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Práctica de procedimiento sancionador administrativo: Expediente 172645, Ejercicios de Derecho Administrativo

Este documento detalla una sanción administrativa proposita contra un médico jefe por el uso inapropiado de su cargo, obtención de información personal, acoso a pacientes y negligencia en el ejercicio de su profesión. Se justifica el expediente con hechos probados y fundamentos legales.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

A la venta desde 24/12/2019

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4.5

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Práctica procedimiento sancionador administrativo:
Expediente número: 172645.
Motivos y justificación del expediente:
Yo, Jesús Blasco Marco, supervisor de la Conselleria de Sanidad en materia de
infracciones y sanciones laborales, en el ejercicio de mi cargo y por las facultades que
me han sido conferidas, propongo sanción administrativa contra D. Juan Perez, médico
jefe del Hospital Nuestra Señora de Alicante, por los hechos ahora dispuestos:
Hechos probados:
-Que el Doctor en cuestión, utilizó su cargo público para obtener información personal
de la víctima y usarla para sus propios fines. Hecho que queda probado, tanto por la
confesión del acusado, como por la base de datos de la Universidad que registró la
entrada de una IP desconocida el día en cuestión y que pertenece al ordenador de la
consulta del médico.
-Que la víctima recibió varios Whatsapps a altas horas de las madrugada con material
insinuante e incluso acosador. Hecho probado por las capturas de pantalla de la
conversación entre ambos y que se adjuntan en el Anexo I.
-Que la víctima utilizó su relación personal con el médico para conseguir que su abuela
no tuviera que esperar en lista para una operación. Éste hecho queda probado en la no
aparición en ninguna lista de operaciones de la abuela de la víctima, y en su efectiva y
defectuosa operación.
-Qué el Sr Juan Pérez, el día que iba a operar a la abuela de la perjudicada, llega con
síntomas de embriaguez y comete una negligencia contra ésta por valor de 800K. Hecho
probado por los agentes de la Ley in situ, mediante un control de alcoholemia, que se
personaron porque recibieron una llamada de las enfermeras que acompañaban al doctor
en la operación. Hecho probado también por la segunda operación pocos días después a
la que se tuvo que someter la anciana puesto que su situación había empeorado.
Fundamentos de Derecho:
En virtud del Artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, el Sr. Juan Pérez,
incurre en varias causas de sanción administrativa muy graves, causas por las cuales
pido a la Conselleria de Sanidad, estudie detenidamente el caso e imponga la sanción
que más adelante se propone.
Propuesta de Sanción:
Al tratarse de infracciones todas ellas muy graves, pido a la Conselleria de Sanidad, la
retirada a esta persona de su cargo de funcionario, sin posibilidad de recuperación, ya
que sus actuaciones conllevan una gran irresponsabilidad y esta persona puede ser un
peligro para la salud pública.

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Práctica procedimiento sancionador administrativo: Expediente número: 172645. Motivos y justificación del expediente: Yo, Jesús Blasco Marco, supervisor de la Conselleria de Sanidad en materia de infracciones y sanciones laborales, en el ejercicio de mi cargo y por las facultades que me han sido conferidas, propongo sanción administrativa contra D. Juan Perez, médico jefe del Hospital Nuestra Señora de Alicante, por los hechos ahora dispuestos: Hechos probados: -Que el Doctor en cuestión, utilizó su cargo público para obtener información personal de la víctima y usarla para sus propios fines. Hecho que queda probado, tanto por la confesión del acusado, como por la base de datos de la Universidad que registró la entrada de una IP desconocida el día en cuestión y que pertenece al ordenador de la consulta del médico. -Que la víctima recibió varios Whatsapps a altas horas de las madrugada con material insinuante e incluso acosador. Hecho probado por las capturas de pantalla de la conversación entre ambos y que se adjuntan en el Anexo I. -Que la víctima utilizó su relación personal con el médico para conseguir que su abuela no tuviera que esperar en lista para una operación. Éste hecho queda probado en la no aparición en ninguna lista de operaciones de la abuela de la víctima, y en su efectiva y defectuosa operación. -Qué el Sr Juan Pérez, el día que iba a operar a la abuela de la perjudicada, llega con síntomas de embriaguez y comete una negligencia contra ésta por valor de 800K. Hecho probado por los agentes de la Ley in situ, mediante un control de alcoholemia, que se personaron porque recibieron una llamada de las enfermeras que acompañaban al doctor en la operación. Hecho probado también por la segunda operación pocos días después a la que se tuvo que someter la anciana puesto que su situación había empeorado. Fundamentos de Derecho: En virtud del Artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, el Sr. Juan Pérez, incurre en varias causas de sanción administrativa muy graves, causas por las cuales pido a la Conselleria de Sanidad, estudie detenidamente el caso e imponga la sanción que más adelante se propone. Propuesta de Sanción: Al tratarse de infracciones todas ellas muy graves, pido a la Conselleria de Sanidad, la retirada a esta persona de su cargo de funcionario, sin posibilidad de recuperación, ya que sus actuaciones conllevan una gran irresponsabilidad y esta persona puede ser un peligro para la salud pública.