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Demanda de alimentos con excepcion, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

demanda de alimentos para exigir que se cumpla con la manutenciones mensuales de menores de edad

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

Antes del 2010

Subido el 08/05/2023

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EXP. 0396-2005
ESC. 01
CUAD.
ESPEC. CERNA ALVITEZ
SUM. APERSONAMIENTO, CONTESTA
LA DEMANDA Y DEDUCE EXCEPCION DE
LITISPENDENCIA.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO
SANTIAGO MARCIAL ARATA YAYA, identificado con DNI No.10438105,
con domicilio real en Calle 28 de Julio No. 135 – Mirones Bajo LIMA y señalando
domicilio procesal en ................................................................................................
de la ciudad de Chiclayo, en los autos seguidos por ROSARIO MARIBEL
MESTAR MACALUPU, a usted de la mejor forma digo:
Que en la fecha y en tiempo oportuno, me apersono a la instancia por lo
que de conformidad con el Art. 442 concordado con el Art. 168° del Código de los
Niños y Adolescentes, vengo a contestar la demanda incoada por lo que la niego
y la contradigo conforme a los fundamentos que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- Señor Juez, la demandante interpone el presente proceso
argumentando hechos falsos que además de no ajustarse a la realidad,
desconoce la responsabilidad manifiesta del recurrente por cuanto en todo
momento he acudido con la pensión alimenticia del alimentista, dentro de mis
posibilidades he cumplido conforme lo acredito con instrumentos probatorios que
adjunto a la presente.
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EXP. 0396-

ESC. 01

CUAD.

ESPEC. CERNA ALVITEZ

SUM. APERSONAMIENTO, CONTESTA

LA DEMANDA Y DEDUCE EXCEPCION DE

LITISPENDENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO

SANTIAGO MARCIAL ARATA YAYA , identificado con DNI No.10438105, con domicilio real en Calle 28 de Julio No. 135 – Mirones Bajo LIMA y señalando domicilio procesal en ................................................................................................ de la ciudad de Chiclayo, en los autos seguidos por ROSARIO MARIBEL MESTAR MACALUPU , a usted de la mejor forma digo: Que en la fecha y en tiempo oportuno, me apersono a la instancia por lo que de conformidad con el Art. 442 concordado con el Art. 168° del Código de los Niños y Adolescentes, vengo a contestar la demanda incoada por lo que la niego y la contradigo conforme a los fundamentos que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO .- Señor Juez, la demandante interpone el presente proceso argumentando hechos falsos que además de no ajustarse a la realidad, desconoce la responsabilidad manifiesta del recurrente por cuanto en todo momento he acudido con la pensión alimenticia del alimentista, dentro de mis posibilidades he cumplido conforme lo acredito con instrumentos probatorios que adjunto a la presente.

SEGUNDO.- Respecto al punto primero de los fundamentos de hecho de la demanda, debo argumentar que si es cierto que con la accionante contrajimos nupcias en el año de 1991 en la ciudad de Chiclayo; pero Señor Juez, debo afirmar que respecto al segundo punto, al nacer el menor alimentista BRIAN BENJÍ ARATA MESTAR, el recurrente lo asentó en el Registro Civil de Lima Metropolitana de buena fe, para darle un hogar aún sabiendo el suscrito que no era el padre biológico, asumí la posición de padre del menor y ante la ley así se ha determinado y es que señor Juez, esa buena voluntad que he tenido para subsanar los errores que ha cometido la demandante, no ha sido tomado en cuenta por la accionante; es mas, me demanda en un proceso sabiendo que el recurrente siempre ha cumplido no obstante ser conciente que el padre biológico era otra persona de nombre JOSÉ MÁXIMO MAQUEN CASTRO. TERCERO.- en la referente al punto tercero de la demanda, debo agregar, que la separación de la cual aleude la demandante, fue de mutuo acuerdo, por motivos de trabajo me trasladé a la ciudad de Lima y las relaciones entre ambos, se sucedieron en la mas completa cordialidad e inclusive existen muchas cartas de puño y letra de la demandante y dirigidas a mi persona conforme lo acredito con instrumentos probatorios que adjunto a la presente como Anexo 1-T. CUARTO.- Desde que nos separamos en el año 1997, Señor Juez, siempre he cumplido con asistir económicamente al alimentista; enviando giros de dinero o depósitos a la cuenta de la demandada través del Banco de la Nación e Interbank durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005, tal como lo acredito con los originales de los Vouchers que adjunto a la presente como Anexos 1-H, 1-I, 1-J, 1-K y 1-L. Asimismo está acreditado el envío de dinero a través de Giros a nombre de la demandante a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” durante los años 2000, 2001 y 2003 sustentado en los Anexos 1-F, 1-G y 1-J. QUINTO.- También debo agregar Señor Juez, que la asistencia brindada al menor alimentista durante estos años de separación, no han sido solamente mediante

