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Asignatura: derecho financiero, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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¿Cuál es la diferencia entre el concepto de sujeto pasivo, contribuyente, responsable tributario y sustituto? Sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que según la ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Así pues, sujeto pasivo puede ser la persona designada como contribuyente o sustituto.
El concepto se aplica especialmente a los que están obligados a detraer el gravamen que proceda a ingresarlo en el Tesoro con ocasión de los pagos que realicen a otras personas. El sustituto del contribuyente es deudor del tributo en nombre propio. Ejemplo: En el IRPF el contribuyente es la persona física que recibe una serie de rendimientos (esta recepción de rendimientos es el hecho imponible que genera el devengo de este impuesto) y por tanto queda obligada a presentar una declaración donde ha de declarar el importe de estos rendimientos. Si recibe rendimientos de trabajo, el empresario cada mes, le retendrá un determinado porcentaje. Que practique la retención quiere decir que el empresario en nombre del contribuyente ingresa un importe en concepto de rendimiento de trabajo y, por tanto, luego se lo podrá restar en concepto de retenciones practicada en su declaración. En este momento el empresario está actuando como sustituto del contribuyente al ingresar ese importe en su nombre.
Otro ejemplo, en el IVA, se grava el consumo, la existencia de renta que poseen las personas para destinarlas al consumo de bienes y servicios. La persona que realiza el hecho imponible es el denominado consumidor final. Este sujeto pasivo somos nosotros. En cambio quien está obligado a presentar las declaraciones de IVA son los empresarios. Los empresarios no quedan afectados, en principio, por el IVA puesto que si repercuten IVA y tienen derecho a deducción Total del IVA soportado, el efecto que causa el IVA es nulo. En cambio para un consumidor final, a la compra de un bien no solo pagaremos el precio del bien sino que también el IVA que se devenga. Como deudores principales son los obligados en primer lugar al ingreso de la deuda tributaria: contribuyente, sustituto.
Por otro lado, en relación al concepto de domicilio social y fiscal. El domicilio social corresponde a efectos mercantiles a la sede donde radica la dirección y administración de la empresa. En principio el domicilio social y fiscal ha de coincidir, pero si existe diferencias se establecen diferentes criterios para establecer cuál es el verdadero domicilio fiscal y así establecer el territorio donde se devengan los correspondientes tributos. Ejemplo, puede ser que una empresa tenga establecido su domicilio social en Madrid pero realmente donde ejerza su actividad o su sede de dirección y de gestión se realice en el País Vasco, teniendo en cuenta que en este territorio se aplica un régimen tributario diferente, se deberá observar realmente su domicilio fiscal a efectos de averiguar qué régimen tributario se aplica si el nacional o el foral.
¿Qué es el hecho imponible? Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Es decir, es el hecho cuya realización se grava con un tributo. ¿Qué es el devengo? Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. ¿Qué es la exigibilidad? Es el momento que se exige la cuota o parte de la misma. No se debe confundir el devengo con la exigibilidad. Ejemplos:
· I.R.P.F.: Se devenga por todas las rentas ganadas al 31/12 y se exige el 30/06 del año siguiente. · I.V.A.: Se devenga cuando se realiza la operación y se exige el día 20 del mes siguiente de cada trimestre natural. ¿Qué son las exenciones? Son aquellos supuestos en que a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime de la obligación tributaria. Las exenciones pueden ser: · Subjetivas: en función del sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. · Objetivas: en función del propio hecho imponible. ¿Quiénes son los obligados tributarios? Son las personas físicas o jurídicas, y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. · Contribuyentes, sustitutos del contribuyente, obligados a realizar pagos fraccionados, retenedores, obligados a repercutir, obligados a soportar la repercusión, la retención y los ingresos a cuenta, los sucesores, etc. · También, tendrán la consideración de obligados tributarios, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición. ¿Quién es el sujeto pasivo? Es el obligado tributario que según Ley, deben cumplir las obligaciones tributarias principales y formales. ¿Quién es el contribuyente? Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, es decir, el que soporta la carga tributaria. ¿Quién es el sustituto del contribuyente? Es el sujeto pasivo que por Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir las obligaciones tributarias principales y formales. Es decir, el sujeto pasivo siempre es o contribuyente o sustituto del contribuyente. Ejemplo: En el I.R.P.F. el sujeto pasivo es contribuyente. El que declara a la vez sufre la carga impositiva. En las retenciones de trabajo personal de un empleado por una empresa, el contribuyente es el trabajador y la empresa es el sujeto pasivo sustituto del contribuyente. ¿En qué consiste la responsabilidad tributaria? Es necesario en acto administrativo, que previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, exigida en período voluntario. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. ¿En qué consiste la representación? Aparte de la representación legal para los que carezcan de capacidad para obrar, existe la representación voluntaria (asesor fiscal), y es necesario el nombramiento de un representante con domicilio en territorio español para las personas o entidades no residentes. ¿Qué es el domicilio fiscal? Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. · Personas físicas: el lugar donde tengan su residencia habitual, si realiza actividades económicas se podrá considerar el domicilio donde esté centralizada la gestión administrativa. · Persona jurídica: domicilio social si es donde está centralizado la gestión administrativa y dirección de negocios, si no donde radique el mayor valor del inmovilizado. Los obligados tributarios deberán comunicar el domicilio y el cambio de mismo a la Administración. La Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal.
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