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curs 2005-2006, Apuntes de Victimología

Asignatura: Victimologia, Profesor: Victor Gómez (Políti, Carrera: Criminologia i Política Criminal, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 21/12/2006

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VICTIMOLOGÍA
Tema 5.- El ejercicio de acciones en el proceso penal por parte
de la víctima
Se dice que es pública en el sentido de que puede acusar cualquiera.
No pueden concurrir las cuatro clases de acusación en un mismo
proceso.
- acusación pública, caben todos los delitos menos los privados
- acusación popular la puede ejercer cualquier ciudadano, aunque
no sea el ofendido mientras que se trate de un ciudadano español.
- acusación particular la ejerce la víctima u ofendido. Basta que sea
un ciudadano que resida en España y no tiene porqué ser nacional.
No cabe acusación particular en delitos privados. No se exige querella
y anza. Basta con que se presente denuncia, que se ponga en
conocimiento el delito.
- acusación privada, es la acusación particular en delitos privados
(injurias y calumnias contra particular). No cabe Ministerio Fiscal, no
puede formular acusación.
Quien abre y cierra el proceso es el ofendido, a diferencia de las otras
acusaciones. Se requiere una querella.
Los delitos pueden ser:
Públicos. Donde cabe: acusación pública, popular y particular
Semi-públicos: libertad sexual, delitos societarios, faltas art.
620, 621 y 624 CP. Necesita denuncia.
Privados. Donde cabe acusación privada.
Tema 6. Intervención de la víctima en el proceso penal
Instrucción, fases:
1. Primeras diligencias: medidas cautelares para proteger a la
víctima, art. 13 LECrim., mismas que el art. 57 del Código Penal,
son las medidas de alejamiento del presunto delincuente,
custodia de medios probatorios con peligro de que desaparezca,
identicación del autor, de los hechos…
2. Diligencias a prevención/de prevención. aquellas faltas
perseguibles sólo a instancia del ofendido, sería necesario que
el ofendido denunciase para poderse perseguir. La diligencia de
prevención por excelencia es cuando la víctima no sabe que es
la víctima de un delito. La policía debe informar el derecho de
denunciar, del que dependerá que se pueda perseguir.
3. Instrucción en sentido estricto. La víctima podría intervenir en el
proceso solicitando la práctica de determinadas diligencias, o
sin solicitarlas. Momento de ofrecimiento de acciones: momento
que tiene la víctima de ejercitar acciones diversas y tiene un
primer contacto con el sistema penal. Opciones de la víctima:
puede ejercitar la acción penal y civil
puede ejercitar la acción penal
ictimología 2005-2006 Alba
2º Criminología i PC
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VICTIMOLOGÍA

Tema 5.- El ejercicio de acciones en el proceso penal por parte de la víctima

Se dice que es pública en el sentido de que puede acusar cualquiera. No pueden concurrir las cuatro clases de acusación en un mismo proceso.

  • acusación pública , caben todos los delitos menos los privados
  • acusación popular la puede ejercer cualquier ciudadano, aunque no sea el ofendido mientras que se trate de un ciudadano español.
  • acusación particular la ejerce la víctima u ofendido. Basta que sea un ciudadano que resida en España y no tiene porqué ser nacional. No cabe acusación particular en delitos privados. No se exige querella y fianza. Basta con que se presente denuncia, que se ponga en conocimiento el delito.
  • acusación privada, es la acusación particular en delitos privados (injurias y calumnias contra particular). No cabe Ministerio Fiscal, no puede formular acusación. Quien abre y cierra el proceso es el ofendido, a diferencia de las otras acusaciones. Se requiere una querella.

Los delitos pueden ser:

  • Públicos. Donde cabe: acusación pública, popular y particular
  • Semi-públicos: libertad sexual, delitos societarios, faltas art. 620, 621 y 624 CP. Necesita denuncia.
  • Privados. Donde cabe acusación privada.

