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El Ius: Origenes en la Religión y Evolución al Derecho Secular - Prof. Cremades Ugarte, Apuntes de Derecho Romano

Este documento explora el origen del ius, que inicialmente estuvo relacionado con la religión y sus ritos. Se analiza cómo la conciencia de la secularidad permitió el desarrollo del ius civile, caracterizado por su abstracto pensamiento jurídico. Además, se explica la importancia de la autorización popular en la creación de leyes públicas y el papel del magistrado en la legislación.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 26/02/2019

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Ius privatum y ius publicum
El ámbito del Ius es el que cubre el interés de los juristas, y por eso solo en un momento muy posterior
se llega hablar del Ius criminal, fiscal, militar, político… en cambio, el ivos empieza por estar en
estrecha relación con la religión, y se habla del Ius divinum Para designar prescripciones pertinentes a
los ritos religiosos, de los que los antiguos pontífices, que solían desempeñar a la vez función de
juristas, se ocupaban especialmente.
Para la mentalidad romana, la religión consistía en un intercambio de favores entre hombres y dioses,
muy próximo a la reciprocidad de algunas obligaciones jurídicas. El carácter Formal era común a los
antiguos actos jurídicos y a los religiosos: tanto unos como otros producían efectos a causa de su
propia forma, pues esta no se limita a un fin probatorio o de constancia, sino que es propiamente
constituyente del derecho.
La misma auctoritas de los juristas que prefieren los responsa se apoya en la reverencia religiosa: no
es esencialmente distinta de la de los augures, intérpretes del consenso divino, cuya intervención era
necesaria para poder celebrar los actos principales de la vida política, hasta que los magistrados
romanos llegaron a tener la facultad de realizar ellos mismos tal función interpretativa mediante la
auspicatio
A pesar de esa relación con los ritos religiosos, el Ius no se confunde con la religión, sino que se
distingue como orden secular. La conciencia progresiva de la secularidad el derecho permite la
formación del propio y ius civile, En este, la forma deja de ser un instrumento operativo de efectos
actuales, y se hace signo convencional de una abstracción estilizada y típica que representa una
realidad invisible de ahí el carácter abstracto del pensamiento propiamente jurídico app pa, En este, la
forma deja de ser un instrumento operativo de efectos actuales, y se hace signo convencional de una
abstracción estilizada y típica que representa una realidad invisible de ahí el carácter abstracto del
pensamiento propiamente jurídico a pesar de su finalidad práctica. Desde la época de Adriano, el texto
legal era ya el discurso del emperador, que solía leer un representante, el papel de los senadores se
redujo al de simples aclamadores de la voluntad imperial. De este modo, la legislación recayó
directamente en manos del emperador: la legislación del magistrado que en la República llegó a
requerir el iussum populi, había pasado al príncipe con una intervención del Senado desde Adriano,
esta carece de verdadero sentido.
La autorización popular de la ley se recabada para que la ley vincúlase a todos los ciudadanos, incluso
a los del futuro, los Pellegrini, en cambio, no quedaban vinculados por la ley, pues no habían
intervenido en los comicios. Esta ley es pública porque será el pueblo y Luego se expone su texto en
público. De ahí que todos deban conocerla y no sea excusable la ignorancia de la ley. El texto de la ley
hecha por el magistrado se llama también rogatio . Va precedido de una praescriptio en la que figura el
nombre del magistrado que la dió, y el nombre del primer ciudadano que la voto. Al final se incluye
una Sanctio en la que se declara que no valga la rogatio en la medida en que esté en contradicción con
las leyes juradas a favor de la plebe o con el Ius anterior. La sanctio acaba por perder esa cláusula
tradicional y se limita a imponer penas por infracción de los preceptos legales o la nulidad de los
hechos en contra de aquellos.

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Ius privatum y ius publicum

El ámbito del Ius es el que cubre el interés de los juristas, y por eso solo en un momento muy posterior se llega hablar del Ius criminal, fiscal, militar, político… en cambio, el ivos empieza por estar en estrecha relación con la religión, y se habla del Ius divinum Para designar prescripciones pertinentes a los ritos religiosos, de los que los antiguos pontífices, que solían desempeñar a la vez función de juristas, se ocupaban especialmente. Para la mentalidad romana, la religión consistía en un intercambio de favores entre hombres y dioses, muy próximo a la reciprocidad de algunas obligaciones jurídicas. El carácter Formal era común a los antiguos actos jurídicos y a los religiosos: tanto unos como otros producían efectos a causa de su propia forma, pues esta no se limita a un fin probatorio o de constancia, sino que es propiamente constituyente del derecho. La misma auctoritas de los juristas que prefieren los responsa se apoya en la reverencia religiosa: no es esencialmente distinta de la de los augures, intérpretes del consenso divino, cuya intervención era necesaria para poder celebrar los actos principales de la vida política, hasta que los magistrados romanos llegaron a tener la facultad de realizar ellos mismos tal función interpretativa mediante la auspicatio A pesar de esa relación con los ritos religiosos, el Ius no se confunde con la religión, sino que se distingue como orden secular. La conciencia progresiva de la secularidad el derecho permite la formación del propio y ius civile, En este, la forma deja de ser un instrumento operativo de efectos actuales, y se hace signo convencional de una abstracción estilizada y típica que representa una realidad invisible de ahí el carácter abstracto del pensamiento propiamente jurídico app pa, En este, la forma deja de ser un instrumento operativo de efectos actuales, y se hace signo convencional de una abstracción estilizada y típica que representa una realidad invisible de ahí el carácter abstracto del pensamiento propiamente jurídico a pesar de su finalidad práctica. Desde la época de Adriano, el texto legal era ya el discurso del emperador, que solía leer un representante, el papel de los senadores se redujo al de simples aclamadores de la voluntad imperial. De este modo, la legislación recayó directamente en manos del emperador: la legislación del magistrado que en la República llegó a requerir el iussum populi, había pasado al príncipe con una intervención del Senado desde Adriano, esta carece de verdadero sentido.

La autorización popular de la ley se recabada para que la ley vincúlase a todos los ciudadanos, incluso a los del futuro, los Pellegrini, en cambio, no quedaban vinculados por la ley, pues no habían intervenido en los comicios. Esta ley es pública porque será el pueblo y Luego se expone su texto en público. De ahí que todos deban conocerla y no sea excusable la ignorancia de la ley. El texto de la ley hecha por el magistrado se llama también rogatio. Va precedido de una praescriptio en la que figura el nombre del magistrado que la dió, y el nombre del primer ciudadano que la voto. Al final se incluye una Sanctio en la que se declara que no valga la rogatio en la medida en que esté en contradicción con las leyes juradas a favor de la plebe o con el Ius anterior. La sanctio acaba por perder esa cláusula tradicional y se limita a imponer penas por infracción de los preceptos legales o la nulidad de los hechos en contra de aquellos.