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Administrativo, Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: admnistrativo 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 14/03/2018

andrearuiz_sc
andrearuiz_sc 🇪🇸

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D. Álvaro Garrido Pozo presta sus servicios como ATS en el SUMMA (Servicio de
Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid). El 15 de noviembre de 2015, la unidad en
que se encontraba trabajando en turno de noche recibió aviso para atender a determinado
paciente politraumatizado a consecuencia de la paliza propinada por tres individuos que se
habían dado a la fuga. El paciente se encontraba en la vía pública, en estado altamente
alterado, como consecuencia del consumo de sustancias tóxicas varias. En el curso de la
intervención de los agentes sanitarios, y debido a un movimiento brusco del paciente, el Sr.
Garrido se pinchó accidentalmente con el “avocat” (un tipo de aguja grande). El Sr.
Garrido fue atendido esa misma noche en el centro sanitario correspondiente,
realizándosele varias pruebas, entre ellas la de la hepatitis C, cuyo resultado fue negativo.
Sin embargo, un mes más tarde acudió al Hospital Clínico presentando hepatitis aguda
por virus C. En mayo de 2016 comenzó a administrársele el tratamiento oportuno,
tratamiento que sin embargo fue suspendido seis meses más tarde por falta de respuesta
del paciente. En junio de 2017, por resolución del INSS, se reconoció al Sr. Garrido la
invalidez absoluta para el desempeño de su profesión. En julio de 2017 el Sr. Garrido
solicitó indemnización a la Comunidad de Madrid por los daños sufridos, solicitud que ha
sido recientemente desestimada por considerar que no concurren los requisitos a que se
sujeta el nacimiento del derecho a la obtención de una indemnización resarcitoria, y
singularmente la relación de causalidad y el carácter antijurídico del daño, y asimismo
por entender que, en todo caso, la solicitud es extemporánea. ¿Está en lo cierto la
Administración? ¿Tiene derecho el Sr. Garrido a obtener una indemnización resarcitoria?
¿Cuáles son sus posibilidades de reacción?
¿Está en lo cierto la Administración?
No esta en lo cierto la administración ya que hay una relación de causalidad entre la labor que
desempeña el ATS y el incidente producido.
Relación de causalidad: la Administración demostrar que la hepatitis la cogió fuera del trabajo
por el plazo de tiempo que trascurre desde la primera vez que lo atienden, que fue el mismo día
-las pruebas dieron negativo- hasta que transcurrido un mes vuelve a hacerse otras pruebas y
le dan positivo.
Solicitud extemporánea: señala que es extemporánea puesto que la solicitud estaría fuera del
plazo -artículo 67-, pero no está en lo cierto por lo que explicaremos a continuación.
Conducta antijurídica: la Administración puede decir que el Sr. Garrido debe soportar el riesgo
que se pueda materializar de su profesión. Era un riesgo suficientemente conocido y aceptado
previamente por el autor.
Actividad administrativa llevada a cabo por el ATS. De este servicio puede resultar lesionado el
médico o el paciente.
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D. Álvaro Garrido Pozo presta sus servicios como ATS en el SUMMA (Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid). El 15 de noviembre de 2015, la unidad en que se encontraba trabajando en turno de noche recibió aviso para atender a determinado paciente politraumatizado a consecuencia de la paliza propinada por tres individuos que se habían dado a la fuga. El paciente se encontraba en la vía pública, en estado altamente alterado, como consecuencia del consumo de sustancias tóxicas varias. En el curso de la intervención de los agentes sanitarios, y debido a un movimiento brusco del paciente, el Sr. Garrido se pinchó accidentalmente con el “avocat” (un tipo de aguja grande). El Sr. Garrido fue atendido esa misma noche en el centro sanitario correspondiente, realizándosele varias pruebas, entre ellas la de la hepatitis C, cuyo resultado fue negativo. Sin embargo, un mes más tarde acudió al Hospital Clínico presentando hepatitis aguda por virus C. En mayo de 2016 comenzó a administrársele el tratamiento oportuno, tratamiento que sin embargo fue suspendido seis meses más tarde por falta de respuesta del paciente. En junio de 2017, por resolución del INSS, se reconoció al Sr. Garrido la invalidez absoluta para el desempeño de su profesión. En julio de 2017 el Sr. Garrido solicitó indemnización a la Comunidad de Madrid por los daños sufridos, solicitud que ha sido recientemente desestimada por considerar que no concurren los requisitos a que se sujeta el nacimiento del derecho a la obtención de una indemnización resarcitoria, y singularmente la relación de causalidad y el carácter antijurídico del daño, y asimismo por entender que, en todo caso, la solicitud es extemporánea. ¿Está en lo cierto la Administración? ¿Tiene derecho el Sr. Garrido a obtener una indemnización resarcitoria? ¿Cuáles son sus posibilidades de reacción? ¿Está en lo cierto la Administración? No esta en lo cierto la administración ya que hay una relación de causalidad entre la labor que desempeña el ATS y el incidente producido. Relación de causalidad: la Administración demostrar que la hepatitis la cogió fuera del trabajo por el plazo de tiempo que trascurre desde la primera vez que lo atienden, que fue el mismo día -las pruebas dieron negativo- hasta que transcurrido un mes vuelve a hacerse otras pruebas y le dan positivo. Solicitud extemporánea: señala que es extemporánea puesto que la solicitud estaría fuera del plazo -artículo 67-, pero no está en lo cierto por lo que explicaremos a continuación. Conducta antijurídica: la Administración puede decir que el Sr. Garrido debe soportar el riesgo que se pueda materializar de su profesión. Era un riesgo suficientemente conocido y aceptado previamente por el autor. Actividad administrativa llevada a cabo por el ATS. De este servicio puede resultar lesionado el médico o el paciente.

Es posible que exista nexo causal, en este caso si que hay. Es posible probar que el contagio se produjo en ese momento aunque en ese momento las pruebas dieran negativo. Anti juridicidad: si la ambulancia tenía que tener correas y no las tenía, hay un comportamiento anormal de la administración. Por lo tanto hay responsabilidad patrimonial. ¿Tiene derecho el Sr. Garrido a obtener una indemnización resarcitoria? No, puesto que existe jurisprudencia que afirma que el Sr. Garrido debe soportar los riesgos derivados de su profesión. Sin embargo, pienso que existe una relaación de aucalidad (causa-efecto) puesto que si el paciente no se hubiese movido bruscamente, no se hubiese pinchado el Sr. Garrido

accidentalmente. Además, ha ido al médico y sigue un tratamiento, por lo que los daños han sido acreditados. Por otro lado, la solicitud no es extemporánea puesto que, en caso de daños de carácter físico el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo). Es un daño efectivo, económicamente evaluable, individualizado, antijurídico (si la actuación administrativa es anormal, ej: si la ambulancia no tenía correas para inmovilizar a la víctima). Elementos de la responsabilidad patrimonial: lesión- nexo casual-actividad administrativa. Nexo causal: la lesión se produce como consecuencia de la actividad administrativa. Art. 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. ¿Cuáles son sus posibilidades de reacción? Puede recurrir en el contencioso (las reclamaciones por responsabilidad patrimonial agotan la vía administrativa) o bien en el potestativo de reposición (que el mismo órgano lo reconsidere de nuevo).

2.Con fecha 15 de noviembre de 2014, los propietarios de un perro formularon ante la

Consejería de Sanidad competente la solicitud de una indemnización de 150.000 euros

por los daños ocasionados como consecuencia del sacrificio de dicho perro por haber

estado contacto con el virus del Ébola. El sacrificio fue acordado por Resolución del

Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de fecha 7 de

octubre de 2014 y llevado a cabo el día 8. Para proceder el sacrificio fue preciso entrar en

el domicilio de los propietarios.

Cuestiones:

1. ¿Qué plazo tienen los reclamantes para formular la reclamación de responsabilidad y

cuándo comienza su cómputo?