Tema 6. Intervención de la víctima en el proceso penal

Instrucción, fases:

  1. Primeras diligencias: medidas cautelares para proteger a la víctima, art. 13 LECrim., mismas que el art. 57 del Código Penal, son las medidas de alejamiento del presunto delincuente, custodia de medios probatorios con peligro de que desaparezca, identificación del autor, de los hechos…
  2. Diligencias a prevención/de prevención. aquellas faltas perseguibles sólo a instancia del ofendido, sería necesario que el ofendido denunciase para poderse perseguir. La diligencia de prevención por excelencia es cuando la víctima no sabe que es la víctima de un delito. La policía debe informar el derecho de denunciar, del que dependerá que se pueda perseguir.
  3. Instrucción en sentido estricto. La víctima podría intervenir en el proceso solicitando la práctica de determinadas diligencias, o sin solicitarlas. Momento de ofrecimiento de acciones: momento que tiene la víctima de ejercitar acciones diversas y tiene un primer contacto con el sistema penal. Opciones de la víctima: - puede ejercitar la acción penal y civil - puede ejercitar la acción penal

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  • puede ejercitar la acción civil (renuncia a indemniz.)

Derechos de la víctima después de las acciones:

  • tener acceso a la causa
  • pedir o participar en la práctica de diligencias probatorias

Después del ofrecimiento de acciones la víctima participa en los hechos con carácter probatorio. Prueba de cargo: única prueba igual a la declaración de la víctima. Requisitos:

  • Que el Juez crea a la víctima
  • Que no haya contradicciones
  • Que haya indicios objetivos para corroborar lo que dice la víctima Puede ocurrir que la víctima no acuda al juicio por miedo, puede celebrarse juicio oral en ausencia de la víctima.

LO 19/94 de 23 de diciembre

Exposición de motivos: medidas de seguridad y peritos haciéndose de manera tal que respete las funciones procesales de tutela judicial efectiva del procesado.

Objeto de aplicación: Art. 1: la decisión debe ser tomada por el Juez de Instrucción, bien a instas de parte o de oficio, o ambas a la vez. Art. 2: acordarse las medidas de seguridad con un Auto motivado. Hay 2 clases de medidas de seguridad:

  1. Salvaguardar la identidad del testigo o perito.
  2. Medidas de protección, seguridad Art. 3: que se impida a los medios la toma de fotos, videos, audio, etc. Dando orden a la policía de incautación de dicho material. Al sujeto se le puede llegar a permitir y facilitar una identidad nueva. Si una de las partes solicita al Juez la identificación del sujeto protegido, el Juez está obligado a facilitar su identidad (art. 4.3)

Dilaciones indebidas: que el juicio oral dure demasiado perjudica al acusado pero también a los perjudicados (STC 124/99) La dilación indebida no significa que:

  • la resolución que se ha de dictar se haya excedido en el plazo que marca la ley por incumplimiento del plazo. Para valorarlo se tiene que tener en cuenta la mayor o menor complicidad del proceso
  • más que tener en cuenta los plazos hay que comparar el proceso con otros parecidos y ver el plazo en que se solucionó
  • si la parte se ha ido quejando durante el proceso de dilaciones indebidas, en caso que no lo hay hecho no habrá dilación indebida.

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sistema penal humano para la víctima y delincuente. Justicia restaurativa: el sistema penal no debe ser exclusivamente punitivo, sino también restitutivo, reparador.

