos de dicha actuación se producen directa o indirectamente en la esfera jurídica del representado.
recepticio, por la que un sujeto (el poderdante) habilita al otro (el apoderado) para actuar como un representante frente a tercero: se trata de una simple autorización (legitimación) para que lleve a cabo actos jurídicos en su nombre.
-Por su extensión (art. 1713 CC): a. Poder para actos de administración basta con un poder concedido en términos generales. b. Poder para actos de disposición se requiere que el poder sea expreso se puede deducir de las circunstancias.
-Por el modo de articular la pluralidad de apoderados: a. Poder solidario cualquiera de los apoderados puede realizar por sí solo el acto de que se trate. b. Poder mancomunado se exige que todos los apoderados, o varios de ellos, concurran para realizar el acto.
La vinculación se produce entre el tercero y el representante, sin prejuicio de las obligaciones
que el representante haya asumido frente al representante. Se producen 2 tipos de
vinculaciones:
La doctrina se divide a la hora de valorar la eficacia de este sistema de relaciones:
La representación debe ejercitarse dentro de los límites del poder y de las instrucciones del poderdante.