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derecho de delegación 2024-2025
Tipo: Resúmenes
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Los órganos tienen competencias específicas. La unidad no tiene competencias específicamente encomendadas mientras que todos los demás (AGE, Miteco, dirección general de sost, sub. General de residuos, unidad administrativa) si tienen en virtud de una ley o una norma competencias específicas. Técnicas de alteración competencial 1- Transferencias: una administración que era titular y desde que se produce esta, la titular pasa a ser otra. La titularidad y el ejercicio de la transferencia se transfiere se traslada. (desconcentración: transferencias entre órganos de una misma administración) 2- Delegación: la titularidad permanece (la competencia sigue siendo de quien la tenía) pero el ejercicio de esa competencia pasa a otra administración. Cuando es voluntaria es delegación, si es forzosa entonces será sustitución. Cuando el órgano superior reclama una competencia a uno inferior es avocación. 3- Encomienda de gestión: no se transfieren la titularidad o el ejercicio sino tareas técnicas y materias concretas. Como se formalizan estos tratados de competencias 1- Transferencias: se hace por ley, ya que se altera el régimen competencial inicialmente previsto en la ley (hace falta otra ley) 2- Delegaciones: se tiene que publicar en el boletín oficial correspondiente, a los efectos de que los administrados tengan conocimiento de que se ha producido el acto 3- Encomienda de gestión: si es entre órganos de la misma administración, se publica en el boletín oficial correspondiente y si es entre órganos de distintas administraciones por ejemplo la administración estatal encomienda la realización de ciertas tareas a una administración autonómica, se suscribe un convenio y este también se publica en el boletín oficial correspondiente. la universidad pública pablo de Olavide seria publica, pero su fundación es privada, también es privada una sociedad mercantil S.L). Otras maneras de encomendar tareas a terceros
la administración y por ello estarán sujetos a unas formalidades que están en la ley 9/2017 (para que los fondos públicos se utilicen debidamente). Tipos: Contrato de suministro (entrega de bienes, ej. necesita comprar bolis), contrato de servicios (necesita contratar la asistencia abogada para un pleito), contrato de concesión de servicios (tiene el objeto la prestación de un servicio público, ej. transporte público) y de obras (construyes una obra y luego no la gestionas, ej. una autopista que tiene peaje). Si el contenido del encargo consiste en algún tipo de estos contratos entonces el encargo se formaliza mediante contrato público, si es una formalización distinta entonces se hará mediante convenio administrativo. Cuando el encargo material encaje en esos del 9/2017 se hará mediante contrato público SINO MEDIENTE CONVENIO, esto también está establecido en el art 6 de la ley 9/2017. Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión. Ley 9/
dictada por una delegación que no es posible, es nula de pleno derecho conforme 47.1.f LPAC. 3- ACTO DEL EJERCICIO DE DERECHO DE TANTEO La directora general dicto una disposición general donde se fija una extensión mínima que debe tener la finca para que la junta pueda ejercer el derecho de tanteo. El 26 de febrero se realiza un acto que hace este derecho sobre la finca que no cumple con la extensión mínima de la disposición general. El art 37.1 LPAC dice que los actos administrativos no pueden vulnerar lo establecido en disposiciones de carácter general, aunque procedan de un órgano d igual o inferior jerarquía por lo que decimos que el acto no puede ir en contra de una disposición vigente aunque esta sea nula. 4- CONVENIO El art 47 y ss 40/2015 es legal firmar el convenio, pero hay un problema de reserva funcional, la fundación no puede emitir informes valorativos o jurídicos para tomar decisiones administrativas por lo que el convenio es nulo. La Directora General de Patrimonio firmó un convenio con la Fundación de la Universidad para la elaboración de informes sobre fincas. Aunque cabe la suscripción de convenios entre administraciones públicas y entidades privadas (art. 6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), en este caso se ha vulnerado el principio de reserva de función administrativa : la elaboración de informes valorativos y jurídicos determinantes para el ejercicio