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Deontología, Apuntes de Deontología

Asignatura: Deontología Profesional, Principios Jurídicos Básicos e Igualdad (Deontología), Profesor: maria merino norverto, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 13/06/2017

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Deontología.
TEMA 1. JUSTICIA
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. En la
Constitución se recogen los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Se
reconocen unos valores morales y éticos.
El Gobierno ejecuta un programa político impulsando la legislación de un
país. Además, dicta las leyes pero debe ser respaldado por las Cortes.
El Tribunal Constitucional controla que las leyes no vulneren la Constitución
(lucha contra las normas injustas). Por encima de este, está el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
Una norma puede ser legal pero no ética. El sentido común o ético a veces
obliga a cambiar ciertas leyes y ordenamientos.
Justicia
La justicia es la virtud política y jurídica por excelencia. Siempre aparece
como la idea moral desde la que se evalúa tanto la acción individual como el
orden político, social y jurídico. Está inuida por concepciones del mundo,
ideas religiosas, ideologías políticas y estimaciones de lo bueno y del bien.
Las exigencias de orden, pero también de progreso moral, reaparecen
continuamente en las referencias e invocación a la justicia. Es una virtud y
valor que reeja la suma de otras virtudes y valores, apreciados en el
mundo social, político y jurídico, y que tienen que ver con la seguridad, la
libertad, la igualdad o la solidaridad.
Todas las instituciones sociales, pero también las decisiones personales,
deben pasar el examen de la justicia.
La justicia se presenta tradicionalmente como el valor mas directamente
vinculado al Derecho, identicándose como paradigma de la corrección a la
que se debe aspirar el Ordenamiento jurídico.
Artículo 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho que propugna como Valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La justicia implica una ordenación de las relaciones sociales de acuerdo con
criterios de libertad e igualdad. La dignidad, libertad e igualdad constituyen
los contenidos básicos de la teoría de la justicia asumida por la Constitución
de 1978.
Desde este punto de vista, podríamos armar que si la situación histórica,
política, social, económica en 1978 hubiera sido diferente a la que
realmente acaeció, el contenido de ese título y, en denitiva, la concepción
de la justicia reejada en el texto constitucional, habría sido otra diferente a
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Deontología.

TEMA 1. JUSTICIA

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. En la Constitución se recogen los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Se reconocen unos valores morales y éticos.

El Gobierno ejecuta un programa político impulsando la legislación de un país. Además, dicta las leyes pero debe ser respaldado por las Cortes.

El Tribunal Constitucional controla que las leyes no vulneren la Constitución (lucha contra las normas injustas). Por encima de este, está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Una norma puede ser legal pero no ética. El sentido común o ético a veces obliga a cambiar ciertas leyes y ordenamientos.

Justicia

La justicia es la virtud política y jurídica por excelencia. Siempre aparece como la idea moral desde la que se evalúa tanto la acción individual como el orden político, social y jurídico. Está influida por concepciones del mundo, ideas religiosas, ideologías políticas y estimaciones de lo bueno y del bien.

Las exigencias de orden, pero también de progreso moral, reaparecen continuamente en las referencias e invocación a la justicia. Es una virtud y valor que refleja la suma de otras virtudes y valores, apreciados en el mundo social, político y jurídico, y que tienen que ver con la seguridad, la libertad, la igualdad o la solidaridad.

Todas las instituciones sociales, pero también las decisiones personales, deben pasar el examen de la justicia.

La justicia se presenta tradicionalmente como el valor mas directamente vinculado al Derecho, identificándose como paradigma de la corrección a la que se debe aspirar el Ordenamiento jurídico.

Artículo 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como Valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La justicia implica una ordenación de las relaciones sociales de acuerdo con criterios de libertad e igualdad. La dignidad, libertad e igualdad constituyen los contenidos básicos de la teoría de la justicia asumida por la Constitución de 1978.

Desde este punto de vista, podríamos afirmar que si la situación histórica, política, social, económica en 1978 hubiera sido diferente a la que realmente acaeció, el contenido de ese título y, en definitiva, la concepción de la justicia reflejada en el texto constitucional, habría sido otra diferente a

la que hoy tenemos ante nosotros. Concluir que, el Derecho puede escapar a los condicionantes históricos.

TEMA 2. VALORES, NORMAS Y COSTUMBRES

Las sociedades desarrolladas se han dotado de un sistema de moral, de usos sociales y de Derecho para constituir sus estructuras normativas de convivencia.

Las reglas haría referencia a las convenciones y a las prácticas de conducta, que suponen guías implícitas de comportamiento.

Las normas jurídicas se encuentran caracterizadas por ser otorgadas por una autoridad reconocida, dentro de un grupo social determinado.

Los valores y los principios jurídicos van a estar incluidos dentro de esta segunda categoría de las normas jurídicas. Los valores jurídicos cuentan con un mayor grado de generalidad y de abstracción, frente a una mayor concreción y determinación de los principios. Los valores tienen una eficacia meramente interpretativa, ya que están orientados a la producción de normas.

Valores superior del Ordenamiento Jurídico.

Valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Constituyen la norma básica material las funciones de orientación en la creación normativa, y de interpretación de todo el sistema jurídico.

Por tanto, los valores superiores son las normas portadoras de contenidos o pronunciamientos valorativos o axiológicos mas universales del ordenamiento del Estado.

Tres relevantes aspectos:

  • Función de reconocimiento
  • (^) Función orientadora en la creación normativa
  • Función interpretativa

Señalan y promueven las metas a alcanzar en un concreto ordenamiento considerarlos jerárquicamente superiores al resto de las normas constitucionales.

Estructura y clases de normas jurídicas

Normas de conducta y normas de organización

costumbre jurídica. Las normas contractuales o negociables derivadas de las cláusulas que establecen las partes.

TEMA 4. CONFIGURACIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES

Clasificación

Derechos de liberta y autonomía. Aseguran un campo de libertad y autonomía.

Derecho a la vida, a la integridad física, libertad de creencia. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, intimidad personal y familiar. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Derecho al secreto de las comunicaciones. Libertad de circulación y residencia.

Derechos y libertades de ámbito público. Articulan la actuación de los ciudadanos en el ámbito publico.

Libertad de expresión, derecho a la información, derecho de reunión, derecho a la asociación, derecho de participación, derecho a la jurisdicción, derecho a la petición.

Derechos económicos y sociales.

Derecho a la educación, derecho a huelga, derecho a propiedad privada, derecho al trabajo, derecho de negociación colectivo, derecho a la libertad de empresa.

Garantías de los derechos y libertades

Elemento fundamental de la moderna teoría de los derechos y libertades.

Garantías genéricas

  • Aplicación directa de los derechos del capítulo II del Título I, independientemente de que exista o no una norma de desarrollo (Art. 53.1 Derechos y libertades del Capitulo II del título presente vinculan a todos los poderes públicos)

Pero los derechos del capitulo III Título I se vinculan indirectamente “solo se alega ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que las desarrollan.

  • Principio de reserva de ley, que debe respetar su contenido esencial. Delimitarían del contenido esencial del Derecho. Reducto ultimo que compone la esencia del derecho.
  • Control del respeto al contenido esencial del derecho, por el recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad.

Recurso inconstitucional, es un instrumento directo de impugnación de una ley ante el Tribunal Constitucional. Legitimado por el Presidente de Gobierno, diputados, senadores, defensa del pueblo y órganos ejecutivos y asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. En un plano de 3 meses desde la publicación y 9 para el presidente y órganos ejecutivos de CC.AA.

Cuestión de inconstitucionalidad, es un instrumento incidental de impugnación de una ley ante el TC Legitimado por el órgano judicial considere que pueda ser contraria a la Constitución. La decisión final corresponde a un juez.

  • Rigidez constitucional de los derechos de la sección 1ª del Capítulo II. Iniciativa del Gobierno, Congreso, Senado y Asamblea legislativa de CC.AA

Necesario 2/3 en cada cámara, nuevas elecciones a Cortes, 2/3 en cada cámara y referéndum obligatorio.

