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CURSO DE CICLO CONTABLE, Apuntes de Contabilidad

tareas realizadas del curso de ciclo contable

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 27/05/2021

diego-enrique-cacha-salazar
diego-enrique-cacha-salazar 🇵🇪

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COMPROBANTES DE PAGO
El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de
bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las
normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de
Superintendencia N° 007-99-SUNAT).
Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes
tipos:
COMPROBANTES DE PAGO
Facturas
Boletas de Venta
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
Liquidación de compra
Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972
Documentos autorizados
Recibos por honorarios
¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?
A las empresas les sirve para:
Sustentar la posesión de su mercadería.
Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.
Para los consumidores finales les sirve para:
Demostrar la titularidad del bien.
Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de
haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la
contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la
mejora de un servicio contratado.
Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.
¿En qué casos se debe consignar el número de la Inscripción ante el
Ministro de Transportes y Comunicaciones, cuando se emita una
Guía de Remisión Transportista?
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COMPROBANTES DE PAGO

El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago ( Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT ). Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes tipos: COMPROBANTES DE PAGO Facturas Boletas de Venta Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras Liquidación de compra Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972 Documentos autorizados Recibos por honorarios ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago? A las empresas les sirve para:  Sustentar la posesión de su mercadería.  Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.  Sustentar su costo o gasto para efecto tributario. Para los consumidores finales les sirve para:  Demostrar la titularidad del bien.  Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.  Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.  Participar del sorteo de Comprobantes de Pago. ¿En qué casos se debe consignar el número de la Inscripción ante el Ministro de Transportes y Comunicaciones, cuando se emita una Guía de Remisión Transportista?

SUNAT exigirá que este dato esté consignado, de forma impresa, en la indicada guía de remisión cuando el transporte se realice en vehículos con capacidad de carga útil mayor a dos (2) toneladas métricas. ¿Las liquidaciones de compra permiten ejercer el derecho de crédito fiscal? Las liquidaciones de compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador, mediante el Formulario Virtual Nº 617 - PDT otras retenciones, quienes quedan designados como agente de retención. Para ello, el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el Comprobante de Pago. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago? A partir de S/ 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo. ¿Si ya no realizó actividades que debo hacer con mis Comprobantes de Pago? Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no utilizados), con su Clave SOL a través de Sunat Virtual ( www.sunat.gob.pe ) con el Formulario Virtual N° 855. Por el mismo medio debe dar de baja a las series a las que pertenecen sus comprobantes de pago y la cancelación de autorización de impresión cuando los comprobantes incluidos en ella no han sido impresos. Si cambio mi dirección (domicilio fiscal), ¿podré seguir utilizando los Comprobantes de Pago? Sí, siempre y cuando coloque con un sello o medio mecanizado, su nueva dirección en el comprobante de pago. Las nuevas impresiones de comprobantes de pago sí deben realizarse considerando la nueva dirección. ¿Con los Recibos por Honorarios puedo cobrar por el alquiler de un bien o la venta de algún producto? No, los recibos por honorarios sólo sirven para cobrar por los ingresos de rentas de 4ta categoría por ejemplo por el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio ¿Cuándo se debe consignar los datos del adquirente o usuario en las boletas de venta?

nombre comercial si lo tuvieran.  Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.  Número de RUC Denominación del Comprobante: “FACTURA” Número de RUC del adquiriente o usuario Numeración: Serie y número correlativo Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor. Datos de la imprenta que realizo la impresión:  Número de RUC  Fecha de impresión Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión de servicios prestados Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Valor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos. Destino del original y las copias:  En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO  En la primera copia: EMISOR  En la segunda copia: SUNAT  En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV” Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación. Fecha de emisión Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

1.2. BOLETA DE VENTA

Casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta:  En las operaciones con consumidores o usuarios finales.  En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.

Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social. REQUISITOS DE LAS BOLETAS DE VENTA: INFORMACIÓN IMPRESA INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Datos de identificación del obligado:  Apellidos y nombres, o denominación o razón social  Además, deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.  Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.  Número de RUC. Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable. Denominación del Comprobante: “BOLETA DE VENTA” Importe de la venta o del servicio prestado. Numeración Serie y número correlativo Fecha de emisión Datos de la imprenta que realizo la impresión: Número de RUC Fecha de impresión Cuando el importe de la boleta de venta supere los S/ 700.00, será obligatorio consignar los datos de identificación del adquiriente o usuario  Apellidos y nombres  Número de documento de identidad Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Destino del original y las copias: En el original: EMISOR En la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO

1.3. TICKET O CINTA EMITIDA POR MÁQUINA REGISTRADORA

Casos en los cuales se emitirán tickets o cinta emitida por máquina registradora:  En las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendrá derecho a ejercer crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

1.4. LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra:  Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo, es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención. A PARTIR DEL 01.10. La Liquidación de compra electrónica únicamente se emite de manera electrónica considerando los siguientes requisitos: Deberá emitirse solo si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites:  75 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018.  75 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019 en adelante. A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el mencionado límite, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite a que se refiere el párrafo precedente se inicia cada año y se realiza anualmente. Los emisores de una liquidación de compra, quedan designados como agente de retención de los tributos que gravan la operación, encontrándose dentro de ese alcance el Impuesto a la Renta (IR). Tratándose del Impuesto General a las Ventas (IGV) el pago se realiza vía formulario virtual 1662.

