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Demanio marítimo administrativo 2., Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: admnistrativo 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/09/2014

dracado1
dracado1 🇪🇸

4.3

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8 documentos

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La ribera del mar y de las rías. Zona marítimo terrestre y playas
Según la Ley de Costas de 1988, integra el dominio público marítimo terrestre
estatal las siguientes pertenencias:
1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:
La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea
de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta
donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, o
cuando los supere, el de la línea de pleamar máxima viva
equinoccial. La Reforma de 2013 ha precisado que el concepto
"temporales" se precisará de acuerdo con los criterios técnicos
que se establezcan reglamentariamente.
La Ley aclara que esta zona se extiende por los márgenes de los
ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.
Se consideran incluidas, las marismas, albuferas, y en general los
terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y
reflujo de las mareas, olas o de la filtración del agua de mar.
Las playas, definidas como zonas de depósito de materiales
sueltos, como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes,
bermas y dunas, tengan o no vegetación formadas por la acción
del mar o del viento marino u otras causas naturales o artificiales.
También aquí la Ley 2/2013 ha recortado la amplitud hasta el
límite necesario para la estabilidad de la playa y la defensa de la
costa.
2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo,
definidos y regulados por su legislación específica.
3. Los recursos naturales de las zona económica y la plataforma
continental, definidos y regulados por su legislación específica
Demanio marítimo por definición legal
La Ley de Costas completa la descripción de lo que entiende por demanio
marítimo con una serie de supuestos (art. 4):
1. Las accesiones a la ribera del mar por depósitos de materiales o retirada
de mar
2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia indirecta de obras y los
desecados en su ribera
3. Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho
por cualquier causa.
4. Los acantilados que estén en contacto con el mar o con espacios de
dominio público terrestre hasta su coronación
5. Los terrenos deslindados como dominio público que hayan perdido sus
características naturales de playa, acantilado o zona marítimo-terrestre.
6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial
7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la
superficie de una concesión de dominio público, marítimo-terrestre, que
les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de
concesión
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La ribera del mar y de las rías. Zona marítimo terrestre y playas

Según la Ley de Costas de 1988, integra el dominio público marítimo terrestre estatal las siguientes pertenencias:

  1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:
    • La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, o cuando los supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. La Reforma de 2013 ha precisado que el concepto "temporales" se precisará de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente.
    • La Ley aclara que esta zona se extiende por los márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se consideran incluidas, las marismas, albuferas, y en general los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, olas o de la filtración del agua de mar.
    • Las playas, definidas como zonas de depósito de materiales sueltos, como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación formadas por la acción del mar o del viento marino u otras causas naturales o artificiales. También aquí la Ley 2/2013 ha recortado la amplitud hasta el límite necesario para la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
  2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.
  3. Los recursos naturales de las zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica

Demanio marítimo por definición legal

La Ley de Costas completa la descripción de lo que entiende por demanio marítimo con una serie de supuestos (art. 4):

  1. Las accesiones a la ribera del mar por depósitos de materiales o retirada de mar
  2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia indirecta de obras y los desecados en su ribera
  3. Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.
  4. Los acantilados que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público terrestre hasta su coronación
  5. Los terrenos deslindados como dominio público que hayan perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo-terrestre.
  6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial
  7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público, marítimo-terrestre, que les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de concesión
  1. Los terrenos colindantes de la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre
  2. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio
  3. Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, construidos por el Estado cualquiera que sea su localización.
  4. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal que se regularan por su legislación específica.

Son también de dominio público estatal las islas que estén formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada, en cuyo caso serán de dominio público su zona marítimo- terrestre, playas y demás bienes que tengan este carácter.

En mención a las islas:

Tienen una característica forma de autogobierno conocida como Consejo

Insular, sus miembros son elegidos por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla. El cabeza de lista más votada ocupa

automáticamente la Presidencia, aunque puede cambiar mediante una moción de censura posterior. Los Consejos insulares abarcan diversas competencias

establecidas en el Estatuto de Autonomía de Baleares de 1983.

Los consejos insulares ejercen cuatro diferentes tipos de competencias:

  • Las que tengan atribuidas por la legislación estatal, es decir, las mismas que corresponden a las diputaciones provinciales.
  • Las que tienen reconocidas como propias en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, que incluyen la potestad de dictar reglamentos sobre estas materias.
  • Las que se transfieran o deleguen por parte de la Comunidad Autónoma, detalladas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía. Respecto a estas materias, sin embargo, sólo ejercen la función ejecutiva y la gestión.
  • Todas aquellas otras que puntualmente recogen las distintas normativas sectoriales.

Concretamente, las 'competencias propias' de los consejos insulares (art. 70

del Estatuto) son:

  1. Urbanismo y habitabilidad.
  2. Régimen local.
  3. Información turística. Ordenación y promoción turística.
  4. Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.