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demanda laboral y poder apuntes
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA BOLÍVAR Reparto Ref. PODER ESPECIAL E.S. D. Armando Luis Pérez Rojas, identificado con cédula de ciudadanía N° 45.986. expedida en Aguachica , domiciliado en Aguachica Cesar, en calidad de demandante con dirección para notificaciones en la calle 4b #39b-90 barrio Las Flores Cartagena, con correo electrónico [email protected]; por medio del presente escrito, confiero PODER ESPECIAL AMPLIO y SUFICIENTE al doctor Hernán de Jesús Mendoza Brito, Abogado titulado en ejercicio, con Cédula de Ciudadanía 10101587860 expedida en Valledupar, portador de la Tarjeta Profesional 358963 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con dirección para notificaciones en la diagonal 15c #23-190 Oficina 104 barrio Centro Valledupar Cesar, con correo electrónico [email protected], para que en mi nombre y representación, instaure y lleve hasta su final, demanda ordinaria laboral en contra de RUEDAS S.A quien fuere mi empleador. Mi apoderado queda ampliamente facultado para presentar toda clase de escritos y recursos, conciliar, aportar y solicitar pruebas, recibir, desistir, transigir, sustituir este poder y revocar las respectivas sustituciones, y en general, para llevar a cabos todos las diligencias necesarias para el cabal ejercicio de este poder. Por lo tanto, ruego reconocerle personería en los términos de ley y para los fines del mandato. Respetuosamente, Armando Pérez Rojas
C.C. 45.986.256 expedida Arjona ACEPTO, Hernán Mendoza Brito
C.C. 1010157860 expedida en Valledupar T.P. 358963 C.S.J.
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HERNÁN DE JESÚS MENDOZA BRITO , mayor y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía número 10101578860, expedida en la ciudad de Valledupar, con tarjeta profesional número 358963 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado del señor ARMANDO LUIS PÉREZ ROJAS , persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la CC. N° 45.986.256, expedida en Arjona Bolívar, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA contra la Empresa RUEDAS S.A con NIT.892458, con domicilio principal en Valledupar Cesar, representada legalmente por el señor Andrés Emiliano Martínez, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1121356892 expedida en Bogotá D.C o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, para que mediante el trámite legal correspondiente y mediante sentencia se confieran las condenas Y declaraciones que indicaré en la parte petitoria, en virtud de los siguientes: I. HECHOS
a término indefinido con la empresa RUEDAS S.A de Medellín el día 6 de enero de 2018, tal como se puede corroborar en la prueba documental anexa a este demanda que contiene el contrato mencionado
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diurnas laboradas (2) de estas el día jueves 11 de marzo de 2021 y las 3 restantes el día lunes 12 de julio del año 2021; (6) horas extras nocturnas laboradas (3) de estas el día viernes 14 de mayo de 2021, y las (3) restantes el día miércoles 25 de agosto de 2021.
los domingos 14 y 21 de febrero y 1 y 8 de agosto del año en curso. II. PRETENSIONES
Que se declare la existencia del contrato de trabajo en mención y además que se declaren los extremos temporales del mismo. Que se declare la terminación del contrato de trabajo a término indefinido de mi poderdante con la empresa RUEDAS S.A, como arbitraria e injusta, al no responder la situación fáctica a ninguna de las causales de terminación de contrato con causa justa.
respectiva indemnización pecuniaria, que ordena la ley pagar en las situaciones, que como en este caso, se configura una terminación unilateral injusta del contrato de trabajo por parte del empleador,
6 enero de 2018- 6 de enero de 2019 (1 año 12 meses) (30 días de salario) 7 enero de 2019- 6 de enero de 2020(1 año 12 meses) (20 días de salario) 7 de enero de 2020- 6 de enero de 2021(1 año 12 meses) (20 días de salario) 7 de enero de 2021- 6 de septiembre de 2021 (8 meses) 7 de septiembre de 2021-13 de septiembre de 2021 (7 días)
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(3) tres salarios adeudados , correspondientes a las mensualidades efectivamente laboradas de mayo junio y julio del año 2020. Por un
El equivalente a los 3 salarios adeudados por valor de $7.368. (2.456.0003)*
concepto de prima de servicios , que se adeudan desde el día 6 de noviembre del año 2020, hasta la fecha de terminación del contrato
salariodías trabajados/ Del 6 de noviembre al 31 de diciembre hay 55 días entonces $2.456.00055/360= $375. Del 1 de enero de 2021 al 13 de septiembre hay 252 días entonces $2.456.000252/360=$1.719. Sumando lo adeudado por concepto de primas del año 2020 y 2021 obtenemos el valor de: $2.094.*
Cesantías desde el día 6 de noviembre del año 2021, hasta la fecha de terminación del contrato y cuya suma asciende al valor de
El tiempo laborado corresponde a 3 años 8 meses y 7 días Por los 247 días de trabajo del año 2021 corresponden (14 días de salario) ((20=360) (X=247)) X= 20247/360= 14 DÍAS Primer año= ($2.456.000) (1 salario completo-30 días) Segundo año= ($1.637.333) (20 días de salario) Tercer año= ($1.637.333) (20 días de salario) Cuarto año= ($1.146.138) (proporcional-14 días de salario) TOTAL= $6.876.*