  1. Razones políticas. La existencia de dichos programas se explica por dos razones desde el punto de vista político. 2..aEncaja con la idea del Estado del bienestar (“estado social”), 2..b Crisis del Estado del bienestar, estados liberales. Años 80 surge el recurso de los políticos es populista. Se recurre a la víctima básicamente como aquello que se ha de tener en cuenta. Aparecen las primeras leyes con nombres propios de determinadas víctimas. Populismo punitivo: ultraconservador en lo social, se vuelca en la víctima, como principal parte del sistema penal. Las víctimas reivindican cada vez más cosas, esto contribuye a expandir el derecho penal. En la actualidad, Europa occidental tiene programas de reparación que actúan de forma subsidiaria a la reparación a cargo del infractor. Con esto se conseguiría eliminar o disminuir el “quiebre económico”. España permite la posibilidad de que víctimas no violentas puedan pedir reparación. Las víctimas pueden pedir indemnización, pero exista un máximo de cantidad. También se contempla un mínimo (por debajo de una cantidad no se puede pedir indemnización), se considera entonces que el daño ha sido insignificante, aunque quizá para el sujeto no lo sea. El plazo es variable según el país y según la legislación. En España hay dos plazos (terrorismo y otros). Este plazo puede ser suspendido por razones que indica la ley. Los delitos que contempla son básicamente violentos, delitos dolosos e incluso, a veces imprudentes. En los programas modernos los daños susceptibles de ser reparables son básicamente materiales (indemnizaciones económicas). Se distinguen dos conceptos: ayuda y asistencia a la víctima. La ayuda se refiere a la reparación económica, y la asistencia a la reparación psicológica… Existe un derecho del Estado en la devolución de la indemnización, p.ej.: cuando la víctima añade una información falsa o cuando omite información. También podría ser por cuestión de suerte, si en un determinado plazo a la víctima le tocase la lotería.

Tema 10.- Clases de programas de ayuda y asistencia a las víctimas Los primeros programas de reparación por parte del infractor aparecen en los años 70 en algunos países de Canadá, Inglaterra. Aparecen como una idea de mediación. Ventajas:

  • Se intenta evitar que el paso de la víctima por el proceso penal la vuelva a victimizar
  • Un proceso penal cuesta dinero

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  • Desde un punto de vista psicológico se ha visto que estos procesos de mediación son favorables tanto para el delincuente como para la víctima
  • La mediación mostraría otra cara del delincuente
  • El conflicto vuelve a sus titulares y no interfiere el Estado.

Modelos de mediación de reparación Los principales pioneros vienen siendo los países anglosajones.

  • Se distinguen en la forma según el objetivo que se quiera conseguir: a. Reparación (Psicol.., eco., para comunidad…) b. Terapia
  • el mediador : si tiene o no relación con el órgano judicial. Se suele recurrir a mediadores independientes del órgano judicial y que no tenga relación ni con el caso ni con el derecho. Para conseguir el máximo nivel de imparcialidad.
  • Resultado tras la reparación : pena, reparación como pena, multa. Responsabilidad civil: art. 110 y 112 CP (art. 109 CP). Art. 110: restitución, reparación del daño, indemnización del perjuicio. Art. 112: obligaciones de dar, de hacer o no hacer a familiares o terceros atendiendo a

Tema 11.- Programas de ayuda y asistencia a cargo del Estado en España

OBJETIVOS:

  1. Fomentar el desarrollo de los derechos de las víctimas Mediante teléfono (+)
  2. Puente entre víctima y sistema penal o presencial
  3. Trata de orientar y ayudar a la víctima, para intentar evitar que las secuelas del delito perpetúen.
  4. También para derivar a la víctima a servicios más especiales (sanitarios, laboral, jurídico…). Según las estadísticas:
    • Funcionan en las cuatro provincias de Catalunya, tanto por teléfono como presencial. En Barcelona supera mucho mediante teléfono que presencial.
    • Se demuestra que las franjas de edad que más acude: 21- años.
    • Los daños que más se sufren: psíquicos
    • Hay una amplísima mayoría de víctimas que son mujeres (11% de hombres)
    • Tipo de delito que ha sufrido la víctima en mayor tipo el que comporta delitos de tipo psicológico (lesiones 50%, contra la libertad, contra la libertad sexual 11%, patrimonio).
    • Más del 41% de los casos se derivan al servicio de orientación jurídica

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cuerpos policiales.A nivel nacional y autonómico existen los servicios de atención a la mujer ( EMUMES: equipos especializados a asistir a mujeres y menores de la Guardia Civil). Recomendación del Consejo de Europa:

  • Suelen ser equipos formados por una pluralidad de personas (mínimo 3) especializados en psicología (al menos uno de ellos) y sobre todo que sea una mujer, porque así la víctima se sentirá más cómplice psicológicamente.
  • Que la atención a la víctima sea inmediata
  • Que la persona que le toma declaración o entre en contacto con la víctima sea siempre la misma en las sucesivas comparecencias a fin de que esta no tenga que contar siempre lo mismo a diferentes personas.

ELEMENTOS LEY 35/

Ley 35/95 de 11 de diciembre.

  1. Objeto.: reparar daños materiales y morales de las víctimas de delitos violentos y vs. libsx dolosos. No caben delitos imprudentes para que no se desborde la economía del país.
  2. Beneficiarios. Distingue dos clases de beneficiarios:
    • Directo: el que ha sufrido el delito
    • Indirecto: determinados familiares legitimados cuando muere el directo (cónyuge o pareja, hijos) Requisitos, elementos que se deben dar: •..a Que sea nacional español y que sufra el delito en España. Puede ser de la UE, o residente habitual en España. También sujeto nacional de un país que tuviese una ley como ésta, que en este caso permitiese al español recibir indemnización (reciprocidad) •..b No debe concurrir ninguna causa de por orden público o de equidad:
  • Que el delito haya sido por culpa de la víctima
  • Que perteneciera a alguna organización ilegal •..c No debe encontrarse ante ninguna causa de incompatibilidad:
  • Que haya de indemnizar por orden de un Juez el infractor pero además también le pide al Estado una reparación.
  • Que la víctima se haya podido pagar la indemnización por otra vía (p.ej.: seguro)
  • Que haya cobrado de la seguridad social mediante pensión

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•..3 Cuantía. La ley remite a la legislación de pensiones de la seguridad social y adopta dichos varemos. Pero introduce factores de corrección: a. Situación económica de la víctima como consecuencia del delito b. Valorar el impacto que para la víctima supone, haber sufrido el delito c. Personas dependientes y grado de dependencia con respecto a la víctima directa (sobretodo en caso de muerte)

  1. Plazo. Plazo de un año del que dispone la víctima para pedir la indemnización. Empieza a contar desde el momento de la acción de la conducta delictiva. Es un plazo que se puede interrumpir (inicio de un procedimiento judicial como consecuencia del delito). Empezaría de nuevo cuando acabase el procedimiento judicial no recurrible. Si la lesión del sujeto empeora: permite la posibilidad de aumentar la cuantía de la indemnización; también con plazo de un año desde que se pueda constar el empeoramiento de la víctima.
  2. Competencia. Se resuelve dentro del Ministerio de Economía , dentro de la dirección personal de pensiones públicas.
  3. Solicitud. La tiene que presentar la víctima o su representante legal. Deben constar: 6..aHecho constitutivo de delito 6..b Identificación de la víctima, del solicitante 6..cPrueba de que haya denunciado el hecho 6..d Declaración jurada de que está recibiendo indemnización que no ha cobrado por otra vía
  4. Pagos provisionales. Permite que se pueda adelantar una parte de la indemnización. Requisitos: 7..a No se puede pedir más del 80% por adelantado 7..b Lo puede pedir cualquiera siempre que se encuentre en una situación de precariedad económica , que con el delito haya empeorado, se mira: si en un año atrás estaba por debajo del salario mínimo interpersonal 7..cQue haya denunciado o que haya iniciado un procedimiento judicial de oficio( colaboración con la justicia )
  5. Derecho de subrogación. Consiste en que el Estado paga el dinero a la víctima, pero puede reclamar al infractor. Procedimiento igual que el reglamento general de recaudación.
  6. Derecho de repetición que tiene el Estado. El Estado tiene derecho a reclamar a la víctima. Casos: 9..aLa víctima se encontrase ante una situación de incompatibilidad (p.ej.: que el infractor le pague más tarde)

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maquinaria…daños a vehículos…). También puede cubrir los estudios (mediante becas); asistencia psicológica (parte esencial, asistencia psicopedagógica) y subvenciones. Deben ser daños ocasionados por elemento terrorista o por persona perteneciente a una banda terrorista, siempre que sea dentro de España. 1.2..Competencia. Ministerio de Interior. La resolución es susceptible a recurso (1 mes); el recurso debe presentarse ante la Comisión Nacional de ayuda y asistencia de víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Se agotaría la vía administrativa y se podría presentar ante el Juez de lo contencioso administrativo. 1.3..Plazo. Un año desde que se produce el delito. Momento en que se produzca la conducta (no el resultado). Se puede interrumpir por la celebración de un juicio (inicio de las actuaciones policiales). Cuando acaba (sentencia firma notificada personalmente al las partes) se reanuda el plazo.

  1. Daños corporales 2.1..Beneficiario. Se distingue entre víctimas directas e indirectas. 2.2..Determinación de la cuantía. Se remite a baremos previstos por la legislación en materia de seguridad social. Permite aumentar en 30% atendiéndose al impacto y a la condición en que queda la víctima o su familia. 2.3..Pago a cuenta. Exige la precariedad económica para que se pueda pedir a cuenta , y también exige que la víctima se encuentre, como consecuencia de las lesiones, en una situación de incapacidad para trabajar reconocida por la seguridad social
  2. Daños materiales. Daños que recaerían sobre objetos. Hace una enumeración tasada: vivienda (residencia habitual), industrias, comercios, establecimientos comerciales, vehículos profesionales o para uso privado. Regla: en principio se ha de reparar el daño, pero si cuesta más de un 50% del valor venial del objeto (de lo que costaba el objeto antes del atentado) no se hace la reparación y se paga una determinada cantidad de dinero.
  3. Becas para estudios. Se incluye por la situación de dificultad económica que podría conllevar para una familia, cuando uno de los miembros de dicha familia esté estudiando. Beca ordinaria: posibilidad de que la víctima que esté estudiando o tenga hijos, que pueda cubrir tasas académicas, material académico, desplazamientos, residencia. También cabe la posibilidad de pedir una beca extraordinaria, que cubriría gastos extraordinarios.
  4. Asistencia psicológica. Tendría lugar en tres niveles distintos: 5.1..Asistencia inmediata: bajo el síndrome de estrés post- traumático 5.2..Intervención psicológica (depresión, desorden emocional…) 5.3..Asistencia psicopedagógica específica: para reincorporarse a su medio social habitual.
  5. Subvenciones destinada a asociaciones que presten apoyo a víctimas del terrorismo.

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Víctimas del terrorismo y su movimiento asociativo

  1. Ley 32/99. Asociación española de víctimas del Terrorismo Es la más antigua y con más miembros. Sólo pueden pertenecer víctimas del terrorismo o familiares. Empezó con tres miembros. Presidente actual: Alcaraz. Funciones:
    • Ayudar, apoyar, asistir a víctimas del terrorismo (económico, médico, psicológico, social, jurídico…)
    • Promover el movimiento asociativo entorno a la asociación de víctimas del terrorismo
    • Dirigirse a la administración para introducir cambios (actualmente con tendencia conservadora, que pretende: cumplimiento íntegro de las penas, mano dura…)
    • Expresarse ante la opinión pública (conferencias, cursos, manifestaciones…) para concienciar a la colectividad sobre lo que conlleva el acto terrorista. Solidaridad
    • Con oficinas de atención a la víctima: para informar y asistir jurídicamente. Se divide en varios departamentos: •..1 Departamento asistencial: Cobra importancia la terapia laboral (para recuperar la normalidad). •..2 Departamento administrativo. Se encarga de las relaciones con la administración que sean necesarias para la víctima. Solicitud de indemnización. •..3 Departamento jurídico. Asesorar para la indemnización y acciones jurídicas. •..4 Departamento periodístico o de prensa. Que la opinión pública conozca sus actuaciones. •..5 Departamento psicológico, psicopedagógico. Actividades ocupacionales. •..6 Departamento de subvenciones. De otras asociaciones o de víctimas. Vías de financiación:
      • Público: Ministerio del Estado Español
      • Privado:
        • Obras sociales de bancos y cajas de ahorros (p.ej.:caja Madrid)
        • Iniciativas de medios privados, sobretodo de periódicos (p.ej.: ABC en los ‘80)

Tema 12.- Programas de reparación y mediación a cargo del infractor en España

En el derecho penal de adultos la conciliación y la mediación

tendrán un ámbito muy limitado. Los mediadores son personas licenciadas en derecho. Ofrecían el espacio a la víctima en el proceso, para que pudiese hablar, desahogarse…

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