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Excepción de Incompetencia, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Modelo de escrito de Excepción de Incompetencia, interpuesta en proceso civil.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/05/2021

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lvaro_mart_n 🇵🇪

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EXPEDIENTE Nº 2013-024-SB
ESCRITO Nº 01
SECRETARÍA. DR. CÉSAR SASIETA
FAJARDO
SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE LA
DEMANDA
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.
MARIA MAGDALENA BARRIENTOS
GARCÍA, con D.N.I. 22267815, con
domicilio real en Av. San Martín Sur
999, distrito San Andrés, provincia Pisco,
señalando domicilio procesal en calle
Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:
Que, habiendo sido notificada el 18 de los corrientes, con la demanda
interpuesta por don RODOLFO IVÁN CHÁVARRI ARCE, por DESALOJO
POR OCUPANTE PRECARIO Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS,
sin contestar la demanda, ante la indebida acumulación de
pretensiones, vengo en proponer la EXCEPCIÓNDE INCOMPETENCIA,
que fundamento en la siguiente forma:
1.- FUNDAMENTO DE HECHO DE LA EXCEPCIÓN
DEINCOMPETENCIA:
1.1 Como se verifica del PETITORIO de la demanda, don RODOLFO
IVAN CHÁVARRY ARCE, pretende: “en Vía sumarísima Acumulativa”
DESALOJO de bien inmueble por ocupante precario y el PAGO DE
DAÑOS Y PERJUICIOS, para que se le indemnice por la suma de S/.
20,000.00”
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¡Descarga Excepción de Incompetencia y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

EXPEDIENTE Nº 2013-024-SB

ESCRITO Nº 01

SECRETARÍA. DR. CÉSAR SASIETA

FAJARDO

SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE LA

DEMANDA

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.

MARIA MAGDALENA BARRIENTOS

GARCÍA, con D.N.I. Nº 22267815, con domicilio real en Av. San Martín Sur Nº 999, distrito San Andrés, provincia Pisco, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice: Que, habiendo sido notificada el 18 de los corrientes, con la demanda interpuesta por don RODOLFO IVÁN CHÁVARRI ARCE, por DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sin contestar la demanda, ante la indebida acumulación de pretensiones, vengo en proponer la EXCEPCIÓNDE INCOMPETENCIA, que fundamento en la siguiente forma: 1.- FUNDAMENTO DE HECHO DE LA EXCEPCIÓN DEINCOMPETENCIA : 1.1 Como se verifica del PETITORIO de la demanda, don RODOLFO IVAN CHÁVARRY ARCE, pretende: “en Vía sumarísima Acumulativa” DESALOJO de bien inmueble por ocupante precario y el PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, para que se le indemnice por la suma de S/. 20,000.00”

1.2 Pese a que el Juez declaró inadmisible la demanda, mediante Resolución Nº 1, de fecha 28 de enero de 2013, no ha respetado el numeral 7 del artículo 427º del C.P.C. por el cual estuvo obligado a declarar improcedente la demanda por contener una indebida acumulación de pretensiones, que el sistema jurídico nacional no permite, pues no es posible en proceso SUMARÍSIMO acumular a la pretensión de DESALOJO, el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS, máxime cuando el demandante no ha expresado en qué normas legales sustenta el desatino. 1.3 No habiendo declarado el juzgado la IMPROCEDENCIA de la demanda por la INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, tomando en cuenta que no se ha expresado qué tipo de pretensiones es la que acumula, perjudicándome en el derecho a la defensa, me veo obligada a recurrir a la EXCEPCIÓN como medio de defensa, a fin que declare FUNDADA la excepción de INCOMPETENCIA, que vengo en proponer. 1.4 Como la ley procesal no concede la posibilidad de proponer una excepción ante la indebida acumulación de pretensiones, por haber hecho una mala copia del C.P.C. alemán, la única posible para el caso concreto es la EXCEPCION DEINCOMPETENCIA, fundada en el artículo 446º numeral 19 del C.P.C. 2.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA EXCEPCIÓN DEINCOMPETENCIA :

dentro de los alcances del numeral 7) de la norma citada, la misma que determina que la competencia le corresponde al juez de paz letrado, por imperio de la ley. 2.4 Ahora bien, como constituye un imposible jurídico que dos jueces radiquen competencia sobre un mismo caso, no existe otra posibilidad jurídica que declarar FUNDADA la excepción de INCOMPETENCIA y archivar los de la materia. 2.5 Además, amparo la excepción propuesta en lo que dispone el artículo 103º dela Constitución Política del Estado, que NO AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO. 4.- MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco el mérito de los siguientes: 4.1 Por adquisición de pruebas, la demanda y todos los medios probatorios ofrecidos en el rubro “MEDIOS PROBATORIOS” que contiene la demanda, con el fin de probar la indebida acumulación de pretensiones, por lo que la demanda debió ser declarada IMPROCEDENTE, y que justifica la causa de proponer la excepción de incompetencia, porque es imposible que dos jueces de distinta jurisdicción, tomen conocimiento de un solo proceso, ya que debió demandar o el desalojo, ante el juez civil, o el pago de los daños y perjuicios, por ante el juzgado de Paz Letrado, de conformidad con el ordenamiento jurídico peruano. POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido admitir la excepción propuesta y declararla FUNDADA en su oportunidad. ANEXOS: 1.A Comprobante de pago arancel judicial por ofrecimiento de pruebas de la excepción. 1.B Comprobante de pago de las Cédulas de notificación. 1.C Copia de mi D.N.I. 1.D Habilitación del abogado. Pisco, 21 de marzo de 2013.