no existe un envío exorbitante, sino es de acuerdo al ingreso periódico y diario producto de una labor de taxista,. Además de las cartas de puño y letra que adjunto a la presente como anexo 1- T, se puede derivar por el contenido de las mismas, que el suscrito desempeña una labor de Taxista; también ha de considerar la declaración jurada firmada ante Notario Público que adjunto a la presente como Anexo 1- B en la cual asumo mi ingreso promedio de S/. 300. (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). NOVENO.- Señor Juez, no puede aseverar la demandante que soy un comerciante. No se puede afirmar algo tan delicado sin tener instrumento probatorio alguno, la sola afirmación no constituye prueba material de lo sustentado verbalmente, por tanto aquello debe desestimarse por cuanto es ajeno a la realidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • El Artículo 168° DEL Código De los Niños y Adolescentes que prescribe el término perentorio de cinco días para que el demandado conteste la demanda en el proceso único.
  • El Artículo 442° del Código Procesal Civil que regula los requisitos y contenido de la contestación de la demanda.
  • El Artículo 444° del Código Procesal Civil que enuncia sobre los anexos de la contestación de la demanda.
  • El Artículo 200° del Código Procesal Civil respecto a la improbanza de la pretensión. MEDIOS PROBATORIOS
  1. El Mérito de el Original de la Declaración Jurada de Ingresos del recurrente firmado ante Notario Público.
  2. El Mérito de la Copia simple de la demanda de Alimentos que se me corriera traslado con fecha 17 de Marzo de 1999, Expediente No. 2538- 1999 3er. JPL de Chiclayo.
  1. El Mérito de la Copia simple del Auto Admisorio de la demanda de Alimentos seguida ante el 3er. JPL de Chiclayo Ex. 2538-1999.
  2. EL Mérito de la Copia simple de la Resolución No. 01 del Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho –Lima que ordenaba devolver con la debida nota de atención.
  3. El Mérito de los Originales de las Boletas de Venta por concepto de Giros de dinero a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 2000.
  4. El Mérito de los Originales de las Boletas de Venta por concepto de Giros de dinero a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 2001.
  5. El Mérito del Original de la Orden de Pago por concepto de Giro de dinero a través del Banco Interbank a nombre de la demandada durante el año
  6. El mérito de los Originales de los Vouchers de depósitos de dinero a la Cuenta de la demandada a través del Banco de la Nación durante el año
  7. El Mérito de los Originales de las Boletas de Venta por concepto de Giros de dinero a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 2003.
  8. El mérito de los Originales de los Vouchers de depósitos de dinero a la Cuenta de la demandada a través del Banco de la Nación durante el año
  9. El mérito de los Originales de los Vouchers de depósitos de dinero a la Cuenta de la demandada a través del Banco de la Nación durante el año
  10. El Mérito de los Originales de las Boletas de Venta por concepto de Encomiendas a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 1997.

