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Este documento aborda temas relacionados con la evolución del imperio romano durante el periodo del dominado, marcado por las reformas de diocleciano. Se analizan los cambios en el esquema constitucional, la libertad de cultos y la conversión del cristianismo en religión oficial, así como las características de la sociedad y la economía postclásicas. Además, se examinan los fundamentos del poder imperial y la estructura de la administración imperial.
Tipo: Apuntes
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Tras la crisis del siglo III d.C., con la llegada de Diocleciano, se inicia un nuevo periodo, el Dominado o Bajo Imperio. Las reformas dioclecianeas refuerzan el poder imperial y se encaminan a una reorganización constitucional y administrativa. Intenta solucionar el problema de la sucesión y establece el mecanismo de la tetrarquía: se reparten el gobierno de las provincias orientales y occidentales.
El cristianismo sufrió desde sus orígenes en Palestina la hostilidad de la autoridad político-religiosa. En la ciudad de Roma se produjeron conflictos ya en la época de Claudio y abierta persecución desde Nerón y Domiciano. Con Trajano se constata la existencia de unos principios imperiales anticristianos de alcance general, aunque se desconozca su exacta naturaleza jurídica. Entre otros delitos se imputaba a los cristianos su negativa a participar en el culto a los dioses y particularmente en el culto imperial limitaban a una determinada ciudad o territorio, como demuestran el martirio de san Policarpo entre otros. En el siglo III d.C. tienen lugar las persecuciones generales de Decio y Valeriano. El ciclo se cierra en el 303 d.C. con la gran persecución de Diocleciano y Maximiano, la cual se extendió, al menos en la parte Oriental, hasta el 311 d.C.
En ese año Galerio dio un edicto de tolerancia para los cristianos. Dos años más tarde Constantino y Licinio, ambos Augustos, se reunieron en Milán y acordaron la plena libertad religiosa. Siguió una rápida difusión del cristianismo entre todos los sectores de la población. La religión cristiana se convirtió en la religión del Estado en el 380 d.C., por decisión de Teodosio I. Ya desde la época de Constantino el cristianismo deja sentir su influencia en varios sectores del Derecho, sobre todo en el ámbito de la persona y la familia.
Desde comienzos del siglo IV d.C., ya no se habla en las fuentes de ciudadanos, cives, sino de súbditos. Asimismo, la distinción fundamental entre libres y siervos, vigente durante esta época, se ve matizada por dos factores relevantes: por una parte, la menos incidencia cuantitativa de la esclavitud y, por otra, el nacimiento de un grupo social nuevo: el colonato. Los colonos no son esclavos, pero se hallan vinculados hereditariamente al fundo en el que trabajan de manera que, aunque dotados de status libertatis, su situación jurídica y fáctica se aproxima mucho a la de los esclavos, con el inconveniente de que no cabe en este caso manumisión. El colono es considerado como una pertenencia de la tierra a la que se halla asignado. Este mismo criterio vinculante afecta a las asociaciones profesionales de artesanos y comerciantes. Empezando por las corporaciones relacionadas con el suministro de materias básicas como los transportistas marítimos o los panaderos, se fue extendiendo a casi todas las actividades económicas la obligatoriedad de la pertenencia a los respectivos colegios.
La actividad se considera un servicio de interés general sometido a normas de derecho público, munus publicum. La condición de miembros de estos colegios se hizo hereditaria. El mismo criterio que vemos aplicado a colonos y profesionales se extiende también en el ámbito municipal a los integrantes del orden decurional o curiales, el equivalente del orden senatorio a nivel local. En este caso ya existía la transmisión hereditaria de la cualidad de decurión, pero se añade tanto la obligatoriedad de la pertenencia como la responsabilidad patrimonial de los decuriones, pero se añade tanto a la obligatoriedad de la pertenencia como la responsabilidad patrimonial de los decuriones por las deudas tributarias de su comunidad; a lo que suma un conjunto de limitaciones de tipo personal y patrimonial. Dada la clausura de estos grupos sociales, podemos hablar para el Dominado de un sistema de cartas, el cual afecta a todos los sectores de la población y no sólo, como en el Principado, al orden senatorial y ecuestre.
La vida económica tenía los siguientes rasgos:
En cuanto al sistema impositivo nos encontramos con las siguientes características:
El carácter del monarca absoluto atribuido al emperador romano en esta época no quiere decir que su voluntad gobierne de manera arbitraria. También ahora el poder imperial se integra en un régimen constitucional, es decir, se encuentra sometido a reglas jurídicas. Desde el punto de vista de su legitimidad, el emperador funda su poder en el hecho de haber sido elegido por los dioses o, desde la cristianización del Imperio, por Dios. Esta doctrina, que en el Principado se hallaba subordinada a la divinización del emperador, se alza desde Constantino como principio fundamental único. No puede hablarse ya de del emperador como un dios, de un instrumento divino, cuya persona y cuanto le rodea adquieren por ello un carácter sacro.
Contra la sentencia del gobernador cabía la apelación al prefecto del pretorio o al vicario de la diócesis. Sólo la sentencia del vicario podía ser de nuevo apelada ante el emperador; no la del prefecto que juzga en nombre de aquél. Respecto al procedimiento predomina el principio inquisitorio: es el funcionario quien de oficio pone en marcha el proceso cuando tiene noticia de la comisión de un posible hecho criminal. Por regla general, se produce respecto a la época anterior una agravación de las penas, sobre todo respecto a los humiliores; desaparece la aqua et igni interdictio, la posibilidad del condenado a muerte de evitar la ejecución de la pena mediante el exilio voluntario.