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Asignatura: derecho financiero y tributario II, Profesor: Francisco Magraner, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Exámenes
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Lunes 1 de octubre de 2012
Está dando el IRPF
IRPF: un impuesto que grava la renta de las personas físicas, solo lo tienen que pagar los que tengan la condición de contribuyente y no todas las personas físicas, por eso determinaremos cual es el concepto de renta. Los no residentes no tienen que pagar.
La semana pasada vieron hasta la 3ª, hay que hacerlas en casa.
Art. 7
La ley aplica o prevé una extensión tan grande del contribuyente que practicament y salvo prueba en contrario serían contribuyentes todo el mundo. Además de ser residente tiene que tener renta. Solo tributa en España este impuesto por la renta obtenida en residente español. El contribuyente lo hace por su renta mundial pero su residencia en España.
EL RESIDENTE FISCAL: la permanencia de medio año y un día en territorio español, es decir el criterio de 183 días, es un criterio que delimita su adscripción como contribuyente por la renta mundial, pero es un criterio de difícil control, es el criterio prioritario y si se prueba es el que se aplica, el problema es probar esto.
En España se utiliza un criterio de familia, si tienes el enlace tu tm eres residente en territorio español.
El criterio de contribuyente y de renta mundial. La inscripción de IRPF, es porq se pretende que las personas físicas contribuyan en aquel estado en el que gasta, se quiere que la pers física contribuya en el estado en que se pueda probar que utiliza más la despesa publica “carreteras, parques…” que pague donde más gasta.
Predomina la regla de los 183 dias, pero esa regla está en deshuso por su dificultad probatoria, tm se une al crioterio de asuncias de carácter temporal, la ausencia temporal no se computa en el criterio de los 183, pero la ley no la contempla, antes se decía que hasta 3 años se considera temporal, si es más se considera que ya no reside en territorio español por lo que no paga renta. Hoy en dia ese plazo no existe, por lo que es una cuestión de prueba.
Si el canvio del ciudadano no es definitivo, en principio no deja de ser residente fiscal en territorio español, mientras que su canvio ya no es temporal, deja de ser residente fisca, el problema una vez más es la prueba y tm hay que tener en cuenta las reglas antiabusos.
Gastos de dicibles justificación sobre los ingresos lo que aparece es una deducción, y tienen derecho a todos los que perciben una renta, pero puede estar incrmentada en función de tener menos ingresos de los que dice la ley.
Reducciones de rentas especiales: hoy en dia no hay
Martes, 6 de noviembre de 2012
Es importante el tema de determinar cuando existe una actividad económica porque eso va a producir que determinados inmuebles no produzcan renta.
CAPITAL INMOBILIARIO: se califican por la cesión de los bienes, tengan la calificación que tengan. Se van a exceptuar a aquellos inmuebles que esté afecto a una actividad.
Un profesional desarrolla una actividad económica pero los Profesionales puede que no desarrollan una actividad económica: una gran división es que no se considerara act econo cuando el rendiemienot de…calificadad como rendsa del trabajo cuando el profesional obtenga una renta que no proceda de su…
Un profesional, como por ejemplo un ahbogado puede obtener dos tipos de renta, una calificada como renta del trabajo que procede de un rendimiento laboral, sea especial o general. Puede haber una actividad económica si obtiene una renta pero no de una relación laboral, en ese caso ese tipo de renta seria rendimientos de actividad económica (ej. abogado que trabaja en un banco y hace un caso extra).
Por eso hay que distinguir la actividad económica de la relación laboral, cuando nos encontramos delante de un profesional puede que tenga una actividad económica o no y que tenga inmuebles en los efectos de esa actividad.
Otra manera de distinguir lo que es una actividad económica, la actividad agraria seria una actividad económica en el IRPF, de forma que todos los inmuebles a efectos de una act econ desarrollada por le propio contribuyente no genera ciertos tributos , posible exención de ese patrimonio y reducción (exploto mi huerto), ese siempre y cuando se desarrolle por el propio contribuyente, la que si ha sido cuestionada es la del arrendamiento, su cuestiona si el arrendamiento de inmuebles es una actividad económica, el legislador no quiere que todas las actividades de arrendamiento sean consideradas como actividad económica y por eso establece en el 27.2 cuando a efectos exclusivos del IRPF esa actividad tendrá la consideración de actividad económica, y establece que el contribuyente cuando para desarrollar esa actividad tenga una persona y un local dedicado a esa actividad.
¿Cuándo un profesional tendrá la calificación a efectos de renta rendimiento de trabajo o actividad económica? EXAMEN
Alguien que va a tocar en una xaranga??
En el caso de profesionales acudir a lo que acabamos de decir, si hay relación laboral renta del trabajo y sino actividad económica.
Un arbitro que va a un partido: es califica com a rendiment del treball pero es difícil de delimitar, porque está en la raya.
Los deportistas estan excluidos de forma expresa las actividades que desarrollan, pero se considera rendimeinto del trabaja por criterio general, es una excepción a la excepción.
En el tema de los arrendamientos es una cuestión más legalista, es lo que hemos dicho antes si concurren los dos requisitos o no, lo que no se puede decir es una parte es actividad económica o laboral.
Un contribuyente que arrenda bienes inmuebles, tiene uno y de repente lo arrenda. A continuación esa renta que obtiene como la calificamos en el impuesto, hay que valorar si tiene una persona contratada a tiempo completo en relación laboral dedicada a la gestión además de tener un local dedicado a la gestión de ese negocio. Las rentas que se obtienen a partir de ese momento serán calificadas como actividad económica y no como rendimiento de calidad inmobiliaria, esto nos interesa porque esos inmuebles tendrán beneficios fiscales a la hora de pagar impuestos.
Examen: La renta que se obtiene del arrendamienot de un bien inmueble puede ser:
Rendimienot de capital inmobiliaria
Rendimiento de actividad económica
Una pers que explota su campo de naranjas: no lo exploto yo y lo arrendo a un tercer, esa renta se calificaría como una renda de capital inmobiliario porque hay un alquiler, si es el quien lo explota: actividad económica.
Hay muchos momentos que interesa la actividad económica por liberarse de ciertos impuestos, pero no es en todos los casos beneficiarios.
Se requiere un local independiente físicamente.
Si contrata a alguien para la gestión de la actividad una perso con 50 grajes que gana 30€ por garaje y mil al mes, o otra que tiene una nbave industrial que gana 15.000€, en teoría la ley dice que pueden los dos, sin embargo hay discursiones de que a 1 bien no hace falta cantratarlo por mucho dinero que sea se entiende que estas simulando, si se podría en las plazas de garaje. Es una discursion de ahora, la ley no dice eso.
Caseta + perro = actividad económica. (local y persona auqnue no haga falta para que sea actividad económica, se refiere al personal y local).
La condición subjetiva del pagador es clave para determinare la forma de contrato, ej. caso de abogado con casa y despacho juntos.
AMORTIZACION: es un concepto jurídico definido por las leyes, auqnue muchas veces se atribuye a temas contables. Es una forma diferente de deducirse un gasto en los impuestos directos vamos
Examen: No todas las rentas de capital mobiliario van al ahorro, hay rentas de capital mobiliario que van al general.
La existencia de dos tipos de renta en el mismo impuesto sujetos a dos tipos de gravamen supone que se califique como dual, el impuesto sobre la renta es dual.
Daños morales = daños personales.
Solo pueden ser contribuyentes las personas físicas.
Martes, 27 de noviembre de 2012
Hoy dirá 7 supuestos que saldrán en el examen
SUPUESTOS que van apareciendo en la ley y nos cierran la calificación de este tipo de rentas del impuesto.
Ver plantilla de 4 columnas.
Cada una de esas operaciones la primera columna es un Guany o una Perdua patrimonial.
Para que sea perdida oi ganancia tiene que cumplir los 3 requisitos.
