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DENUNCIA QUE PUEDE SER USADA DE MODELO, Ejercicios de Derecho Procesal

MODELO DE DENUNDCAI QUE SIRVE PARA EJERCIIO PRACTICOD DE DESARRROLLO DE CAPACIDADES

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 06/07/2022

edgar-sebastian-molina-orellana
edgar-sebastian-molina-orellana 🇪🇨

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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CON SEDE EN EL CANTÓN PASAJE
I
DENUNCIANTE
CINDY MALENA ARIAS SOLANO, de nacionalidad ecuatoriana, portadora de la
cédula de identidad No. 0103634937, de 46 años de edad, de estado civil divorciada, de
ocupación diseñadora de interiores, domiciliada en la ciudad de Cuenca, en calidad de
Gerente y como tal Representante Legal de la compañía CONSTRUARIAS CIA.
LTDA.” calidad que demuestro a través del nombramiento que se acompaña, ante usted
respetuosamente comparezco y presento la siguiente denuncia:
II
IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO
El denunciado responde a los nombres de FELIPE JAVIER FARAH FREIRE,
ecuatoriano, portador de la cédula de identidad No. 070095188-2, mayor de edad,
domiciliado en las calles Rocafuerte, entre la calle Machala y 9 de octubre, perteneciente
al cantón Pasaje, Provincia del Oro.
III
HECHOS DENUNCIADOS
1. Es el caso Señor Fiscal que la compañía “CONSTRUARIAS CIA. LTDA.”, a la
cual represento, en el año 2012, inició un proceso judicial de cobro de dinero en
contra del señor FELIPE JAVIER FARAH FREIRE, proceso que fue signado
con el No. 07306-2012-0756, y que mediante sentencia de fecha 09 de abril de
2015, en su parte pertinente indica “(…)ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD
DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se declara con
lugar la demanda presentada por la señora Cindy Malena Arias Solano en contra
de Felipe Javier Farah Freire ordenando el pago inmediato de la cantidad de
$117.273,90, a la actora Cindy Malena Arias Solano a nombre y en
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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CON SEDE EN EL CANTÓN PASAJE

I

DENUNCIANTE

CINDY MALENA ARIAS SOLANO, de nacionalidad ecuatoriana, portadora de la cédula de identidad No. 0103634937, de 46 años de edad, de estado civil divorciada, de ocupación diseñadora de interiores, domiciliada en la ciudad de Cuenca, en calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la compañía “ CONSTRUARIAS CIA. LTDA.” calidad que demuestro a través del nombramiento que se acompaña, ante usted respetuosamente comparezco y presento la siguiente denuncia: II IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO El denunciado responde a los nombres de FELIPE JAVIER FARAH FREIRE , ecuatoriano, portador de la cédula de identidad No. 070095188-2, mayor de edad, domiciliado en las calles Rocafuerte, entre la calle Machala y 9 de octubre, perteneciente al cantón Pasaje, Provincia del Oro. III HECHOS DENUNCIADOS

1. Es el caso Señor Fiscal que la compañía “ CONSTRUARIAS CIA. LTDA.”, a la cual represento, en el año 2012, inició un proceso judicial de cobro de dinero en contra del señor FELIPE JAVIER FARAH FREIRE, proceso que fue signado con el No. 07306- 2012 - 0756, y que mediante sentencia de fecha 09 de abril de 2015, en su parte pertinente indica “(…)ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se declara con lugar la demanda presentada por la señora Cindy Malena Arias Solano en contra de Felipe Javier Farah Freire ordenando el pago inmediato de la cantidad de $117.273,90, a la actora Cindy Malena Arias Solano a nombre y en

representación de la empresa “CONSTRUARIAS Cía. Ltda.”, más las costas procesales, sin honorarios que regular (…)”, posterior a ello en providencia fecha 04 de julio de 2018, se emite el mandamiento de ejecución que en su parte pertinente indica: “(…) se ordena que la parte ejecutada Felipe Javier Farah Freire pague la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 37/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 274.666,37), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente, cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada (…)”, mandamiento que hasta la presente fecha no ha sido cumplido por el señor FELIPE JAVIER FARAH FREIRE.

2. Sin embargo, al existir varios procesos iniciados en contra del denunciado por circunstancias similares, en fecha 23 de febrero del año 2015, el Dr. Jorge Romero, en su calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Pasaje, dentro del proceso judicial signado con el número 07333 - 2015 - 0203, el cual fue iniciado por el señor Galo Eduardo Aucapeña Medina, mediante providencia judicial, procedió a declarar con lugar el concurso de acreedores en contra del hoy denunciado, es decir, el señor FELIPE JAVIER FARAH FREIRE, presumiéndose de esta manera su insolvencia, de igual forma, se declara su interdicción para administrar los bienes de su propiedad y la notificación de estas situaciones jurídicas a las correspondientes instituciones públicas, esto mediante providencia de fecha 23 de febrero de 2015, que en su parte pertinente se indica “(…) Los bienes concursados se entregarán en depósito al Síndico de Quiebras que oportunamente se designará.- El fallido de hecho queda en interdicción de administrar bienes.- Por otro lado se ordena que el deudor dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión de activo y pasivo. - Así mismo el deudor (Felipe Javier Farah Freire, portador de la cédula de ciudadanía N° 070095188 - 2) en el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos dentro de los ordinales 2º y 3º del Art. 519 del mismo Código (…)” negritas y subrayado me pertenecen,

con sede en el cantón Pasaje (…)”. siendo esta razón obtenida del sistema ESATJE.

6. Del mismo modo, mediante la providencia de fecha 13 de diciembre de 2018, se ratifica la interdicción del hoy denunciado, providencia que en su parte pertinente indica: “(…) VII.- Decisión adoptada con precisión de lo que se ordena.- Por lo expuesto y en sujeción al principio de economía y celeridad procesal señalado en el Art. 139 del Código Orgánico de la Función Judicial se dispone a la señora actuaria lo siguiente: VII.1.- Se ordena que Farah Freire Felipe Javier, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. VII.2.- Cúmplase lo ordenado en auto de apertura de formación de concurso de acreedores, de fecha 23 de febrero del 2015, las 08:36. En consecuencia hágase saber al público por uno de los diarios o periódicos de esta localidad. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, en el cantón Pasaje, haciéndole conocer la existencia de la presente causa, para los fines legales correspondientes. El deudor no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez de la causa, para cuyo efecto se manda a oficiar a las Autoridades de Migración y Extranjería del Ecuador, con sede en el cantón Machala para fines pertinentes. VII.3.- El fallido de hecho queda en interdicción de administrar bienes. Los bienes concursados se entregarán en depósito al Síndico de Quiebras. Ofíciese a las Notarías Públicas, Agencia Nacional de Tránsito, Registros Mercantiles, y demás instituciones públicas donde se registre información del fallido , además se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso de acreedores (…)” 7. Ante esto, en providencia de fecha 06 de julio de 2020, el referido juzgador, vuelve a ratificar la interdicción del hoy denunciado, para lo que me permito recapitular: “CUARTO.- Anotaciones: 1) Se ordena la anotación de la presunción de insolvencia de FARAH FREIRE FELIPE JAVIER, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 2) Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la presunción de insolvencia del fallido FARAH FREIRE FELIPE JAVIER; 3) Se ordena la acumulación de

_aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la o el fallido FARAH FREIRE FELIPE JAVIER, debiendo hacerse conocer a todas la Unidades Judiciales del Ecuador, para lo cual ofíciese al señor Director General del Consejo de la Judicatura, a fin de que replique a nivel nacional de la disposición que antecede; 4) En ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal, en contra del fallido FARAH FREIRE FELIPE JAVIER. Así mismo ofíciese a las Notarías Públicas, Agencia Nacional de Tránsito, Registros Mercantiles, y demás instituciones públicas donde se registre información del fallido, haciéndoles conocer el estado de presunción de insolvencia del fallido;

