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Declaración de voluntad tiene lugar cuando lo que quiere la persona interna, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Dret Civil II, Profesor: , Carrera: Ciencia Política i Gestió Pública, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 29/06/2013

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Derecho civil 3
Tema 1
Declaración de voluntad: tiene lugar cuando lo que quiere la persona
internamente lo manifiesta externamente. Es la manifestación externa de la voluntad
mediante signos externos. Exteriorización. Por algún signo que permita ser reconocida:
Tipos de declaraciones de voluntad: (4)
Recepticia: para producir sus efectos jurídicos que le devivan del contrato,
para vincular a la persona, tiene que llegar a conocimiento de la contraparte.
Necesariamente tiene que llegar a conocimiento de la contraparte (el otro). Nuestro
ordenamiento exige que tenga que ser recepticias.
No recepticia: no tienen que ser conocidas por nadie por ninguna
contraparte, la celebración de un testamento por ejemplo. Esto produce eficacia por su
sola emisión.
La declaración de voluntad puede ser expresa o tácita:
Expresa: la persona por medio de su declaración de voluntad lo que quiere
internamente su voluntad, en ocasiones tambien nuestro ordenamiento exige que sea
expresa, ejemplo: acepto la herencia “lo digo expresamente” acepto la herencia,
declaración clara y inequívoca de lo que quiero, verbalmente o por escrito.
Tácita: es aquella que se desprende de determinados actos o
comportamentios que el ordenamiento sobreentiende una declaración de voluntad
(implícita). El ordenamiento entiende a partir de determinados actos. Nuestro
ordenamiento admite que la declaración pueda ser expresa o tácita. La aceptación de la
herencia puede ser expresa o tácita. ¿cuando es tácita? Sin que el que recibe diga
“acepto”, solo con sus comportamientos ya actua como si fuera heredero. Realiza actos
sobre esos bienes que no podria realizar si no fuera el heredero. (realiza actos de mejora,
defiende esos bienes) el ordenamiento entiende que esta aceptando la herencia.
El valor del silencio: no genera ninguna declaración de voluntad ni afirmativo ni negativo.
Hay dos supuestos en que el silencio tiene declaración de voluntad:
1.-Cuando las propias partes en un contrato, dan al silencio un significado
concreto, es decir que esté pactado. (si no dices nada en 10 dias, será interpretado como
declaración de voluntad positiva, de aceptación. O viceversa, rechazo.)
2.- Cuando el propio ordenamiento lo dice, lo regula, la ley. Es el propio
ordenamiento que da al silencio una declaración de voluntad de aceptación o rechazo. (en
arrendamientos urbanos el contrato se va renovando sin decir nada (silencio).
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¡Descarga Declaración de voluntad tiene lugar cuando lo que quiere la persona interna y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Derecho civil 3

Tema 1

Declaración de voluntad : tiene lugar cuando lo que quiere la persona

internamente lo manifiesta externamente. Es la manifestación externa de la voluntad mediante signos externos. Exteriorización. Por algún signo que permita ser reconocida:

Tipos de declaraciones de voluntad: (4)

Recepticia: para producir sus efectos jurídicos que le devivan del contrato, para vincular a la persona, tiene que llegar a conocimiento de la contraparte. Necesariamente tiene que llegar a conocimiento de la contraparte (el otro). Nuestro ordenamiento exige que tenga que ser recepticias.

No recepticia : no tienen que ser conocidas por nadie por ninguna contraparte, la celebración de un testamento por ejemplo. Esto produce eficacia por su sola emisión.

La declaración de voluntad puede ser expresa o tácita:

Expresa : la persona por medio de su declaración de voluntad lo que quiere internamente su voluntad, en ocasiones tambien nuestro ordenamiento exige que sea expresa, ejemplo: acepto la herencia “lo digo expresamente” acepto la herencia, declaración clara y inequívoca de lo que quiero, verbalmente o por escrito.

Tácita : es aquella que se desprende de determinados actos o comportamentios que el ordenamiento sobreentiende una declaración de voluntad (implícita). El ordenamiento entiende a partir de determinados actos. Nuestro ordenamiento admite que la declaración pueda ser expresa o tácita. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. ¿cuando es tácita? Sin que el que recibe diga “acepto”, solo con sus comportamientos ya actua como si fuera heredero. Realiza actos sobre esos bienes que no podria realizar si no fuera el heredero. (realiza actos de mejora, defiende esos bienes) el ordenamiento entiende que esta aceptando la herencia.