La Liquidación de compra electrónica es la misma que se emite de manera física, con la diferencia de que se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea – SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL. Características:  Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios de un comprobante de pago  La serie es alfanumérica “E001”, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.  El almacenamiento, archivo y conservación es realizado por SUNAT.  El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero. PLAZO PARA EL USO DE COMPROBANTES SIN LOS REQUISITOS DE CONTINGENCIA Las Liquidaciones de Compra impresas que no cumplan con los requisitos de contingencia solo pueden ser usadas hasta el 30 de abril del 2020 siempre que:  Hubieran sido autorizados antes del 01 de marzo del 2020.  La serie de dichos formatos correspondan a un domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC que no esté ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet. Los formatos de las liquidaciones de compra que no sean utilizados hasta el 30 de abril del 2020 deben ser dados de baja.

1.5. COMPROBANTE DE OPERACIONES - LEY N° 29972

Casos en los que se emitirá el Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972:  Se emitirán por las cooperativas agrarias, si adquieren de sus socios bienes muebles y/o servicios, de conformidad con la Ley N° 29972

CONCEPTO Y PROPÓSITO DE LA FACTURA NEGOCIABLE  Transferirse a terceros  Cobrarse  Protestarse  Ejecutarse, en caso de incumplimiento Este título valor se imprime como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios. Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias. OBLIGACIÓN DE LAS IMPRENTAS Las imprentas autorizadas por la SUNAT, cada vez que impriman o importen facturas comerciales deben incorporar la Factura Negociable, esto es, la tercera copia. Solamente las imprentas con inscripción vigente en el Registro de Imprentas a cargo de la SUNAT pueden imprimir Facturas Negociables. SANCIÓN A IMPRENTAS QUE NO IMPRIMAN LAS FACTURAS NEGOCIABLES ESTANDO OBLIGADAS A ELLO. La sanción es el retiro del Registro de Imprentas autorizadas a cargo de la SUNAT:  Por 60 días calendario si es detectado hasta en 2 oportunidades  Por 90 días calendario, si se detecta en una oportunidad adicional.  Retiro definitivo si se detecta nuevo incumplimiento. MODELOS SUGERIDOS DE FACTURA NEGOCIABLES Para factura comercial Anverso: http://contenido.app.sunat.gob.pe/ insc/ComprobantesDePago/ ModelosFacturaNegociable/ AnversoFacturaComercial.PNG Reverso: http://contenido.app.sunat.gob.pe/ insc/ComprobantesDePago/ ModelosFacturaNegociable/ ReversoFacturaComercial.PNG Para recibos por honorarios Anverso: http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/ ComprobantesDePago/ ModelosFacturaNegociable/ AnversoReciboPorHonorarios.PNG Reverso: http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/ ComprobantesDePago/ ModelosFacturaNegociable/ ReversoReciboPorHonorarios.PNG

¿Qué es la factura negociable? Es un título valor, transmisible por endoso o un valor representado por anotación en cuenta contable de una Institución de Compensación de valores, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico. ¿Cuál es la diferencia de la factura negociable respecto de la factura comercial? La factura comercial es una denominación genérica que posee el documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que otorga efectos tributarios. La factura negociable es la tercera copia de la factura, que no tiene efectos tributarios, que contiene información relativa a la factura comercial y datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución. ¿La impresión de nuevas facturas con una tercera copia, es obligatoria para todas las empresas y entidades del Régimen General y las acogidas al RER? La incorporación de la tercera copia - Factura Negociable, en las nuevas facturas que sean impresas o importadas por las imprentas, es obligatoria para todas las empresas y negocios que estén permitidas a emitir facturas, sin importar el régimen tributario al que se encuentren acogidas. También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios. ¿La impresión de nuevas facturas con la tercera copia es obligatoria, aun cuando las empresas sólo vendan al contado? Sí, la impresión de nuevas facturas comerciales y recibos por honorarios con la tercera copia - Factura Negociable es obligatoria, así el emisor del comprobante realice por ahora, operaciones al contado. ¿Las EIRL acogidas al RUS, también deben imprimir facturas con la tercera copia? Los contribuyentes del NRUS, ya sean personas naturales, sucesiones indivisas o EIRL no pueden emitir facturas, no siéndoles aplicable la obligación de imprimir la tercera copia – factura negociable.

