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DEMANDA DE DIVORCIO-, Transcripciones de Derecho de Familia

desvinculación matrimonial, homologación del convenio transaccional definitivo “Pre-desvinculatorio” de fecha 16 de octubre de 2023 en todos sus extremos y cancelación de la partida matrimonial.

Tipo: Transcripciones

2022/2023

Subido el 23/04/2025

moncerath-vera-guzman
moncerath-vera-guzman 🇧🇴

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SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA
APERSONANDOME INSTAURO
DEMANDA DE DIVORCIO
OTROSI
JUAN LUIS GUERRA MAMANI Mayor de edad natural y vecino de esta ciudad con
C.I 6732145 Pt, en consecuencia, hábil por derecho con domicilio real de calle Av.
Murillo Nro 310, con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido:
ANTECEDENTES
Mediante la documentación por el certificado matrimonial y libreta de familia, que
adjunto se evidencia que en fecha 30 de enero del 2010, mi persona contrae
matrimonio civil con la Sra.BLANCA NIEVES CRUZ, el mismo que se efectuó por
ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4934, de este Distrito Judicial, sin embargo por
situaciones de incompatibilidad de caracteres, en fecha 17 de FEBERERO del
2015, decidimos cortar voluntariamente nuestras relaciones de pareja y hasta
la fecha no existe la más mínima intención de reanudarla, por el contrario,
hemos llegado al convencimiento que nuestra separación definitiva es la única
salida a este problema,
Estando convencidos que, entre ambos , NO EXISTE EL PROYECTO DE
VIDA EN COMÚN.
PRIMERO: Nuestro matrimonio llego a tener problemas debido a la no comprensión
de nuestras personas de ahí que llegamos a separarnos, en fecha 04 de marzo
2018sin la existencia de reconciliación por ello existe una separación continuada de
4años razón por la cual nos encontramos con la causal 131 del cód. de familia
SEGUNDO :DENTRO DE NUESTRO MATRIMONIO PROCREAMOS UNO (1)
HIJO.- Señor Juez, por el certificado de nacimientos que adjunto se evidencia ,
acredito y demuestro la filiación paterna y materna del menor: LUIS MIGUEL
GUERRA CRUZ de 8 años de edad; con relación a sus padres JUAN LUIS
GUERRA MAMANI y BLANCA NIEVES CRUZ documento que tiene suficiente
eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17 del Código de las
Familias y del Proceso Familiar, en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del
Código Civil.
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SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA

APERSONANDOME INSTAURO

DEMANDA DE DIVORCIO

OTROSI

JUAN LUIS GUERRA MAMANI Mayor de edad natural y vecino de esta ciudad con C.I 6732145 Pt, en consecuencia, hábil por derecho con domicilio real de calle Av. Murillo Nro 310, con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido: ANTECEDENTES Mediante la documentación por el certificado matrimonial y libreta de familia, que adjunto se evidencia que en fecha 30 de enero del 2010, mi persona contrae matrimonio civil con la Sra. BLANCA NIEVES CRUZ, el mismo que se efectuó por ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4934, de este Distrito Judicial, sin embargo por situaciones de incompatibilidad de caracteres, en fecha 17 de FEBERERO del 2015, decidimos cortar voluntariamente nuestras relaciones de pareja y hasta la fecha no existe la más mínima intención de reanudarla, por el contrario, hemos llegado al convencimiento que nuestra separación definitiva es la única salida a este problema, Estando convencidos que, entre ambos , NO EXISTE EL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN. PRIMERO: Nuestro matrimonio llego a tener problemas debido a la no comprensión de nuestras personas de ahí que llegamos a separarnos, en fecha 04 de marzo 2018sin la existencia de reconciliación por ello existe una separación continuada de 4años razón por la cual nos encontramos con la causal 131 del cód. de familia SEGUNDO :DENTRO DE NUESTRO MATRIMONIO PROCREAMOS UNO (1) HIJO.- Señor Juez, por el certificado de nacimientos que adjunto se evidencia , acredito y demuestro la filiación paterna y materna del menor: LUIS MIGUEL GUERRA CRUZ de 8 años de edad; con relación a sus padres JUAN LUIS GUERRA MAMANI y BLANCA NIEVES CRUZ documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil.

TERCERO. – DE LA ASISTENCIA FAMILIAR : Se establece la asistencia familiar por parte de la madre deberá pasar al menor el 20% de su sueldo CUARTO. - DE LOS BIENES EN COMÚN. - Se deja en claro dentro de la convivencia en matrimonio, llegamos a adquirir una bien inmueble (casa) en la ciudad de Tarija y otro bien inmueble (casa) en la ciudad de Potosí II.- DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO TRANSACCIONAL. - Señor Juez, mi persona junto con mi esposo realizamos un convenio transaccional definitivo “Pre-desvinculatorio” en fecha 12 de marzo de 2018 (el mismo que se adjunta para su respectiva valoración); QUINTO. - (TRANSACCIÓN). A objeto de evitarnos mayores inconvenientes en nuestra separación libre y consentida, convenimos y transamos en lo siguiente: I.- Legalizar de forma definitiva en su separación voluntaria, de manera que ninguno de ellos pueda interferir su vida privada del otro ex-cónyuge. II.- Tenencia y guarda. En cuanto a nuestro nombrado hijo menor se establece lo siguiente: el menor LUIS MIGUEL GUERRA CRUZ con su progenitor. III.- Régimen de visita. Se conviene en que la madre, podrá visitar al menor todos los fines de semana en casa de su padre y podrá sacarlo a pasear o a su casa sólo durante los días sábados y domingo y será de acuerdo al siguiente horario de 9: am a 7:00 pm., es mas en un eventual pedido las partes podrán convenir la solicitud con consentimiento. IV.- Asistencia familiar. TERCERA.- (HOMOLOGACIÓN) Hacemos constar que el presente convenio transaccional definitivo “Pre-desvinculatorio”, puede ser presentado unilateralmente por cualquiera de las partes para su homologación ante la Autoridad competente o por ante los Juzgados Públicos en Materia de Familia que conociere del divorcio o de la separación de esposos a efectos de su validez plena entre partes y frente a terceros, independiente podrá realizarse su reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública con validez entre partes contratantes. El mismo convenio que se realizó al amparo del Art. 211 y siguientes del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), con el fin de que se homologue y se viabilice el DIVORCIO O DESVINCULACION JUDICIAL.

De mi parte protesto conducir al oficial de diligencias para que cite y notifique con la demanda para que este en derecho. OTROSI III.- Solicito de conformidad al Art. 271, del Código de las Familia y del proceso familiar, las siguientes medidas provisionales: 1.- Legalizar la separación de cuerpos a partir de la fecha. OTROSI IV.- Solicito que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopias legalizadas de todo lo actuado. OTROSÍ V.- Señalo mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado en la calle Tarija, casa N° 835, of. N° 5., Cel., de mi abogado Nº 70017654. Potosí 16 de octubre de 2023