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Fuentes Normativas en Derecho: Constitución, Leyes Orgánicas, Reglamentos y Jurisprudencia, Apuntes de Derecho

La jerarquía de las fuentes normativas en derecho, desde la constitución hasta las leyes ordinarias, reglamentos y jurisprudencia. Aprende sobre la protección especial de las leyes orgánicas, la publicación de las leyes en el boe, la vigencia y derogación de las leyes, y la diferencia entre proyectos de ley y proposiciones de ley. Además, se abordan las fuentes normativas europeas y su carácter vinculante.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 01/03/2017

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TEMA 1: FUENTES NORMATIVAS
En nuestro derecho, el término de norma jurídica es tipológico, es decir, que determina un
orden jerárquico (una norma no es igual que otra). En la cúspide de una pirámide se encuentra la
Constitución de 1978. Desde la cúspide hasta la base de la pirámide, debajo de la Constitución
encontramos las leyes orgánicas, materias, o lo que encontramos en mayoría, leyes
ordinarias.
La ley orgánica (viene en el artículo 81) implica una especial protección, y para asegurarla, el
legislador creó un régimen más riguroso para su aplicación ante las cortes generales. Las leyes
orgánicas son derechos universales y fundamentales, según la primera publicación de la
Constitución (derechos y deberes fundamentales). El titulo primero de la constitución
El derecho a informar solo está protegido si lo llevas a cabo como dice la ley y si no dejará
de ser derecho a efectos funcionales. No se debe aprender una fuente de memoria, sino
simplemente entenderla.
Cuando se publica una ley se hace en el BOE (para darla a conocer [Boletín Oficial del
Estado]) y a partir de esta publicación dicha ley entra en vigor. La vigencia de una ley es que ésta
sea aplicada hasta que sea derogada y solo podrá ser derogada por otra ley del mismo rango o
superior. Además, no podrá ser derogada por una ley orgánica ni por un decreto.
La ley se representa con una fecha de programación, el nombre y una cita del BOE en el
que ha sido publicada. La ley orgánica se representa con las siglas “L.O.” y cuando esta no lleva la
“O” está representando al resto de las leyes ordinarias.
“Proyecto de ley” (normativa del ejecutivo, del gobierno) no se puede equivocar con
“Proposición de ley” (normativa que parte del poder legislativo).
Más abajo en la pirámide de las hasta ahora nombradas se encuentran las leyes
reglamentarias, que son unos reglamentos internos. Aquí también hay una jerarquía, es decir,
encontramos el decreto y la orden ministerial. Al ser reglamentarios, se encuentran en el
poder ejecutivo. Las leyes se promulgan desde la cuna de la soberanía, es decir, del poder
legislativo, mientras que los reglamentos se crean en el poder ejecutivo. Un reglamento,
sea cual sea, jamás podrá ser contrario a una ley. El abuso de los reglamentos habiendo ya leyes
debe ser en casos extraordinarios o urgencias. Un decreto ley es una norma asimilada, pero no es
una ley.
Según nuestro Código Civil, la jurisprudencia también es una fuente pero de carácter
interpretativa y nos viene a decir que a la hora de aplicar una norma, habrá que aplicar un doctrina
jurisprudencial que es creada por los tribunales, que dicta el Tribunal Supremo, cuando dicta
dos o más sentencias sobre una misma materia, se crea jurisprudencia .
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¡Descarga Fuentes Normativas en Derecho: Constitución, Leyes Orgánicas, Reglamentos y Jurisprudencia y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEMA 1: FUENTES NORMATIVAS

En nuestro derecho, el término de norma jurídica es tipológico, es decir, que determina un orden jerárquico (una norma no es igual que otra). En la cúspide de una pirámide se encuentra la Constitución de 1978. Desde la cúspide hasta la base de la pirámide, debajo de la Constitución encontramos las leyes orgánicas, materias, o lo que encontramos en mayoría, leyes ordinarias. La ley orgánica (viene en el artículo 81) implica una especial protección, y para asegurarla, el legislador creó un régimen más riguroso para su aplicación ante las cortes generales. Las leyes orgánicas son derechos universales y fundamentales, según la primera publicación de la Constitución (derechos y deberes fundamentales). El titulo primero de la constitución El derecho a informar solo está protegido si lo llevas a cabo como dice la ley y si no dejará de ser derecho a efectos funcionales. No se debe aprender una fuente de memoria, sino simplemente entenderla. Cuando se publica una ley se hace en el BOE (para darla a conocer [Boletín Oficial del Estado]) y a partir de esta publicación dicha ley entra en vigor. La vigencia de una ley es que ésta sea aplicada hasta que sea derogada y solo podrá ser derogada por otra ley del mismo rango o superior. Además, no podrá ser derogada por una ley orgánica ni por un decreto. La ley se representa con una fecha de programación, el nombre y una cita del BOE en el que ha sido publicada. La ley orgánica se representa con las siglas “L.O.” y cuando esta no lleva la “O” está representando al resto de las leyes ordinarias.

  • “Proyecto de ley” (normativa del ejecutivo, del gobierno) no se puede equivocar con
  • “Proposición de ley” (normativa que parte del poder legislativo). Más abajo en la pirámide de las hasta ahora nombradas se encuentran las leyes reglamentarias, que son unos reglamentos internos. Aquí también hay una jerarquía, es decir, encontramos el decreto y la orden ministerial. Al ser reglamentarios, se encuentran en el poder ejecutivo. Las leyes se promulgan desde la cuna de la soberanía, es decir, del poder legislativo, mientras que los reglamentos se crean en el poder ejecutivo. Un reglamento, sea cual sea, jamás podrá ser contrario a una ley. El abuso de los reglamentos habiendo ya leyes debe ser en casos extraordinarios o urgencias. Un decreto ley es una norma asimilada, pero no es una ley. Según nuestro Código Civil, la jurisprudencia también es una fuente pero de carácter interpretativa y nos viene a decir que a la hora de aplicar una norma, habrá que aplicar un doctrina jurisprudencial que es creada por los tribunales, que dicta el Tribunal Supremo, cuando dicta dos o más sentencias sobre una misma materia, se crea jurisprudencia.

El tribunal constitucional lo regula un a ley orgánica y sus competencias son las que marca el constitución, es el interprete de la constitución, el recurso de amparo y el recurso de inconstitucionalidad. El tribunal no pertenece al poder judicial, es un tribunal “adoc”. Crea la doctrina constitucional y la jurisprudencia del tribunal constitucional, ambos tribunales se diferencia en que tienen competencias distintas Las fuentes normativas del derecho a nivel comunitario, son: Los reglamentos , las directivas y las decisiones europeas, son actos normativos, dictados por las instituciones europeas y son vinculantes, lo que quiere decir que son aplicables y alegables. Las tres poseen un carácter obligatorio, los reglamentos y las directivas son de ámbito general y las decisiones de carácter concreto. Por otro lado, las recomendaciones son voluntarias, no vinculantes. Los reglamentos europeos regulan la materia establecida en tal reglamento y cuando se aprueba pasa directamente a ser vinculante se publican en el DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea. Desde que entra en vigor será vinculante (son imperantes, si se dictan han de ser cumplidas) en todos los territorios de la Unión Europea (hay menos reglamentos que directivas) y no necesita de un desarrollo en los derechos internos de los Estados. Las directivas europeas marcan las directrices en cuanto a cómo regular una materia. Su función es organizar los ordenamientos de los Estados miembros. Hay un determinado plazo para trasponer el ordenamiento jurídico nacional. La diferencia es que el reglamento es valido para todos los estado miembros una vez que se aprueba, no precisa de trasposición la materia que regula no se tiene que transponer a los derechos internos, cuando se aplica pasa a ser alegable, por lo tanto no entra en transposición. Las directivas por el contrario si necesitan transposición, a los derechos jurídicos de cada estado miembro. No implica una aplicación directa por si misma lo que hace es fijar unas directrices y unos plazos para su aplicación. Habrá más directivas que reglamentos. (TRANSPONER: incorporar el derecho europeo a los derechos internos, a los órganos jurídicos de cada estado miembro) La decisión es una fuente del derecho de carácter vinculante, no tiene carácter general, regulan casos y materias en concreto. La Decisión es una norma jurídica de Derecho comunitario europeo que vincula a sus destinatarios en todos sus elementos y de manera directa e inmediata. Una decisión puede dirigirse a las instituciones, órganos, organismos y funcionarios de la Unión, a uno o varios de sus Estados miembros, o a particulares. Cuando designe destinatarios, la decisión sólo obligará a estos. La decisión surte efecto desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; cuando designa destinatarios (como es más frecuente) resulta obligatoria desde la notificación a los mismos.