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Asignatura: ADMIN I -INSTITUCIONES BA?SICAS DE DERECHO PU?BLICO, Profesor: Elviro Aranda, Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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Planteamiento.
D. Pedro Gómez Pérez iba conduciendo su vehículo el día 23 de febrero de 2009 cuando, como consecuencia del cansancio, no ve la existencia de un semáforo en rojo en la calle Serrano de Madrid y se lo pasa. Nadie lo ve y, ningún agente le dice nada por lo que entiende que la actuación no es correcta pero que no pasa nada.
Transcurridos cuatro meses recibe una comunicación en la que le indica que un sistema de videovigilancia ha detectado su infracción y que se procede a la iniciación de un expediente sancionador que se ha de regir la por la normativa estatal sobre tráfico y seguridad vial.
Esta comunicación la recibe por correo ordinario y no puede precisar el día y la hora en la que se recibe por lo que decide no hacer nada y esperar a ver si se la Administración se “arrepiente”.
Transcurrido un año y tres días desde que se pasara el semáforo le llega, ahora por correo certificado, una Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid que le impone una multa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir.
D. Pedro decide encargarle su defensa y le pide que interponga los recursos que procedan.
Vd. Le aconseja que interponga recurso de alzada. Lo interpone y la Administración no contesta.
Cuatro meses después de la Resolución sancionadora le llega una nueva comunicación por la que el Recaudador ha decidido embargar su cuenta corriente y trabar los 500 euros que VD no había pagado pensando en que el recurso interpuesto debía suspender la ejecución.
Cuestiones que deben resolverse:
1º.- Cuantos actos hay en el supuesto que sean recurribles.
Identificarlos y señalar qué recursos y con qué régimen operan cada uno de ellos.
1º. Recurso contra el expediente sancionador por infracción de tráfico. Se puede presentar recurso de reposición contra la resolución administrativa de un expediente sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se podrá interponer este recurso con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en la circunscripción que corresponda al su domicilio (en este caso Madrid) y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Grupo 12
Si opta por interponer un recurso potestativo de reposición no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que el primero no haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
2º. Si el primero no prospera, Don Pedro podrá interponer recurso de alzada contra Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid. De nuevo, este es un recurso potestativo, con el cual este se traslada y somete al criterio del superior jerárquico del órgano que dictó la resolución que se recurre. Con carácter general, la Ley 39/2015 establece en el artículo 121 que son recurribles en alzada las resoluciones cuando no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite pero sólo si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes a partir de la notificación y los efectos del silencio administrativo en el caso del recurso de alzada son desestimatorios, como ocurre en este caso.
3º. Tras encontrarnos silencio administrativo desestimatorio como ocurre en nuestro caso al no pronunciarse la Administración, y el recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, a Don pedro no le quedará más remedio que acudir a la vía jurisdiccional mediante recurso contencioso-administrativo contra el embargo de la cuenta. Como bien señala la ley 39/2015 es el recurso oportuno contra las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos (silencio administrativo) de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa. El plazo para interponer el recurso será de 6 meses al encontrarnos en este caso con un acto presunto como es el silencio administrativo.
2º.- Acto sancionador:
- Analizar si es correcta la Resolución y si se podía dictar en los tiempos indicados.
Cabe comenzar explicando que saltarse un semáforo en rojo constituye una infracción grave, por lo que su plazo de prescripción, tal y como señala el art. 112.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 2015, es de seis meses a contar desde el día siguiente a la realización de la infracción. Es destacable también que la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio o por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91, notificación que Don Pedro recibe a los 4 meses de cometer la infracción, por lo que el plazo queda interrumpido. Recordemos que interrumpir el plazo significa dejar sin efecto todo el plazo transcurrido hasta el momento en que se produce el acto y exige que comience a contarse nuevamente el plazo. De este modo, la Administración vuelve a disponer de 6 meses para llevar a cabo el expediente.
Como, a partir de ese momento, no se vuelve a interrumpir el plazo, la Administración tendría hasta el día 23 de diciembre de 2009 para resolver, como consecuencia de volver a computar los 6 meses por la interrupción del plazo debido a la notificación que se produce en junio de 2009 (cuatro meses después de la infracción). Sin embargo, no es hasta enero (1 año tras la comisión de la infracción) cuando la Administración resuelve. Por consiguiente, y tras no ajustarse a los tiempos establecidos en la ley, la sanción por la multa de tráfico ha prescrito.
- Indicar cómo podría haberse suspendido la ejecutividad y quien podría haberlo hecho
Grupo 12
En casos de embargos decretados por una autoridad administrativa, sea cual sea, es necesario que nos personemos en el procedimiento para solicitar el expediente administrativo, en el estado en el que esté y aunque ya se haya iniciado el embargo de nómina o el embargo de salario, o el embargo de vehículo o cualquier otro embargo. De este modo podremos verificar si se ha seguido el procedimiento legal, y caso de que se haya incumplido podremos impugnarlo interponiendo los recursos procedentes, insistimos, independientemente del estado en que se halle el embargo.
Parece que en el caso que nos ocupa, la notificación no se ha realizado de manera muy formal y detallada tal y como dispone la ley y, por lo tanto, Don Pedro podría utilizar cualquier ilegalidad cometida por la Administración para paralizar el embargo mediante los recursos o escritos pertinentes, como el contencioso-administrativo.
Finalmente, y como medida más trascendente a este respecto, Don Pedro podrá alegar la prescripción para el pago de la deuda por multa por parte de la Administración, puesto que, como establece la ley, la providencia de apremio (paso previo al embargo) se podrá paralizar por extinción de la deuda, como ocurre en este caso al darse la prescripción de la sanción por multa.
Actividad complementaria
Establecer un esquema del conjunto del procedimiento de recaudación en el ámbito del Estado, de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento de Madrid.
En definitiva, las Entidades Locales tienen plena competencia para dictar el acto administrativo mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible a su favor, cuando sea cierta su cuantía y la persona del obligado, y también para su recaudación en período voluntario o ejecutivo, dictando a tal efecto la correspondiente providencia de apremio, diligencia de embargo y medidas cautelares. En el caso que nos ocupa, al producirse la infracción en la calle Serrano de Madrid, el competente será en todo caso el ayuntamiento de Madrid.
Grupo 12
Procedimiento a seguir en los tres ámbitos de forma idéntica: nivel municipal, regional y estatal
En cambio, carecen de tal competencia los ayuntamientos para realizar actuaciones de realización forzosa sobre bienes inmuebles situados fuera de su término municipal, que deberá llevarse a cabo por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma, en este caso, la Comunidad de Madrid, cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en el resto de ocasiones.
Grupo 12