Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Reformas Constitucionales y Sociales en el Imperio Romano: Diocleciano y el Dominado., Apuntes de Derecho Romano

Este documento aborda temas relacionados con la evolución del imperio romano durante el periodo del dominado, marcado por las reformas de diocleciano. Se analizan los cambios en el esquema constitucional, la libertad de cultos y la conversión del cristianismo en religión oficial, así como las características de la sociedad y la economía postclásicas. Además, se examinan los fundamentos del poder imperial y la estructura de la administración imperial.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/04/2014

olialmagro
olialmagro 🇪🇸

1.5

(2)

2 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
– TEMA 8
CUESTIONARIO DE DERECHO ROMANO
1. ¿Cómo se modifica el esquema constitucional romano el emperador Diocleciano?
Tras la crisis del siglo III d.C., con la llegada de Diocleciano, se inicia un nuevo
periodo, el Dominado o Bajo Imperio. Las reformas dioclecianeas refuerzan el poder
imperial y se encaminan a una reorganización constitucional y administrativa. Intenta
solucionar el problema de la sucesión y establece el mecanismo de la tetrarquía: se
reparten el gobierno de las provincias orientales y occidentales.
2. ¿Cómo y cuándo se establece en Roma la libertad de cultos? ¿Cómo y cuándo se
convierte el Cristianismo en religión oficial del Imperio?
El cristianismo sufrió desde sus orígenes en Palestina la hostilidad de la autoridad
político-religiosa. En la ciudad de Roma se produjeron conflictos ya en la época de
Claudio y abierta persecución desde Nerón y Domiciano. Con Trajano se constata la
existencia de unos principios imperiales anticristianos de alcance general, aunque se
desconozca su exacta naturaleza jurídica. Entre otros delitos se imputaba a los cristianos
su negativa a participar en el culto a los dioses y particularmente en el culto imperial
limitaban a una determinada ciudad o territorio, como demuestran el martirio de san
Policarpo entre otros. En el siglo III d.C. tienen lugar las persecuciones generales de
Decio y Valeriano. El ciclo se cierra en el 303 d.C. con la gran persecución de
Diocleciano y Maximiano, la cual se extendió, al menos en la parte Oriental, hasta el
311 d.C.
En ese año Galerio dio un edicto de tolerancia para los cristianos. Dos años más tarde
Constantino y Licinio, ambos Augustos, se reunieron en Milán y acordaron la plena
libertad religiosa. Siguió una rápida difusión del cristianismo entre todos los sectores de
la población. La religión cristiana se convirtió en la religión del Estado en el 380 d.C.,
por decisión de Teodosio I. Ya desde la época de Constantino el cristianismo deja sentir
su influencia en varios sectores del Derecho, sobre todo en el ámbito de la persona y la
familia.
3. Exponga de manera esquemática las características de la sociedad de la sociedad
romana postclásica.
Desde comienzos del siglo IV d.C., ya no se habla en las fuentes de ciudadanos, cives,
sino de súbditos. Asimismo, la distinción fundamental entre libres y siervos, vigente
durante esta época, se ve matizada por dos factores relevantes: por una parte, la menos
incidencia cuantitativa de la esclavitud y, por otra, el nacimiento de un grupo social
nuevo: el colonato. Los colonos no son esclavos, pero se hallan vinculados
hereditariamente al fundo en el que trabajan de manera que, aunque dotados de status
libertatis, su situación jurídica y fáctica se aproxima mucho a la de los esclavos, con el
inconveniente de que no cabe en este caso manumisión. El colono es considerado como
una pertenencia de la tierra a la que se halla asignado. Este mismo criterio vinculante
afecta a las asociaciones profesionales de artesanos y comerciantes. Empezando por las
corporaciones relacionadas con el suministro de materias básicas como los
transportistas marítimos o los panaderos, se fue extendiendo a casi todas las actividades
económicas la obligatoriedad de la pertenencia a los respectivos colegios.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Reformas Constitucionales y Sociales en el Imperio Romano: Diocleciano y el Dominado. y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

– TEMA 8

CUESTIONARIO DE DERECHO ROMANO

  1. ¿Cómo se modifica el esquema constitucional romano el emperador Diocleciano?

Tras la crisis del siglo III d.C., con la llegada de Diocleciano, se inicia un nuevo periodo, el Dominado o Bajo Imperio. Las reformas dioclecianeas refuerzan el poder imperial y se encaminan a una reorganización constitucional y administrativa. Intenta solucionar el problema de la sucesión y establece el mecanismo de la tetrarquía: se reparten el gobierno de las provincias orientales y occidentales.

  1. ¿Cómo y cuándo se establece en Roma la libertad de cultos? ¿Cómo y cuándo se convierte el Cristianismo en religión oficial del Imperio?

El cristianismo sufrió desde sus orígenes en Palestina la hostilidad de la autoridad político-religiosa. En la ciudad de Roma se produjeron conflictos ya en la época de Claudio y abierta persecución desde Nerón y Domiciano. Con Trajano se constata la existencia de unos principios imperiales anticristianos de alcance general, aunque se desconozca su exacta naturaleza jurídica. Entre otros delitos se imputaba a los cristianos su negativa a participar en el culto a los dioses y particularmente en el culto imperial limitaban a una determinada ciudad o territorio, como demuestran el martirio de san Policarpo entre otros. En el siglo III d.C. tienen lugar las persecuciones generales de Decio y Valeriano. El ciclo se cierra en el 303 d.C. con la gran persecución de Diocleciano y Maximiano, la cual se extendió, al menos en la parte Oriental, hasta el 311 d.C.