El valor del silencio : no genera ninguna declaración de voluntad ni afirmativo ni negativo.

Hay dos supuestos en que el silencio tiene declaración de voluntad:

1.-Cuando las propias partes en un contrato, dan al silencio un significado concreto, es decir que esté pactado. (si no dices nada en 10 dias, será interpretado como declaración de voluntad positiva, de aceptación. O viceversa, rechazo.)

2.- Cuando el propio ordenamiento lo dice, lo regula, la ley. Es el propio ordenamiento que da al silencio una declaración de voluntad de aceptación o rechazo. (en arrendamientos urbanos el contrato se va renovando sin decir nada (silencio).

El negocio jurídico

Esta formado por una o más personas que se ponen deacuerdo para originar para producir determinados derechos y obligaciones, determinadas consecuencias practicas con relevancia jurídica. Un acto con relevancia jurídica es un acto regulado y protegido por el ordenamiento jurídico.

El negocio jurídico como el contrato tiene su pilar en el principio de la autonomia de la voluntad de las partes, tambien denominada autonomia privada. Da libertad a los particulares para establecer a los particulares (libertad de pacto 1255 cc y 101-6 de la ley del libro primero del código civil de catalunya relativa) con los unicos límites de la ley, la moral y el orden público.

Tipos de negocios jurídicos: (9)

Unilateral: una sola declaración de voluntad por ejemplo el testamento

Bilateral: dos declaraciones de voluntad, contrato de compraventa.

Plurilateral: formado por más de dos declaraciones de voluntad, el contrato de sociedad, o el contrato de asociación

Mortis causa : Solo produce eficacia con la muerte, se necesita el fallecimiento de una de las partes.

Inter vivos : No hace falta que muera. Entre vivos.

Familiares : Matrimonio

Personal : regulan intereses estrictamente personales de la persona, la emancipación por ejemplo.

Patrimoniales : son los que regulan los intereses patrimoniales, finalidad interés económico, compraventa, intercambio de bienes y servicios en el mercado.

Negocio jurídico de administración: son todos aquellos actos que tienen como finalidad de conservar mantener un patrimonio, son negocios de gestión de un patrimonio. Actos de administración extraordinaria y ordinaria.

Extraordinaria : en general son aquellos que tienen una mayor relevancia jurídica para la persona, que van a aportar movimientos economicos importantes. Aquellos que provocan alteraciones materiales de los bienes de un patrimonio, ¿que tipo de actos son? Por ejemplo grabar los bienes con derechos reales limitados, (usufructo, hipoteca). Actos como negocios encaminados a mejorar la productividad de un bien, obras de mejora, sobre un bien. Actos dispositivos: son actos de alienación o actos de transmisión a terceros, tomar dinero a prestamo. Menos de edad en la tutela, previa autoriazación judicial, o el menor emancipado (necesitan el complemento de capacidad), todos estos actos se consideran extraordinadria, todos los demas son ordinarios.

Contratos unilaterales y bilaterales (no confundir con negocio jurídico):

Unilaterales : es aquel que obliga solo a una de las partes en el contrato, por ejemplo el préstamo.

Bilateral: cuando obliga a todas las partes contratantes. A todas las partes intervinientes.

Se diferencia entre contrato conmutativo y contrato aleatorio:

Conmutativo : conocen y pueden concretar el valor economico, existe una equivaclencia, las partes buscan un equilibrio económico, existe una proporción, que se acuerdan de antemano, compraventa por ejempolo.

Aleatorio : es aquel en que las partes siempre tienen el riesgo de ganar o perder, es un contrato que siempre genera una incertidumbre para ambas partes contratantes. No saben si les va a producir ganancias o pérdidas. Si gana una pierde la otra. Las prestaciones de ambas partes de hacen depender de un termino externo.

Contrato de renta vitalícia. Tienes un inmueble lo das al contratante, i recibes una cantidad de dinero hasta que te mueres. ¿porque es aleatório?

Esta determinado en su cuantia i duración? No, depende de la vida. ¿porque existe el riesgo de ganar o perder en este contrato? Como no se sabe el tiempo que va a tener que pagar.

Contrato de alimentos vitalicio tambien es aleatorio.

