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financiero práctica 1, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: financiero I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 23/05/2016

jcandrea8
jcandrea8 🇪🇸

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PRÁCTICA 1: IRPF
*En el IRPF, el hecho imponible lo componen
rendimientos del trabajo, los rendimientos de
capital, los rendimientos de actividades
económicas y las ganancias y pérdidas.
Todos estos hechos se tienen que cuanticar para determinar las
bases imponibles. La base imponible del IRPF se caracteriza por tener
dos componentes:
Renta general
Ingresos
Dinerarios o en especie
Irregulares
Gastos
Reducción por rendimiento del trabajo
Rendimientos del capital inmobiliario
Rendimientos del capital mobiliario del 25.4
Rendimientos de actividades económicas
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Renta del ahorro
Rendimientos restantes del capital mobiliario
Ganancias y pérdidas patrimoniales que indica el
legislador
*En toda base imponible debe aplicarse una serie de reducciones, con
una escala y una cuota, y unos pagos a los que se le aplican
retenciones (que se aplican solo sobre lo dinerario), ingresos a cuenta
(ir pagándole a la Admón poco a poco lo que retendría al nal del
ejercicio) y pagos fraccionados.
Sueldo base = 2500€
Retribuciones en especie = 400€ (pago de la guarde del hijo)
Ingresos en cuenta = 20€
Retención = 250€
Total = 2250€
*Todo lo que no encaja en los rendimientos de actividades del trabajo,
son rendimientos de actividades económicas (artesanía, agrícolas,
forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, el
ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas…)
http://www.scal-impuestos.com/rendimientos-trabajo.html
Elementos
necesarios
para
cuanticar
la base
Ejemplo
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PRÁCTICA 1: IRPF

  • En el IRPF, el hecho imponible lo componen rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital, los rendimientos de actividades

económicas y las ganancias y pérdidas.

Todos estos hechos se tienen que cuantificar para determinar las

bases imponibles. La base imponible del IRPF se caracteriza por tener

dos componentes:

  • Renta general ■ Ingresos - Dinerarios o en especie - Irregulares ■ Gastos ■ Reducción por rendimiento del trabajo
  • Rendimientos del capital inmobiliario
  • Rendimientos del capital mobiliario del 25.
  • (^) Rendimientos de actividades económicas
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Renta del ahorro
    • Rendimientos restantes del capital mobiliario
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales que indica el legislador

*En toda base imponible debe aplicarse una serie de reducciones, con

una escala y una cuota, y unos pagos a los que se le aplican

retenciones (que se aplican solo sobre lo dinerario), ingresos a cuenta

(ir pagándole a la Admón poco a poco lo que retendría al final del

ejercicio) y pagos fraccionados.

  • Sueldo base = 2500€
  • Retribuciones en especie = 400€ (pago de la guarde del hijo)
  • Ingresos en cuenta = 20€
  • Retención = 250€
    • Total = 2250€

*Todo lo que no encaja en los rendimientos de actividades del trabajo,

son rendimientos de actividades económicas (artesanía, agrícolas,

forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, el

ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas…)

Elementos necesarios para cuantificar la base

Ejemplo

2. CALCULAR EL RENDIMIENTO NETO DE TRABAJO

El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:

(+) Rendimiento íntegro (–) (Reducciones especiales) (–) (Gastos deducibles) (=) Rendimiento neto (–) (Reducciones generales) (=) Rendimiento neto reducido

  • Ángel Avellana del Río

SUELDO – rendimiento íntegro del trabajo ex art. 17. 1. A) LIRPF.

2700€/mes * 12= 32.400€ P. E = 2700*3 = 8.100€ CUOTA ÍNTEGRA (salario anual + P.E) = 40.500€

Son GASTOS DEDUCIBLES los 230€ mensuales que cotiza a la SS.

230*12= 2.760€

INDEMNIZACIÓN, tras revisar la LIRPF y no pudiéndose subsumir en ninguna causa de exención, y considerando que se trata de una contraprestación derivada de la relación laboral, se trata de un rendimiento del trabajo. Hay que reducirla en un 40%, por imperativo legal ex art.11.1.c RIRPF. 24.000*40%=14.

TOTAL RENDIMIENTOS ÍNTEGROS = 14.400€ + 40.500€ = 54.900€

CUOTA NETA (rendimientos íntegros – gastos deducibles) = 54.900-2760=52.140 Rendimiento previo del trabajo.

A ello se añade la reducción del artículo 20 LIRPF: 1. 2652€. 3.al tener minusvalía: reducción adicional de 3.264€. En total las reducciones ascienden a 5.916. *Las reducciones se efectúan tras tener el rendimiento previo del trabajo calculado.

Juan, 24 años

Estudiante de económicas no tributa por el IRPF, ex art. 2 LIRPF: puesto que es estudiante no obtiene ningún tipo de renta personal, por lo que está exento de su pago.

  • Javier, 19 añoS

Recibe una beca de 15.000€ anuales para un proyecto de investigación – ex art. 2. 2. 2º Reglamento LIRPF, está exenta de tributar por el IRPF.

*Ambos exentos. Becas exentas de tributación.