Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


DECLARACION DEL IMPUTADO, Diapositivas de Derecho Procesal Penal

breves diapositivas que te ayudaran mucho

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 16/04/2021

barbara-aleman-jimenez
barbara-aleman-jimenez 🇲🇽

1 documento

1 / 33

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DECLARACION DEL IMPUTADO y más Diapositivas en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

DOCTRINA

  1. Para que sea ejercido el derecho a declarar, previamente, la autoridad judicial le ha tenido que hacerle saber los derechos que el imputado tiene en el proceso penal.
  2. Es informado, es decir, el imputado además de saber los derechos enumerados en el punto anterior, debe conocer las consecuencias que genera su declaración.
  1. Es libre, es decir, el imputado no puede ser objeto de presiones, coacciones, amenazas o promesas de beneficio que la ley no ha establecido, a fin de convencerlo para que declare.
  2. Es voluntario, la declaración debe nacer en forma espontánea, en el ámbito del conocer y querer del imputado.
  1. Cuando el imputado haya terminado de declarar, las parte podrán hacerle preguntas, sometiéndose a las reglas del interrogatorio, pero protegido por el derecho a la no autoincriminación.

MARCO CONSTITUCIONAL

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

Código Nacional De

Procedimientos Penales

Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

Artículo 49. Protesta Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años de edad inicie su declaración , con excepción del imputado, se le informará de las sanciones penales que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad. ………………….

Artículo 113. Derechos del imputado. III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio; IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente

Artículo 114. Declaración del imputado El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor. En caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.

Artículo 125. Entrevista con los detenidos El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.

Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia. ……………………………………………………. El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del imputado y/u ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.