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Lección 6: La competencia de las Administraciones públicas
1. La competencia de las Administraciones Públicas
A. Concepto
B. Su fijación y distribución
2. Estructura de las competencias administrativas
A. Centralización y descentralización
B. Delegación y avocación intersubjetiva de competencias
3. Técnicas de relación entre las Administraciones Públicas (apuntes dados
por la abuela)
4. Conflictos y cuestiones de competencias
De cara al examen cuidado con los términos: Se van a ver sujetos de la administración pública y sus competencias. Luego en el tema 7 se hablarán sobre órganos. Esta distinción se debe a que hay preguntas similares en los temas 6 y 7. No se puede confundir los temas o aludir a los fenómenos de manera incorrecta.
- Tema 6: competencia (administración).
- Tema 7: atribuciones (órganos).
1. La competencia de las Administraciones Públicas
A. Concepto
Competencia: es una relación directa entre un sujeto o administración pública y el poder administrativo o potestad administrativa que le reconoce el legislador para el cumplimiento de los fines que éste le encomienda.
- Es una relación inmediata entre la administración y el poder administrativo que se le otorga para satisfacer fines públicos.
- La competencia equivale a la capacidad de derecho privado. La competencia indica qué es lo que la administración puede hacer válidamente (cuando actúa legítimamente).
- Esto es el ámbito de sus competencias.
- La competencia es muy importante porque por un lado hace referencia a las relaciones entre las distintas administraciones públicas en el sentido de que cada administración tiene sus propias competencias y solo puede actuar dentro de ese circulo competencial (circulo de acción).
- Cada administración sabe de antemano lo que puede y no puede hacer (para lo que es competente y para lo que no).
- Por eso la competencia es un concepto que relaciona a las distintas administraciones porque cada administración sabe para lo que es competente y al saberlo, no debe inmiscuirse en las competencias de las restantes administraciones públicas.
- Cada administración conoce su circulo de acción y ése es un limite que no debe traspasar.
- Si actúa fuera de sus competencias, se extralimita en sus competencias (lo que tiene efectos jurídicos en la nulidad de pleno derecho).
La competencia también es un criterio que sirve para que el administrado, que es el principal destinatario de la actuación administrativa, sepa cual es la administración competente en cada caso para dirigirse a ella.
- Las leyes son las que indican cuáles son las competencias de las distintas administraciones (por ejemplo la ley de bases de régimen local indica cuáles son las competencias de municipios o provincias).
▲ Un ejemplo típico a nivel municipal es cuando el conjunto de propietarios de una finca que sufre ruidos por culpa del botellón llama a la policía local diciendo que hay una alteración más allá de las 12 que es cuando de acuerdo con las ordenanzas municipales hay que tener silencio. ▲ Si no te hacen caso por las denuncias interpuestas ante la policía puedes hacer un escrito al Ayuntamiento correspondiente. ▲ Si el Ayuntamiento no actúa tu puedes ir al tribunal contencioso administrativo porque se entiende que la administración municipal ha hecho dejación de sus funciones. ▲ Puede entonces la jurisdicción contencioso administrativa interponer una sanción al Ayuntamiento.
B. Su fijación y distribución
Fijación y distribución: es el legislador el que atribuye el circulo de acción y de competencias que le compete. Pero esta forma de atribuir las competencias a la administración se puede dar por criterios distintos:
- Criterio que distingue entre cláusula general y clausula taxativa.
- Criterio que distingue entre competencias exclusivas, compartidas o concurrentes.
