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Asignatura: Deontología Profesional, Principios Jurídicos Básicos e Igualdad (Deontología), Profesor: Carmen Carmen, Carrera: ADE + Turismo, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Definiremos a la persona jurídica como la organización a la consecución de un fin para persona, que el derecho acepta como miembro de la comunidad otorgándole capacidad jurídica. Existe porque obedece a que una persona es necesaria porque tiene realidad social. Hay determinados fines que no se pueden conseguir por una persona aislada, pero se pueden conseguir mejor si un grupo de personas se juntan teniendo un mismo objetivo.
La persona jurídica no tiene esa realidad corporal, y necesita relacionarse con otras personas jurídicas y lo podrá hacer a través de lo que llamamos sus órganos. Tales órganos pueden ser unipersonales, una sola persona (presidente de la compañía); o pueden ser colegiados, constituidos por más de una persona (consejo de administración). Se entiende que está actuando en la persona jurídica. Pueden ser:
▲ (^) Públicas o privadas (derecho público o privado). Las públicas serian aquellas encuadradas en una organización estatal (Universidad). Las privadas son las que no forman parte de la organización estatal (Asociación mercantil).
▲ Asociación o fundación (estructura interna): De tipo asociación cuando están constituidas por una pluralidad de personas que se juntan para conseguir fines. De tipo fundación cuando ese ente, está constituida por un conjunto de bienes de una persona para conseguir el fin que es fundador marca.
▲ De interés público o privado: Según persigan un fin de interés general o solo particular. Publico serian todas las fundaciones, privadas por ejemplo una asociación mercantil.
Nacimiento de la persona jurídica:
Este reconocimiento de las personas nace de dos formas:
■ Por un lado, a través de lo que se denomina reconocimiento genérico, que se da cuando el derecho establece que dándose determinadas circunstancias adquiere automáticamente personalidad jurídica. A su vez tiene dos subclases: reconocimiento por libre constitución: Si la personalidad se otorga solo por el hecho de constituirse el ente; y el reconocimiento por disposiciones normativas: que se da cuando la personalidad se otorga, cuando llenando la entidad de que se trate los requisitos dados por la ley, ello es atestiguado por un acto de autoridad, que suele ser la inscripción en un registro.
■ Por otro lado, a través del reconocimiento específico, que se da cuando el derecho establece, para atribuir personalidad jurídica que se adquiere una recesión de los derechos públicos, que la va a otorgar de manera específica en cada caso a la entidad que se trate.
Las personas jurídicas han de perseguir un fin licito y…que sea de índole…si se trata de fundaciones debe ser siempre de interés público.
Domicilio de las personas jurídicas. En primer ligar en el que hayan fijado ellas mismas en su disposición creadora de esa persona jurídica. En segundo lugar, cuando no se determine así, el domicilio será en el que se haya establecido la presentación legal de la persona. Y en tercer lugar, a falta de lo anterior, el domicilio de esta persona será donde se rijan sus principales funciones.
En cuanto a la nacionalidad de las personas jurídicas, van a ser españolas las que estén domiciliadas en España, y extranjeras las que estén domiciliadas fuera de España.
“”Tiene capacidad jurídica. El ámbito de la capacidad de obrar se extiende al campo de los derechos de la personalidad, tiene derecho a un nombre; se extiende también al derecho al
honor, que se diga una cosa u otra de la persona jurídica tiene una gran repercusión. Tiene capacidad patrimonial porque puede adquirir toda clase de bienes; puede adquirir “mortis causa”, excepto cuando se trate de algo que sea de personalidad física. Lo que no tendrá es esa capacidad de obrar según al derecho de familia.””
La capacidad de obrar no es uniforme para todas las personas. Salvo casos especiales, todo lo anterior es válido para las personas jurídicas.
Responsabilidad de las personas jurídicas
Responde con todos sus bienes sobre las cosas que contraigan. Cualquier tercero que se relacione con una persona jurídica no tomará en cuenta a la persona física en concreto que represente el órgano. Las personas jurídicas se extinguen de varias formas: