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Este documento aborda la cuestión de quiénes pueden considerarse sujetos de derecho internacional y cuáles son sus características. Se discuten las diferentes visiones a priori y a posteriori sobre la subjetividad internacional, los diferentes tipos de sujetos y su relación con el ordenamiento jurídico. Además, se analizan los derechos y obligaciones de los sujetos internacionales, especialmente en relación con los derechos humanos.
Tipo: Apuntes
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1. Introducción Vamos a ver como los procesos de constitucionalización están influyendo y condicionando los actores y sujetos de la CI. Como las normas jurídicas internacionales nos permiten identificar los miembros de la CI. Debemos tener en cuenta que solo algunos de estos miembros de la CI pueden llegar a ser sujetos de derecho internacional. Pasaremos de categorías sociológicas más amplias a categorías jurídicas más reducidas. Esta categoría jurídica más reducida, que resultan ser los sujetos de derecho internacional, goza de más derechos y prerrogativas. Como ejemplo a contrario podemos poner a las comunidades epistémicas, que son miembros de la CI con poca relevancia jurídica, estas son un conjunto de individuos que comparten intereses en una determinada materia y que plantearán sus problemas ante la comunidad internacional. Por ejemplo, el panel internacional solidario climático. Cuya relevancia a nivel del ordenamiento jurídico es limitada. 2. Las nuevas dimensiones de la subjetividad internacional Observamos que, en la comunidad constitucional global, se ha dado un incremento de la demanda de sujeto. Debido a las necesidades funcionales de la misma, cada vez hay más aspirantes a ser sujetos de derecho internacional. Esto lleva aparejada una diversificación cualitativa de los sujetos internacionale s. Esta diversificación ha desembocado en un cambio en el concepto de subjetividad internacional. Algunos autores defienden que el concepto de subjetividad internacional se está desdibujando. Aunque según el profesor es más adecuado hablar de una diversificación, es decir que existe más pluralismo en la comunidad internacional. Se puede entender que lo que se está dando es una ampliación, una subjetividad más plural, más compleja. Incluso en los sujetos clásicos (estados e OI) se está observando una evolución en las funciones que desempeñan como sujetos. Por ello se puede determinar que se han ampliado también las funciones que van aparejadas a la subjetividad internacional. Los efectos de la constitucionalización sobre Estados e OI, ha hecho que los Estados se conviertan en agentes de la CI. Estos ya no solo protegen sus propios intereses estatales. o Los Estados están ampliando las funciones que tenían, ahora ya no serán solo parte de un todo, sino que actuarán para el todo. Las OI, además de representar al agregado de estados que las configuran, gestionarán los intereses de la comunidad en su conjunto (por ejemplo, la autoridad internacional de los fondos marinos gobierna fuera de la soberanía de los estados un área de interés general como es la explotación de los recursos de los fondos marinos y su preservación) La subjetividad internacional consiste en el derecho a tener derechos. El Pacto de derechos civiles y políticos reconoce el derecho a tener subjetividad internacional.
El punto de partida de la diversificación reside en la opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia en 1949 en el que se plantea si Naciones Unidas podían exigir responsabilidad a un Estado (exigir responsabilidad ante el incumplimiento recordemos que es uno de los derechos que los sujetos de Di tienen); a lo que la Corte contestó que como Organización internacional podía tanto tomar acciones contra el estado como pedirle responsabilidad. Lo más importante fue el reconocimiento de esta subjetividad internacional de otros miembros de la CI que no son Estados, en el caso particular, de una OI. ACTORES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL En la CI hay un buen número de actores : entidades que tienen la capacidad y habilidad para ejercer el poder para influir sobre otros actores y sobre las estructura (movilizar recursos) en el plano internacional. Por tanto: actores son aquellas unidades del sistema internacional que gozan de poder y autoridad para determinar el resultado de las interacciones políticas que trascienden las fronteras estatales. “Actor”no es más que una categoría sociológica, los son tanto: Estados, organizaciones internacionales, empresas transnacionales, individuos, grupos... Pero existen también grupos de criminalidad organizada internacionales, grupos terroristas que condicionan las relaciones internacionales, que serán a su vez actores del ámbito internacional, Estos son capaces de alterar las políticas guvernamentales de los Estados más poderosos, hasta considerarse amenazas para la seguridad internacional. Todos en la medida que sean capaz de desplegar su poder trascendiendo las fronteras estatales, es decir, siempre que puedan participar activamente en las relaciones internacionales. Vemos que los actores no estatales van adquiriendo cada vez más peso. No todos los actores son iguales, por ejemplo tanto Estados como OI son actores desde el momento de su constitución, es decir, su poder se constata desde su mera existencia, no obstante para otros actores, dicho poder sólo se manifiesta mediante actividades habitualmente desarrolladas en ámbitos específicos. No lo son de manera invariable o atemporal: un actor es actor en un contexto espacio-temporal dado MIEMBROS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL El concepto de miembro de la comunidad internacional es una categoría sociológica y política más reducida que la de actor: Se caracterizan por
1. Funcionalmente: son aquellos con la habilidad y capacidad para ejercer influencia y movilizar recursos e influenciar otros actores. 2. Temporalidad: no hay miembros de la CI eternos, los estados pueden aparecer y desaparecer. 3. Diversos: los miembros serán autónomos y diversos.