Elementos esenciales del contrato: (4)

Consentimiento, objeto, la causa y la forma, si falta cualquiera de estos el contrato es nulo de pleno derecho.

Declaración de nulidad no es mas que una declaración judicial que reafirmará un hecho que ya era tal.

El consentimiento : esta formado por las declaraciones de voluntad de las partes que se ponen de acuerdo, es el concurso de voluntades. El consentimiento esta formado por la oferta i por la aceptación. Siempre hay una parte que ofrece y la otra que acepta.

Oferta : ¿qué es la oferta? Es la declaración de voluntad que emite el oferente por medio de la cual, ofrece la celebración de un contrato. La aceptación es la declaración de voluntad la persona a la que va dirigida la oferta.

En cuanto a la oferta, el oferente es libre para retirar y modificar su oferta mientras la oferta no sea aceptada. Mientras su oferta no es aceptada, el principio general que rige nuestro ordenamiento es que puede retirar o modificar la oferta.

Hay una excepcíón: el oferente puede obligarse a no retirar la oferta durante un periodo de tiempo. Tiene que ser expresa.

Aceptación : declaración de voluntad por medio de la cual la persona a la que va dirigida la oferta manifiesta su conformidad con la oferta.

La perfección del contrato : es cuando la oferta es aceptada. El

contrato se perfecciona cuanndo ya queda válidamente concluido o celebrado. El momento a partir del cual comencerá a producir su eficacia vinculante, sus derechos y obligaciones.

Cuando el contrato se perfecciona, se produce el efecto vinculación. Se derivan dos consecuencias o dos efectos importantes:

-ninguna de las partes pueda desistir libremente. A no ser que esta posibilidad de desistimiento se encuentre prevista. A no ser que la ley le reconozca la facultad de desistir. A no ser que a la hora de desistir cuente con el consentimiento de la otra parte. De no ser así faculta a la otra parte para exigirle responsabilidad contractual (incumplimiento).

-ninguna de las partes unilateralmente podrá modificar el contrato. Si sucede, serán nulas. El contrato seguirá obligando como lo estaba anteriormente. Todo esto tiene su fundamento en el 1091 y 1256 del cc.

Es importante determinar el momento cuando se produce la perfección del contrato.

Hay tres tipos de “momentos” donde se perfecciona el contrato:

-la contratación entre presentes. -la contratación entre ausentes. -contratación electrónica.

La contratación entre presentes : Significa que el contrato se celebra entre personas que estan físicamente cercanas, no hay problemas hay inmediatez. ¿cuando se perfecciona el contrato? Cuando la oferta es aceptada. Cuando prestan el consentimiento.

Contratación entre ausentes : hace referencia a la contratación a distancia, aquellos contratos que se celebran mediante medios de comunicación a distancia, al encontrarse en lugares distintos.

-La carta -el fax -el telefono -el telex -la radio -tele

¿cuando se perfecciona el contrato? Hay que aplicar el criterio 1262 apartado segundo cc.

Vicios del consentimiento : Si que hay consentimiento, si que hay contrato válido. La declaración de voluntad se exterioriza de una forma anómala, no complemente libre:

-cuando hay error, violencia, intimidación y el dolo 1265 cc

¿cual es la sansación? La anulabilidad. (asi protege mejor a la persona que ha sufrido el vicio).

El objeto del contrato:

El objeto para existir y ser válido debe reunir los siguiente requisitos:

lícito, posible y determinado. (es lo mismo que la prestación, mirar.....).

Sector de la realidad material sobre la que versa el consentimiento de las partes.

La causa:

función económico-práctica del contrato, consecuencias que persigue el contrato.

requisitos para que sea válida:

la causa deber ser verdadera y lícita:

verdadera: el contrato que celebran externamente las partes como querído como declaraciónd e voluntad, coincide con lo que ejecutan en la práctica. Tiene que coincidir con la práctica.

Lícita : la finalidad que persiga ese contrato no puede ser contratia a ninguna ley , ni a la moral, ética. ¿en qué casos puede plantearse? En los contratos atípicos.

La forma: principio básico, libertad de forma. El contrato es válido cualquiera que

sea la forma de su celebración 1278cc. Signos externos por medio de los cuales se manifiesta la voluntad interna.