  1. Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso de acreedores del fallido FARAH FREIRE FELIPE JAVIER; 6) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado en este cantón para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso de acreedores del fallido FARAH FREIRE FELIPE JAVIER; 7) Se prohíbe que el deudor FARAH FREIRE FELIPE JAVIER, se ausente del territorio nacional, para lo cual que se oficiará a la oficina de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior, debiendo constar en el mencionado oficio el número de cédula; 8)_ Se declara la interdicción del deudor FARAH FREIRE FELIPE JAVIER ”. De igual manera en la misma providencia ordena el embargo de los bienes del fallido, entre los bienes a embargar se encuentran:
  • El embargo de un vehículo de marca Chevrolet, tipo Jeep, de placas MCP- 0196.
  • El embargo de un vehículo de marca Mercedes Benz, tipo Volqueta, de placas GDL-0558.
  • El embargo de un vehículo de marca Chevrolet, tipo Camioneta, de placas GOM-0233. 8. Sin embargo, el fallido a sabiendas que no podía administrar sus bienes, conforme se evidenció en líneas anteriores, celebra un contrato de compraventa en fecha 12 de noviembre de 2021, aprovechándose de la falta de diligencia de la Notaría Cuarta del Cantón de Machala entidad que se encontraba debidamente notificada

LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LAS O LOS AUTORES, CÓMPLICES, SI

SE LOS CONOCE, ASÍ COMO, LOS DE LAS PERSONAS QUE

PRESENCIARON LA INFRACCIÓN O QUE PUEDAN TENER

CONOCIMIENTO DE ELLA.

El autor directo del presunto delito responde a los nombres de: FELIPE JAVIER FARAH FREIRE con cédula de ciudadanía 070095188-2. VI LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LAS VÍCTIMAS Y LA DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS. Por ser un delito de acción penal pública, la víctima directamente es el Estado, ya que se está vulnerando la eficacia de la administración pública por el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, sin embargo, solicito a su autoridad, tomar en consideración como víctima a la compañía CONSTRUARIAS CIA. LTDA. en la persona de su representante legal CINDY MALENA ARIAS SOLANO, ya que la conducta ejercida por el denunciado le ha causado un grave perjuicio económico, a la compañía antes referida. Con este incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente, afectó a la empresa a la que represento de forma en la que no hemos recibido pago alguno sobre nuestra acreencia, no hemos podido realizar actividades sobre el giro de nuestro negocio, ya que, al vernos con un capital reducido, por no darse cumplimiento con esa acreencia, hemos tenido que destinar recursos planificado para otros proyectos afectando de esa forma nuestro capital. VII SOLICITUD DE DILIGENCIAS. Señor fiscal, solicito de la manera más respetuosa que se ordenen las siguientes diligencias, que tienen la finalidad de recabar información necesaria para el desarrollo de la investigación respectiva:

  • Se fije día y hora para que se recepte la versión de mi persona.
  • Se fije día y hora para que se recepte la versión del denunciado, esto es, del señor Felipe Javier Farah Freire.
  • Se fije día y hora para que se recepte la versión de la señora Cecilia Narciza Sánchez Sánchez , en calidad de vendedora del vehículo.
  • Se fije día y hora para que se recepte la versión del Abg. John H. Cabrera Dávila, Notario Público Cuarto del Cantón Machala.
  • Se oficie al Dr. Jorge Romero, en su calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Pasaje, para que remita copias certificadas del proceso judicial signado con el número 07333- 2015 - 0203.
  • Se oficie al Abg. John H. Cabrera Dávila, Notario Público Cuarto del Cantón Machala, para que se encargue de remitir los contratos de compraventa del vehículo de placas GDL-0558 que se realizaron entre el denunciado y la señora Cecilia Narciza Sánchez Sánchez en fecha 12 de noviembre del 2021.
  • Se oficie a la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador para que remita el historial de dominio y transferencia de los vehículos de placas: MCP- 0196 , OBE- 0102 y GOM-0233.
  • Se designe a un perito acreditado por el sistema judicial para que se proceda con la verificación de que la firma realizada en los contratos de compra venta indicados, fueron realizados por el Señor Felipe Javier Farah Freire.
  • Se fije día y hora para que se recepte la versión de la Sra. Liliana Arias Solano.
  • Se fije día y hora para que se recepte la versión del Ing. Com. Felix Cevallos Peralta, síndico de Quiebras asignado en el proceso judicial 07333- 2015 - 0203
  • Se sirva adjuntar el informe realizado sobre los bienes del denunciado, por el síndico de quiebras Ing. Com. Felix Cevallos Peralta. VI DOCUMENTOS ADJUNTOS Adjunto a la presente denuncia los siguientes documentos:
  1. Copia de cédula de ciudadanía.
  2. Certificado del nombramiento y aceptación como Representante Legal de la compañía CONSTRUARIAS CIA. LTDA.
  3. Copia de carnet de mis abogados defensores.