ANEXOS

ANEXO 1-A.- Copia simple del Documento nacional de Identidad del recurrente. ANEXO 1-B.- Original de la Declaración Jurada de Ingresos del recurrente firmado ante Notario Público. ANEXO 1-C.- Copia simple de la demanda de Alimentos que se me corriera traslado con fecha 17 de Marzo de 1999, Expediente No. 2538-1999 3er. JPL de Chiclayo. ANEXO 1-D.- Copia simple del Auto Admisorio de la demanda de Alimentos seguida ante el 3er. JPL de Chiclayo Ex. 2538-1999. ANEXO 1-E.- Copia simple de la Resolución No. 01 del Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho –Lima que ordenaba devolver con la debida nota de atención. ANEXO 1-F.- Originales de las Boletas de Venta por concepto de Giros de dinero a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 2000. ANEXO 1-G.- Originales de las Boletas de Venta por concepto de Giros de dinero a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 2001. ANEXO 1-H.- Original de la Orden de Pago por concepto de Giro de dinero a través del Banco Interbank a nombre de la demandada durante el año 2002. ANEXO 1-I.- Originales de los Vouchers de depósitos de dinero a la Cuenta de la demandada a través del Banco de la Nación durante el año 2003. ANEXO 1-J.- Originales de las Boletas de Venta por concepto de Giros de dinero a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 2003. ANEXO 1-K.- Originales de los Vouchers de depósitos de dinero a la Cuenta de la demandada a través del Banco de la Nación durante el año 2004. ANEXO 1-L.- Originales de los Vouchers de depósitos de dinero a la Cuenta de la demandada a través del Banco de la Nación durante el año 2005.

ANEXO 1-M.- Originales de las Boletas de Venta por concepto de Encomiendas a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 1997. ANEXO 1-N.- Originales de las Boletas de Venta por concepto de Encomiendas a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 1998. ANEXO 1-O.- Originales de las Boletas de Venta por concepto de Encomiendas a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 1999. ANEXO 1-P.- Originales de las Boletas de Venta por concepto de Encomiendas a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 2000. ANEXO 1-Q.- Originales de las Boletas de Venta por concepto de Encomiendas a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 2001. ANEXO 1-R.- Originales de las Boletas de Venta por concepto de Encomiendas a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 2002. ANEXO.- 1-S.- Originales de las Boletas de Venta por concepto de Encomiendas a través de la Empresa de Transportes “Chiclayo Express” a nombre de la demandada durante el año 2003. ANEXO 1-T.- Originales de las Cartas y Notas de Puño y Letra cursadas por la demandante desde la ciudad de Chiclayo hacia mi persona aquí en Lima, y en donde se demuestra las buenas relaciones existidas entre ambos y producto de la asistencia alimentaria que siempre le he prodigado al menor alimentista.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

  • Amparo la interposición de la presente en los Artículos 446º inciso 7), 447º, 448º, 450º, 451º,452º y 453º inciso 1) del Código Procesal Civil.
  • Artículos 161º, 170º y 171º del Código de Los Niños y Adolescentes. MEDIOS PROBATORIOS
  1. El Mérito de la Copia simple de la demanda y sus recaudos de fecha 17.03.1999 (Exp. 2538-1999 3er. JPL de Chiclayo), la misma que se me corriera traslado y que adjunto como Anexo 1-C.
  2. El Mérito de la Copia simple del Auto Admisorio de la demanda, con fecha 19 de Marzo de 1999.
  3. El Mérito de la Copia simple de la Resolución No. 01 del Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho –Lima que ordenaba devolver con la debida nota de atención.
  4. El Mérito de lo expuesto por la demandante en su punto cuarto de los fundamentos de hecho de la demanda, en la cual ella misma reconoce expresamente de la existencia de un proceso idéntico al de autos. POR TANTO A usted Señor Juez, se sirva tener por contestada la demanda e interpuesto la excepción, por ofrecido los medios probatorios y tramitarla conforme a ley. Lima, 06 de Octubre del 2005.