Los comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde el 01 de enero de 2015 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que vence el plazo para dar de baja al stock pendiente de emisión, en tanto estos no contengan la tercera copia – factura negociable. Las facturas o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán vigencia solo hasta el 31 de octubre de 2015. ¿Cómo debo dar de baja mis facturas comerciales o recibos por honorarios que no tienen el ejemplar de factura negociable? A través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Código de Usuario y la Clave SOL, el contribuyente debe presentar el formulario virtual N° 855 y consignar como motivo “Baja por deterioro”. ¿Qué pasa si no cumplo con dar de baja a mis facturas y/o recibos por honorarios que no posean la tercera copia, en los plazos señalados por la norma? Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja al 31 de octubre de 2015 (comprobantes impresos hasta el 31 de diciembre de 2014) o al 31 de diciembre de 2015 (comprobantes impresos desde el 01 de enero de 2015), perderán su calidad de tales a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos, en tanto dichos comprobantes no posean la tercera copia – factura negociable. ¿La SUNAT dará de baja de oficio a las facturas/recibos en stock, una vez vencidos los plazos establecidos? La R.S. N.° 211-2015/SUNAT establece que las facturas o recibos por honorarios en stock que no cuenten con la tercera copia que no sean dados de baja en los plazos establecidos perderán automáticamente su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en la norma. ¿Las empresas que adquieren bienes o son usuarias de servicios, deben verificar la fecha de impresión de las nuevas facturas o recibos? Se recomienda verificar ese dato, en la medida que, si la fecha de impresión es del 1 de setiembre de 2015 en adelante, el adquirente puede asumir que el comprobante de pago posee la tercera copia – Factura Negociable. ¿Se perderá el crédito fiscal si me entregan una factura que no haya sido impresa con la tercera copia - factura negociable? Las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta el 31.8.2015 que no posean la tercera copia referida a la

Factura Negociable y no sean dados de baja en los plazos establecidos, carecerán de validez como comprobantes de pago, y en consecuencia no servirán para sustentar crédito fiscal y costo o gasto. ¿Cuál es el tratamiento tributario de la pérdida -al endosarse la factura negociable y obtener como resultado un menor valor? La diferencia entre el importe original y el menor valor obtenido producto de la negociación de la factura negociable, se reconocerá como gasto financiero, y podrá ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta en tanto cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 37° de la Ley de dicho impuesto. ¿Cuál es el uso de la tercera copia – Factura Negociable de la factura o recibo por honorarios? Una vez producida su conformidad o aceptación por parte del adquirente o usuario, la factura negociable, queda a disposición del proveedor, para que éste la pueda endosar y/ o negociar ante una entidad financiera o la pueda anotar ante la cuenta de una ICLV con el mismo fin. Si como adquirienteo usuario deudor en una operación al crédito no firmo el espacio de “Aceptación” de la tercera copia – Factura Negociable, ¿el proveedor puede utilizarla como título valor? Sí. Aun cuando no haya aceptación expresa por parte del adquirente o usuario deudor, la tercera copia de la factura o recibo por honorarios adquiere la calidad de título valor con derecho a que sea negociada a través de endoso o por anotación en cuenta en una ICLV, salvo que el adquiriente deudor de la operación manifieste su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable dentro de los ocho (08) días hábiles contado a partir de la entrega del comprobante de pago. ¿Se pude seguir utilizando el (los) numero(s) de serie que se venían utilizando antes de la vigencia de la factura negociable? En el caso de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada, se puede seguir utilizando el (los) mismo(s) número(s) de serie y continuar la numeración correlativa a partir del número siguiente al número del último comprobante impreso del stock anterior. No obstante, también se puede autorizar una nueva serie para cada punto de emisión, distinta(s) a la(s) dada(s) de baja, en cuyo caso el correlativo de los comprobantes se iniciaría desde el 0000001. Tratándose de facturas PORTAL o recibos por honorarios electrónicos, emitidos desde SUNAT Operaciones en Línea, la serie seguirá siendo la E001; y el correlativo el inmediato siguiente al último emitido.