Esta evolucionó, a partir de la opinión consultiva, a decir que los sujetos principales son los estados pero que, con el reconocimiento expreso de los estados, se podían aceptar otro tipo de sujetos (sujetos derivados) o Existía una presunción en contra: solo los estados podían dar la subjetividad a otros miembros mediante un reconocimiento expreso La concepción a poseteriori , partiendo de la concepción de Kelsen, dice que el estatuto de cada entidad depende de las normas de cada ordenamiento, por tanto, las personas jurídicas internacionales no tienen derechos y obligaciones inherentes, naturales, solo aquellas que les proporciona el derecho positivo internacional o La personalidad jurídica internacional debe ser determinada a posteriori, si tienen derechos y obligaciones será sujeto de derecho internacional, si los tienen en gran medida será un sujeto más importante. Otros autores evolucionaron esta teoría diciendo que: o La determinación de la PJ no solo es una cuestión estrictamente normativa, sino que también es empírica: depende también de la evolución social. Consecuencias: la PJ es solo una cuestión de interpretación de las normas internacionales existentes Concepción individualista: basada en que existe una presunción en favor de la subjetividad de los individuos. El Estado es una estructura funcional al servicio de los individuos, el estado y el derecho internacional han de proteger el valor de la dignidad humana, y del valor de la persona humana como individuo (no como parte de un grupo). Los individuos tienen derechos inherentes antes de la existencia de un ordenamiento, el ordenamiento cuando existe solo los reconoce, pero ya estaban inherentes. o Se defiende que el fundamento último del DI no es el respeto de la soberanía de los Estados, sino que lo es la protección del individuo. o Según esta concepción del individuo tiene una subjetividad primaria (art 7) no derivada. Ya que en base al artículo 6 y el 16.2 se reconoce a todos el derecho a tener derechos (derecho de toda persona a tener personalidad jurídica). La PJ internacional del individuo precede al hecho de que un ordenamiento le reconozca derechos y obligaciones, porque el derecho y las políticas deben estar enfocados a satisfacer las necesidades de los individuos. Problema: es verdad que el fin último del DI no es la soberanía ni el Estado, pero no se cree que sea tampoco el individuo, ni tampoco que tenga subjetividad internacional a priori independientemente de los derechos que le otorgue el ordenamiento. No puede ser que el individuo tenga PJ a priori sin importar aquellos derechos y obligaciones que el derecho internacional le confiere. Debemos mirar a posteriori qué derechos se le confiere y determinar a partir de ese punto el alcance de su subjetividad
Se puede explicar la dependencia a los derechos que el ordenamiento le confiere de forma positiva en tanto que la tenencia de determinados derechos depende de aquellos tratados que haya concluido el estado del que x persona es nacional. No todos tendrán los mismos derechos, por lo que la visión a posteriori responde mejor a la realidad de la subjetividad internacional que pasa por el anterior examen de los derecho y obligaciones que poseen las personas. Podemos determinar que los individuos: son sujetos de derecho internacional el alcance de su subjetividad puede variar Se debe distinguir que los derechos y obligaciones de los individuos los encontramos en dos grandes bloques: Derechos humanos: existe un gran conjunto de derechos que se mueven en el ámbito de los derechos humanos Derechos de los individuos que no están en el ámbito de los DDHH, por ejemplo, del régimen consular, laboral... En un ordenamiento se deben distinguir: sujetos primarios: crean el ordenamiento jurídico sujetos secundarios: son creados por otros sujetos y el ordenamiento que los sujetos primarios han creado les atribuye personalidad jurídica sujetos necesarios para el surgimiento del ordenamiento jurídico: su contribución a la creación de este es indispensable sujetos no necesarios para el surgimiento del ordenamiento jurídico sujetos propios: deben su personalidad a dicho ordenamiento sujetos reconocidos: deben su personalidad a un ordenamiento distinto, por lo que algunos destinatarios de DI no son necesariamente sujetos de DI, aunque tengan PJ de acuerdo con la normativa de un ordenamiento interno sujetos plenos: gozan de todos los derechos posibles que otorga el ordenamiento sujetos parciales o específicos: solo algunos derechos en función de sus circunstancias particulares En base a la distinción anterior, podemos clasificar del siguiente modo: Estados: sujetos primarios, necesarios, propios y plenos Organizaciones Internacionales: sujetos primarios (creados por el DI general), no necesarios, propios y específicos
o Internal sovereignty: competencias de poder del estado (que ejercerá actuando a través de sus instituciones) en relación a la sociedad Debemos tener en cuenta que hoy en día la idea de soberanía popular se ha asentado, bajo la cual la legitimación del estado de ejercer dicha soberanía en un plano interno viene dada por el pueblo o External sovereignty: hace referencia a la relación entre estados que se colocan en plano de igualdad, y que se enmarca en una serie de deberes y derechos En ambos planos, la existencia de poderes soberanos asegura orden, seguridad, estabilidad y predictibilidad. La soberanía no es un fin en sí misma, sino que debe y se justifica a través de las funciones que cumple. Para el DI: es el principio sistémico organizador de la CI; vertebra el sistema internacional y el sistema jurídico Fundamento: la soberanía es el pilar fundamental en tanto que se buscaba acomodar la pluralidad de puntos de vista alrededor del mundo y legitimar una gobernanza global Implica un conjunto de poderes jurídicos que pueden ejercer los estados en el plano internacional. o Las competencias estatales son plenas, inmediatas (por el hecho de ser estado se tienen) y exclusivas (las ejerza o no continuará teniendo solamente él la competencia) o En todo caso la soberanía ha ido evolucionando, a causa de, entre otros motivos: la territorialización de espacios como el marino que antes no era de nadie y ahora lo quieren todos (quieren ejercer competencias soberanas sobre él) También se está desterritorializando, por ejemplo, el ciberespacio, es un espacio que por mucho que se quiera controlar se escapa al control de los Estados. Nota: de alguna forma podemos decir que la soberanía de los estados se ha visto limitada : Por la simple interdependencia entre estados, es decir por el hecho de formar parte de la comunidad o porque los estados mismos deciden firmar un tratado que cederá competencias a entes supranacionales SOBERANÍA HUMANIZADA El fundamento del Estado ya no es solo su propia supervivencia, sino la protección de los derechos e intereses de los individuos que forman parte de su población no existe una incompatibilidad entre la soberanía y los derechos humanos, ya que ambos pasan a ser los objetivos básicos del estado. Los poderes de los estados son instrumentales Los poderes de los estados son instrumentales, y el deber de estos es servir al interés de sus ciudadanos Por ello, los DDHH, intereses, necesidades y la seguridad de los individuos debe ser respetada y promocionada
Los conflictos entre soberanía y DDHH no se deberían abordar como cualquier problema de proporcionalidad. Debe existir una presunción a favor de la humanidad. SOBERANÍA COOPERATIVA La soberanía se ha vuelto cooperativa: todos los estados están obligados a cooperar, existiendo una obligación general (principio general de la resolución 26/25 de 1970) de los estados a cooperar entre sí en sus relaciones pacíficas, que a raíz de la evolución de la comunidad internacional ha evolucionado. Se ha dicho que también opera la cooperación no solo para poner intereses individuales en común sino para la satisfacción de los intereses generales de la CI Ejemplo: la obligación de cooperar para la protección de intereses generales se manifiesta para los recursos pesqueros en alta mar, si hay libertad de pesca se hace necesaria la gestión colectiva para evitar que se agoten. Se crean instituciones de acción colectiva que regularán las cantidades que cada Estado puede explotar. Los buques de estados no parte no están obligados (serán free riders, no cooperan y se aprovechan de la cooperación de los demás) En este ámbito, dado que todos los estados están obligados a cooperar para la protección, sean o no de los tratados o de las OI para la preservación de los recursos, solo aquellos que ejerzan la soberanía en el marco de la cooperación, (solo los que cooperen) podrán disponer de la prerrogativa de la libertad de pesca. Siendo parte o no de las OI, se deben comprometer a cumplir las obligaciones que la necesidad de cooperar para la correcta explotación del recurso requiere si quieren poder gozar del derecho. SOBERANÍA RESPONSABLE De este derecho a participar en la CI se derivan también obligaciones (es ver la soberanía ya no solo como derechos) La soberanía no son solo derechos, sino que es una responsabilidad. La soberanía se ha vuelto responsable. Es decir, ésta ya no solo proporciona derechos, sino que implica la adopción de obligaciones. Las autoridades estatales tienen la obligación ante sus ciudadanos y ante la CI de proteger a su población (deben rendir cuentas no solo en un plano interno, sino también responsabilidad penal internacional) Todo Estado tiene la responsabilidad de: A nivel externo: respetar la soberanía de los demás A nivel interno: proteger a sus ciudadanos, asegurandoles las necesidades básicas y asegurarles el respeto de su dignidad
La protección de los DH puede ser usada como excusa por Estados para intervenir con otros fines INTERVENCIÓN HUMANITARIA Derecho o obligación? La no intervención, como la soberanía está justificada en el bienestar de los individuos La intervención desde una visión humanizada, se deberá mirar desde un enfoque que parte: no de una regla que permite a los estados intervenir en casos extremos, sino del hecho que existen seres humanos que necesitan ayuda. Dicha necesidad hará que el derecho que se tiene a intervenir en determinadas ocasiones se vuelva una obligación Fundamentos de la intervención o La responsabilidad de la CI es residual: solo cuando el Estado haya fallado en sus deberes de protección esta intervendrá o La obligación legal de intervenir no cae sobre estados determinados, sino sobre la CI en su conjunto o Existe una gobernanza multinivel, donde hay una autoridad supranacional que juzgará dicho cumplimiento de la obligación o Existe un contrato social entre la CI y el Estado: el Estado se compromete a proteger a cambio del respeto de su soberanía por parte de la CI o Existe un principio de solidaridad por el que las poblaciones pueden pedir auxilio humanitario a otros estados. Que la intervención se haga sobre estas condiciones hacen que dicha intervención no infrinja la soberanía de los estados Intervención no permitida por el Consejo de Seguridad o Existe un deber moral de terceros estados de intervenir, sin embargo dicha intervención sería ilegal, pero legítima (el deber es solo moral, no legal) o La ley no permite intervenciones fuera del framework del CdS Intervención permitida por el Consejo de Seguridad (encargado de representar a la comunidad en asuntos de paz y seguridad) o Gross humanitarian rights violations are qualified by a threat to the peace in terms of Article 39 of the UN charter o Tiene una obligación legal de actuar La humanización ha llevado a una especie de obligación legal del CdS de intervenir
4. La constitucionalización funcional o sectorial de las organizaciones internacionales intergubernamentales Las OI resultan lo que algunos estudiosos denominan autoridades públicas internacionales, en tanto que aquellos instrumentos normativos y no normativos que expiden, ya sean vinculantes, o no vinculantes, constituyen ejercicios unilaterales de poder por parte de las instituciones de gobernanza global, es decir, un acto de autoridad pública internacional que condiciona el comportamiento de individuos, asociaciones privadas, empresas, Estados u otras instituciones públicas. Su contribución al orden global es notoriamente relevante, ya que de ellas emanan normas dotadas de autoridad, y por ello llevan a cabo actividades de gobernanza global , ya sea compitiendo o cooperando con los Estados. Todo esto en un marco de lo que se está denominando por la doctrin a “derecho administrativo global ” (formado a través de instrumentos estándares como recomendaciones administrativas internacionales o decisiones públicas internacionales). Actualmente las organizaciones internacionales están sufriendo un proceso de constitucionalización a nivel funcional Pasan a defender intereses generales de la comunidad, del ejercicio de sus meras competencias como defensoras de la agregación o unión de Estados que tienen intereses comunes para los que forman dicha OI, a representar también a la CI, incluso aunque esta función no esté recogida en su tratado constitutivo. Ejemplo: Org para la aviación civil internacional, que nace para regular la navegación y la aviación. Además de regular el en códigos la circulación aérea o la forma de construir los aviones, ha ido más allá ampliando competencias y también ha desarrollado normas contra el terrorismo, y normas para la protección del medio ambiente y también para asegurar la seguridad de la navegación internacional. En algunas ocasiones, en el marco de las OI se reconocen derechos a las personas, derechos sustantivos (materia de comercio) y procedimentales. Existencia de tribunales a los que se puede acudir en defensa de los derechos reconocidos. Tribunales también administrativos (en la OIT) o tribunales del derecho del mar (si te apresan un buque). En resumen, en las OI observamos una constitucionalización funcional como resultado de la incorporación de la protección de intereses generales, el reconocimiento de derechos y la creación de instituciones y procedimientos que permitirán la garantía de los derechos sustantivos reconocidos 5. Los miembros no gubernamentales Individuos A. PETERS dice que se han convertido en el centro, en el fundamento último del DI, con una personalidad primaria que se deriva de su mera existencia como persona humana (lo que supuestamente le da derecho a tener personalidad jurídica y por ende derechos individuales internacionales).
Existen efectos jurídicos a los que se sujetan las empresas trasnacionales a causa del incumplimiento. Consecuencias internacionales, a causa de su conducta. No responsabilidad. Pero por los actos que llevan a cabo las empresas pueden estar obligadas a dar explicaciones a dar explicaciones de sus actuaciones (accountability). Como consecuencia de las actividades que llevan a cabo pueden incumplir las normas internacionales. Serán responsables ellas por sus actuaciones. Pero recordemos que los estados tienen la obligación de diligencia debida de asegurar que las empresas en su territorio operen debidamente, en este caso el estado no es responsable de la infracción concreta de la empresa, sino de su propia actuación de no haber sido diligente.