de potestades administrativas es una función reservada a órganos públicos competentes. En consecuencia, dicho convenio es jurídicamente cuestionable y posiblemente nulo. SEMINARIO 12 - bCOMPETENCIAS Es el pleno quien impone la sanción a la empresa, pero se dice que la imposición de multas había sido delegada pero como la de cultura estaba tardando mucho el pleno decide avocar para si el ejercicio de la competencia. Cuando quiero saber si un acto pone fin a la via administrativa en el ámbito local es el art 52.2 ley LBLR. Aquí los actos del pleno ponen fin a la vía administrativa por lo que el recurso procedente es el de reposición el 12 de abril de 2022. Este es válido ya que está en plazo. Tiene legitimación ya que su patrimonio se ve afectado. Objeto indirectamente la ordenanza y directamente el silencio negativo El plazo para resolver el de reposición es de 1 mes. Este se ha producido el 12 mayo, pero al ser silencio es indefinido la ley dice que son 6 meses, pero el TC ha dicho/corregido que el plazo es indefinido. Por lo tanto, está en plazo. Aspectos materiales:
1- No infringe lo dispuesto en el art 25.2 de la ley 7/2013 ya que si hay una ordenanza que especifique el horario de cierre o cese. 25. 2. Si no existen ordenanzas municipales o reglamentos insulares que regulen expresamente los horarios de actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, éstas permanecerán cerradas: – entre las 24.00 h y las 10.00 h en las zonas al aire libre con actividad musical. – Entre las 6.00 h y las 10.00 h en las zonas cerradas con actividad musical. 2- Si que está tipificada en la ley ya que según el art 106ª de la ley 7/2013 Las infracciones se pueden sancionar por vía administrativa de conformidad con lo siguiente: a) Infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros; no obstante, cuando no haya reincidencia y cuando no se trate de infracciones contra la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, puede sustituirse por una admonición o advertencia. Artículo 102. Infracciones leves. 1. Se consideran infracciones leves: a) Cualquier infracción que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones de esta ley y de la normativa en materia de actividades y espectáculos públicos que no tenga la consideración de grave o muy grave. 102.2.a. En las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos, además de las anteriores, son infracciones leves las siguientes: a) El incumplimiento de menos de quince minutos del horario general de apertura y de cierre. (EN ESTE CASO BENEFICIAMOS AL REO). EN CASO DE QUE NO SE EQUIVOCASEN SERIA UNA SUBSUNCIÓN DEL TIPO. 3- No se vulnera ya que la ordenanza fue publicada el 7 de enero de 2021 y la sanción fue impuesta el 12 de marzo de 2022 por lo que si está tipificada en la municipal el momento en el que se comete la infracción. Las infracciones de sanciones aplicadas por el municipio son las mismas que aparecen en la ley. La ordenanza no prevee sanciones. En la medida en que la norma municipal sirva para completar la norma de la ley sí que tipifica ex novo infracciones, pero en este caso no. Un ejemplo sería un club de lectura que se queda abierto hasta las 3. 4- No es una medida arbitraria ya que se hace en base a una ley No sería una medida arbitraria ya que podría haber población muy adulta que molesta el ruido a estas personas (principio de autonomía local). Para ver si es arbitraria deberíamos ver si entra en conflicto con la libertad de empresa 5- Si se omite el trámite de información pública nos basamos en STS de 13 de noviembre de 2009 (rec. 2883/2006) : declara nula de pleno derecho una ordenanza por omisión del trámite de información pública, al considerar que se vulnera el principio de participación ciudadana y publicidad normativa. STS de 28 de abril de 2010 (rec. 1137/2007) : reitera que la omisión de este trámite vicia de nulidad el procedimiento por vulnerar una garantía esencial del procedimiento legislativo local. Hay que basarse en el Art 49 LBRL EN ESTE CASO COMO SE TRATA DE UNA IMPUGANCION INDIRECTA CONTRA LA ORDENANZA, NO PODEMOS ALEGAR LA NULIDAD POR
Sin embargo, el recurso fue interpuesto el 7 de mayo , lo que implica que fue presentado fuera de plazo , es decir, es extemporáneo. ✅ Consecuencia: Aunque el fondo del asunto pudiera ser estimado, la inadmisibilidad por extemporaneidad debería prosperar , salvo que se justifique interrupción o suspensión del plazo (lo cual no consta en el caso).
Son personas que tienen una relación de especial sujeción con la administración y el ejercicio del DDFF puede verse modulado en función de esa situación especial en la que se encuentra. EJ. policías nacionales. Caso en el que el policía insulta al superior le plantan una sanción en base al art. 25.1. y alega que encima es un reglamento y que no hay una ley prevista para esto. No obstante, el constitucional le comenta que, al formar parte del cuerpo nacional de policía, tiene una sujeción especial con la administración y se modula a su caso. Los presos también la tienen, pero los taxistas no. ¿Qué determina la relación de especial sujeción? No hay una ley o norma en las que se establezcan, pero han de estar siempre previstas en la constitución o una ley conforme a la constitución que a ciertos sujetos cabe modular el ejercicio de un DDFF. La administración no puede meter a uno en la cárcel o retenerlo para interrogarlo ya que solo pueden hacerlo jueces y tribunales (art.25.3CE) – en el ámbito militar sí que cabe (estamos en el civil) “ La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.”. En cuanto a la administración local esto cambia, en el caso de que una ordenanza desarrolle una ley, las exigencias del 25.1 son más laxas, se aplican con menor intensidad – principio de autonomía local, capacidad de regular y decidir sobre los asuntos que les atañen. En cuanto a la tipicidad se permite que la ley/legislador únicamente especifique los bienes protegidos o que han de protegerse – criterios de antijuridicidad. Ellos deben proteger x cosa, pero pueden establecer sanciones que más les convenga. Si el ayuntamiento dicta una ordenanza estableciendo una infracción que no esta establecida en la ley esto sería en virtud del principio de local y legitimidad democrática y cabe que los ayuntamientos vayan más allá. En cuanto a las sanciones basta con que la ley establezca el tipo de sanción que debe acarrear esa infracción. ARBITRARIEDAD
que impone que el ejercicio de potestades públicas corresponde a funcionarios. Respuesta : El arquitecto no impuso la sanción ni inició el procedimiento. Emitió un informe técnico (función material). La potestad sancionadora fue ejercida por la alcaldesa de Villamantilla , órgano competente según el artículo 21.1.k de la Ley 7/1985 (LRBRL). Jurisprudencia relevante : STS 1977/2016 y STSJ Castilla-La Mancha 29/01/2015 : el personal externo o de otra administración puede actuar técnicamente bajo encomienda si la potestad pública la ejerce el órgano competente. Conclusión : no hay infracción del TREBEP ni del principio de legalidad. La multa es válida , ya que fue dictada por la autoridad competente tras informe técnico legítimo.
3. ¿Se plantea una cuestión de ilegalidad? Rosalía cuestiona indirectamente la validez del convenio, pero: El artículo 27 LJCA sobre cuestión de ilegalidad se aplica únicamente a disposiciones generales (reglamentos), y no a convenios administrativos. Esta impugnación es una alegación incidental sobre la validez del acto base , pero no da lugar a una cuestión de ilegalidad formal. Conclusión : no procede tramitar cuestión de ilegalidad del artículo 27 LJCA. 4. Reclamación de Brunete por inactividad Villamantilla incumple sus obligaciones contractuales al dejar de abonar las mensualidades acordadas. Brunete realiza requerimiento formal y, al no recibir respuesta, interpone recurso por inactividad conforme al artículo 29 LJCA. Conclusión : El recurso de Brunete es procedente , y la Administración debe abonar las cantidades comprometidas en el convenio. III. CONCLUSIÓN FINAL 1. El convenio de encomienda de gestión es válido y eficaz conforme al art. 11 de la Ley 40/2015 y la jurisprudencia del TS. 2. La intervención del arquitecto de Brunete no vulnera la reserva de función pública, ya que realizó funciones técnicas, no decisorias. 3. La sanción de 6.500 € impuesta a Rosalía Pérez es válida y ha sido dictada por órgano competente. 4. La impugnación de Rosalía no constituye una cuestión de ilegalidad en sentido técnico-jurídico. 5. El Ayuntamiento de Brunete tiene derecho a reclamar judicialmente el pago de las mensualidades, y su recurso contencioso por inactividad debe ser estimado.