Criterio que distingue entre cláusula general y cláusula taxativa:
- Clausula general: ♦ Hay veces que el legislador atribuye competencias en materia genérica sin delimitar de manera concreta cuales son las materias o funciones donde esa administración puede actuar. ♦ Lo hace a través de criterios abstractos o genéricos. ♦ Se refiere a cuando las competencias se atribuyen de manera abstracta. ♦ Por ejemplo una ley que diga que la Comunidad Autónoma tratará de satisfacer “intereses autonómicos” (luego ya se definirán). ♦ Tiene la ventaja que al utilizar criterios genéricos si en algún momento la administración tiene que llevar a cabo una actuación que no se encuentra entre las que el legislador expresamente ha delimitado, esa administración haciendo uso de ese criterio indeterminado, puede decir que esa actuación también va encaminada a satisfacer ese fin general o abstracto (“intereses vecinales”). Así, la administración puede legitimar su actuación, aunque después eso tendrá que ser cierto. ▲ Permite a la administración actuar en aquellas materias en que en un principio no tiene competencias. ▲ Esto es bueno porque muchas veces la administración tiene que actuar en materias imprevistas, por lo que en un principio estaría limitada por el mandato del legislador, pero pudiendo gracias al criterio genérico puede reaccionar en circunstancias donde aparecen hechos sobrevenidos.
- Clausula taxativa: ♦ Cuando el legislador atribuye materias de manera detalladas. ♦ Tiene la ventaja de que otorga mayor seguridad jurídica porque la administración e tiene claro que actúa con competencia y no se extralimita. ♦ Pero esto se torna en desventaja cuando la administración tienen que actuar y no puede hacerlo porque en el listado cerrado taxativo no está incluida esa competencia (la administración está coartada para actuar cuando aparecen hechos sobrevenidos a los que no puede dar satisfacción),
▲ El municipio; que es el titular del suelo donde se va a realizar la obra y tiene que dar su permiso para que en su terreno se realice esa mejora. ▲ Puede intervenir el municipio, la comunidad autónoma y el Estado. ♦ Sobre el mismo espacio actúan/intervienen distintas administraciones (Estado, Comunidad Autónoma, Municipio…) que pueden actuar y decidir.
2. Estructura de las competencias administrativas
A. Centralización y descentralización
Una de las características de la Administración actual es de signo democrático. Una de sus manifestaciones se ve en el art. 103 de la CE donde se dice que la Administración tiene que actuar con el principio de descentralización (aunque para saber bien lo que es la descentralización tenemos que ver lo que es la centralización).
Centralización: se puede apreciar desde punto de vista estático o dinámico.
- Centralización desde un punto de vista estático: como esta organizada la administración de un país. ♦ Se dice que hay centralización si son las administraciones superiores que representan los intereses públicos mas importantes las que tienen concedidas mayor numero de competencias.
♦ Implica que siempre las administraciones superiores (representan los intereses mas representativos del común de la ciudadanía) tienen más competencias.
- Centralización desde un punto de vista dinámico: alude a la posibilidad de que el legislador contemple que las administraciones superiores pueden en según qué circunstancias detraer (en el sentido de coger, de arrebatar) la titularidad y el ejercicio de competencias que tienen asignadas otras administraciones inferiores. ♦ Por ejemplo, si en España hubiera un proceso de centralización si el legislador permitiera bajo según qué condiciones (no es una facultad discrecional, sino limitada) de que la Administración General del Estado pudiera quitarle competencias a la Administración local o a la autonómica. La Administración superior asume la titularidad y el ejercicio de una competencia que inicialmente corresponde a una administración inferior y por lo tanto el resultado es que la administración inferior pierde esa competencia y ésta pasa a ser titularidad de la administración superior. ♦ La Administración superior acaba teniendo un mayor numero de competencias a base de quitárselas a las otras administraciones. ♦ Eso es una administración que centraliza.
Descentralización: las administraciones más próximas al ciudadano son las que tienen mayor numero de competencias atribuidas. Se puede apreciar desde punto de vista estático o dinámico.
- Descentralización desde un punto de vista estático: Cuando el legislador prevé a la hora de asignar competencias entre las distintas administraciones atribuir a las administraciones más próximas al ciudadano (a las que llamaríamos inferiores porque están mas próximas al ciudadano) mayor numero de competencias. ♦ España es una Administración descentraliza porque la mayoría de competencias son de las administraciones locales y autonómicas. El Estado se reserva otras más importantes pero menores en numero.
