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Este documento contiene una declaratoria de incompetencia territorial presentada por la representada impresiones martínez, s.a., ante el juzgado mercantil nº2 de valencia. La empresa argumenta que el juicio verbal promovido por lectores empedernidos, con domicilio social en albacete, debe ser conocido por el juzgado mercantil nº1 de castellón, debido a que el demandado tiene un establecimiento comercial allí. La declaratoria se basa en los artículos 52.1.16, 59 y 63.1 de la ley de enjuiciamiento civil (lec). La declaratoria debe ser presentada dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda o los cinco primeros días posteriores a la citación para vista.
Tipo: Ejercicios
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Don Alberto Pérez Vázquez, Procurador/a de los Tribunales, y de Don RPG , representante de la entidad mercantil ´Impresiones Martínez, S.A.´ con domicilio social en Valencia; representación que acredito mediante - escritura de poder que adjunto y señalo como documento número 1- poder otorgado apud acta- , ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que, por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada de Doña María Sánchez Ribero , de conformidad con lo establecido en los art.39 y 63 a 64 LEC, vengo a proponer DECLINATORIA DE COMPETENCIA TERRITORIAL en los autos del Juicio Verbal promovidos por la Asociación ´´Lectores Empedernidos´´ con domicilio social en Albacete , todo ello sobre la base de los siguientes HECHOS PRIMERO. - Por la parte actora se ha interpuesto demanda de cesación en defensa de los intereses colectivos ante el Juzgado Mercantil N.º 2 de Valencia, donde el demandado tiene su domicilio social. SEGUNDO. - Mi representada tiene su domicilio social en Valencia como se acredita mediante la oportuna certificación del Registro Mercantil, aportada como documento número 2 de este escrito, y a su vez, posee un establecimiento comercial en Castellón. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO -I- Es competente el Juzgado al que me dirijo para conocer de la presente declinatoria, por así disponerlo el art.63.2 LEC. -II- No podemos entrar a valorar los fundamentos jurídicos de fondo esgrimidos por la parte demandante en su escrito de demanda, toda vez que, según se infiere de la argumentación fáctica, no es posible aceptar los fundamentos de tipo procesal que, en lo que a la jurisdicción y competencia respecta, se alegan de contrario, amén de no ser éste el cauce procedimental pertinente. En consecuencia, la demanda notificada a mi mandante no debió ser presentada ante el Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Valencia, sino ante el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Castellón, que es el correspondiente al lugar donde se encuentra el establecimiento comercial del demandado y, en consecuencia, el órgano jurisdiccional con competencia territorial para conocer del litigo promovido en base al art. 52.1. 16º LEC. -III- En el escenario descrito en el fundamento anterior, y sin perjuicio de su eventual apreciación de oficio, mi representada puede denunciar la falta de competencia territorial mediante la declinatoria, como señala el art.59 LEC. Más concretamente, tal y como dispone el apartado II del art.63.1 del mismo cuerpo legal, la declinatoria podrá proponerse «para denunciar la falta de competencia de todo tipo».
En cualquier caso, «la declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar, o el cómputo para el día de la vista y el curso del procedimiento principal». El presente escrito de declinatoria se ha interpuesto dentro del plazo impuesto por el precepto trascrito. Por lo expuesto, Al JUZGADO formulo la siguiente PETICIÓN: Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y copias que acompaño de los mismos, se sirva admitirlo y a mí por comparecido en nombre de mi mandante, por propuesto este escrito de DECLINATORIA DE COMPETENCIA TERRITORIAL en base al art. 65.5 LEC en los autos del Juicio Verbal , y, en su virtud, una vez acordada su suspensión (art.64.1 LEC), dé traslado del mismo a la parte demandante para que dentro del plazo legal pueda/n alegar lo que a su derecho conviniera, y previos los trámites legales oportunos, dicte auto inhibiéndose a favor del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Castellón y acordando remitirle los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de diez días, con cuanto demás proceda en Derecho. OTROSÍ DIGO: Que, siendo el poder aportado general para pleitos, y prescindiéndolo para otros usos AL JUZGADO formulo la siguiente PETICIÓN: que acuerde su desglose y devolución a esta parte, dejando testimonio en autos. Es justicia que pido en cuanto a principal y otrosí en Valencia , a 15 de diciembre, 2020 Firma del Letrado y número de colegiado Firma del Procurador Fdo. Dña. María Sánchez Ribero Fdo. Don Alberto Pérez Vázquez