Excepciones : forma at solemnitatem debe reunir una forma determinada para la validez del contrato. Cuando el ordenamiento exige una forma determinada.

Se denomina forma at solemnitatem, y tiene lugar cuando:

-las propias partes acuerdan expresamente que el contrato debe reunir una forma determinada para ser válido. -el propio ordenamiento exige una forma determinada, ya sea por su relevancia económica o para evitar futuros problemas de prueba (ejemplo: la donación de cosa inmueble debe constar por escrito).

Interpretación de los articulos 1280 cc1279:

tales contratos deberán constar en documento publico

1280cc Enumera algunos contratos que deben constar en documento público. La doctrina mayoritaria interpreta que los contratos que enumera dicho artículo serán válidos cualquiera que sea su forma de celebración (verbal, escrita...), pero lo que hay que interpretar es que en estos contratos el ordenamiento jurídico está legitimando a cualquiera de las partes para que pueda exigir (compeler) a la otra a rellenar la forma de escritura pública, estando la otra parte obligada a ello.

Por lo que respecta a la forma de los contratos electrónicos, la ley d servicios de la sociedad de la información equipara el soporte electrónica al soporte papel escrito. Por lo tanto, en aquellos supuestos en los que el OJ exija que el contrato se celebre por escrito, éste puede celebrarse por soporte electrónico. No obstante, existen dos excepciones:

-En los contratos relativos a los derechos de familia y sucesiones en los que se exija la forma escrita papel, no valdrá el soporte electrónico para su validez.

-En los contratos en los que el OJ exija escritura pública.

Tema 3

Contrato de consumo y el contrato de adhesión.

Contrato de consumo : aquél en el que intervienen como parte oferente un profesional o empresario, y como parte aceptante un consumidor o usuario. Lo regula a nivel estatal el real decreto legislativo de 16 de noviembre de 2007 por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. A nivel catalan la ley 20 de julio de 2010 del codi de consum de catalunya.

Cabe destacar de ambas normativas diversos aspectos: ambas leyes tienen como finalidad de proteger la salud y la seguridad de la persona, los derechos básicos. Son aplicables a todos los derechos de consumo. Ambas normativas regulan los requisitos que deben cumplir los empresarios: se puntualiza en el deber de información precontractual (clara, comprensible, concreta) y en los datos y documentación que debe contener el contrato.

Contrato de adhesión : es el contrato no negociado, estan “impuestas y predispuestas”. Hay un riesgo importante.

A los contratos de consumo se les aplica el real dereto legislativo de 16 de noviembre del 2007 por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. A nivel autonómico: con independencia ley de 20 de julio del 2010 del código de consumo de catalunya.

Ambas leyes tienen como finalidad de proteger la salud y la seguridad de las personas (derechos básicos). Leyes prioritarias antes que las mercantiles.

La contratación en masa y las condiciones

generales de la contratación

Es originada por aquellas empresas que ocupan una posición bastante fuerte en el mercado. Estos tienen a tener muchísimos clientes.

La contratación en masa también denominada en contratación en serie.

Estas empresas lo que hacen en los contratos de adesión. (ver arriba). Incorporan en este tipo de contratos las condiciones generales de la contratación ¿qué es?

Estos contratos tienen las mismas condiciones para todos. Son contratos de adesión de forma repetitiva. El fenómeno de las condiciones generales de contratación se genera cuando hay multitud de contratos de adesión repetidos para todos los clientes.

¿como se definen las condiciones generales de contratación? Son clausulas no negociadas individualmente.

Si un cliente negocia un contrato abusivo, lo acepta. ¿podrá ser declarado nulo, por abusivo? No, porque se ha negociado individualmente.

Si el contrato NO es de adesión ¿se aplican estas leyes? (las leyes del abuso). Sí, basta que sea una relación de contrato de consumo.

Volviendo a las condiciones generales de contratación:

De esta manera la empresa agiliza, da mayor rapidez al proceso de contratación. Son clausulas no negociadas individualmente, impuesta o predispuesta por el profesional o empresario, que se implementa en el contrato de consumo en este caso en el contrato de adesión. Que se va aplicar a todos los consumidores por igual en el futuro.

Cuando el contrato de adesión tiene las condiciones generales dentro, le recae otra ley (además de las que tocan) , ley 13 abril 1998 sobre condiciones generales de la contratación. Esta tiene una particularidad, esta no solo se aplica cuando el contrato es de consumo (porque en los demas solo se aplican si es de consumo) sino tambien cuando hay un contrato entre empresario y empresario.

Esta ley contempla los Requisitos para que sean válidas, y para que se entiendan incorporadas en el contrato: 3 requisitos, si falla uno de ellos podrá ser privada de eficacia:

-Deberán ser dadas a conocer clara y expresamente por el oferente al consumidor o usuario, con antelación o en el momento mismo de la celebración del contrato. Deben haber sido aceptadas todas y cada una de ellas por el consumidor por el aderente. Por firma manuscrita o firma electrónica.

-Segundo requisito: En la redacción de estas clausulas deben respetar los criterios de transparencia, claridad, sencillez, concreción deben ser accesibles y legibles. O tenga varios significados contradictorios dentro de ella. Ademas estos criterios significan, que no pueden ver reenvios o remisiones a textos o documentos que el empresario no facilite o haya facilitado al usuario en el momento de la celebración del contrato. (documentos que no esten ahi).

-tercer requisito: No ser abusiva.

¿cual es la sanción que preve la ley cuando no cumple uno de estos requisitos?

Cuando la condicion general no reune el primer i el segundo requisito, la sanción de no incorporación ¿en qué consiste? Es una acción judicial que puede utilizar el afectado para que no se incorporen esas clausulas al contrato.

Cuando el empresario intente imponer esa clausula, el consumidor podrá frenarla. Pero si el consumidor le interesa, la podrá hacer valer. (Cuando le interese).

La sanción para el tercer requisito, nula de pleno derecho. Es una acción judicial de nulidad, el juez declará su inexistencia.

Tanto como si la sanción es de no incorporación como la de nulidad. ¿cuales son las consecuencias?

Se de lugar a una invalidez parcial del contrato, de manera que el contrato puede seguir subsistiendo, sobreviviendo.

El juez tiene facultades moderadoras en el supuesto que se encuentre en una situación no equitativa.

O bien puede dar lugar a una invalidez total del contrato. Eso pasará cuando alguna de las clausulas afectadas afecte a una de las clausulas de nucleo duro del contrato.

El usuario podrá reclamar una indenmización por daños i perjuicios, por la via contractual. Además se puede pedir conjunto con la civil la responsabilidad admimistrativa.

El registro de las condiciones generales de la

contratación.

Es un registro estatal, la finalidad es que los empresarios puedan inscribir los contratos que lleven las condiciones generales de contratación. La inscripción se concive como algo voluntario por parte del empresario.

Solo será obligatoria, cuando el gobierno lo especifique en sectores concretos.

¿cual es la eficacia del registro siendo voluntario? ¿que le va a reportar al empresario?

Esta dando publicidad a sus clausulas. Sinónimo de legitimidad, da confianza al consumidor.

Acción colectiva: las que pueden hacer las asociaciones de consumidores y usuarios.

Cuando hay una reclamación y el juez declara nulidad, si esta clausula estaba inscrita, la sentencia se inscribirá tambien en el registro.

Sistema arbitral de consumo:

Biene regulado en el código de consum de catalunya a nivel autonomico y a nivel estatal (ya la dijo en clase).

El código de consum de catalunya, se remite en todo lo relativo, plazo, consecuencias, requisitos, a la ley estatal. (ley catalana algo incompleta).

Lo contemplan para la contratación a distancia y para los contratos celebrados fuera de lso establecimientos mercantiles:

Tendrá este derecho el consumidor cuando: cuando la ley atribuya este derecho al consumidor o bien cuando el empresario conceda voluntariamente al consumidor.

En este ultimo supuesto, cuando el empresario ofrezca este derecho, el empresario va a tener que respetar los criterios que le marca la ley, (el texto refundido) ¿qué requisitos son estos?

El empresario va a tener que informar claramente i por escrito de la exitencia de este derecho. Además debe informar de cómo ejercerlo, del plazo que tiene para ejercerlo y las consecuencias. Ademas tiene que aportar un formulario de derecho de desistimiento.

El consumidor tiene un plazo mínimo de 7 dias, garantizado a contar desde la recepción de la cosa. Si la prestación es de servicios (de hacer) los 7 dias son desde la consumación del contrato, desde la perfección del contrato.

Consecuencias, ¿qué efectos tiene?

El retorno a la situacion anterior de la situación del contrato. La devolución, restitución recíproca de las prerstaciones, como marcan los articulos 1303cc y 1308cc. A tal efecto remarcamos, puede suceder que el consumidor haya recibido un producto a modo de prueba, cuando desiste el consumidor tiene que restituir la cosa, pero este producto a sufrido alguna disminución algun desgaste, que haya sido consecuencia del uso normal por su uso, el consumidor no estará obligado a pagarlo.

Si hay culpa del consumidor, si la cosa se ha destruido perdido o deteriorado, el consumidor deberá restituir al empresario el valor economico en el momento que se ejercita el derecho de desistimiento.

La ley prohibe al empresario exigir al consumidor ningun anticipo del precio. Si es así, cuando el consumidor desista, el empresariao tendrá que restituirle dentro de un plazo maximo de 30 dias desde el desistimiento lo percibido. Si no lo restituye, el consumidor tiene derecho a reclamarlo doblado, mas ademas, una indemnización por daños y perjuicios por los daños que se hayan podido ocasionar.

Intepretacion del contrato

Es la labor del jurista encaminad averiguar la verdadera voluntad. El descubrimiento de cuales han sido los efectos queridos de ese contrato. Así como tambien la averiguacion del tipo de contrato que las partes han querido celebrar. Averiguación de la voluntad interna. Es ahi donde esta el consentimiento.

Si el contrato no presenta clausulas contradictoria o confusas. La labor de interpretación no tiene porque plantear grandes problemas.

Los problemas se plantearan cuando exitan clausulas que se contratdigan clausulas ambiguas, cuando las palabras del contrato no coincidan con lo que verdaderamente quieren las partes.

¿cuando se planteará el mayor conflicto? Cuando una de las partes ha incumplido una parte del contrato porque este lo ha interpretado de otra manera.

Será el juez el que lleve a cabo la tarea de interpretación. Criterios interpretativos que el juez debe ceñirse (o cualquier jurista),

Criterios hermenéuticos e interpretativos, art, 1281 a 1289 del código civil: (5)

1.- si los terminos de un contrato son claros y no dejan dudas, son claros, sobre la intención de las partes contratantes.

2.- criterio número dos: pero si las palabras parecieran contradecirse a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas, es decir, el legislador le interesa saber el contrato realmente querido. “valen” las realmente queridas, las que se están manifestando con actos. Ese es el válido.

Para averiguar la verdadera intención, habrá que estar atender a los actos coetanios ¿qué son los actos coetaneos? Son los actos llevados a cabo en elmomento mismo de la celebración del contrato.

Criterio 3 : cuando alguna de las clausulas en el contrato admitiera diversos sentidos y significados, habrá de darse a esa clausula, el sentido que más se adapte o que mas concuerde con la finalidad global que el resto del clausulado del contrato persigue.

Criterio 4: si en el contrato hay clausulas oscuras, difusas ambiguas, que presenten en ellas mismas contradicciones, en cualquier caso esta oscuridad no deberá favorecer nunca a la parte que la ha provocado. A tal efecto la ley sobre condiciones generales de la contratación en uno de sus preceptos: cuando la oscuridad se de en las condiciones generales, esta clausula deberá interpretarse de la forma que mas favorezca al aderente.

La ley organica de 22 de marzo del 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley en su articulo cuarto ha consagrado el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. Debe ser tenido en cuenta por el jurista para la interpretación y aplicación de las normas, es un principio que debe informar todo nuestro ordenamiento jurídico.

pasara a ocupar la misma posición que el estipulante tenia en ese contrato. Los efectos que va a producir la designación es que cuando este tercero pase a la posición del comprador, el comprador anteriormente obligado saldrá de escena como si nunca hubiese contratado, todos los efectos, obligaciones, etc. del contrato se versaran sobre el tercero. El tercero es una persona que en el momento de la celebración del contrato puede saberse quien es pero no se sabe si aceptara la subrogación, o bien este tercero en el momento de la celebración puede ser una persona indeterminada, desconocida siempre y cuando cumpla las cualidades acordaras por los contratantes. La elección tiene sentido porque la prestación del estipulante esta pendiente de ejecución, sino, carecería de sentido.

El tercero debe aceptar la subrogación y debe darse a conocer su aceptación al promitente, al vendedor, y aceptar al tercero asegurándose de que cumple las cualidades interesadas por él.