¿Cómo pueden verificar las ICLV como CAVALI la validez del comprobante de pago que sea anotada en cuenta en su sistema contable? SUNAT pondrá a disposición de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores ICLV desde el 01 de octubre de 2015 un servicio de consulta virtual a efectos que dichas instituciones puedan verificar la validez del comprobante de pago, que ante ellas se presenten para transformar la Factura Negociable a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable o por endoso (ya sea comprobante electrónico o impreso) ¿Si la operación se encuentra sujeta a retención, o al sistema de detracciones; por qué monto debe otorgarse la factura negociable? Tratándose de recibos por honorarios sujetos a retención del Impuesto a la Renta de acuerdo al porcentaje vigente, o facturas a las que se deba aplicar el Régimen de Retenciones del IGV o sistema de detracciones, de acuerdo a la información mínima requerida para la Factura Negociable, se debe consignar el “monto neto pendiente de pago” de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, es decir, el monto neto después de aplicar la retención o detracción que corresponda. ¿Qué ocurre si el comprobante de pago que dio origen a una factura negociable, la misma que ya fue trasmitida por endoso o transferencia contable a un tercero, es ajustada parcial o totalmente por una nota de crédito? La Nota de Crédito o la Nota de Débito solo generan efectos contables y tributarios sobre el importe de la operación, no sobre el título valor - Factura Negociable. Siendo así, el tercero, tenedor de la Factura Negociable, tendrá derecho a exigir el pago de la totalidad del monto consignado en el referido título valor, salvo que el cliente deudor, dentro de los 08 días hábiles contados a partir de la entrega del comprobante de pago, haya manifestado su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable. No obstante, excedido dicho plazo, el cliente deudor conserva la posibilidad de ejercer las acciones u oponer las excepciones cambiarias que correspondan en aplicación de la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287.

1.7. NUEVAS LEYENDAS COMO INFORMACIÓN PRE-IMPRESA

DE LOS DOCUMENTOS FÍSICOS ( EXCLUSIVO PARA EMISORES

ELECTRÓNICOS )

A partir del 01 de agosto del 2018, los siguientes documentos físicos deberán de contar con las siguientes leyendas como información pre- impresa: TIPO DE DOCUMENTO LEYENDAS COMO REQUISITOS ADICIONALES A PARTIR DEL 01.08. Fracturas y Boletas de Venta “Emisor electrónico obligado” “Comprobante de Pago emitido en contingencia” Notas de Crédito “Nota de Crédito emitida en contingencia” Notas de Debito “Nota de Débito emitida en contingencia” Comprobante de Retención “Comprobante de Retención emitido en contingencia” Comprobante de Percepción “Comprobante de Percepción emitido en contingencia”

2. NORMAS LEGALES - COMPROBANTES DE PAGO

Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas Decreto Legislativo Nº 1314, faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen labores relativas a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos. Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago. Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT, Dictan normas sobre el Boleto de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros. Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT, Aprueban Normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros.

Resolución de Superintendencia N° 019-2012/SUNAT; Establecen plazos para el uso de Sistemas Informáticos y para la presentación del Formulario N° 845. Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias – Sistemas del Contribuyente Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT, Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT en lo referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 174 del Código Tributario. Resolución de Superintendencia N° 306-2012/SUNAT; Amplían los plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 019-2012/SUNAT para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N°

Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, Dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago. Resolución de Superintendencia N° 347-2013/SUNAT, Aprueban normas para la emisión de Cartas de Porte Aéreo emitidas por el servicio de transporte aéreo internacional de carga. Resolución de Superintendencia N° 362-2013/SUNAT,Regulan aspectos relativos a los documentos que emitirán las cooperativas agrarias a sus socios al amparo de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT, Dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago. Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, crea el Sistema de Emisión Electrónica conformado por el SEE Del Contribuyente y SEE-SOL Resolución de Superintendencia N° 362-2013/SUNAT; Regulan aspectos relativos a los documentos que emitirán las cooperativas agrarias a sus socios al amparo de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas.

Resolución de Superintendencia Nº 068-2015-SUNAT publicada el 06.03.2015, modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, respecto de la obligación de comunicar correo electrónico y número de teléfono móvil. Resolución de Superintendencia N° 198-2015/SUNAT. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT que creó el sistema de emisión electrónica a fin de establer casos excepcionales en los que los sujetos designados como emisores electrónicos pueden continuar emitiendo y otorgando documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras. Resolución de Superintendencia Nº 005-2017-SUNAT publicada el 16.01.2017, modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para facilitar el traslado de bienes desde los terminales portuarios del Callao. Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE- OSE). Resolución de Superintendencia N.° 123 -2017/SUNAT, Entre otros, designa emisores electrónicos del SEE respecto del servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país. Resolución de Superintendencia N° 133-2017/SUNAT. Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago. Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT, aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y comprobante de pago electrónico Ticket POS. Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, designa nuevos obligados a emitir factura, boleta de venta y notas de crédito y débito a través del sistema de emisión electrónica y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden. Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV