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Curso completo JavaScript, Tesis de Derecho

derechos en eyes republica colombia

Tipo: Tesis

2021/2022

Subido el 10/07/2022

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE resoLución No.0.3019 pe 2010 23JUL200, “Por la cual se derogan las Resoluciones 4294 del 14 de septiembre de 2009 y 5112 del 20 de Octubre 2009” EL MINISTRO DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 004294 del 14 de septiembre de 2009, se prohibió la publicidad exterior visual, vallas, letreros o avisos en vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en sus diferentes modalidades y derogó en su totalidad el Capítulo V de la Resolución No.002444 del 7 de mayo de 2003. Que a través de Resolución No. 005112 del 20 de octubre de 2009, se exceptuó de la prohibición del artículo 1? de la Resolución No. 4294 de 2009 a los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Que las resoluciones citadas se expidieron al amparo de la facultad conferida al Ministerio de Transporte por el inciso 2” del artículo 5 de la Ley 769 de 2002, atribución que fue derogada por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010; de tal manera que respecto de éstos actos administrativos se predica la pérdida de fuerza ejecutoria y decaimiento del acto. Que la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional” determinó que corresponde a las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrir un registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público. Que a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función; adicionalmente, establece que las personas que coloquen publicidad distinta a la prevista en la Ley y que no la registren en los términos allí dispuestos, incurrirán en las multas que para el efecto señalen las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la misma ley. En mérito de lo expuesto, este Despacho