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Asignatura: DºAdministrativo II, Profesor: Antonio Antonio, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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0-Introducción
El D. Civil y el D. Mercantil componen lo que llamamos D. Privado Europeo, ambos provienen directamente del D. Romano. Justiniano I por su parte crea el Corpus Iuris Civilis donde se recogían todas las leyes hasta el momento. Por otro lado nos encontramos con dos modelos de derecho, por un lado el modelo Ingles/ Americano, esta basa su sistema judicial en sentencias, es decir, casos concretos que conducen a la Analogía. Por otro lado encontramos el modelo Continental, este viene dado por el Derecho Romano, se basa en las leyes y conduce a la Abstracción para intentar abarcar el mayor número de casos posibles. La principal diferencia entre ambos modelos es que el modelo Ingles / Americano es abierto (pues un nuevo caso podría cambiar el sistema jurídico) mientras que el modelo Continental es cerrado.
Constitución romana
Jurídicamente el Imperio Romano esta dividido en tres etapas, en primer lugar la Monarquía que va desde el s. 753 a.C hasta el 509 a.C, en segundo lugar está la República, que va desde el 509 a.C hasta el 27 d.C; por último tenemos el Imperio, que va desde el 27 d.C hasta el 460 d.C. A raíz de la monarquía aparece la lex o ley, llamada lex sacrorum. Esta ley configuraba un sistema político con un Senado y una Asamblea que representaba al pueblo y era quien aprobaba las leyes. La asamblea se encargaba de elaborar las leyes. Por otro lado el Estado contaba con dos cónsules, que se elegían cada año y tenían derecho de intercessio, esto significaba que se podían vetar el uno al otro con el fin de que ninguno de los dos se hiciera con el poder. A su vez los cónsules elegían al pretor(que podía ser urbano o peregrino) y este podía redactar edictos, que eran mandatos de orden público. Dada la división del pueblo romano entre plebes y patricios, los plebeyos necesitan contar con una ley propia pues no se les puede aplicar las leyes romanas, esta recibe el nombre de plebiscito y es aprobada por el concilium plebis. Por otro lado encontramos los ediles, que regulan el marcado público, eran una especie de concejales. El censor era el encargado del censo del pueblo y era uno de los cargos más honorables pues el censor decidía quien entraba en la población romana y quien no. .
Principado
El emperador se presentaba como prínceps , era una especie de primero entre iguales. No existe una voluntad de cambiar el régimen político, en la república el prínceps pasa a ser el Imperator Caesar Augustus , no obstante sigue habiendo senado, y también magistrados (cónsules, pretores, gestores, ediles) (Vuelta atrás)Para explicar la posibilidad de la concentración del poder tenemos que ir hacia atrás, a la rex pública para averiguar cuál es la procedencia de esta entidad. En la rex publica encontramos organismos jurídicos entre los cuales se divide el poder, podemos encontrar magistrados, el senado y asamblea, pero el organismo que nos interesa es el dictador, esta figura aparece en el s. III a.C. El dictador era nombrado por el senado, este magistrado se hacía con todo el poder del sistema y se dejaba sin poder al resto de estructuras jurídicas, tenía todo el poder civil y militar. El dictador nombraba un ayudante y mandaba de manera personal, el único límite es que el dictador era nombrado por un periodo corto y debía entregar el poder cuando acabara su mandato. Esto se fue cumpliendo cada vez menos y cada vez tenía que echar mano de esto más. Con el cambio de modelo político se le concedió al dictador el poder de intercessio , este poder también lo tenían entre si los ediles, los pretores entre sí, la tenía el tribuno de la plebe. La
figura del dictador se acaba transformando en una figura más necesaria. La aparición del ‘poder personal’ viene dada por la aparición de cónsules que estaban en el cargo más de un año (Mario/ Sila y posteriormente Cesar (obtiene del senado el título de Dictator perpetuus )/Pompeyo), esto fue un paso hacia la aparición de una sola persona que acapare el poder. Con la desaparición de los defensores del senado, quedaron en el frente político Cesar y Pompeyo defensores del pueblo. En defensa de Cesar apareció Marco Aurelio y en defensa de Pompeyo Bruto y Casio. Más tarde se produce el asesinato de Cesar y en su funeral Marco Aurelio pronuncia un elogio que hace que el pueblo se rebele a favor de Cesar. Esta revuelta propicia la Primera Guerra civil de donde Marco Aurelio junto a un joven llamado Octavio vencen a Bruto y Casio. No obstante después se produce la Segunda Guerra Civil donde Octavio vence a Marco Aurelio. Octavio gobierna de manera personal durante un tiempo y más tarde