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Declaració de Helsinki, Apuntes de Psicología Moral

Principis ètics per a la investigació

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 13/06/2019

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DECLARACIÓN DE HELSINKI
DE LA AMM – PRINCIPIOS
ÉTICOS PARA LAS
INVESTIGACIONES MÉDICAS
EN SERES HUMANOS
Adoptada por la
18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia,
junio 1964
y enmendada por la
29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón,
octubre 1975
35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia,
octubre 1983
41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong,
septiembre 1989
48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica,
octubre 1996
52ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia,
octubre 2000
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¡Descarga Declaració de Helsinki y más Apuntes en PDF de Psicología Moral solo en Docsity!

DECLARACIÓN DE HELSINKI

DE LA AMM – PRINCIPIOS

ÉTICOS PARA LAS

INVESTIGACIONES MÉDICAS

EN SERES HUMANOS

Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964 y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983 41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 1989 48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, octubre 1996 52ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia,

octubre 2000

octubre 2000 Nota de Claricación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002 Nota de Claricación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004 59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008 64ª Asamblea General, Fortaleza, Brasil, octubre 2013

Introducción

  1. La Asociación Médica Mundial (AMM) ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano y de información identicables.

La Declaración debe ser considerada como un todo y un párrafo debe ser aplicado con consideración de todos los otros párrafos pertinentes.

  1. Conforme al mandato de la AMM, la Declaración está destinada principalmente a los médicos. La AMM insta a otros involucrados en la investigación médica en seres humanos a adoptar estos principios.

evaluadas continuamente a través de la investigación para que sean seguras, ecaces, efectivas, accesibles y de calidad.

  1. La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.
  2. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.
  3. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la condencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.
  4. Los médicos deben considerar las normas y
  1. Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración.
  2. La investigación médica debe realizarse de manera que reduzca al mínimo el posible daño al medio ambiente.
  3. La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas con la educación, formación y calicaciones cientícas y éticas apropiadas. La investigación en pacientes o voluntarios sanos necesita la supervisión de un médico u otro profesional de la salud competente y calicado apropiadamente.
  4. Los grupos que están subrepresentados en la investigación médica deben tener un acceso apropiado a la participación en la investigación.
  5. El médico que combina la investigación

personas y los grupos que participan en la investigación, en comparación con los benecios previsibles para ellos y para otras personas o grupos afectados por la enfermedad que se investiga.

Se deben implementar medidas para reducir al mínimo los riesgos. Los riesgos deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el investigador.

  1. Los médicos no deben involucrarse en estudios de investigación en seres humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos han sido adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria.

Cuando los riesgos que implican son más importantes que los benecios esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados denitivos, los médicos deben evaluar si continúan, modican o suspenden inmediatamente el estudio.

Grupos y personas vulnerables

  1. Algunos grupos y personas sometidas a la investigación son particularmente vulnerables y pueden tener más posibilidades de sufrir abusos o

daño adicional.

daño adicional.

Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir protección especíca.

  1. La investigación médica en un grupo vulnerable sólo se justica si la investigación responde a las necesidades o prioridades de salud de este grupo y la investigación no puede realizarse en un grupo no vulnerable. Además, este grupo podrá beneciarse de los conocimientos, prácticas o intervenciones derivadas de la investigación.

Requisitos cientícos y

protocolos de investigación

  1. La investigación médica en seres humanos debe conformarse con los principios cientícos generalmente aceptados y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía cientíca, en otras fuentes de información pertinentes, así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando sea oportuno. Se debe cuidar también del bienestar de los animales utilizados en los experimentos.
  2. El proyecto y el método de todo estudio en

comité debe ser transparente en su funcionamiento, debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de inuencia indebida y debe estar debidamente calicado. El comité debe considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza la investigación, como también las normas internacionales vigentes, pero no se debe permitir que éstas disminuyan o eliminen ninguna de las protecciones para las personas que participan en la investigación establecidas en esta Declaración.

El comité tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación de proporcionar información del control al comité, en especial sobre todo incidente adverso grave. No se debe hacer ninguna enmienda en el protocolo sin la consideración y aprobación del comité. Después que termine el estudio, los investigadores deben presentar un informe nal al comité con un resumen de los resultados y conclusiones del estudio.

Privacidad y condencialidad

  1. Deben tomarse toda clase de precauciones
  1. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la condencialidad de su información personal.

Consentimiento informado

  1. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.
  2. En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada participante potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de nanciamiento, posibles conictos de intereses, aliaciones institucionales del investigador, benecios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación. El participante potencial debe ser informado del derecho de participar o no en la

investigación y de retirar su consentimiento en

ser pedido por una persona calicada adecuadamente y que nada tenga que ver con aquella relación.

  1. Cuando el participante potencial sea incapaz de dar su consentimiento informado, el médico debe pedir el consentimiento informado del representante legal. Estas personas no deben ser incluidas en la investigación que no tenga posibilidades de benecio para ellas, a menos que ésta tenga como objetivo promover la salud del grupo representado por el participante potencial y esta investigación no puede realizarse en personas capaces de dar su consentimiento informado y la investigación implica sólo un riesgo y costo mínimos.
  2. Si un participante potencial que toma parte en la investigación considerado incapaz de dar su consentimiento informado es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigación, el médico debe pedirlo, además del consentimiento del representante legal. El desacuerdo del participante potencial debe ser respetado.
  3. La investigación en individuos que no son capaces física o mentalmente de otorgar consentimiento, por ejemplo los pacientes

inconscientes, se puede realizar sólo si la

inconscientes, se puede realizar sólo si la condición física/mental que impide otorgar el consentimiento informado es una característica necesaria del grupo investigado. En estas circunstancias, el médico debe pedir el consentimiento informado al representante legal. Si dicho representante no está disponible y si no se puede retrasar la investigación, el estudio puede llevarse a cabo sin consentimiento informado, siempre que las razones especícas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el protocolo de la investigación y el estudio haya sido aprobado por un comité de ética de investigación. El consentimiento para mantenerse en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal.

  1. El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atención que tienen relación con la investigación. La negativa del paciente a participar en una investigación o su decisión de retirarse nunca debe afectar de manera adversa la relación médico-paciente.
  2. Para la investigación médica en que se

cuando por razones metodológicas cientícamente sólidas y convincentes, sea necesario para determinar la ecacia y la seguridad de una intervención el uso de cualquier intervención menos ecaz que la mejor probada, el uso de un placebo o ninguna intervención.

Los pacientes que reciben cualquier intervención menos ecaz que la mejor probada, el placebo o ninguna intervención, no correrán riesgos adicionales de daño grave o irreversible como consecuencia de no recibir la mejor intervención probada.

Se debe tener muchísimo cuidado para evitar abusar de esta opción.

Estipulaciones post ensayo

  1. Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los países antriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes que todavía necesitan una intervención que ha sido identicada como beneciosa en el ensayo. Esta información también se debe proporcionar a los participantes durante el proceso del consentimiento informado.

Inscripción y publicación de la

investigación y difusión de

resultados

  1. Todo estudio de investigación con seres humanos debe ser inscrito en una base de datos disponible al público antes de aceptar a la primera persona.
  2. Los investigadores, autores, auspiciadores, directores y editores todos tienen obligaciones éticas con respecto a la publicación y difusión de los resultados de su investigación. Los investigadores tienen el deber de tener a la disposición del público los resultados de su investigación en seres humanos y son responsables de la integridad y exactitud de sus informes. Todas las partes deben aceptar las normas éticas de entrega de información. Se deben publicar tanto los resultados negativos e inconclusos como los positivos o de lo contrario deben estar a la disposición del público. En la publicación se debe citar la fuente de nanciamiento, aliaciones institucionales y conictos de intereses. Los informes sobre

investigaciones que no se ciñan a los principios