- Descentralización desde un punto de vista dinámico: supuestos en los que el legislador prevea que una administración pueda delegar/transferir la titularidad y el ejercicio de una competencia propia a favor de otra administración.
B. Delegación y avocación intersubjetiva de competencias
Delegación y avocación intersubjetiva de competencias. Distinción importante para el examen:
- Intersubjetiva: entre sujetos.
- Que afecta a las competencias. Porque cuando hablamos de sujeto/ administración hablamos de competencias.
- Luego en el Tema 7 estudiaremos también la delegación y avocación, pero en este caso, en el Tema 6, esta es interogánica (se produce entre sujetos).
- Aquí hablamos de avocación y delegación entre sujetos.
- Son fenómenos que son prácticamente idénticos pero uno se dan entre sujetos (tema 6) y otros en el mismo órgano (tema 7).
Avocación:
- Relacionado con la centralización.
- Avocar: una administración superior detrae para si competencias que inicialmente tenia asignadas otra administración superior, pero no lo hace en bloque (como pasa con la centralización) sino que esa asunción afecta solo al ejercicio de la competencia.
- Es decir, que la avocación implica que la administración detrae para si el ejercicio que no la titularidad que inicialmente pertenecía a una administración inferior.
- Por eso se dice que está relacionado con la centralización.
- La administración superior le dice a la autonómica, “me la prestas, la competencia es tuya pero a partir de ahora la ejercito yo por un periodo determinado” (eso se regula en el momento de la avocación).
- La avocación implica solo que la administración superior detrae el ejercicio, no la titularidad, que se mantiene en la administración que la tenía inicialmente (“tu eres titular de esta competencia pero por una serie de razones es conveniente que sea yo ahora quien ejercite esta competencia. Pero tu sigues siendo la titular”). Delegación:
- Implica que una administración (normalmente superiores a inferiores, o sino que tiene una relación de instrumentalidad o de dependencia con la administración superior) transfiere a favor de otra administración el ejercicio, que no la titularidad que ella tenía asignada como propia dentro de lo que es su circulo competencial.
- (^) La administración superior dice “yo soy competente en esta materia pero por una serie de razones le doy a la otra administración el ejercicio para que gestione ella esos ejercicios públicos, pero yo sigo siendo la titular”.
Avocación (transferencia para arriba) o delegación (transferencia para abajo) implican una transferencia del ejercicio y no en bloque (titularidad):
- Estos fenómenos los tiene que autorizar evidentemente la Ley.
- El marco normativo lo establece el legislador.
- Por lo que si el legislador prevé que si en alguna circunstancia puede haber una excepción a la regla general y esa regla general está prevista por ley, la excepción tiene que estar también prevista por ley (que las competencias una vez asignadas empiezan a bailar para arriba y para abajo).
- Las alternaciones tienen que estar autorizadas por el legislador.
- Ejemplo ley orgánica de 30 de junio de delegación a las CCAA en relación a la ordenación de los transportes por carretera: ♦ El Estado delega el ejercicio a las CCAA de una serie de competencias propias que son inicialmente suyas. ♦ La delegación se justifica (simplificación y racionalización de recursos). ♦ Se transmite por el Estado una serie de facultades a las CCAA. ♦ Solo se transmite el ejercicio, ya que el Estado conserva la titularidad. ♦ (^) Se ve que cuando se hace una delegación de competencias (se transfiere parte y no en bloque) la Ley dice que la responsable de la competencia
3. Técnicas de relación entre las Administraciones Públicas
Sobre este apartado la abuela manda apuntes que complementan las notas tomadas en clase.
Sobre las administraciones hay que entender que hay fines públicos que por su importancia o generalidad que inciden en según qué manera sobre la administración son compartidos, por lo que hay veces que el Estado (como pasa en medio ambiente) tiene un papel protagonista para fijar unos mínimos sobre la defensa del medio ambiente, pero luego será las CCAA las que prevean que se cumplan sus objetivos y al igual que los municipios.
- Por eso se dice que hay a veces que se tienen que implicar las 3 administraciones públicas.
- Esto hace que las administraciones por mucho que tengan asignadas unas competencias, tienen que interactuar muchas veces entre ellas (no pueden ser asociales…).
- Por mucho que cada una tenga un circulo de competencias, tienen que estar mirando siempre a las otras no solo para ver competencias restantes, sino porque hay intereses compartidos.
- En este sentido, se tienen que establecer relaciones entre ellas.
- Hay que pensar que lo fundamental es que la Administración cumpla los intereses públicos con eficacia por lo que para eso muchas veces las distintas administraciones publicas tienen que actuar en forma que se relacionen.
- Puede ocurrir que una administración lesione el circulo competencial de la otra (sin legitimación, sin causa, sin que haya previsto en el ordenamiento la intervención) por lo que se produce un conflicto de competencias (esto se verá en el siguiente apartado: conflictos).
Técnicas de relación interadministrativas (esto nos lo mandará la abuela):
- El Tribunal Constitucional dice que por mucho que cada administración tenga su circulo competencial o por mucho que algunas administraciones (local y
autonómica) se dice que tienen autonomía propia, esto no las legitima/permite para no mirar a las otras administraciones (no pueden ser asperger y tienen que relacionarse con las demás administraciones).
- La idea es que cada administración tiene sus competencias, pero éstas por mucho que sean propias, no se pueden ejercitar por separado porque el interés público muchas veces exige la interacción entre administraciones (no pueden ejercitar en separado o con separación/sin respeto a las otras administraciones sus propias competencias).
- Esto hace que el legislador tenga que buscar técnicas de relación o que incluso imponga relaciones entre las administraciones.
- El TC señala en sus sentencias que las administraciones publicas por mucho que tengan competencias propias respecto a las competencias asignadas, las tienen que ejercer con respeto, lealtad…y por eso el legislador tiene que asignar mecanismos de interrelación e incluso de obligación para que se cumplan en definitiva los intereses públicos.
Esto se ve en los apuntes mandados por la abuela mediante diversos artículos:
- Ley de bases de régimen local: es la que más sirve para explicar estas figuras, sin perjuicio de que estas figuras aparezcan también en la legislación estatal o autonómica.
♦ Se dice que cada administración tiene su circulo de acción y cada una tiene que respetar las competencias de las otras.
♦ Se dice que cada una tiene asignado en un terreno un conjunto de competencias, pero hay muchos intereses públicos implicados en las competencias de otras administraciones, por lo que cada administración tiene que ponderar el conjunto de intereses implicados cuando actúa (la Ley dice “no os podéis olvidar de las otras cuando actuéis”).
♦ Es un articulo que sirve para contemplar las ideas contempladas por el TC.
administración autonómica en la que se integra esa administración local al igual que a la Administración General del Estado.
✓ Esto es un deber que solo tiene la administración local respecto a la administración autonomía y a la estatal.
▲ Otro ejemplo de cómo la administración en la que otra administración haya delegado el ejercicio de una competencia tiene la posibilidad de exigirle información (y por lo tanto la administración delegada tiene la obligación de entregárselo) de cómo se está ejerciendo esa competencia.
✓ Esto se hace porque sigue siendo la administración que haya delegado la titular de esa competencia.
♦ Deber de prestación asistencial: deber de auxiliar en la prestación de determinados servicios o competencias. Se produce una colaboración para llevar a cabo unos servicios o competencias concretos (cobro de multas).
▲ Por ejemplo si te vas a Madrid y te ponen una multa, ¿cómo se recauda esa multa que te han impuesto si tu eres de Valencia?
✓ Lo hacen a través de otras administraciones públicas poniéndose en contacto, por lo que para la recaudación deciden colaborar ambas administraciones.
▲ Otro ejemplo puede ser que una administración precisa de ayudar a administraciones que tienen menos medios a poder satisfacer competencias que tienen asignadas.
▲ Esto puede dar lugar a una gran variedad.
▲ Una administración puede negarse a presar asistencia si expone un motivo justificable y previsto en la Ley (falta de recursos, falta ).
✓ Por mucho que la Ley prevea esa asistencia, puede pasar que la administración a la que se le pide asistencia no está en condiciones de asistir (“si te ayudo a ti, los interés públicos que yo tengo que satisfacer, pueden quedar descubiertos”).
✓ Cuando se niegue, es decir “no por esto, por esto y por esto…” (negación de forma justificada).
♦ Deber o técnica de cooperación: técnicas prevista por el legislador que se caracteriza por la voluntariedad de su realización (viene previsto por el legislador como mecanismos de relación entre administraciones pero se deja a la libertad de las administraciones que lo utilicen o no).
▲ El legislador dice que las administraciones tienen el deber de coopera entre si, pero tienen que hacer de la manera que estimen mejor, por lo que esto lo tienen que hacer a través de formulas voluntarias.
▲ Hay reguladas distintas modalidades de cooperación propuestas por el legislador para que cooperen las administraciones entre si, aunque luego cada administración puede elegir voluntariamente un sistema u otro.
▲ “Yo os sugiero estas técnicas, después ya vosotras hacéis lo que es de la gana”.
✓ Se habla de la posibilidad de que las administraciones se introducen en organismos que ya existen para participar en la gestión de los distintos intereses implicados.
✓ Aunque parte de poder implicar en organismos que ya existen, pueden crear organismos ad hoc (expresamente) para llevar a cabo la cooperación.
▲ En esencia, la técnica de cooperación es una técnica prevista por el legislador, aunque éste entiende que esta formula no debe ser imperativa, ya que se deja a la voluntariedad de las partes
reglamento (salvo la excepción vista ahora) o en un acto administrativo singular que lesiona competencias de otras administraciones publicas, ese conflicto se lleva ante la jurisdicción contenciosa.
▲ Otra formula es la suspensión. Esto es paralizar o dejar en suspenso un acto o acuerdo de una entidad local que atente contra el interés de España.
✓ El mecanismo de la suspensión es un mecanismos de control cuando al Estado le llega una decisión de una administración local (existe un deber de información de los acuerdos locales que se tienen que transmitir a las administración autonómicas o estatales) que atenta contra el interés de España se suspende.
✓ Se reclama entonces al cabeza de esa administración, si recula se para, pero si no recula se acude a la jurisdicción administrativa.
▲ (^) Otro ejemplo es el gran articulo 155, donde cuando una CCAA atenta gravemente contra el interés de la Unidad de España se establece el mecanismo de la coacción.
4. Conflictos y cuestiones de competencias
Los conflictos y cuestiones de competencias: se producen cuando dos o mas sujetos se consideran competentes para llevar a cabo una actuación (conflicto positivo) o cuando dos o mas se consideran incompetentes para llevar a cabo una actuación (conflicto negativo).
Los conflictos y cuestiones de competencias se pueden dar a 3 niveles:
- Conflictos entre el poder legislativo y la administración.
- Conflictos entre el poder judicial y la administración.
- Conflictos entre las distintas administraciones públicas.
- Conflictos entre el poder legislativo y la Administración:
- Realmente no se suelen producir conflictos de competencias.
- Aunque a veces pueden haber litigios entre el Parlamento y la administración.
- No hay un problema competencial puramente dicho (los conflictos es “esto no es mío, y el otro dice que tampoco). Es decir, los conflictos son cuando dos o más entes se declaran competentes o incompetentes para algo.
- El “conflicto” entre poder legislativo y la administración se puede dar bien porque el legislador decida asumir una materia que antes había sido atribuida a una Administración como competencia. ♦ En cuyo caso realmente no hay conflicto competencial sino que la norma posteriores deroga a la anterior que había atribuido la competencia a la administración). ♦ Por lo que esto no es un verdadero conflicto competencial sino que es un puro y duro mecanismo de derogación de las normas.
- Otra opción es que existiendo una reserva formal o material (reserva legal en relación a una materia que es solo competencia del legislador) la Administración