Si el estipulante no ejercita la designación, será él el que quedara definitivamente obligado a la prestación designada en el contrato: se faculta al estipulante para ejercer dicha facultad.

1.2. Contrato en daño de tercero

Contrato que celebran dos partes que ocasiona un daño a una tercera persona que no ha participado en la celebración, y este contrato que tiene como finalidad de causar daño con finalidad voluntaria de causar daño o provocado de manera voluntaria por sólo una de las partes y sin que la otra parte contratante no lo sepa. Ej.: un escritor celebra un contrato con una editorial por el que cede los derechos de explotación de su libro y el escritor se compromete a un pacto de exclusividad, pero posteriormente realiza un contrato a otra editorial los mismos derechos de explotación que realizó con la primera. Este segundo contrato está causando un daño a la primera editorial, pudiendo pedir responsabilidad contractual contra el escritor y responsabilidad civil extracontractual contra la segunda editorial si se demuestra conocimiento de ese primer contrato, sino, no podrá dirigirse contra ella, no podrá pedir responsabilidad pero si exigir el cese. Este segundo contrato dañino tiene causa ilícito, porque va contra la moral, la ley y las buenas costumbre… por lo tanto se tratara de un contrato nulo.

El negocio fiduciario, el contrato fiduciario:

Este negocio no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento, es cogido de la doctrina alemana. En el principio de la autonomia de la voluntad.

Se distinguen dos tipos:

la fiducia cum amico o contrato fiduciario con finalidad de guarda i administración:

tiene lugar cuando el propietario de un bien, el fiduciante, transmite la titularidad a otra persona, el fiduciario, con la finalidad que eeste la administre la guarde la gestione, por un plazo de tiempo determinado de manera que al finalizar el plazo pactado (el contrato) esta persona el fiduciario viene obligado a devolverla a restituirla al fiduciante.

La propiedad que austenta se llama propiedad fiduciaria, porque va a tener que devolver/ restituirla cuando finalice el contrato. El derecho que va a tener el fiduciante para reclamarle al fiduciario para reclamarle es un derecho de crédito es una acción personal. Para reclamarle la devolución de la cosa.

¿porque puede tener interés una persona este tipo de contrato? Evasión de impuestos por ejemplo.

La fiducia con creditore o con finalidad de garantia, aquí tenemos una relación obligatoria donde una de las partes el deudor que denominamos fiduciante, acreedor fiduciario, con una finalidad de garantia. Estamos ante un contrato hay una parte deudora y una parte acreedora. ¿que significa garantizar el cumplimiento de su obligación? En el caso de que incumpla, tener una garantia fuerte, eficaz, rapida, que le evite tener que ir al procedimiento de ejecución forzosa.

El acreedor tiene una titularidad fiduciaria, es una propiedad limitada porque es temporal, si el deudor cumple el acreedor fiduciario tendrá que restituirle la propiedad de la cosa, y si contrariamente le deudor incumple, el acreedor fiduciario no podrá quedarse con la propiedad de la cosa.

*se prohibe el pacto comisorio, quedarse con la propiedad, execpto cuando la ley lo admite.

El acreedor puede quedarse con un bien con un valor mayor a la deuda.

Se vende en publica subasta, lo que se le deba al acreedor se le da y lo que sobra se le devuelve al deudor.

El contrato indirecto:

no entra en el examen. Sí entran los contratos igualados.

La modificación del contrato por alteración de las circumstancias:

no es otra cosa que cuando hay casos excepcionales, y se aplica la clausula rebus sig stantibus. No entra en el examen.

La cesión del contrato, tambien fue explicado el año pasado. No entra en el examen.

Contrato para persona que se designará.

El comprador ocupa la posición de estipulante una vez concluido el contrato. El estipulante puede elegir a una tercera persona, que no ha tenido parte en ese contrato. Dentro de un plazo de tiempo determinado. Estipulado por las partes en el contrato, y dentro del cual el estipulante deberá elegir a este tercero.

Una vez elegido el tercero pasará a subrogarse que el estipulante comprador tenia en ese contrato. Los efectos que va a producir, el comprador saldrá de escena como si nunca hubiese contratado. El estipulante comprador que es el que ha hecho la elección las consecuencias son que este comprador estipulante va a salir de escena como si nunca hubiese contratado.