En ese año Galerio dio un edicto de tolerancia para los cristianos. Dos años más tarde Constantino y Licinio, ambos Augustos, se reunieron en Milán y acordaron la plena libertad religiosa. Siguió una rápida difusión del cristianismo entre todos los sectores de la población. La religión cristiana se convirtió en la religión del Estado en el 380 d.C., por decisión de Teodosio I. Ya desde la época de Constantino el cristianismo deja sentir su influencia en varios sectores del Derecho, sobre todo en el ámbito de la persona y la familia.

  1. Exponga de manera esquemática las características de la sociedad de la sociedad romana postclásica.

Desde comienzos del siglo IV d.C., ya no se habla en las fuentes de ciudadanos, cives, sino de súbditos. Asimismo, la distinción fundamental entre libres y siervos, vigente durante esta época, se ve matizada por dos factores relevantes: por una parte, la menos incidencia cuantitativa de la esclavitud y, por otra, el nacimiento de un grupo social nuevo: el colonato. Los colonos no son esclavos, pero se hallan vinculados hereditariamente al fundo en el que trabajan de manera que, aunque dotados de status libertatis, su situación jurídica y fáctica se aproxima mucho a la de los esclavos, con el inconveniente de que no cabe en este caso manumisión. El colono es considerado como una pertenencia de la tierra a la que se halla asignado. Este mismo criterio vinculante afecta a las asociaciones profesionales de artesanos y comerciantes. Empezando por las corporaciones relacionadas con el suministro de materias básicas como los transportistas marítimos o los panaderos, se fue extendiendo a casi todas las actividades económicas la obligatoriedad de la pertenencia a los respectivos colegios.

La actividad se considera un servicio de interés general sometido a normas de derecho público, munus publicum. La condición de miembros de estos colegios se hizo hereditaria. El mismo criterio que vemos aplicado a colonos y profesionales se extiende también en el ámbito municipal a los integrantes del orden decurional o curiales, el equivalente del orden senatorio a nivel local. En este caso ya existía la transmisión hereditaria de la cualidad de decurión, pero se añade tanto la obligatoriedad de la pertenencia como la responsabilidad patrimonial de los decuriones, pero se añade tanto a la obligatoriedad de la pertenencia como la responsabilidad patrimonial de los decuriones por las deudas tributarias de su comunidad; a lo que suma un conjunto de limitaciones de tipo personal y patrimonial. Dada la clausura de estos grupos sociales, podemos hablar para el Dominado de un sistema de cartas, el cual afecta a todos los sectores de la población y no sólo, como en el Principado, al orden senatorial y ecuestre.

  1. Exponga sintéticamente los rasgos esenciales de la economía y el sistema impositivo postclásica.

La vida económica tenía los siguientes rasgos:

  • La disminución cuantitativa de la esclavitud
  • La creciente intervención estatal en todos los órdenes de la economía, que se manifiesta significativamente en el fallido intento por parte de Diocleciano de establecer los precios máximos de mercancías y prestaciones.
  • (^) Se produce en el ámbito rural un vacío de poder estatal y consecuentemente una extensión de latifundio.

En cuanto al sistema impositivo nos encontramos con las siguientes características:

  • La capitatio terrena: sobre la baso de un censo muy detallado del territorio de cada ciudad, cada finca.
  • (^) La capitatio humana: heredero del tributum capitis del Principado.
  • La collatio glebalis o follis: es el impuesto que pagan los senadores por sus tierras.
  • La collatio lustralis: este impuesto no tiene el carácter anual de los impuestos anteriores, sino quinquenal.
  • El aurum coronarium: es el impuesto propio de los decuriones.
  1. ¿Cuáles son los fundamentos del poder imperial en la época postclásica?

El carácter del monarca absoluto atribuido al emperador romano en esta época no quiere decir que su voluntad gobierne de manera arbitraria. También ahora el poder imperial se integra en un régimen constitucional, es decir, se encuentra sometido a reglas jurídicas. Desde el punto de vista de su legitimidad, el emperador funda su poder en el hecho de haber sido elegido por los dioses o, desde la cristianización del Imperio, por Dios. Esta doctrina, que en el Principado se hallaba subordinada a la divinización del emperador, se alza desde Constantino como principio fundamental único. No puede hablarse ya de del emperador como un dios, de un instrumento divino, cuya persona y cuanto le rodea adquieren por ello un carácter sacro.

Contra la sentencia del gobernador cabía la apelación al prefecto del pretorio o al vicario de la diócesis. Sólo la sentencia del vicario podía ser de nuevo apelada ante el emperador; no la del prefecto que juzga en nombre de aquél. Respecto al procedimiento predomina el principio inquisitorio: es el funcionario quien de oficio pone en marcha el proceso cuando tiene noticia de la comisión de un posible hecho criminal. Por regla general, se produce respecto a la época anterior una agravación de las penas, sobre todo respecto a los humiliores; desaparece la aqua et igni interdictio, la posibilidad del condenado a muerte de evitar la ejecución de la pena mediante el exilio voluntario.