Garantías jurisdiccionales.

Son las de mayor protección a los derechos. Órganos judiciales ordinarios son los garantes naturales de los derechos: Derechos fuera de la sección I ¡, capítulo II y que siguen un procedimiento ordinario; y derechos de la sección I, Capítulo II con amparo judicial ordinario y constitucional.

Recurso de amparo ordinario o preferente. Garantía que solo poseen los derechos de la sección 1ª del capítulo II Art.14. Se presenta ante los tribunales ordinarios de justicia y está basado en los principios de preferencia y sumariedad.

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Garantía que solo poseen los derechos de la sección 1ª del Capítulo II y el art. 14 y 30.

Protege a las personas contra actos sin valor de ley de los poderes públicos que violan sus derechos fundamentales y libertades públicas.

Sujetos legitimados son las personas con interés legítimo, defensa del Pueblo y Ministerio Fiscal.

Protección ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El convenio Europeo de Derechos Humanos es el sistema mas avanzado y eficaz de protección de derechos.

Garantías institucionales.

El defensor del pueblo. Esta garantía la poseen todos los derechos y principios del Titulo I. El art. 54 señala a esta institución como alto comisionado de las Cortes Generales, designado para la defensa de los

El principio monárquico.

Tiene su origen histórico en las teorías sobre el origen divino del poder, que excluye cualquier intervención activa de la ciudadanía y que proporcionaron un fundamento inicial a las monarquías absolutas, que posteriormente asumieron las teorías pactistas. El principio monárquico aceptará una cierta fundamentación democrática del origen del poder. El poder tendría una legitimación de origen que le permitiría actuar libremente con el principio monárquico pretenderá conservar su vigencia evitando cualquier tipo de control por parte de la ciudadanía.

El principio democrático

Es la alternativa al principio monárquico, que pretende legitimar democráticamente toda la actuación de los poderes públicos.

El tríptico revolucionario Francés (Libertad, igualdad y fraternidad) supone la configuración inicial mas elaborada del principio democrático.

La historia del poder no ha supuesto la plena sustitución de un principio por otro, sino que ambos van a coexistir hasta nuestros días con manifestaciones diferenciadas. El principio monárquico, casi desde el momento en que se abandona la teoría del origen divino del poder, tolerará la presencia de algún elemento democrático.

Por el contrario, parece que el principio democrático recibe una aceptación generalizada como fundamento y origen del poder, pero se encuentra con más resistencia a la hora de imponer su presencia en la toma de decisiones por parte del poder.

Hay una posible solución: El mantenimiento ultranza de los postulados el principio democrático, lo cual ha de hacerse desde un doble punto de vista.

  • Encontrando nuevas formas de legitimación democrática que superen la actual ausencia alterativa al concepto de representación.
  • Estableciendo nuevas formas de gobierno abierto de rendición de cuentas en la elaboración de las políticas públicas.

Manifestaciones del principio democrático.

El principio democrático es una de las reglas y principios constitucionales a todos los poderes públicos que conformar el Estado en sentido amplio. La participación de los ciudadanos a través de sus representantes electos en la elaboración de las normas primarias.

Principio democrático como principio constitucional por antonomasia.

Si los principios constitucionales desaparecen, el texto constitucional pierde buena parte de su normatividad, de su identidad.

Una hipotética reforma constitucional que ignorase la existencia del principio democrático no tendría la calificación de reforma, sino de autentica ruptura constitucional.

El principio democrático es una norma principal que recoge una decisión política fundamental adoptada por el poder constituyente.