Venta de subasta publica:
Puede producir una ganancia. Tm podría ser una perdida si vende por menos que ha comprado. Si esta contribuyente se dedicara habitualomente a la venta de cuadros seria una actividad económica. Si lo vende el propio autor del cuadro tm seria una venta profesional.
PERMUTA:
Los dos tributarán si los dos mejoran, la permuta en definitiva lo que se produce son dos ventas de A a B y de B a A, y si hay una alteración jurídica se tributa.
También podía pasar que uno de los dos tuviera una perdida. Las permutas siempre hay dos transmisiones honerosas y por tanto lo que se puede producir son dos categorías de renta. Lo que hay que comprobar es la variación de valor.
Produciría una ganancia. No podría ser otro tipo.
VENTA DE PARTICIPACIONES DE UNA INSTITUCION DE INVERSIÓN COLECTIVA
una ganancia
Podía estar diferido en caso de inversión = si tu el importe obtenido lo reenviertes comprando otro fondo de inversión esa ganancia no tributa se queda diferida a otra reinversión. O sea no se extingue, sino que produce una tributación ulterior.
EXPROPIACIÓN
SE HA DISCUTIDo mucho sobre la existencia de una renta en el momento de la expropiación, pero se aplica la ley de expropiación. La expropiación es una operación jurídica de carácter honeroso, no es voluntaria pero sí honerosa. Por lo que estamos delante de una posible ganancia. Osea que la expropiación tributa.
DIVISIÓN DE COSA COMÚN (PROINDIVISO)
Si que hay operación jurídica, pero variación de valor si que produce porque se te especifica un bien que tu no tenias, tenias una cuota sobre un bien que ahora tienes especificado. Seria un hecho de ravaloracion de patrimonio, pero la ley considera que no tributa, pero la considera como una operación de diferimiento. Esto es como si la operación no se hubiere hecho. No lo considera exento sino un diferimento que consiste en que cuando alguno de los dos haga otra operación jurídica, como por ejemplo una venta entonces se produce la alteración jurídica y entonces si que tributa. Si valia 150 y vende por 200 ganará 50.
Diferiment= diferir en el temps, anarsen
Un diferiment tm puede ser negativo, ej. si el diferimento se produce en 2007 y se realiza la operación jurídica en 2012. Esto es por la tendencia de subida de impuestos que se ha producido en los últimos años.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS
Seria una ganancia.
VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL SIN REINVERSIÓN
Ganancia
VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL con reinversión
Es una exención. Se llama la exencion por venta de la vivienda habitual, lo que viene a indicar esq aquel contribuyente que obtenga una ganancia por la venta de la vivienda y el importe se reinvierta entero en otra vivienda queda exento, si se reinvertirá parcial se haría una exencion parcial.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
ES UN SUPUESTO de diferiment.
VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL PARA MAYORES DE 65 AÑOS
EXENTO.
ENTREGA DE ACCIONES LIBERADAS
Te dan oferta de acciones tipo el 3x2, pero el valor de las acciones es el mismo, así pues si tengo 100 acciones me dan 200 pero si valían a 1€ ahora valen a 0’50€, exento
APORTACION PARA RESPONDER PERDIDAS A UNA SA
Exento.
TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE POR HERENCIA
El impuesto/gravamen del patrimonio se aplica a las pers jur----NO
Existe un impuesto que grava el patrimonio de las pers jur.---- SI
EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO SOLO ES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS. ---si
PARA COMPUTAR EL 50% SE EXCLUYE LAS OTRAS ACTIVIDADES en impuesto sobre patrimonio.-
Un contribuyente que no ejerce actividad económica puede tener bienes exentos?? = cuando los bienes fueran comunes entonces tm estarían incluidos su totalidad, por tanto los bienes del conyuge empresario o profesional pueden estar exntos. Ej. farmacéutico y la farmacia el local es ganancial, si estuviera exento en el impuesto sobre el patrimonio ese inmueble puede estar exento aunque hagan declaraciones separadas porque es de tuitularidad común, no estaría exento si el inmueble fuera privativo del que no realiza la actividad.