6 fueron expuestos en la parte fáctica arriba desglosada, cuya suma
El equivalente a 4 recargos dominicales por un valor de $573. (2.456.000/240 =$10.23375% de recargo es igual a $17.907) (17.9078=$143.256) ($143.2564=$573.024) III. FUNDAMENTOS DE DERECHO* En nombre de mi poderdante, invoco el artículo 25 del Código Procesal del trabajo y de la seguridad social que establece los requisitos que debe reunir toda demanda, y en concordancia los subsiguientes de manera sustancial el 25A que regula la acumulación de pretensiones, eventualidad jurídica que se presenta en esta demanda laboral. Así mismo se trae a colación para darle soporte a este acto procesal petitorio, el artículo 53 superior, que establece los principios orientadores del derecho laboral, el cual destaca el derecho a la remuneración mínima vital y móvil, que le ha sido vulnerado al señor Armando Luis Pérez Rojas. Por otra parte, se fundan las pretensiones de manera jurídica en el TITULO VIII del código sustantivo del trabajo y de la seguridad social, que comprende las prestaciones sociales a cargo del empleador. La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de julio 18 de 1985 definió el concepto de prestaciones sociales, así: «Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono» Es así como el artículo 306 del código sustantivo de trabajo establece una obligación prestacional para con el empleador, el cual deberá pagar prima
7 de servicio que corresponderá siempre a 30 días de salario por anualidad trabajada. En este orden de ideas, de acuerdo al artículo 249 del código sustantivo del trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías. IV. COMPETENCIA, CUANTÍA Y CLASE DE PROCESO Realizada la sumatoria del contenido monetario de cada una de las pretensiones de condena contenidas en esta demanda la cuantía
Atendiendo la suma anterior, cuyo contenido monetario excede 20 SMLMV, la vía procesal adecuada para el trámite de esta demanda es el de un PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA. Por razón de la cuantía y del lugar donde se prestó por última vez el servicio personal objeto del contrato que es Valledupar, es usted Sr JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA BOLÍVAR competente para conocer de estas pretensiones. V. MEDIOS DE PRUEBA Solicito de manera respetuosa sean introducidos a este proceso laboral, los siguientes medios de prueba, con el ánimo de que queden probados los hechos de esta demanda:
1. Documentales Contrato de trabajo suscrito entre mi poderdante y la empresa RUEDAS S.A. Certificado de existencia y representación legal de la empresa RUEDAS S.A
9 El señor Carlos Felipe Quintero Molina en la calle 12#17-15 Barrio Obrero Valledupar cesar
2. Notificaciones electrónicas: El demandante en el correo El demandado en el correo [email protected] El apoderado en el correo [email protected] El testigo Carlos Quintero en el correo [email protected] La testigo Silvana Angulo en el correo [email protected] ANEXOS 1. Copia para traslado 2. Cédula de ciudadanía del demandante 3. Poder especial 4. Pruebas documentales EL APODERADO HERNÁN DE JESÚS MENDOZA BRITO CC N° 1010157860
SEXTA : Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas. SEPTIMA : Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el ( Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad – si lo hay- ) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. OCTAVA : Salario. El empleador cancelará al trabajador un salario mensual de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SESIS MIL PESOS CTE ($2.456.000), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 30 de cada mes. Dentro de este pago NO se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido. DÉCIMA : Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador que será de Lunes a viernes de 8:00am a 12:00pm y de 2:00pm a 6:00 pm y los días sábados de 8:00 am a 4:00 pm; pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. DECIMA PRIMERA : Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley. DECIMA TERCERA : Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA CUARTA : Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Se firma por las partes, el día 05 del mes ENERO de 2018
EMPLEADOR: ANDRÉS EMILIANO MARTÍNEZ C. C. No. 1121356892 Expedida en Bogotá D.C
TRABAJADOR: ARMANDO LUIS PÉREZ ROJAS C. C. No. 45.986.256 Expedida en Arjona Bolívar
EMAIL DE NOTIFICACION JUDICIAL:[email protected] DIRECCION COMERCIAL: CR 19 35 42 MUNICIPIO: MEDELLÍN EMAIL: [email protected] CERTIFICA: CONSTITUCION: QUE POR ACTA NO. 0000000 DEL 1 DE FEBRERO DE 2006 OTORGADO(A) EN ASAMBLEA CONSTITUTIVA, INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 21 DE FEBRERO DE 2006 BAJO EL NÚMERO 00094837 DEL LIBRO I DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, FUE CONSTITUIDA LA ENTIDAD DENOMINADA RUEDAS S.A. CERTIFICA: QUE POR ACTA DE JUNTA DE SOCIOS DEL 19 DE OCTUBRE DE 2006, INSCRITA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2007 BAJO EL NÚMERO 00128243 DEL LIBRO I DE LAS