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demanda procesal, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Asignatura: procesal civil, Profesor: tomás de la quadra, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 17/10/2013

samirillo
samirillo 🇪🇸

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Samir Ajouau Sánchez
Grupo 2614
AL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA DE MURCIA(Art 51.1 “serán demandados en el
lugar de su domicilio, o de la situación o relación jurídica a la que se refiera el
litigio”), al que por turno corresponda
D. Pepito Pérez Procurador de los Tribunales, actuando en representación de D.
Salvador Narváez Aguilera. según se acredita mediante escritura de poder que se
acompaña y se solicita sea devuelta una vez testimoniada en autos (documento
número 1) por medio de la presente formulo demanda de juicio ordinario en ejercicio
de acción de reclamación de cantidad y los intereses y gastos frente a la mercantil
PASMACA, S.L domiciliada en Avda. de la Constitución, nº 20 de Lorca (Murcia). cuyo
representante es D. Pascual Martínez del Castillo (se adjunta poder que lo acredita,
como documento número 2), con domicilio en Avda. de la Constitución, nº 20 de Lorca
(Murcia). en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
PRIMERO.-Que mi mandante vendió un material de maquinaria dedicado al uso
agropecuario por valor de 100.000 euros a la empresa PASMACA S.L
SEGUNDO.- El representante de PASMACA S.L. D Pascual Martínez del Castillo no
abono el pago del segundo plazo argumentando que estaba averiado y que no iba a
pagar por él, a lo que mi mandante, nada mas conocer la noticia mandó a unos
técnicos a reparar dicho material, el cual quedó arreglado y en perfectas condiciones.
TERCERO.-D Pascual, una vez arreglada la maquinaria, siguió sin abonar los costes
acordados, a lo que a la vista de que iba a seguir sin pagar, mi mandante, intento un
acto de conciliación el día 20 de Octubre de 2012 a lo que Don Pascual argumento y
defendió que hasta que no se arreglara la maquina no iba a pagar nada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Procesales
PRIMERO.-Jurisdicción y competencia.
Corresponde conocer de la presente demanda a los tribunales del orden civil, en virtud
del art. 9.2 de la LOPJ.
Asimismo, la competencia corresponde a los Juzgados de MURCIA al ser el lugar en
el que tiene su domicilio la mercantil demandada (art. 51 LEC)
SEGUNDO.- Capacidad para ser parte y capacidad procesal, en virtud de los arts. 6 y
7, la parte demandante posee capacidad para ser parte, actuando mediante su
representante necesario, tal y como se acredita
TERCERO.- Legitimación.-Le corresponde a esta parte ante su condición de
suministradora del producto cuyo importe se reclama (art. 1445 CC).
CUARTO.- Postulación.- En virtud de los arts. 23 y 31 de la LEC, la presente demanda
requiere asistencia de abogado y procurador, cumpliéndose estos requisitos.
QUNTO.-Procedimiento y cuantía.-Es el juicio ordinario con fundamento en el art.
249.2 dado el importe reclamado de 100.000 Euros que excede de los 6.000 Euros a
partir de los que se deben seguir las reclamaciones por las normas del juicio ordinario.
La cuantía se justifica en base a las reglas (deben utilizarse las reglas previstas en los
arts. 251 y 252 de la LEC En Este caso el 252.4 Cuando se reclamen varios plazos
vencidos de una misma obligación se tomará en cuenta como cuantía la suma de los
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Samir Ajouau Sánchez Grupo 2614

AL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA DE MURCIA(Art 51.1 “serán demandados en el lugar de su domicilio, o de la situación o relación jurídica a la que se refiera el litigio”), al que por turno corresponda

D. Pepito Pérez Procurador de los Tribunales, actuando en representación de D. Salvador Narváez Aguilera. según se acredita mediante escritura de poder que se acompaña y se solicita sea devuelta una vez testimoniada en autos (documento número 1) por medio de la presente formulo demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y los intereses y gastos frente a la mercantil PASMACA, S.L domiciliada en Avda. de la Constitución, nº 20 de Lorca (Murcia). cuyo representante es D. Pascual Martínez del Castillo (se adjunta poder que lo acredita, como documento número 2), con domicilio en Avda. de la Constitución, nº 20 de Lorca (Murcia). en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

