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divorcio sin expresión de causa, Ejercicios de Derecho de Familia

DEMANDA, AUTORIZACION, DOMICILIO PROCESAL, PETITORIOS, CONVENIO JUDICIAL

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 17/02/2023

rodriguezrocha
rodriguezrocha 🇲🇽

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CARLOS MARQUEZ VALDEZ
VS
MARIA DEL CARMEN MEDINA
LORENZO.
I N I C I O.
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR EN TURNO.
P R E S E N T E.-
CARLOS MARQUEZ VALDEZ, mexicano, mayor de
edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones el ubicado en Calle 16 de septiembre 4364-8,
Colonia Anexa 20 de noviembre, en esta ciudad de Tijuana,
Baja California, autorizando en los amplios términos del
artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado de Baja California, a los LICS. OMAR FRANCISCO
RODRIGUEZ ROCHA, ALEJANDRO ELI ANTUNEZ CANALES
Y JOSE RAUL RAMOS FERNANDEZ PINTO, así como
únicamente para oír y recibir todo tipo de documentos y
notificaciones a los CC. MONSERRAT GUADALUPE RODRIGUEZ
ARVIZU, MIGUEL ÁNGEL FLORES MURRIETA, PEDRO
CELESTINO MONTES ESCOBAR, HECTOR MANUEL PARRA
MADRID Y OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ ARVIZU,
indistintamente, ante Usted, con el debido respeto
comparezco para exponer
Con fundamento en los artículos 18 del Código civil, 146 del
Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Baja
California, invocando la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 28/2015
(10a.), con número de registro 2009591, emitida por la
Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, publicada 10 de
julio de 2015, vengo a demandar en la Vía Ordinaria Civil el
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN de CAUSA a la señora MARIA DEL
CARMEN MEDINA LORENZO, quien puede ser emplazado a
juicio en el domicilio ubicado en Calle Lago Togo 5504-B,
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¡Descarga divorcio sin expresión de causa y más Ejercicios en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

CARLOS MARQUEZ VALDEZ VS MARIA DEL CARMEN MEDINA LORENZO. I N I C I O. C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR EN TURNO. P R E S E N T E.- CARLOS MARQUEZ VALDEZ , mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle 16 de septiembre 4364-8, Colonia Anexa 20 de noviembre, en esta ciudad de Tijuana, Baja California, autorizando en los amplios términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California, a los LICS. OMAR FRANCISCO RODRIGUEZ ROCHA, ALEJANDRO ELI ANTUNEZ CANALES Y JOSE RAUL RAMOS FERNANDEZ PINTO, así como únicamente para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones a los CC. MONSERRAT GUADALUPE RODRIGUEZ ARVIZU, MIGUEL ÁNGEL FLORES MURRIETA, PEDRO CELESTINO MONTES ESCOBAR, HECTOR MANUEL PARRA MADRID Y OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ ARVIZU, indistintamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer Con fundamento en los artículos 18 del Código civil, 146 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Baja California, invocando la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 28/ (10a.), con número de registro 2009591, emitida por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, publicada 10 de julio de 2015, vengo a demandar en la Vía Ordinaria Civil el DIVORCIO SIN EXPRESIÓN de CAUSA a la señora MARIA DEL CARMEN MEDINA LORENZO, quien puede ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en Calle Lago Togo 5504-B,

Colinas del Alamar, de esta Ciudad Tijuana, Baja California, de quien demando las siguientes: P R E S T A C I O N E S. A) La Disolución del Vínculo Matrimonial que actualmente une al demandado y a la suscrita, mediante Sentencia Definitiva. B) La Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal que constituimos con todos los bienes adquiridos por ambos antes y durante nuestro matrimonio. C) El pago de gastos y costas que la tramitación que de este juicio se origine. Fundo mi demanda y prestaciones en los siguientes H E C H O S

1. En fecha 27 de abril del año 2006, luego de una relación afectiva, la señora MARIA DEL CARMEN MEDINA LORENZO y el suscrito, decidimos contraer matrimonio bajo el Régimen de Separación de bienes, ante la oficialía 01 del Registro Civil de Tijuana, Baja California, como se advierte en la Copia Certificada Acta de Matrimonio que exhibo en este momento como documento fundatorio de la acción. 2. Durante nuestro matrimonio tuvimos varios domicilios, pero establecimos nuestro último Domicilio Conyugal en la Calle Aguijón 46, Cerro de las Abejas de esta Ciudad Tijuana, Baja California, 3. Durante nuestra relación, la demandada y el suscrito, procreamos a 2 (dos) hijas, que aún son menores de edad. La primera de ellas nació el 18 de abril del 2004 de nombre ELIZABETH MÁRQUEZ MEDINA, mientras que la segunda, de nombre KARLA LIZETH MÁRQUEZ MEDINA, NACIÓ EL 26 DE AGOSTO DEL 2006. Ambas menores nacieron y fueron registradas en la Ciudad de Tijuana, Baja California, ante la oficialía 03 La presa del Registro Civil, como se

CUARTO. - Se le de vista a la demandada con el convenio para que manifieste lo que a su derecho convenga. QUINTO. - Previos tramite de ley, dictar Sentencia Definitiva que decrete la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes, girando atento exhorto al C. Juez Competente del lugar donde contrajimos matrimonio, para que en auxilio de este juzgado, gire oficio al Oficial de Registro Civil de Tlalixcoyan, Veracruz para que se sirva inscribir dicha Sentencia. PROTESTO LO NECESARIO TIJUANA, B.C. A LA FECHA DE SU PRESENTACION CARLOS MARQUEZ VALDEZ LIC. ALEJANDRO ELI ANTUNEZ CANALES ACEPTO Y PROTESTO EL NOMBRAMIENTO LIC. OMAR FRANCISCO RODRIGUEZ ROCHA ACEPTO Y PROTESTO EL NOMBRAMIENTO LIC. JOSE RAUL RAMOS FERNANDEZ PINTO ACEPTO Y PROTESTO EL NOMBRAMIENTO

CONVENIO QUE CELEBRAN LAS PARTES CARLOS MARQUEZ

VALDEZ Y MARIA DEL CARMEN MEDINA LORENZO, DENTRO

DEL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPREISON DE CAUSA,

TRAMITADO ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO

FAMILIAR CON RESIDENCIA EN TIJUANA, DE CONFORMIDAD

CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 270 DEL CODIGO CIVIL

VIGENTE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y QUE ES SU

VOLUNTAD SUJETAR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES :

D E C L A R A N L A S P A R T E S:

1. Ser mexicanos, mayores de edad, en pleno uso y goce de sus derechos. 2. Que conocen en el alcance legal del presente instrumento, así como del procedimiento en que se actúa. 3. Que procrearon dos hijas de nombres ELIZABETH y KARLA LIZETH ambas de apellidos MARQUEZ MEDINA, quienes aún son menores de edad. 4. Que celebraron matrimonio bajo el Régimen de Separación de Bienes, por lo que no existen bienes que liquidar. C L A U S U L A S PRIMERA.- Custodia y domicilio de los menores. Durante el procedimiento como después de que cause ejecutoria la sentencia que se dicte en el presente juicio, las menores de nombres ELIZABETH y KARLA LIZETH ambas de apellidos MARQUEZ MEDINA, vivirán al lado de su madre como hasta ahora lo vienen haciendo, en el domicilio ubicado en ______________________________________, de esta Ciudad Tijuana, Baja California. SEGUNDA .- Patria Potestad. Ambos padres conservarán el ejercicio de la patria potestad sobre sus menores hijas de nombres ELIZABETH y KARLA LIZETH ambas de apellidos MARQUEZ MEDINA, y en consecuencia decidirán de común acuerdo respecto a la formación del mismo. Como consecuencia del carácter conjunto de la patria potestad, será necesario el consentimiento de ambos para adoptar y ejecutar las decisiones más trascendentes sobre la residencia, salud y educación de los menores. En particular, las decisiones deberán ser acordadas previamente a ser adoptadas, sin que puedan ejecutarse unilateralmente por ninguno de los dos progenitores. Entendiéndose estas decisiones las relativas a la fijación del cambio de lugar de residencia de los menores y a cualquier traslado posterior, incluso dentro de la misma población; desplazamientos fuera de México, incluso por razón de vacaciones o estudios; el cambio del centro escolar respecto al que acudirá en momento determinado, o la elección del que corresponda en cada cambio de ciclo educativo;