depone los poderes dando origen a la figura del prínceps. Esta figura consolidada del princeps se dedica a controlar al resto de instituciones jurídicas del Estado como son el senado, las magistraturas, las asambleas y el concilio de la plebe. Para someter a estas instituciones a su poder se hace valer de su poder como tribuno (el emperador siempre obtenía el título de tribuno), gracias a este poder mantiene un control total del Estado. Además el emperador nombra el mismo los gobernadores de las provincias para seguir aumentando su capacidad de poder. Hay que añadir que crea nuevas magistraturas que vacían de poder las ya existentes, estas pueden ser el prefectus urbi o el prefectus preatorio (jefe de la guardia pretoriana) Así mediante estas medidas y poderes el Emperador se asegura el poder absoluto a él y a sus sucesores (la sucesión está basada en la adopción)
Fuentes del Derecho Romano
Para hablar de las fuentes del Derecho Romano primero debemos diferenciar las cuatro etapas principales que son la Monarquía, la República, el Principado y el Dominado. En la Monarquía como fuente principal tenemos el ius civile que perdurará como fuente primaria hasta el s. II a.C. El ius civile es el Derecho de los ciudadanos romanos y su nombre viene del término latín civis que significa ciudadano. Cabe destacar que nos encontramos en una ciudad estado dónde solo hay ciudadanos. Las fuentes principales del ius civile son la lex (La ley era aprobada por el pueblo organizado en asambleas también llamadas comitias, no obstante en la práctica se acababa imponiendo el poder de uno solo) y el plebiscito ( era la ley de los plebeyos y era aprobado por el concilium plebis ). Cuando hablamos del Derecho Romano la piedra angular son 'las doce tablas' o Lex XII Tab que se originan en el año 450 a.C, para promulgarlas no se recurre a la Asamblea si no que es promulgado por los decemvinos o Decemviri , estos eran diez hombres con una gran autoritas más una comisión de dos más, en este momento y con esta escrito se produce la primera codificación del derecho romano, por una parte encontramos el IUS que es todas aquellas normas recogidas en esta codificación relativas al Dº Privado, el Dº Procesal y el Dº Penal. Por otro lado encontramos la FAS o derecho religioso( Dº Sacro). El texto de las 12 tablas es un texto que no se puede derogar y se mantiene en vigor formalmente, no obstante los juristas mediante la interpretación pueden modificarlo, cambiarlo o actualizarlo. Del el poder del Pretor(El Pretor organizaba en su año de mandato lo que iba a hacer en el Edicto, no obstante esto se complica en el S.II a.C con las Guerras Púnicas pies estas implicaban un comercio con extranjeros. A raíz de esto aparece el pretor peregrinus que trata o bien conflictos entre extranjeros o entre romanos y extranjeros) emana el Ius Honorarium que completa al Ius Civile. La fuente principal de este es el Edicto(el edicto constaba de dos parte, por una parte la parte nueva, que no tenía que ver en nada con el anterior Edicto y por otra el I t raslacitium que era la parte efectiva del anterior edicto que se copiaba), que es un mandato que
En al año 235 d.C( final del principado) Alejandro Severo es asesinado en una sublevación, esto desemboca en una gran anarquía y en una grave inestabilidad política. Como consecuencia a esta inestabilidad llegaremos a la segunda etapa del Imperio, el Dominado en el 285 d.C en el que el Emperador asume la figura de monarca absoluto. En este momento aparecen las primas compilaciones que recopilan las leyes vigentes de cada año. Se compilan las constituciones desde Adriano (s. II) hasta Diocleciano (s. III). Se llaman respectivamente Codex Greogorianus y Codex Hermogenianus (de este ultimo no se conservan más que fragmentos). En el s. V se produce una compilación llamada Codex Theodosianus , este compila desde el reinado de Diocleciano hasta Teodosio III (s. V).
Responsa Prudentium
La responsa prudentium es jurisprudencia y por lo tanto está en manos de los juristas, estos harán uso de su autoritas además. Con la llegada del Emperador, se crea el ius publice respondendi ex auctoritate principis , este era el titulo que otorgaba el emperador a juristas que creía que debían ser escuchados con mayor respeto. Más tarde se crea un consejo puramente de juristas llamado consilium , este equipo de juristas tienen la función de ayudar al emperador y en el s.III d.C este equipo pasará a recibir el nombre de cancillería. En el consilium los juristas ocupaban cargos públicos, por ello cabe aclarar que laicos, ambos tienen autoritas). En roma se nombraba a un juez si esta era un ciudadano honorable.( por otra parte cabe destacar que la figura del juez privado desaparece pues el emperador crea un sistema de tribunales jerárquicos y implanta el Dº de Apelación.