Manifestaciones del principio democrático como principio constitucional:

  • (^) Configuración del Estado Social y Democrático del Derecho
  • Constitucionalización del principio de Igualdad.
  • Consideración del pluralismo político
  • Sistema de derechos fundamentales y sus garantías
  • Reconocimiento del principio autonómico

Principio democrático y principio de igualdad

La vigencia del mismo tiene que sujetarse a las decisiones adoptadas por el poder constituyente y, al pacto fundacional adoptado por la misma ciudadanía en ese primer momento. Cuando se produce un enfrentamiento entre el principio de legalidad y el principio democrático únicamente puede sostenerse la tesis de que aquella debe modificarse en el sentido requerido por la vigencia de este, dando así cumplimiento a la voluntad de la ciudadanía.

Principio democrático como elemento superador de la democracia representativa

Se trata de intentar que la representación no sea “una relación vacía de relación” tratando de rellenar, de dar contenido a la misma, evitando la existencia de democracias desafectadas.

El principio democrático como principio de actuación de todos los poderes públicos y privados.

La Constitución vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos. Una actuación positiva de estos últimos debe hacer posibles los diferentes contenidos constitucionales, y una actuación negativa de los ciudadanos deben respetar los contenidos constitucionales.

Los poderes privados no pueden ser englobados en la expresión “ciudadanos”. Ello se debe a que los poderes privados también participan en la toma de decisiones por parte de los poderes públicos.

Todas las decisiones adoptadas por los poderes públicos deben estar sometidas e inspiradas por el principio democrático.

Una de las características del constitucionalismo democrático consiste en proclamar la configuración de la Constitución como norma jurídica suprema.

Todos los preceptos constitucionales tienen la condición de normas jurídicas. Las normas principales son las que prescriben que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas existentes. Las reglas son normas que solo pueden ser cumplidas o no, debiendo los operadores jurídicos hacer lo que la misma impone.

Todas las normas integrantes del mismo están supeditadas a aquella; ocupa el vértice de la pirámide normativa, convirtiéndose en parámetro para apreciar la constitucionalidad de las demás leyes y disposiciones normativas.

La legalidad constitucional responde a otros parámetros distintos a los de la legalidad ordinaria, teniendo en cuenta que estamos en presencia de una norma abierta, necesitada de numerosas y continuas concreciones. Hay que señalar que resulta imposible proceder a una juridificacion total de la política. La Constitución es la expresión normativa de las decisiones políticas fundamentales adoptadas en su dia por el poder constituyente, y que reflejan una aceptación por parte de la ciudadanía de un sistema de principios y valores en que se fundamenta el pacto social de convivencia política.

Únicamente el art. 9.1 establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y regula en el Titulo IX la existencia de un órgano, el Tribunal Constitucional, al que se atribuye la función de garantizar la supremacía constitucional.

Significado y contenido del principio de constitucionalidad.

Los diferentes operadores jurídicos, públicos y privados, así como los propios ciudadanos, deben asumir este planteamiento, que no es otro que “vivir en Constitución” La identidad constitucional se convertirá en guía de actuación.

La proclamación del principio de constitucionalidad exige la determinación de su contenido en los siguientes términos:

  • (^) La Constitución es una norma abierta que necesita una constante actualización para hacerla eficaz y plenamente normativa.
  • La interpretación constitucional es cualitativamente diferente de la interpretación ordinaria, pues aquella responde a otros principios y reglas.
  • (^) Todos los preceptos constitucionales tienen la misma naturaleza jurídica. La Constitución exige una interpretación armónica de todos sus preceptos, respetando las decisiones, generales y singulares, adoptadas por el poder constituyente.
  • El principio de supremacía constitucional tiene, como consecuencia jurídica inmediata, la correspondiente inconstitucionalidad, de todas aquellas normas que sean declaradas inconstitucionales por el órgano competente.
  • La configuración del principio de supremacía constitucional debe hacerse compatible con el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, sino la Constitución reconoce la supremacía del Derecho comunitario sobre las normas internas de los Estado miembros.
  • Los Tratados Internacionales son normas jurídicas supeditadas a la Constitución a través de una relación de jerarquía normativa. No son normas que puedan convertirse en parámetro para apreciar la constitucionalidad de las demás normas.

TEMA 11. LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JERARQUÍA,

COMPETENCIA, SEGURIDAD JURÍDICA E IRRETROACTIVIDAD