PRIMERO.-Que mi mandante vendió un material de maquinaria dedicado al uso agropecuario por valor de 100.000 euros a la empresa PASMACA S.L SEGUNDO.- El representante de PASMACA S.L. D Pascual Martínez del Castillo no abono el pago del segundo plazo argumentando que estaba averiado y que no iba a pagar por él, a lo que mi mandante, nada mas conocer la noticia mandó a unos técnicos a reparar dicho material, el cual quedó arreglado y en perfectas condiciones. TERCERO.-D Pascual, una vez arreglada la maquinaria, siguió sin abonar los costes acordados, a lo que a la vista de que iba a seguir sin pagar, mi mandante, intento un acto de conciliación el día 20 de Octubre de 2012 a lo que Don Pascual argumento y defendió que hasta que no se arreglara la maquina no iba a pagar nada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Procesales PRIMERO.-Jurisdicción y competencia. Corresponde conocer de la presente demanda a los tribunales del orden civil, en virtud del art. 9.2 de la LOPJ. Asimismo, la competencia corresponde a los Juzgados de MURCIA al ser el lugar en el que tiene su domicilio la mercantil demandada (art. 51 LEC)

SEGUNDO.- Capacidad para ser parte y capacidad procesal, en virtud de los arts. 6 y 7, la parte demandante posee capacidad para ser parte, actuando mediante su representante necesario, tal y como se acredita

TERCERO.- Legitimación.-Le corresponde a esta parte ante su condición de suministradora del producto cuyo importe se reclama (art. 1445 CC).

CUARTO.- Postulación.- En virtud de los arts. 23 y 31 de la LEC, la presente demanda requiere asistencia de abogado y procurador, cumpliéndose estos requisitos.

QUNTO.-Procedimiento y cuantía.-Es el juicio ordinario con fundamento en el art. 249.2 dado el importe reclamado de 100.000 Euros que excede de los 6.000 Euros a partir de los que se deben seguir las reclamaciones por las normas del juicio ordinario. La cuantía se justifica en base a las reglas (deben utilizarse las reglas previstas en los arts. 251 y 252 de la LEC En Este caso el 252.4 Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una misma obligación se tomará en cuenta como cuantía la suma de los

importes reclamados, salvo que se pida en la demanda declaración expresa sobre la validez o eficacia de la obligación, en que se estará al valor total de la misma. Si el importe de alguno de los plazos no fuera cierto, se excluirá éste del cómputo de la cuantía. )…. De fondo

PRIMERO.-Fondo de la reclamación en cuanto a la sociedad demandada. Al ser calificable la relación existente entre las partes de contrato de suministro, figura que las SSTS 30 noviembre 1984 y 8 julio 1988 entre otras han definido como figura afín a la compraventa y por el que una de las partes se obliga a cambio de un precio a realizar en favor de otra, prestaciones periódicas o continuas, cuya función es la satisfacción de necesidades continuas para atender al interés duradero del acreedor. SEGUNDO.-En materia de costas el art. 394 LEC señala que las de primera instancia se imponen a la parte que vea en primera instancia rechazadas sus pretensiones. En base a lo anterior,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentada la presente demanda con los documentos a ella adjuntos y por parte en la representación que ostento y tras la pertinente tramitación se dicte por ese Juzgado sentencia por la que se condene a la mercantil PASMACA, S.L y a D. Pascual Martínez del Castillo a abonar solidariamente a mi mandante la cantidad de los 100.000 Euros que se le debe además de los intereses y gastos que el incumplimiento le está acarreando. todo ello con imposición de costas a los demandados.

OTROSÍ DIGO: Se fija la cuantía del presente procedimiento en 100.000. Euros, valor de la cosa reclamada. En base a lo anterior SUPLICO AL JUZGADO se tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos pertinentes.

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que de conformidad con lo previsto en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, manifiesto que mi mandante la mercantil SANA, S.L. está exenta del abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que tal norma establece ya que tiene la consideración de entidad de reducida dimensión según el art. 122 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades ya que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 5 millones de euros. Es por ello que a esta demanda se adjuntan los ejemplares del modelo 699 para la AEAT y la Administración de Justicia como indica la Orden de 24 marzo 2003. En virtud de lo anterior, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos pertinentes.

MURCIA a 2 de abril de 2013

Firma Abogado Firma Procurador

( En la parte de cuestiones De Fondo no he sabido muy bien como argumentar o en

que fundamentos basarme, ruego disculpe las molestias)