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demanda ejercicio procesal, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

ejercicio de demanda de derecho procesal civil

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 12/01/2026

victoria-caballero-6
victoria-caballero-6 🇪🇸

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA D./D.2 [Victoria Caballero], procurador/a de los tribunales y en nombre y representación de D.2 Casilda Varela y D.? Lucía Sánchez Varela, conforme acredito con el poder que acompaño como documento n.? 1, bajo la dirección letrada de D./D.2 [Nombre del letrado], colegiado/a n2 [número] del ICAM, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de acción de declaración de nulidad de disposición testamentaria por inoficiosidad y vulneración de la legítima, contra: D.2 Gabriela Canseco, mayor de edad, con domicilio en [indicar], en calidad de heredera testamentaria de D. Francisco Sánchez Gómez (Paco de Lucía). 1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO El procedimiento aplicable es el juicio ordinario, conforme a lo establecido en los arts. 249.1.1.2 y 249.1.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por versar sobre derechos hereditarios y su valor económico. Es competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante, conforme al art. 52.1.4.2 LEC. II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN Mis representadas tienen plena capacidad procesal (arts. 6 y 7 LEC). Tienen legitimación activa como hijas forzosas del causante. La demandada tiene legitimación pasiva como heredera designada por el testador. MI, HECHOS 1. D. Francisco Sánchez Gómez (Paco de Lucía) falleció el 25 de febrero de 2014, habiendo otorgado testamento el 15 de febrero de 2013 ante notario. 2. En dicho testamento, instituyó como heredera universal a su última esposa, D.2 Gabriela Canseco, con la que contrajo matrimonio en 2010. 3. Del matrimonio anterior con D.? Casilda Varela, el causante tuvo tres hijos: Lucía, Curro y Casilda. 4. El testamento no respetó la legítima estricta de los hijos forzosos, vulnerando lo dispuesto en los arts. 806, 808, 813 y 814 del Código Civil. 5. La masa hereditaria incluye derechos de propiedad intelectual, fincas, cuentas bancarias y otros bienes cuyo valor excede ampliamente la parte atribuida a los legitimarios. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Art. 806 CC: Define la legítima como la parte de bienes de que el testador no puede disponer libremente. Art. 807 y 808 CC: Establecen que los hijos son herederos forzosos y tienen derecho a dos tercios de la herencia (uno de ellos para mejora). Art. 814 CC: La preterición de un heredero forzoso da lugar a la nulidad de la institución de heredero. Art. 652 CC: Las disposiciones testamentarias que lesionen la legítima pueden ser impugnadas. Jurisprudencia: STS y SAP Madrid n* 104/2023 (caso Paco de Lucía) que resuelve la colación y partición de la herencia conforme a los derechos de los legitimarios. V. PETICIÓN (PETITUM) Por todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: 1. Que tenga por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan. 2. Que se admita la demanda y se dicte sentencia por la que: - Se declare la nulidad parcial del testamento otorgado por D. Francisco Sánchez Gómez en lo que vulnera la legítima de sus hijos. - Se reconozca el derecho de mis representadas a la legítima estricta. - Se proceda a la partición de la herencia respetando los derechos de los herederos forzosos. OTROSÍ DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad de intentar la conciliación conforme al art. 415 LEC, sin perjuicio del desarrollo del proceso.