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Orientación Universidad
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Delegación Administrativa, Diapositivas de Derecho

Mapa Conceptual sobre la Delegación Administrativa

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 03/04/2020

monica-cedeno
monica-cedeno 🇻🇪

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESTUDIOS A DISTANCIAS
CONTADURIA PÚBLICA
Delegación Administrativa
(Mapa Conceptual)
Estudiante: Mónica Cedeño
Expediente: ACP-183-00262V
Asignatura: Entes Públicos
Sección: ED01D0V 2019-1
Profesor: Ángel Colmenarez
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO ACADÉMICO

ESTUDIOS A DISTANCIAS

CONTADURIA PÚBLICA

Delegación Administrativa

(Mapa Conceptual)

Estudiante: Mónica Cedeño

Expediente: ACP-183-00262V

Asignatura: Entes Públicos

Sección: ED01D0V 2019-

Profesor: Ángel Colmenarez

Naturaleza

Jurídica de la

Delegación

Fundamento legal

Delegación Administrativa

Es la modalidad de transferencia de funciones

administrativas en virtud de la cual, y en los

supuestos permitidos por la Ley se faculta a un

sujeto u órgano que hace transferencia.

Definición

A partir de la promulgación de la primera Ley Orgánica

de la Administración Central de 1976, se introduce la

fórmula organizativa de la delegación de competencias

en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo

20, numeral 25, así: “Son atribuciones y deberes

comunes de los Ministros: 1° Omissis 25. Delegar

atribuciones en el Director General del Ministerio o en

los Directores Generales...”.

El Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la

Administración Central de 1999, donde se intenta

completar la regulación de esta fórmula organizativa, en

cuatro artículos, en lugar de un numeral, como ocurría en

las Leyes anteriores y se extiende la facultad de delegar a

los viceministros.

Aparece contenida por primera vez en Ley que fue sometida a múltiples reformas, siendo derogada por

La Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001, la

atribución al Presidente de la República, pese a su

condición de máximo jerarca de la Administración

Pública Central, la potestad para delegar sus

competencias en los Ministros o en otros funcionarios,

siendo prevista por primera vez en esta ley y que se ha

mantenido en las diferentes reformas hasta la vigente Ley

Orgánica de la Administración Pública 2014.

a) No le confiere la denominación de delegación de competencias o de

atribuciones, sino que a tal fin pondera a las figuras subjetivas entre

los cuales se produce la transferencia de competencia, de tal manera

que cuando estas son órganos, la denomina delegación interorgánica

(artículo 34), y cuando son personas jurídicas, la denomina delegación

intersubjetiva (artículo 33).

b) Los límites son comunes para la delegación interorgánica y para la

delegación intersubjetiva (artículo 35).

c) Regula en artículos distintos las consecuencias de la delegación

intersubjetiva (art. 36) y de la delegación interorgánica (artículo 37).

d) Los requisitos formales de la delegación intersubjetiva y de la

interorgánica aparecen recogidos en un solo artículo (artículo 40).

La delegación de competencias aparece

disciplinada en la Ley Orgánica de la

Administración Publica (LOAP) en varios de sus

artículos, con las siguientes particularidades:

También se establece en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

(LOPA) en su articulo Artículo 18, Todo acto administrativo deberá contener:

Ordinal 8. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con

indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de

actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió

la competencia.