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Comparativa del Sistema Jurídico Americano y Europeo: Marbury vs. Madison y el Tribunal Co, Apuntes de Administración de Empresas

Un análisis comparativo entre el sistema jurídico americano y europeo, con enfoque en el modelo americano (marbury vs. Madison) y el modelo europeo (tribunal constitucional). Se abordan temas como la decisión difusa, el papel del juez, el monopolio de declaración de inconstitucionalidad y el orden jurídico.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 06/10/2016

marietapaya
marietapaya 🇪🇸

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A)Modelo americano- 1803- Marbury y Madisen F 0
E 0
Sistema de justicia
constitucional difusa. Una decisión del sistema americano debe ser
aplicada por todos, por lo cual tiene una gran repercusión.Si se
considera que hay una contradicción entre leyes, simplemente se deja
de aplicar la ley.
B)Modelo Europa.- SXIX- garantía política no garantía judicial.
a. Recelo a los jueces
b.Supremacía de la ley. Ley como expresión de la voluntad general.
c. El cambio se da en 1919 en Austria cuando por primera vez se
crea un tribunal constitucional.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Se da con Hans Kelsen. El dice que la ley es una norma más. Considera
que la labor del juez es aplicar leyes a casos concretos.
Tribunal constitucional--> legislador negativo que atiende a los recursos
que le plantean y lo que hace es examinar dos normas la ley y la
constitución.
1. El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tiene el monopolio de la declaración de
inconstitucionalidad de las LEYES, es el único órgano que puede declarar
una ley inconstitucional
2. Cualquier JUEZ puede innaplicar normas infralegales contrarias a la
constitución.
3. Si un JUEZ duda sobre si una ley es inconstitucional debe plantear la
cuestión al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
1. Mecanismo directo: Resolver RECURSOS DE
INCONSTITUCIONALIDAD (Art. 161.1 CE ) esto se plantea cuando
se aprueba la ley , quién puede interponer los recursos de
inconstitucional (Art. 162 CE) son el Presidente del Gobierno, el
Defensor del pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos
colegiados ejecutivos de las CCAA.
2. Mecanismo indirecto: mediante una CUESTIÓN DE
INCONSTITUCIONAL (Art.163 CE ) solo la pueden plantear jueces
(un órgano judicial) en algún proceso concreto.
Los jueces (órgano poder judicial) innaplican normas contrarias a la
constitución, no tiene porque acudir al Tribunal Constitucional (ART 5.2 y
el art.6 de la ley orgánica del poder judicial que es la norma básica).
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¡Descarga Comparativa del Sistema Jurídico Americano y Europeo: Marbury vs. Madison y el Tribunal Co y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

A)Modelo americano- 1803- Marbury y Madisen F 0E 0 Sistema de justicia constitucional difusa. Una decisión del sistema americano debe ser aplicada por todos, por lo cual tiene una gran repercusión.Si se considera que hay una contradicción entre leyes, simplemente se deja de aplicar la ley.

B)Modelo Europa.- SXIX- garantía política no garantía judicial.

a. Recelo a los jueces b. Supremacía de la ley. Ley como expresión de la voluntad general. c. El cambio se da en 1919 en Austria cuando por primera vez se crea un tribunal constitucional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se da con Hans Kelsen. El dice que la ley es una norma más. Considera que la labor del juez es aplicar leyes a casos concretos.

Tribunal constitucional--> legislador negativo que atiende a los recursos que le plantean y lo que hace es examinar dos normas la ley y la constitución.

  1. El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tiene el monopolio de la declaración de inconstitucionalidad de las LEYES, es el único órgano que puede declarar una ley inconstitucional
  2. Cualquier JUEZ puede innaplicar normas infralegales contrarias a la constitución.
  3. Si un JUEZ duda sobre si una ley es inconstitucional debe plantear la cuestión al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
    1. Mecanismo directo: Resolver RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art. 161.1 CE ) esto se plantea cuando se aprueba la ley , quién puede interponer los recursos de inconstitucional (Art. 162 CE) son el Presidente del Gobierno, el Defensor del pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA.
    2. Mecanismo indirecto: mediante una CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONAL (Art.163 CE ) solo la pueden plantear jueces (un órgano judicial) en algún proceso concreto.

Los jueces (órgano poder judicial) innaplican normas contrarias a la constitución, no tiene porque acudir al Tribunal Constitucional (ART 5.2 y el art.6 de la ley orgánica del poder judicial que es la norma básica).

TEMA 3 ORDENAMIENTO JURIDICO

Orden Jurídico: conjunto de normas que son aplicables en un determinado Estado. Pretenden tener un orden; es decir, pretenden seguir unos criterios para resolver conflictos.

-Recibe ese nombre ya que existen criterios para ordenar esas normas (criterios de ordenación ).

-Carácter dinámico, no estático, cambia a lo largo del tiempo.

Criterios de ordenación:

Jerarquía: hay un orden jerárquico. Se produce una subordinación de unas normas a otras según este ordenamiento.

Hay una jerarquía. ¿Qué quiere decir la jerarquía? Una norma puede modificar o derogar cualquier norma que es del mismo rango o rango inferior. Una norma no puede ser modificada por una norma inferior. Este criterio vertical es el mas fácil de resolver y según éste la constitución solo puede ser modificada por una norma de su propio rango.

Por debajo de la Constitución esta Ley, una ley no puede ir en contra de la Constitución. Una ley puede modificar cualquier otra ley. Por debajo de la ley encontramos un código doctrinal , los reglamentos administrativos. Estos reglamentos no pueden ir en contra de la ley ni de la constitución pero si estar en contra de otro reglamento administrativo. Dentro del reglamento administrativo también hay una jerarquía , hay decretos aprobados (normalmente por el congreso de ministros, que son superiores a las ordenes que aprueba un ministro) , hay ordenes ministeriales que las aprueba un ministro o varios y después hay resoluciones y otras decisiones administrativas (secretario de estado y subsecretario de estado y el director general). Viene determinado por el rango de la autoridad, si el conjunto de gobierno aprueba una ley ,es mayor que la de un ministro. La autoridad que aprueba la ley es el Parlamento. El Poder que puede aprobar la Constitución es el Poder Constituyente ( quien tiene la soberanía y la máxima autoridad del Estado). A continuación el orden jerárquico ; el más importante es el Parlamento porque representa al pueblo, a continuación tenemos el gobierno y las administraciones publicas, y dentro de las administraciones también hay una jerarquía. El gran decreto es la máxima norma por debajo de la ley.

Decreto legislativo: lo aprueba el gobierno (decreto) y tiene rango de ley la situación es inversa quien tiene la iniciativa es el parlamento es un fenómeno de delegación legislativa el parlamento delega en el gobierno para que apruebe un norma con rango inferior , para aprueba los criterios básicos autoriza al gobierno a desarrollarla.

Aplicaciones de Ley :

  1. Ley= norma jurídica.
  2. Cualquier NORMA escrita aprobada por el Estado u otro poder público.

Costumbre: Fuente del derecho ,que no va en contra de la constitución y que se considera obligatorio.

Lo que caracteriza la ley es que se aprueba mediante un debate publico, que se hace en el seno del Parlamento.

REGULACIÓN DE LA LEY

Tiene la iniciativa el gobierno, el congreso, el senado, parlamentos autonómicos, personas (mas de 500.000).

El gobierno manda al parlamento PROYECTOS DE LEY que es un procedimiento complejo que debe ser elaborado previamente un anteproyecto por el ministerio. Los demás sujetos elabora PROPOSICIONES DE LEY únicamente el gobierno hace proyectos de ley. ( Art. 88 C E)

Un proyecto de ley lo hace el gobierno, lo manda al Congreso y cuando llega al Congreso, la Mesa del Congreso (órgano de gobierno del senado) que publica el proyecto de ley en el BOCG ( Boletín Oficial Cortes Generales) , se abre el plazo de enmiendas (para que todos los diputados puedan opinar) y se envía a una comisión legislativa. Aparecerá en al BOE cuando este aprobada esa ley.

Para las Proposiciones de ley (CD / S / ILP/ PTOS CCAA) se hace el trámite de Toma en Consideración , el Parlamento tiene que tomar en consideración la proposición, el Pleno debe aprobar que se tramite (es un debate donde intervienen los autores y todos lo grupos y al final hay una votación) si se toma en consideración sigue el procedimiento como un proyecto de ley.

El Senado tiene su propio tramite de Toma de consideración , por mayoría deben aceptarlo y una vez lo acepta no tiene que ir al pleno del congreso y pasa directamente a la publicación del BOCG (el plazo de enmienda).

La Iniciativa de los Parlamentos CCAA, tienen su propio reglamento para ver como aprueban sus propias leyes autonómicas.

  1. La comisión promotora elabora la proposición de ley y lo remite a la Mesa del Congreso.
  2. La mesa del congreso debe admitir el tramite.
  3. La Junta Electoral Central (JEC) supervisa y controla la obtención de firmas ( 500000 firmas en 9 meses).
  4. Se comunica a la Mesa del Congreso.

Si las enmiendas a la totalidad se rechazan en el debate de totalidad ( como suele ocurrir) , la ley sigue el siguiente proceso:

Existen enmiendas tradicionales que son aquellas que se van añadiendo en el proceso de ley ya empezado.