En cuanto a este tercero, una persona que en el momento de la celebración del contrato,

precio cierto.

Es un contrato que se caracteriza por ser oneroso y conmutativo, es un contrato que puede consistir en transmitir simplemente al arrendatario, alquiler bicicleta, animal, coche, piso, barco, o bien puede consistir en transmitir no solamente el derecho de uso sino tambien el derecho de disfrute. ¿en que consiste el derecho de disfrute? Facultad que va a tener el arrendatario, para que pueda explotarlo, para sacar fruto, producto, rendimiento. Bienes muebles o inmuebles.

El que recae sobre bienes inmuebles tenemos el que recae sobre vivienda, negocio, terrenos. No debe ser una cosa que se extinga con una sola utilizacion, o se consuma en un periodo de tiempo corto.

Obligaciones del arrendador: esta obligado a transmitir al arrendatario la posesión de la cosa al arrendatario, la tenencia material de la cosa al arrendatario, no la propiedad. Basta que el arrendador tenga la posesión no hace falta que tenga la propiedad. ¿quien mas puede arrendar? Una persona que tenga algun derecho real limitado: derecho de uso, derecho de usufructo.

En el momento de entregar la cosa al arrendatario, esta obligado a entregar conforme al uso pactado , esto significa que el arrendador venga obligado a realizar las obras de reparación necesarias. Esta obligación del arrendador se mantiene durante toda la duración/vigencia del contrato.

Esta obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa, durante todo el tiempo del arrendamiento. Goce pacífico de la cosa: el arrendador debe abstenerse de realizar cualquier actuación o comportamiento que impida al arrendatario la utilización normal de la cosa. Esta obligación comporta que el arrendador esta obligado a responder frente al arrendatario del saneamiento por vicios ocultos, del saneamiento por evicción y del saneamiento por gravamenes ocultos, de la misma forma que un vendedor en el contrato de compraventa (aplicación analógica, directa).

Obligaciones del arrendatario: pagar el precio o renta, o contraprestación dar hacer o no hacer de cualquier naturaleza que no sea dinero. (doctrina). El precio tiene que ser cierto, tiene que conocerse su cuantia, no puede dejarse la concreción de su cuantia a eventos aleatorios o incierto. O el precio puede pagarse de una sola vez.

El arrendatario esta obligado a utilizar la cosa con diligencia, conforme al destino normal, conforme al destino pactado. Todos los desgastes o deterioros que sufra la cosa como consecuencia de su utilización o el uso propio, actos del arrendatario, estos gastos corren a gastos del arrendatario.

Gastos de escritura publica corren por el arrendatario.

Cumplimiento de las obligaciones por una de las partes.

Cuando una de las partes incumple obligaciones la otra puede optar:

1024 resolver el contrato no resolver el contrato y ejecución forzosa con indenmización de daños y perjucios.

Estudio de la LAU, arrendamiento de fincas urbanas

Arrendamiento de fincas rusticas y urbanas inicialmente se regulaba en los antiguos articulos 1546 -1582 del cc esta regulación quedó desplazadas reguladoras del arrendamiento urbano y del arrendamiento rústico. La LAU (ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre 1994). ley de arrendamientos rústicos de 26 de noviembre de 2003, modificada parcialmente por la ley del 2005

que significa que hayan quedado desplazados?

Para las lagunas de la LAU y las otras de arrendamientos rusticos, se aplica de manera supletoria el régimen de los antiguos artículos del cc. Solo en la medida que sean compatibles y no se contradigan con la legislación especial.

Arrendamiento de finca urbana: concepto del arrendamiento de vivienda, cuando se trata de un arrendamiento para uso distinto de vivienda. Vivienda y local de negocio.

Vivienda concepto: tiene lugar cuando la edificación el inmueble se arrienda para destinarlo como uso primordial i permanente a vivienda, carácter permanente i primordial. El arrendador debe entregar al arrendatario que se encuentre en condiciones de habitabilidad, que sea habitable.

Esto no excluye que puedan hacer un arrendamiento mixto, ¿que es? Una parte de la vivienda a un uso distinto al de vivienda, esto tiene que estar permitido, pactado por el arrendador.

Cuando estos espacios se arrienden de forma autonoma e independiente, porque normativa se regiran? Por la normativa general del código civil del arrendamiento de cosa.