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CUARTA ENTREGA CIVIL, Ejercicios de Derecho Civil

Cuarta práctica civil 1 Profesora Rosa María García Pérez

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 30/01/2019

AlmudenaRoldan
AlmudenaRoldan 🇪🇸

8 documentos

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Cuarta entrega
Derecho de familia
Cuestiones:
1. ¿Qué acción de filiación ha ejercitado el demandante?
Fidel ha ejercitado una reclamación de filiación paterna no matrimonial respecto de la
menor, su “hija” Pilar, pero, según el artículo 133.1 del CC esa acción de reclamación
corresponde al hijo durante toda su vida, por lo que, la acción de Fidel es inválida, a no
ser, que no sale en el supuesto el tiempo que transcurre desde que Fidel conoce los
hechos, entonces, se aplicaría el 133.2 del CC, el cual, sí que podría Fidel realizar la
reclamación en el plazo de un año contado desde que hubiera tenido conocimiento de
los hechos en que haya de basar su reclamación.
2. ¿El progenitor podía haber intentado previamente la
determinación extrajudicial de la filiación? ¿Dependería la
eficacia del reconocimiento de su exclusiva voluntad?
Sí, si hubiera sabido antes el hecho a reclamar, pero el reconocimiento de filiación
dependería de los requisitos de estado necesarios.
3. ¿Qué requisitos se requieren para que haya posesión de estado?
El nombre, que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener como padre o
madre; el trato, que los padres le hayan dispensado el trato de hijo y viceversa
; y la fama, que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la
sociedad.
4. ¿Qué valor tiene la negativa a someterse a las pruebas biológicas
de paternidad
No puede considerarse la negativa a someterse a pruebas biológicas de paternidad no
determina la atribu8ción de la paternidad. Tiene la condición de un índice probatorio
que, unido a otras pruebas obrantes en el procedimiento debe ser ponderado por el Juez
a los efectos de atribuir la paternidad reclamada.

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Cuarta entrega

Derecho de familia

Cuestiones:

1. ¿Qué acción de filiación ha ejercitado el demandante?

Fidel ha ejercitado una reclamación de filiación paterna no matrimonial respecto de la menor, su “hija” Pilar, pero, según el artículo 133.1 del CC esa acción de reclamación corresponde al hijo durante toda su vida, por lo que, la acción de Fidel es inválida, a no ser, que no sale en el supuesto el tiempo que transcurre desde que Fidel conoce los hechos, entonces, se aplicaría el 133.2 del CC, el cual, sí que podría Fidel realizar la reclamación en el plazo de un año contado desde que hubiera tenido conocimiento de los hechos en que haya de basar su reclamación.

2. ¿El progenitor podía haber intentado previamente la

determinación extrajudicial de la filiación? ¿Dependería la

eficacia del reconocimiento de su exclusiva voluntad?

Sí, si hubiera sabido antes el hecho a reclamar, pero el reconocimiento de filiación dependería de los requisitos de estado necesarios.

3. ¿Qué requisitos se requieren para que haya posesión de estado?

El nombre, que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener como padre o madre; el trato, que los padres le hayan dispensado el trato de hijo y viceversa ; y la fama, que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.

4. ¿Qué valor tiene la negativa a someterse a las pruebas biológicas

de paternidad

No puede considerarse la negativa a someterse a pruebas biológicas de paternidad no determina la atribu8ción de la paternidad. Tiene la condición de un índice probatorio que, unido a otras pruebas obrantes en el procedimiento debe ser ponderado por el Juez a los efectos de atribuir la paternidad reclamada.