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Una discusión académica sobre la naturaleza de las personas y entidades que pueden considerarse sujetos del Derecho Internacional. Se abordan diferentes teorías, como la clásica, positivista y contemporánea, y se examinan casos específicos de sujetos atípicos, como el Vaticano, el Orden de Malta, los beligerantes y los movimientos de liberación nacional. El texto también incluye una discusión sobre la teoría pura del derecho y la responsabilidad internacional.
Tipo: Apuntes
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Mtra. Jessica A. Cuesta Méndez
Escuela Positivista: El Estado es una ficción del derecho; El Estado actúa por medio de agrupaciones sociales que a su vez están formadas por individuos. El receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el individuo Sostiene que el único sujeto de Derecho Internacional Público es el individuo ya que:
Considera Sujetos del Orden Jurídico Internacional:
Fundamentada por Eutathiades y por Wengler.
Wengler Distingue ampliamente el acto antijurídico y la responsabilidad. Acto contrario a derecho. Antecedente de una sanción Consiste en ser destinatario de una sanción, independientemente de haber sido o no, el autor del acto antijurídico Son sujetos de Derecho Internacional Público los destinatarios de sanciones en el orden internacional o sujetos responsables.
Clasificación de los SUJETOS de Derecho Internacional Público. Derecho y de deberes u obligaciones Ordinarios y Admitidos Activos y Pasivos Permanentes y transitorios Capacidad plena y limitada Generales y particulares Aparentes Reales
Sujetos de Derecho: Aquellos a quienes el Derecho Internacional concede un derecho de acción ante un tribunal internacional. Sujetos de Deberes u obligaciones: Aquellos que directamente responden por el incumplimiento del Derecho Internacional.
Sujetos Pasivos: Aquellos que no crean la fuente de derechos y obligaciones de forma explícita. Sujetos Activos: Aquellos que no sólo tienen derechos y obligaciones, sino que cooperan en la creación de la fuente de derechos y obligaciones, es decir en la creación del Derecho Internacional.
Sujetos Permanentes: Aquellos cuya vida es constante. Sujetos Transitorios: Aquellos cuya situación jurídica internacional es temporal, tiene vida mientras dura una situación o bien se les da una existencia temporal. Por ejemplo los grupos beligerantes y los grupos insurgentes
Sujetos particulares: Aquellos que no son reconocidos por los Estados, con autogobierno parcial. Por ejemplo territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo mandato, bajo protección de las Nacionales Unidas. Sujetos Generales: Aquellos que son reconocidos por todos los estados;
Sujetos aparentes: Aquellos cuya situación no es clara desde el punto de vista soberanía. Por ejemplo: el Vaticano. Sujetos Reales: Aquellos que son aceptados sin discusión