División de Oriente y Occidente
En al año 395 d.C el emperador Teodosio I se da cuenta que ambas mitades del imperio están en diferente situación política, económica, social... por ello decide repartir estas dos mitades entre sus dos hijos. De ese modo le entrega la parte de Occidente con capital en Roma a su hijo Arcadio y la parte de Oriente con capital en Constantinopla a su hijo Honorio (pese a la división del imperio ambas mitades intentarían tomar decisiones conjuntas). Cabe destacar que mientras que en la parte de Occidente desciende bruscamente el estudio de temas jurídicos ( lo que más tarde producirá una perdida de material, escritos, libros..) en la parte de Oriente se crean las primeras escuelas de jurisprudencia ( las más importantes en Berito y Constantinopla). En el siglo V aparece Justiniano I, segundo de su dinastía, este tiene una gran educación respecto al ámbito jurista pues su tío se encarga de que así sea. Justiniano tiene su propio proyecto jurídico, pretende reunificar el Imperio (aunque fracasará). El Imperio en estos momentos esta en manos de los pueblos germánicos principalmente, ante esto Justiniano junto con un gran numero de generales llega a reconquistar gran parte del territorio del imperio occidental. Justiniano por otro lado cree que debe recurrir a una compilación del derecho romano, este pretendía integrar el derecho romano en: figura del juez en la cultura romana era un hombre con autoridad (aquí podemos relacionar el hecho de que los juristas accedieran a cargos públicos -Instituciones: hasta el momento las instituciones eran manuales que ayudaban al estudiante a entender mejor la materia, una especie de introducción ( uno de los manuales más importantes fue el de Gayo) Justiniano utiliza las instituciones de Gayo y le va añadiendo las novedades ocurridas desde el s. II d.C hasta su momento ( esta compilación realizada por Justiniano será utilizada en Europa hasta el s. XIX).
-Digesto: es relativo a la jurisprudencia, contiene obras de juristas, principalmente eran fragmentos desde el s. II d.C ( Gayo ) y el s.III d.C ( Papiniano, Paulo, Ulpino y Modestino) la mayor parte provienen de esta segunda etapa.
La comisión encargada de realizar el digesto la presidía el ministro de justicia Triboniano, jurista de la escuela de Constantinopla. El digesto podía ser ab sabium si era relativo al ius civile , ab edictum si era relativo al ius honorarium y textos de obras diferentes de otros juristas.
El Proceso es la columna vertebral del Dº Romano, este se divide en derecho subjetivo y derecho adjetivo. El derecho subjetivo es el elemento más importante del derecho privado continental, además este puede ser llamado derecho sustantivo , este implica la visión 'estática' del derecho. Por otro lado encontramos el derecho adjetivo , este implica la visión 'dinámica' del derecho, por lo que podríamos decir que es en resumen el derecho puesto en funcionamiento, la herramienta usada por el derecho adjetivo es la acción Si encuadramos al derecho en un gran marco, cabe destacar que el ius civile conforma una pequeña parte de este, mientras que el ius honorarium , que en teoría completa el ius civile , es la parte mayoritaria que conforma el derecho. En el proceso el ius honorarium emana también del pretor mediante el edicto, pero además este puede conceder 'acciones'(entregadas unicamente si el pretor cree que el caso merece el amparo del tribunal), de este modo se conforma el nuevo método de crecimiento del derecho mediante el edicto y la entrega de las acciones. Podemos encontrar principalmente tres tipos de proceso:
I - < Ius Civile >Es el más antiguo y también puede ser llamado acciones de ley o legis actionis. Este es un derecho legitimo, es decir, se ajusta a la ley y su procedencia son las leyes. Sostenían solo 5 posibilidades, 5 pleitos. II - < Ius Honorarium >Es creado por el pretor y puede ser llamado proceso formulario. Este no es un derecho legitimo pues se ajusta al Edicto promulgado por el Pretor. III - < Derecho del Princ. Y Dominado >Se llama proceso cognitio o cognitio extra-ordinem. Proviene de las Constituciones Imperiales. Estos procesos surgen de un sistema político determinado, (Tanto el 1º y el 2º, como más tarde el 2º y el 3º se solaparán en algún momento de la historia), el proceso con el Dº romano es un fenómeno que evoluciona en función del sistema político y de las fuentes del derecho.
Cuando el derecho ampara una acción es por dos motivos fundamentalmente, por un lado mantener con seguridad jurídica y por otro una seguridad de tráfico en lo referente a lo mercantil (labor del Pretor y los ediles). Los casos concretos llegaban al pretor, este los cuestionaba y decidía si se le proporcionaba ayuda o no.
Cada acción del edicto tiene una fórmula que se ajusta a las peculiaridades de cada caso. Las fórmulas tienen unas partes preestablecidas y obligatorias, que son supervisadas por el Pretor, cláusulas:
Una vez establecida la fórmula se pasa a una fase intermedia entre In iure y Apud iudicem llamada Litis Contestatio. En esta, las partes ante el pretor y testigos juran que se van a ceñir al contenido de la fórmula por lo que no se puede modificar nada en el proceso (“litis contestatio”= “atestiguamiento del litigio”).
La adiudicatio era el poder para dividir una cosa común, este poder era entregado por el pretor al juez. La acción que permite la división de un terreno entre dos hermanos, es la “actio community dividendo”, esta permite al juez hacer la división. Supongamos el caso de que Ticio le reclama a Gayo 2000 sextercios como segundo pago de un terreno. Según la litis contestatio la acción no se puede modificar y se consume, no puede volver a interponerse en lo mismo por lo cual Ticio solo podría demandar una vez a Gayo, aparece entonces la praescriptio ( parte extraordinaria de la fórmula) en el que se advierte que existe un contrato a plazos, para evitar que la acción se consuma de advierte que hay una C-V. Todo lo que hay que manifestar se realiza en la fase in-iure, la praescriptio se utiliza sobre todo para la C-V a plazos.
Acciones reales y acciones de persona
Las acciones reales o “action in rem” sirven para demandar personas en relación con la posesión de una cosa, en este caso lo determinante es la posesión de la cosa. Por otro lado están las acciones de personas o “action in personem”, estas sirven también para demandar personas pero en este caso en función de las posibilidades demandadas (estas pueden ser contratro o daño). En las acciones reales el factor determinante es la posesión del bien, solo se puede dar un caso:
En las acciones de personas, puede ser un contrato o un daño, se pueden dar 3 casos. Tenemos comprador y vendedor:
*ejemplo: Cayo le roba un caballo a Ticio, se lo vende a Sempronio, éste lo pierde y se lo encuentra Tercio.
Respuesta:
Cuando estamos en una C-V y esta se realiza mediante un hurto, éste se queda sin la cosa, después de cierto tiempo si éste no lo ha reclamado, Tercio se puede quedar con el bien, es lo que se llama la “ usurcapion” o prescripción. Dentro de las acciones encontramos una contraposición, es lo que llaman “ acciones iure stricto”, se caracteriza porque la petición consiste en un precio fijo. Y las “actiones bonafide” o acciones de buena fe, estas permiten la valoración del precio final por el juez,, de tal manera que la formula no tiene precio fijo. Sin esta cláusula, el juez no puede valorar la cláusula de buena fe.
Comentarios Proceso:
1.
Esta estructura que se nos presenta es la estructura de la fórmula para reclamar un pago. El proceso mediante el cual se hace efectiva es la stipulatio, esta es una acto solemne, verbal y que se realiza ante testigos. Mediante este acto alguien pronuncia una serie de palabras y otro otras, por lo cual se comprometen a pagar.
La stipulatio es un contrato abstracto, pues no sabemos que hay tras esta fórmula, puede haber un previo acuerdo de compra-venta, una dote, una donación..
Este pacto se llama pactum de non petendo , supongamos el caso en el que Ticio le compra a Cayo una cosa por un valor de 1000 HS, previamente estos han acordado que el pago
de cosas directamente relacionadas con la economía como animales, tierras, esclavos) y la res necmanicidi en la que encontramos la traditio o entrega de la cosa. En primer lugar en la res mancidi tiene que llevarse a cabo la mancipatio (una ceremonia privada, ante testigos, ante una balanza...), en segundo lugar se produce la in iure cessio en la que ambas partes compadecen ante pretor. En cambio en el ius honorarium para transmitir propiedad mediante en la res mancidi no hace falta el procedimiento anteriormente nombrado .En la res necmanicidi solo con la traditio es suficiente para hacerse dueño de la cosa.
Comentarios Proceso:
3.Acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria es la acción real por excelencia (demanda de personas en relación con la posesión de la cosa). Para el ius civile existe el propietario (Dominus), el poseedor de buena fe y el poseedor de exceptio (este beneficia al demandado).
*(En un caso en que B trabaje un terreno con servidumbre de A, el comprador C de este terreno tendrá que respetar esta)
4. 1.Nombramiento juez 2.Intentio Entre la Intentio y la Condemnatio encontramos la exceptio 3.Condemnatio doli , herramienta de defensa del demandado pues puede haber una fraude por parte del demandante. A través de esta el demandado puede explicar lo que hay detrás de este acuerdo, la parte 'abstracta'.
*(Dolo →en el sentido fuerte de la palabra significa la maquinación fraudulenta para conseguir resultados los cuales no se cumplen sin la maquinación. En el sentido débil se refiere a la intencionalidad, que es contrario a la culpa(=imprudencia)).
Todas aquellas adquisiciones que se producen se producen de manera irregular pues quien debe no puede hacerlas se llaman ad non dominum. Podemos encontrar por un lado: → Un propietario con la facultad de vender (Caso normal) → '' que no puede vender(está loco, es menor) → No propietario con la facultad de vender: Este caso es especial, tiene la postestas alienandi y se trata del caso en que el propietario sea por ejemplo un menor, este le dará a su tutor legal por ejemplo la capacidad de alienar.
Teoría: Actiones adiectitiae qualitatis ( el nombre no es romano, proviene de la época de la glosa) : son aquellas acciones que intentan conseguir un efecto parecido al conseguido con la 'representación'. Pero, ¿Que es la representación? Anteriormente hemos visto que la potestas alienandi podía estar en mano de un propietario con facultad de vender, que no podía estar en un propietario que fuera diagnosticado loco o que fuera menor y un no propietario que puede alienar, como es el caso de un tutor legal. En este punto veremos además la figura de la representación , en la que alguien da poderes a alguien con el fin de que pueda alienar (Figura del Procurador ).
No obstante este figura no se daba mucho en la cultura romana. Para el ius civile tanto el hijo como el esclavo (Sticio) están sometidos al Pater familias, por lo tanto no pueden tener patrimonio propio, pues todo aquello que ganen en patrimonio pasará a formar parte del patrimonio del padre. Este es un modelo de estafa legal pues muchas veces el hijo hace un trato con un tercero y espera que el padre reaccione. Cuando no lo hace, ahí está la estafa. Esta crece conforme crece la ciudad. (Este tipo de estafa comienza con el crecimiento del comercio tras las Guerras Púnicas en el 212 d.C.). No obstante si comentamos la situación de los sometido al pater familias (hijo y esclavo) vemos que el hijo es libre y el esclavo no, no obstante tienen en común que no tenían un patrimonio propio. Cuando se daba el caso que el esclavo era un esclavo listo a este se le podía conceder el cargo de un comercio, pues el amo muchas veces era un cargo político y no era bueno para los negocios. De este modo muchas veces el esclavo era el representante público ante los negocios. Como este tenía que manejar negocios tenía pues que manejar dinero y eso era un problema pues como anteriormente hemos dicho el esclavo no podía tener un patrimonio, de ese modo se le entregaba el peculium , que era una cantidad de bienes entregadas por el amo al esclavo (esta medida era revocable y en ultima instancia siempre beneficiaba al amo). Esto terminaba convirtiendo al esclavo en el gestor del patrimonio del amo. Ante esta situación el pretor creo unas acciones que permiten que el demandante demandante al demandado aunque haya hecho el trato con el esclavo (Pues muchas veces como el esclavo era el representante ante negocios del amo, el era el que acababa demandado y el amo salio impune). Dentro de estas acciones encontramos dos, por un lado la Actio Institoria que presupone al esclavo como el Institor, este es aquel que es nombrado formalmente como responsable del negocio, de ese modo todos aquellos actos que se desarrollen alrededor del negocio comprometen al amo ante terceros. De ese modo, en la fórmula aparecerá como demandado el esclavo en la intentio , pero en la condemnatio aparecerá como demandado el amo. Por otro lado tenemos la Actio Excercitoria , esta cumple el mismo modelo que la anterior pero unicamente es aplicable a casos donde el esclavo sea capitán de un barco mercantil, es decir, donde los tratos sean de comercio mercantil.
*(Estas acciones consiguen imitar el modelo de la representación, de ahí que la figura del procurador no sea muy común en la sociedad romana).
Contrato: un contrato actualmente es todo aquel acuerdo que no vaya contra la ley. No obstante en derecho romano solamente se considera contrato a aquellos acuerdo que están reconocidos como tales, están registrado en una lista. Podemos decir que mientras el sistema del Código Civil es un sistema de número abierto, todo acuerdo es contrato, el sistema Romano es número cerrado, pues además de cumplir la ley debe cumplir algunas características especiales para ser considerado como contrato. Pactus conventio (entienden el acuerdo) no es lo mismo contratus (entienden el contrato, es el acuerdo que lleva aparejado una acción):