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DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS, acción que dirijo contra mi cónyuge MODESTA MANUELA CABALLERO GUANILO, con la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído.
Tipo: Ejercicios
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Exp. N° Sec. Dr. Esc. N° 01 DEMANDA DIVORCIO POR CAUSAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TRUJILLO JUAN JOSÉ GUTIERREZ LOPEZ, con DNI N° 19453689, con dirección real Via ADDA 14 Cusano – Milano - Italia, con domicilio procesal en Calle Las Perlas MZ 85, LOte48 - Urbanización La Noria y con Casilla Electrónica N° 53888 ; a Ud. digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-
1. JUANA DE ARCO CABALLERO GUANILO , domiciliada en Viale Fratelli Casiraghi N° 67 – Sesto San Giovani 20099 – Milano – Italia , a quien se le notificara por exporto con la demanda y sus anexos; y también se le deberá notificar en su domicilio señalado en su ficha RENIEC ubicado en Calle B, Urbanización Taurija Manzana B, Lote 35, Distrito de Los Olivos. 2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal en Pasaje San Luis N° 149, sede de la fiscalía de familia. II. PETITORIO.- Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS, acción que dirijo contra mi cónyuge MODESTA MANUELA CABALLERO GUANILO, con la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído. Asimismo al amparo del Artículo 483 del Código Procesal Civil COMO ACUMULACION ORDINARIA DE PRETENCIONES deberá pronunciarse sobre los siguientes regímenes: PARA EL CONYUGE.- Manifiesto que durante la separación de hecho, mi cónyuge y yo, cada uno ha vivido de su propio trabajo sin haberse requerido una pensión alimenticia, es así que cada uno seguirá asumiendo sus propios gastos. DE LOS HIJOS.- Que, respecto nuestro hijos, estos ya son mayores de edad y que ninguno está cursando estudios; además, estos se sustentan por sí mismos, por lo que respecto a los ALIMENTOS, PATRIA POTESTAD , LA TENENCIA y REGIMEN VISITAS es innecesario pronunciarse. Respecto a la LIQUIDACIÓN DEL REGIMEN DE SOCIEDADES GANACIALES, cabe mencionar que durante el matrimonio mi cónyuge y mi persona hemos adquirido un bien susceptible de división y partición, el mismo que es el siguiente:
señor Juez, se corrobora con la declaración de la parte demandada y las testimoniales del testigo que ofrezco como medio de prueba. CUARTA: Que, a la fecha sólo existe como bien común, para partición y división al 50%, el inmueble inscrito en La Superintendencia Nacional de los Registro Públicos, con Partida N° 45757862; inmueble ubicado en Pasaje 08 de Agosto, Manzana A2, Lote 25 Asentamiento Humano 28 de Julio, Distrito San Martin de Porres, Provincia de Lima. QUINTO: Que, considerar importante, a estas alturas de lo relatado, recordar que la ley N° 27495 (que incorpora la causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial), tiene como finalidad el de sanear la situación legal de cónyuges que estando casados no hacen vida de tales, pues en el caso concreto, con la demandado llevamos más de seis (06) años de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear la situación jurídica de ambos. SEXTO: Con respecto a la INDEMNIZACION AL CONYUGE PERJUDICADO, se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado con la separación, y debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se comprende el daño moral. Sin embrago, la causal de la separación versa, por un acuerdo de ambas partes, por lo que considero que no existe cónyuge perjudicado con la separación de hecho y que no corresponde fijar una indemnización, como lo refiere el artículo 345°-A del Código Civil. SEPTIMO: Finalmente, para resolver las dificultades que se creaban en virtud de los casos en donde no coincida el domicilio de los cónyuges con el que había sido el domicilio conyugal. LA DOCTRINA y LA JURISPRUDENCIA concluyeron por interpretar que las acciones de divorcio y de nulidad de matrimonio debían interponerse ante el juez del último domicilio conyugal, aunque esto no fuese el de los esposos al tiempo de promoverse la demanda. Es por ello que a fin de acreditar donde se constituyó el último domicilio conyugal, manifiesto en honor a la verdad que se constituyó en la Calle Antonio Monthey N° 425 –Buenos Aires, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad. OCTAVO: Que, de conformidad con el artículo 151° del Código Procesal Civil, solicito se curse oficio con el exhorto al consulado peruano en Milano – Italia para que se pueda emplazar a la parte demandad conforme a ley, por lo que adjunto a la presente un croquis del alrededor de su domicilio y una fotografía de la puerta de ingreso para facilitar su ubicación y posterior notificación. Así como también solicito se notifique por exhorto en su domicilio en Lima ubicado en Calle B, Urbanización Taurija Manzana B, Lote 35, Distrito de Los Olivos. . IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA.- Constitución Política del Perú: