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DEBERES QUE MANDABA JUAN IGNACIO, Ejercicios de Derecho Mercantil

DEBERES QUE MANDABA JUAN IGNACIO

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 14/11/2023

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1- Cuáles son las partes y la relación jurídica que las une.
En esta sentencia, las partes implicadas son Bosch Marín, S.L y Kratki, Pl
Marek Bal. Respecto a la relación jurídica que las une, se trata de una
demanda por incumplimiento de contrato.
2- Cuáles son los motivos del litigio.
Los motivos del litigio son el incumplimiento de contrato por parte de
Kratki, respecto a la distribución exclusiva de sus productos en España
solamente a través de la empresa Bosch Marín; en virtud de la deslealtad
y del disfrute del trabajo de reconocimiento de los productos de Kartki en
España por parte de Bosch Marín. Esto se debe a la venta online de sus
productos a clientes españoles por parte de Kartki, además de a un precio
inferior al establecido por Bosch.
3- Cuáles son las alegaciones de las partes.
Bosch, hace alega el incumplimiento contractual por parte de Kratki,
refiriéndose a la competencia desleal, amparándose en la Ley de
Competencia Desleal en la que se basa su demanda. Citando el artículo 5,
el cual considera incumplido, respecto al precio del producto, como
vemos en el apartado e).
Asimismo, Bosch, considera infringido el artículo 9 de la Ley de
Competencia Desleal, referido a los actos de denigración que dice lo
siguiente: "Se considera desleal la realización o difusión de
manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o
las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar
su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y
pertinentes."
Otro alegato de la demanda de Bosch Marín es referencia a la infracción
del artículo 16.3 de la Ley de Competencia Desleal, referido a la ruptura
injustificada de las relaciones comerciales. Considera que Kratki no
comunicó previamente a Bosch Marín la ruptura de relaciones comerciales
y que el cambio de las condiciones del contrato, quebrantando la
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1- Cuáles son las partes y la relación jurídica que las une. En esta sentencia, las partes implicadas son Bosch Marín, S.L y Kratki, Pl Marek Bal. Respecto a la relación jurídica que las une, se trata de una demanda por incumplimiento de contrato. 2- Cuáles son los motivos del litigio. Los motivos del litigio son el incumplimiento de contrato por parte de Kratki, respecto a la distribución exclusiva de sus productos en España solamente a través de la empresa Bosch Marín; en virtud de la deslealtad y del disfrute del trabajo de reconocimiento de los productos de Kartki en España por parte de Bosch Marín. Esto se debe a la venta online de sus productos a clientes españoles por parte de Kartki, además de a un precio inferior al establecido por Bosch. 3- Cuáles son las alegaciones de las partes. Bosch, hace alega el incumplimiento contractual por parte de Kratki, refiriéndose a la competencia desleal, amparándose en la Ley de Competencia Desleal en la que se basa su demanda. Citando el artículo 5, el cual considera incumplido, respecto al precio del producto, como vemos en el apartado e). Asimismo, Bosch, considera infringido el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal, referido a los actos de denigración que dice lo siguiente: "Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes." Otro alegato de la demanda de Bosch Marín es referencia a la infracción del artículo 16.3 de la Ley de Competencia Desleal, referido a la ruptura injustificada de las relaciones comerciales. Considera que Kratki no comunicó previamente a Bosch Marín la ruptura de relaciones comerciales y que el cambio de las condiciones del contrato, quebrantando la

exclusividad territorial de Bosch, supuso una resolución de facto del contrato. 4- Cuál es la decisión adoptada por la sentencia y los argumentos que el Juez emplea para decidir respecto a cada cuestión alegada. Finalmente, el juez decide desestimar la demanda interpuesta por Bosch Marín, S.L. absolviendo a Kratki de lo pretendido de contrario. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante. Pero, con la posibilidad de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona. Los argumentos empleados por el juez son los siguientes: Respecto al artículo 5: El juez responde que la decisión de Kratki no puede considerarse como una infracción del artículo 5 porque la diferencia apreciada con la comparación entre el precio en web y el precio en tienda estaba justificada por la aplicación de los márgenes comerciales que establecía el distribuidor y que fijaba quien vendía en tienda, ya que, Kartki vendía a Bosch sus productos por menor precio que en web. En respuesta al artículo 9, alega que la información que facilita en su web, sus precios y los costes finales de venta es todo veraz. También es veraz la comunicación hecha a algunos clientes españoles a partir del 15 de septiembre, cuando comunica que ha puesto fin a la relación comercial con Bosch Marín. La comparativa de precios no genera, por sí sola, engaño, lo que hace es ofrecer un precio mejor al eludir intermediarios. Por otra parte, para defenderse ante el artículo 16.3, menciona que la demandante reconoce que fue ella la que resolvió la relación comercial, por lo que no se daría uno de los elementos principales de este tipo de deslealtad.