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Asignatura: derecho financiero y tributario II, Profesor: dora dora, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Se trata de una retribución en especie cuya valoración está en el art 103.1 LIRPF y tributa como RCM por cesión a terceros de capitales propios. Base del ahorro.
RCM por participación en fondos propios de entidades. Se integra en la base imponible del ahorro. Art 25.1 a) LIRPF
Si la hacen conjuntamente hay una exención de hasta 1500€ art. 7y) LIRPF. Si la hacen individualmente y ambos son titulares hay una exención de 1500€ para cada uno. Interesa más hacerla individualmente. RCM por participación en fondos propios de entidades. Se integra en la base imponible del ahorro. Art 25.1 a) LIRPF
Como RCM por la cesión a terceros de capitales propios art 25.2 LIRPF renta del ahorro.
RCM por la cesión a terceros de capitales propios art 25.2 LIRPF. Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Renta del ahorro.
Otros RCM. Renta general. Art 25.4 LIRPF procedentes de arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas.
Otros RCM procedentes de la propiedad intelectual e industrial (art 25. LIRPF) renta general.
Tributa como rendimiento de actividad económica porque concurren los dos requisitos:
(Art 27.1 LIRPF)
En IVA si se permite la afectación parcial pero en IRPF no cabe la parcial sólo la total. (art 22 RIRPF)
Para la mujer sería RCI por alquiler de inmueble porque el local es privativo de ella. Si el local es de ambos y solo se desarrolla la actividad por uno de ellos se entiende que esta afecto a actividad económica. Para ella es un ingreso y para él es un gasto deducible de su actividad económica.
Para el hijo es RT. Si le pagase más sería un ingreso para el hijo y para el padre sería deducible hasta el valor de mercado, lo demás como donación.
No hay exceso: RCM (art 33.3 a LIRPF)
Si me lo regala es una donación: para mi tía seria ganancia patrimonial (art 34-36 LIRPF) y yo tributaría por donaciones. Si fuera como consecuencia de su muerte: mortis causa: yo pagaría por sucesiones y mi tía no pagaría por la plusvalía del muerto (art 33. LIRPF)
Como ganancia patrimonial por incumplimiento de contrato art 45- LIRPF. Se integra en la renta general y es un gravamen progresivo.
No tributa porque Isabel no ha vendido las acciones. Si las vende tributaran como renta del ahorro.