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Una visión general de las reformas constitucionales y religiosas que se produjeron en la roma imperial durante el reinado de diocleciano. Se abordan temas como la tetrarquía, la libertad de cultos y la conversión del cristianismo en religión oficial del imperio. Además, se analizan las características de la sociedad y la economía postclásicas, incluyendo el sistema impositivo.
Tipo: Apuntes
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1. ¿Cómo modifica el esquema constitucional romano el emperador Diocleciano?
Las reformas dioclecianeas refuerzan el poder imperial y se encaminan a una reorganización constitucional y administrativa de largo alcance. Diocleciano intenta solucionar el problema de la sucesión imperial introduciendo el mecanismo de la tetrarquía: dos Augusti se reparten el gobierno de las provincias orientales y occidentales. Subordinados a cada Augustus y con derecho de sucesión nombra dos Caesari, a los que se les atribuye el mando de algunas provincias.
2. ¿Cómo y cuándo se establece en Roma la libertad de cultos? ¿Cómo y cuándo se convierte el Cristianismo en religión oficial del Imperio?
El cristianismo sufrió desde sus orígenes en Palestina la hostilidad de la autoridad político-religiosa. En la ciudad de Roma se produjeron conflictos ya en época de Claudio y abierta persecución desde Nerón y Domiciano. Con Trajano se constata la existencia de unos principios imperiales anticristianos de alcance general. Entre otros delitos se imputaba a los cristianos su negativa a participar en el culto a los dioses y particularmente en el culto imperial. Las persecuciones tenían con frecuencia un origen popular y se limitaban a una determinada ciudad o territorio. En el siglo III d.C. tienen lugar las persecuciones de Diocleciano y Maximiano.
En el año 331 d.C. Galerio y Licinio se reunieron en Milán y acordaron la plena libertad religiosa. Siguió una rápida difusión del cristianismo entre todos los sectores de la población. La religión cristiano se convirtió en la religión del Estado en el 380 d.C., por decisión de Teodosio I. Ya desde la época de Constantino el cristianismo deja sentir su influencia en varios sectores del Derecho, sobre todo en el ámbito de la persona y de la familia.
3. Exponga de manera esquemática las características de la sociedad romana postclásica.
En ésta época ya no se habla en las fuentes de ciudadanos sino de súbditos. Asimismo, la distinción fundamental entre libertos y siervos se ve matizada por dos factores relevantes: la menor incidencia cuantitativa de la esclavitud y el nacimiento de un grupo social nuevo: el colonato. Los colonos no son esclavos pero se hallan vinculados hereditariamente al fundo en el que trabajan de manera que su situación jurídica y fáctica se aproxima mucho a la de los esclavos, con el inconveniente de que no cabe en este caso la manumisión. El colono es considerado como una pertenencia de la tierra a la que se halla asignado. Este mismo criterio vinculante afecta a las asociaciones profesionales de artesanos y comerciantes. Se fue entendiendo a casi todas las actividades económicas la obligatoriedad de la pertenencia a los respectivos colegios. La actividad se considera un servicio de interés general sometido a normas de derecho público. El mismo criterio que vemos aplicado a los colonos y profesionales se extiende también en el ámbito municipal a los integrantes del orden decurional o curiales, el equivalente del orden senatorio a nivel local. Dada la cláusula de estos grupos sociales, podemos hablar para el Dominado de un sistema de castas, el cual afecta a todos los sectores de la población y no sólo al orden senatorial y ecuestre.
4. Exponga sintéticamente los rasgos esenciales de la economía y el sistema impositivo postclásico.
La vida económica del Dominado se caracteriza por los siguientes rasgos: la disminución cuantitativa de la esclavitud, reemplazada por el colonato y el trabajo libre pero vinculado de los corporati obnoxii, la creciente intervención estatal en todos los órdenes de la economía y en el peso excesivo de la fiscalidad y se produce en el ámbito rural un vacío de poder estatal y consecuentemente una extensión del latifundio.
Los principales impuestos directos son éstos: la capitatio terrena: sobre la base de un censo muy detallado del territorio de cada ciudad, cada finca queda valorada en un número concreto de iugum, el importa a pagar por cada iugum es fijado por un edicto imperial; la capitatio humana: es un impuesto personal que grava a toda la población adulta no exenta; la collatio glebalis o follis: es el impuesto que pagan los senadores por sus tierras; la collatio lustralis: este impuesto tiene carácter quinquenal, y con él quedan gravadas las actividades mercantiles de quienes ejercen el comercio; el aurum coronarium: es el impuesto propio de los decuriones.
Los principales impuestos indirectos son: los portoria o tasas aduaneras a la entrada de una provincia y ciudad, y el venalitium: impuestos sobre las ventas de muebles e inmuebles.
A los impuestos directos e indirectos hay que sumar los ingresos que generan la explotación o adjudicación de las tierras imperiales, las minas, salinas y canteras, así como los productos fabricados en talleres públicos.
5. ¿Cuáles son los fundamentos del poder imperial en época postclásica?
También ahora el poder imperial se integra en un régimen constitucional, es decir, se encuentra sometido a reglas jurídicas. Desde el punto de vista de su legitimidad, el emperador funda su poder en el hecho de haber sido elegido por los dioses o, desde la cristianización del Imperio, por Dios. Esta doctrina se alza como principio fundamental único. No puede hablarse ya del emperador como un dios pero sí de un instrumento divino. Por otra parte, la compilación justinianea recoge la legitimidad popular de todo gobierno, aunque se haga desde presupuestos puramente teóricos. Este esquema dual, legitimidad divina y popular, pasará directamente a la teoría constitucional de la Edad Media.
6. ¿Cómo se nombra al emperador en la época postclásica? ¿Cuál es el ámbito territorial del poder imperial?
No hay noticias de una aprobación popular y sólo en algunos casos se menciona la intervención del Senado. Ahora, la aclamación del ejército asume el rango de requisito formal. Se discute si la coronación por el patriarca posee un carácter jurídicamente obligatorio. Por otra parte, en la sucesión influye la realidad de la división territorial entre ambas partes del Imperio, lo que se traduce en la existencia de dos Augusti. Éstos, eran dos soberanos independientes: parece que las normas emanadas de uno sólo entraban en vigor en la otra parte del imperio tras la confirmación del colega. Podía existir una desigualdad de rango entre los emperadores.
considerado juez ordinario. Juzgaba también en apelación respecto a las sentencias de las autoridades locales. En las capitales el poder judicial correspondía como regla general al praefectus urbi. Contra la sentencia del gobernador cabía la apelación al prefecto del pretorio o al vicario de la diócesis. Solo la sentencia del vicario podía ser de nuevo apelada ante el emperador; no la del prefecto, que juzga en nombre de aquél. Respecto al procedimiento, predomina el principio inquisitorio. Por regla general, e produce respecto a la época anterior una agravación de las penas. Se introducen algunos tipos delictivos nuevos, en los cuales el bien protegido es la religión cristiana: contra los herejes y apóstatas. La aceptación del cristianismo provoca una protección penal más intensa de la persona y de la familia, como se comprueba en el castigo del infanticidio o de la exposición de los recién nacidos. El aborto voluntario era delito desde la época anterior.