acuerden salir de la ciudad en dicha fecha, para lo cual se pondrán de acuerdo. F) CUMPLEAÑOS DE LOS MENORES.- Serán alternados, es decir un año con la madre, al siguiente año con el padre, en el entendido de que al padre que no corresponda celebrar con el menor el día exacto, podrá festejarlo al cualquier día de la semana que cumpla años aún si se trata de algún día que no corresponda la convivencia. Lo anterior sin perjuicio de que ambos acuerden celebrar en forma conjunta con su menor hijo. CUARTA. - Pensión Alimenticia. El señor CARLOS VALDEZ MARQUEZ, se obliga a pagar el título de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos la cantidad de $6,000.00 pesos m.n. (SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) , mensuales, pagaderos en la cuenta de la institución bancaria denominada BANCO AZTECA bajo el número de cuenta 44481367484302, perteneciente a la señora MARIA DEL CARMEN MEDINA LORENZO. Cantidad que aumentará un 3 % (tres por ciento) de manera anual Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, actividades extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera del centro escolar, etc. A falta de acuerdo o de resolución judicial que lo ampare, el gasto será a cargo de quien haya decidido la actividad o el hecho que lo genere, sin que tal decisión unilateral pueda en ningún caso alterar el régimen pactado de alternancia en la convivencia. QUINTA .- De los bienes. 1.- Declaran los señores CARLOS MARQUEZ VALDEZ Y MARIA DEL CARMEN MEDINA LORENZO , que el Régimen Matrimonial que los une es el de Separación de Bienes, por lo que no existen bienes que declarar. No obstante lo anterior, mediante el presente instrumento el señor CARLOS MARQUEZ VALDEZ, cede y traspasa los derechos que le pudieran corresponder en favor de la madre de sus menores hijas y para provecho y beneficio de estas, el vehículo de motor ___________________________________________. 2.- Así también las partes acuerdan que a excepción de los artículos personales de cada una de las partes, todos los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio y que se encuentran dentro

del hogar conyugal, permanecerán a favor del señor CARLOS MARQUEZ VALDEZ. SEXTA .- El señor CARLOS MARQUEZ VALDEZ , designa como su domicilio durante el procedimiento, como después finalizado el mismo el ubicado en Privada del Clarín 18631, interior 63, Fraccionamiento Hacienda los venados, de esta Ciudad de Tijuana, Baja California. SEPTIMA.- La señora MARIA DEL CARMEN MEDINA LORENZO, designa como su domicilio durante el procedimiento, como después finalizado el mismo el ubicado en Privada del Clarín 18631, interior 63, Fraccionamiento Hacienda los venados, de esta Ciudad de Tijuana, Baja California. OCTAVA.- Los padres de los menores se obligan mutuamente a comunicarse los cambios de domicilio que se llegasen a efectuar. Para efectos de cambio de domicilio fuera de la ciudad de Tijuana, Baja California, o de que alguno de los padres desee cambiar su residencia de ciudad o país, los padres se pondrán de acuerdo previamente respecto de la custodia de los menores. NOVENA.- Obligaciones. El señor CARLOS MARQUEZ VALDEZ Y MARIA DEL CARMEN MEDINA LORENZO , se obligan a: 1) Mantener entre ellos un trato y diálogo cordial y respetuoso. 2) Observar una conducta que sirva de ejemplo para sus menores hijos. 3) Abstenerse de llevar a cabo cualquier acción o actitud que ponga en entredicho la autoridad, respeto y estima del otro padre frente sus menores hijos. 4) Abstenerse de realizar comentarios negativos a sus menores hijos del otro padre. 5) Informarse el uno al otro de cualquier evento escolar relevante de sus menores hijos con la debida anticipación, para que ambos puedan acudir si así lo desean. 6) Resolver de común acuerdo todo lo no previsto en el presente convenio que tenga relación con el bien ser y bienestar de sus menores hijos. 7) Respetar los tiempos en que el padre conviva con sus menores hijos. 8) Trabajar de manera conjunta a efecto de que su menor hijo conviva con sus padres, explicándoles que es importante que pasen tiempo con ellos.