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TP 1 DERECH CONSTITUCIONAL, Exámenes de Derecho Constitucional

TP 1 DERECHO CONSTITUCIONAL 2025

Tipo: Exámenes

2024/2025

Subido el 26/03/2025

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lucas-carabelli-1 🇦🇷

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2025
Universidad Sigo 21.
Lucas – 43441768.
[TP Nº 1.]
Trabajo practico Nº1 – Derecho Constitucional
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Universidad Sigo 21. Lucas – 43441768.

[TP Nº 1.]

Trabajo practico Nº1 – Derecho Constitucional

  1. ¿Se podría iniciar el procedimiento de reforma a través de un decreto del Poder Ejecutivo tal como lo anhela el jefe de Gabinete de Ministros? Fundamenta e indica cuáles son las dos primeras etapas para iniciar el mecanismo de reforma. No podría iniciarse un procedimiento de reforma a través de un decreto del Poder Ejecutivo, ya que estarían en falta con el Articulo 30 de la Constitución Nacional. Este artículo consta que:  Debe haber una ley por parte del congreso, en la cual se manifieste la necesidad de dicha reforma  Por ley, debe obtener el voto por lo menos de dos terceras partes de los miembros del congreso, de ambas cámaras (diputados y senadores)  Será necesaria una Convención Constituyente para llevar a cabo dicha reforma. Los integrantes de la misma la conformaran los elegidos por el pueblo. B. ¿Se pueden “reformar” los contenidos pétreos? Explica y fundamenta tu postura. Si se pueden reformar los contenidos pétreos en Argentina, mientras tanto subsista la esencia sociológica que le dio origen. Lo que no está permitido es su abolición Germán Bidart Campos (2000) menciona la existencia de ciertos contenidos pétreos y los entiende como aquellos que no pueden alterarse sin correr el riesgo de ingresar a una revolución y no a una reforma. Es más, se interpreta que reformar es dar nueva forma, reformular lo que ya existe En Argentina los contenidos pétreos son la democracia como forma de Estado basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del hombre, de su libertad y de derechos; el federalismo como forma de Estado, que descentraliza al poder con base territorial; la forma republicana de gobierno como opuesta a la monarquía; la confesionalidad del Estado, como reconocimiento de la Iglesia Católica. C. ¿La pena de muerte podría ser incluida en nuestro ordenamiento jurídico interno? No se podría incluir la en nuestro ordenamiento jurídico interno, ya son acciones contrarias al Tratado internacional de los Derechos Humanos adoptado en nuestra Constitución a partir de 1994.