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documentos referido normativas, Apuntes de Derecho Documental

normativas, funciones, normas, leyes

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 06/11/2025

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PERU
Ministerio
de Salud
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE SALUD
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PERU

Ministerio

de Salud

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE SALUD

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE SALUD

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza jurídica 1.1. El Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo que ejerce la rectoría del Sector Salud. Cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye un Pliego Presupuestal. 1.2. El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad en materia de salud. 1.3. El Ministerio de Salud diseña, establece, ejecuta y supervisa políticas nacionales y sectoriales de salud y ejerce la rectoría respecto de ellas. Constituye el ente rector del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

Artículo 2.- Ámbito de competencia 2.1. El Ministerio de Salud es competente en las siguientes materias:

a) Salud de las Personas; b) Aseguramiento en Salud; c) Epidemias y Emergencias Sanitarias; d) Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; e) Inteligencia Sanitaria; fi Productos Farmacéuticos y Sanitarios, Dispositivos Médicos y Establecimientos Farmacéuticos; g) Recursos Humanos en Salud; h) Infraestructura y Equipamiento en Salud; i) Investigación y Tecnologías en Salud; j) Las demás que se le asignen por Ley.

2.2. El Ministerio de Salud ejerce sus competencias mediante el cumplimiento de funciones orientadas al logro de los objetivos y metas del Estado, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales establecidas.

2.3. El Ministerio de Salud, ejerce las competencias asignadas en su Ley de Organización y Funciones, y desarrolla las funciones consignadas en la presente norma teniendo en cuenta los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos.

j) Intervenir, mediante asistencia técnica, acompañamiento y movilización de recursos, en todo o en parte del territorio nacional, por razones de necesidad de salud pública, emergencias sanitarias o desastres, en coordinación con los Gobiernos Regionales, según corresponda. k) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las Políticas nacionales y sectoriales en materia de salud, y evaluar su cumplimiento. I) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. m) Otras funciones que se señalen por Ley.

Artículo 4.- Base Legal Las funciones del Ministerio de Salud se sustentan en la siguiente base legal:

a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. c) Ley N° 26842, Ley General de Salud. d) Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas. e) Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e Interés Nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana. f) Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos. g) Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxico o peligroso. h) Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. i) Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiados y Semi- contributivo del Aseguramiento Universal en Salud. j) Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento. k) Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. I) Ley 30526, Ley que desactiva el Institutito de Gestión de Servicios de Salud. m) Decreto Legislativo N° 1062, Ley de la Inocuidad Alimentaria. n) Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. o) Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. p) Decreto Legislativo N° 1155, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. q) Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. r) Decreto Legislativo N° 1157, Decreto Legislativo que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud. s) Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud.

t) (^) Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud. u) (^) Decreto Legislativo N° 1164, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en Materia de Afiliación al Régimen de Financiamiento subsidiado. v) (^) Decreto Legislativo N°1168, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a mejorar la atención de la salud a través del desarrollo y transferencia de las tecnologías sanitarias.

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5.- Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Salud es la siguiente:

01 ALTA DIRECCIÓN 01.1 Despacho Ministerial. 01.2 Despacho Viceministerial de Salud Pública. 01.3 Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. 01.4 Secretaría General. 01.4.1 Oficina de Transparencia y Anticorrupción. 01.4.2 Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano.

02 ÓRGANOS CONSULTIVOS 02.1 Consejo Nacional de Salud.

03 ÓRGANO DE CONTROL 03.1 Órgano de Control Institucional. 03.1.1 Oficina de Servicio de Control Posterior. 03.1.2 Oficina de Servicios de Control Simultáneo y Servicios Relacionados.

04 ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA 04.1 Procuraduría Pública.

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

05 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 05.1 Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 05.1.1 Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos. 05.1.2 Oficina de Programación Multianual de Inversiones.

07.1.9 Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis. 07.1.10 Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis. 07.1.11 Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral. 07.1.12 Dirección de Promoción de la Salud.

07.2 Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA. 07.2.1 Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. 07.2.2 Dirección de Control y Vigilancia. 07.2.3 Dirección de Fiscalización y Sanción.

07.3 Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. 07.3.1 Dirección Productos Farmacéuticos. 07.3.2 Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. 07.3.3 Dirección de Inspección y Certificación. 07.3.4 Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso.

07.4 Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud.

07.5 Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre. 07.5.1 Dirección de Donaciones y Trasplantes. 07.5.2 Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia - PRONAHEBAS.

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PRESTACIONES Y ASEGURAMIENTO EN SALUD

07.6 Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional. 07.6.1 Dirección de Aseguramiento en Salud. 07.6.2 Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud.

07.7 Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias. 07.7.1 Dirección de Telemedicina. 07.7.2 Dirección de INFOSALUD. 07.7.3 Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias.

07.8 Dirección General de Operaciones en Salud. 07.8.1 Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud. 07.8.2 Dirección de Equipamiento y Mantenimiento.

07.9 Dirección General de Personal de la Salud. 07.9.1 Dirección de Planificación del Personal de la Salud. 07.9.2 Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud.

08 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

8.1. Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. 8.2. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. 8.3. Direcciones de Redes Integradas de Salud. 8.4. Institutos Nacionales Especializados. 8.5. Hospitales.

CAPÍTULO II

ALTA DIRECCIÓN

Artículo 6.- Despacho Ministerial El Despacho Ministerial está a cargo de el/la Ministro/a de Salud quien es la más alta autoridad política y ejecutiva del sector. Es el titular del pliego presupuestario y representa al Ministerio de Salud.

Artículo 7.- Funciones de el/la Ministro/a de Salud Son funciones del/la Ministro/a de Salud las siguientes:

a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general de gobierno. b) Conducir las relaciones y articulación con los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. c) Conducir y supervisar las políticas sobre protección que ejerce el Estado a los ciudadanos y residentes del país en materia de sus derechos en salud. d) Aprobar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada implementación y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales. e) Aprobar las normas para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia. f) Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas. g) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos adscritos a su sector y establecer mecanismos de medición de la gestión y evaluar su cumplimiento. h) Conducir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales y de inversión aplicables a todos los niveles de gobierno, y aprobar y asignar recursos a los planes, programas y estrategias priorizados, de acuerdo con las competencias que le atribuye la ley. i) Evaluar el cumplimiento e impacto de la política nacional en salud y tomar las medidas correspondientes, estableciendo mecanismos de medición. j) Conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

e) Definir las prioridades de salud para el desarrollo de investigación y transferencia tecnológica sanitaria; así como conducir, supervisar y armonizar los objetivos, funciones, actividades, planes, estrategias y programas del Instituto Nacional de Salud. fi (^) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento de Organización y Funciones. g) (^) Representar al/ a la Ministro/a de Salud, por encargo o delegación. h) Expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia. i) Conducir la asistencia técnica y la promoción de la capacitación a los diferentes niveles de gobierno, en los asuntos de su competencia. j) Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno en los órganos de línea bajo su competencia. k) Las demás que le asigne la ley o por delegación del/la Ministro/a de Salud.

Artículo 10.- Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud El Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud está a cargo de el/la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. Es el órgano de la Alta Dirección, responsable de formular, proponer, coordinar, conducir, evaluar y supervisar la implementación de la política sectorial relacionada a la organización, gestión y funcionamiento de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud, a la infraestructura, a tecnologías sanitarias y al desarrollo de los recursos humanos en salud.

Artículo 11.- Funciones del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud Son funciones del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud las siguientes:

a) Formular, proponer, coordinar, conducir, evaluar y supervisar la implementación de la política, en materia de su competencia. b) Formular, proponer, coordinar, conducir, evaluar y supervisar programas, lineamientos y normas en el ámbito de su competencia, así como supervisar su cumplimiento. c) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Salud en el ámbito de su competencia y de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento de Organización y Funciones. d) Conducir, supervisar, y armoniza las funciones, actividades, planes, estrategias y programas que realizan la Superintendencia Nacional de Salud y el Seguro Integral de Salud; así como los órganos desconcentrados dependientes de su despacho. e) Conducir los planes nacionales de cobertura de cáncer, salud en las escuelas, entre otros; en el marco del Aseguramiento Universal en Salud. f) Promover a nivel sectorial, la constitución y formación de asociaciones público privada, obras por impuestos y otros mecanismos de inversión, para incentivar la inversión, coordinando con los órganos, organismos e instituciones competentes, en el marco de la normativa vigente.

g) Conducir, regular y controlar los órganos desconcentrados en el ámbito de su competencia. h) Expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia. i) Representar al/la Ministro/a de Salud, por encargo o delegación. j) Conducir la asistencia técnica y la promoción de la capacitación a los diferentes niveles de gobierno, en los asuntos de su competencia. k) Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno en los órganos de línea bajo su competencia. I) Las demás que le asigne la ley o por delegación del/ la Ministro/a de Salud.

Artículo 12.- Secretaría General La Secretaría General está a cargo de un/a Secretario/a General. Es el órgano de Alta Dirección, responsable de la coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos en el Ministerio de Salud, así como de los órganos de administración interna, bajo su competencia. Asume por delegación expresa de el/la Ministro/a de Salud las materias que correspondan a éste y que no sean privativas de su función de Ministro/a. Constituye la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad.

Artículo 13.- Funciones de la Secretaría General Son funciones de Secretaría General las siguientes:

a) Coordinar con los Viceministros y sus respectivos órganos de línea las materias de su competencia. b) Coordinar y supervisar la gestión de los sistemas administrativos del Ministerio de Salud, así como las acciones de los órganos de administración interna bajo su competencia. c) Brindar asistencia, asesoría, apoyo técnico y administrativo al Ministro/a de Salud. d) Conducir la actualización permanente del portal de transparencia y portal institucional del Ministerio de Salud. e) Supervisar la sistematización y publicación de los dispositivos normativos y actos resolutivos del Ministerio en el portal institucional. fi Supervisar el cumplimiento de las normas y acciones relacionadas con la transparencia, acceso a la información pública, la ética e integridad pública y la lucha contra la corrupción en el Ministerio de Salud, organismos públicos adscritos y órganos desconcentrados y en el marco del Gobierno Abierto. g) Conducir y supervisar el Sistema de Trámite Documentario de la Administración Central del Ministerio de Salud, de conformidad con las normas vigentes, estableciendo mecanismos que permitan lograr la oportunidad y seguridad en la atención de los trámites en beneficio de los ciudadanos. h) Conducir y supervisar el Sistema Institucional de Archivo del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido por el Archivo General de la Nación. i) Dirigir la disponibilidad, custodia, conservación, transferencia, distribución y eliminación de la información y documentación emitida por el Ministerio de Salud, para fines utilitarios, legales, científicos y de trámite documentario en general, de conformidad con las normas vigentes.

fi Emitir opinión técnica en materia de su competencia. g) Brindar asistencia técnica y capacitación a los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; así como a los diferentes niveles de gobierno, en materia de su competencia. h) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le asigne el/la Secretario/a General.

Artículo 16.- Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano Son funciones de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano las siguientes:

a) Administrar, organizar, ejecutar y evaluar el Sistema Institucional de Archivo del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido por el Archivo General de la Nación. b) Formular e implementar los estándares, procedimientos y directivas de los procesos de atención al ciudadano, gestión de documentos y archivos, así como realizar su seguimiento y monitoreo. c) Organizar, ejecutar y evaluar el Sistema de Trámite Documentario del Ministerio de Salud, de conformidad con las normas vigentes. d) Garantizar que se brinde información y se oriente al usuario sobre el estado situacional de sus trámites o reclamos iniciados ante el Ministerio, en coordinación con los responsables de atender el trámite documentario de cada órgano. e) Atender y tramitar los reclamos presentados en el Libro de Reclamaciones del Ministerio de Salud y realizar el seguimiento para verificar su oportuna atención. f) Coordinar con el Archivo General de la Nación las acciones pertinentes para la depuración y/o transferencia de documentos, en concordancia con la normativa vigente. Expedir transcripciones y copias certificadas de la documentación que obre en el archivo. g) Emitir opinión técnica en materia de su competencia. h) Realizar las coordinaciones en materia de sus competencias con los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud. i) Brindar asistencia técnica y capacitación a los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; así como a los diferentes niveles de gobierno, en materia de su competencia j) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le asigne el/la Secretario/a General.

Artículo 17.- Gabinete de Asesores La Alta Dirección del Ministerio de Salud cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas en materia de salud y asume la coordinación con el Poder Legislativo. El Gabinete de Asesores está a cargo de un/a Jefe/a de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, quien es responsable de la dirección y coordinación de las funciones y actividades asignadas.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 18.- Consejo Nacional de Salud El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, tiene como misión la concertación y coordinación del Sistemas Nacional Concertado y Descentralizado de Salud. Desarrolla sus funciones y actividades en el marco de lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional Concertado y Descentralizado de Salud.

Artículo 19.- Funciones del Consejo Nacional de Salud Son funciones del Consejo Nacional de Salud las siguientes:

a) Proponer la política nacional de salud y el Plan Nacional de Salud como parte de la política nacional de desarrollo. b) Propiciar la concertación y coordinación intra e intersectorial en el ámbito de la salud. c) Velar por el cumplimiento de la finalidad y funciones del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. d) Proponer las prioridades nacionales en salud, sobre la base del análisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población. e) Proponer una distribución equitativa y racional de los recursos en el Sector Salud, de acuerdo con las prioridades nacionales. fi Proponer los niveles de atención de salud y complejidad de los servicios del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. g) Aprobar la memoria anual, que será pre>eniada por d Presidente del Consejo. h) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 20.- Órgano de Control Institucional La Órgano de Control Institucional (00) es el órgano del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental en el Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados. Se encuentra a cargo de un Jefe designado por la Contraloría General de la República, el cual mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de Control Gubernamental.

Artículo 21.- Funciones de la Órgano de Control Institucional Son funciones de la Órgano de Control Institucional las siguientes:

a) Planificar y dirigir la gestión técnica y administrativa del órgano de Control Institucional, de acuerdo con las disposiciones indicadas en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

resultado de las supervisiones técnicas en los procesos de los servicios de control posterior y la revisión de oficio de los informes de control elaborados por la oficina a su cargo. e) Cautelar el debido cumplimiento de las Normas de Control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los Servicios de Control Posterior a la Jefatura del órgano de Control Institucional, para luego remitirlo a la Contraloría General de la Republica para su revisión de oficio, de corresponder y posterior autorización para la remisión al titular de la entidad. g) Proponer a la Jefatura del órgano de Control Institucional la conformación de las comisiones de auditoria. h) Actuar de oficio, según corresponda, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar a la Jefatura del órgano de Control Institucional, para que se informe al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar el proyecto de la Carpeta de Control, si los hechos advertidos fueron producto de una labor de control en su oficina, y remitirla a la Jefatura del órgano de Control Institucional para el control de calidad que corresponda y posterior remisión unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de Servicios de Control Posterior al Ministerio Público conforme a !as disposiciones emitidas por la CGR. j) Apoyar por disposición del Jefe del OCI a las comisiones auditoras que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de los servicios de control en el ámbito del Ministerio de Salud, de acuerdo a la capacidad operativa. k) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR a través de la Jefatura del órgano de Control Institucional. I) Cautelar que la publicidad de los resultados de los Servicios de Control Posterior se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. m) Promover ante la Jefatura del órgano de Control Institucional, la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias de todos los integrantes de la oficina, para que sean capacitados a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. n) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. o) Proponer, gestionar e implementar procedimientos internos orientados a mejorar los procesos, actividades y tareas de la oficina a su cargo y del órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud. p) Otras funciones que la Jefatura del órgano de Control Institucional asigne, en el ámbito de su competencia.

Artículo 24.- Oficina de Servicios de Control Simultáneo y Servicios Relacionados Son funciones de la Oficina de Servicios de Control Simultáneo y Servicios Relacionados las siguientes:

a) Planificar, ejecutar, dirigir, evaluar, controlar y supervisar la ejecución de los Servicios de Control Simultáneo y Servicio Relacionado. b) Efectuar el Servicio de Control Simultáneo sin carácter vinculante en el Ministerio de Salud, con relación a la oficina a su cargo, sin que ello importe un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio del control posterior. c) Proponer la priorización de servicios de control simultáneo y servicios relacionados, para el Plan Anual de Control. d) Ejecutar los Servicios de Control Simultáneo y Servicios Relacionados a los actos y operaciones del Ministerio de Salud, así como, los que sean requeridos por el titular, en cumplimiento del Plan Anual de Control y los que disponga la Contraloría General de la República. e) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del Ministerio de Salud otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva, de conformidad a las regulaciones establecidas por el Sistema Nacional de Control. f) Comunicar oportunamente los resultados de los Servicios de Control Simultáneo y Servicio Relacionado a la Jefatura del Órgano de Control Institucional, para luego remitirlo a la Contraloría General de la Republica y al titular de la entidad. g) (^) Realizar el seguimiento permanente y continuo a las acciones que el Titular de la entidad, el funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación y seguimiento y los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones derivadas de los servicios de control posterior, disponen o adoptan para la oportuna implementación de las mismas. h) Realizar el seguimiento permanente y continuo a las acciones que el Titular de la entidad o los funcionarios designados, disponen o adoptan para el oportuno tratamiento de los riesgos o para la implementación de las recomendaciones resultante de los servicios de control simultaneo, verificando que cuenten con la documentación sustentante, hasta que el riesgo haya sido mitigado, la recomendación haya sido implementada o hasta que transcurra el plazo máximo de un año contado a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad. i) (^) Coordinar de manera permanente con el Titular de la entidad y/o el funcionario responsable de monitorear el proceso de implementación y seguimiento, y los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones, con el propósito de cautelar que la entidad aborde apropiadamente las recomendaciones del informe de auditoría o riesgos advertidos en los servicios de control simultáneo, absolviendo las consultas que pudieran existir sobre las mismas. j) (^) Coordinar de manera permanente con la unidad orgánica de la CGR a cuyo ámbito de control pertenece el OCI y según el tipo de informe de auditoría o producto resultante de un servicio de control simultáneo, las acciones que estén orientadas a la

u) Proponer, gestionar e implementar procedimientos internos orientados a mejorar los procesos, actividades y tareas de la oficina a su cargo y del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud. v) Otras funciones que la Jefatura del Órgano de Control Institucional asigne, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

Artículo 25.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano especializado, responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativamente y funcionalmente a la Procuraduría General de Estado. Responsable de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sus normas complementarias. La Procuraduría Pública se encuentra a cargo de un/una Procurador/a Público y ejerce sus funciones y obligaciones en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 26.- Funciones de la Procuraduría Pública Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes:

a) Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Salud y organismos públicos idscritos éñ el-ámbito nacional, en sede fiscal, judicial, extrájudicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional y órganos administrativos e instancias de similar naturaleza y conciliaciones, comprendiendo todas las actuaciones que la normativa vigente permite. b) Delegar representación a favor de los/as abogados/as vinculados a la Procuraduría Pública. Asimismo, puede delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento del Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. c) Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. d) Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado. e) Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el Estado. fi Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del Decreto Legislativo que

Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. Para dichos efectos es necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público. g) Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo al procedimiento señalado en el Reglamento del Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. h) Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

CAPÍTULO VI

SECRETARÍA GENERAL

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO I

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 27.- Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de conducir los procesos relacionados con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública y Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en el ámbito del Ministerio de Salud, coadyuvando al logro de los objetivos en el Sector Salud conforme lo dispuesto en la normatividad vigente. Mantiene relaciones de coordinación con las Oficinas y Direcciones Generales; así como órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, organismos públicos adscritos y entidades vinculadas a su competencia.

Artículo 28.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Son funciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización las siguientes: a) Asesorar y opinar en materia de planeamiento estratégico, presupuesto, modernización e inversiones públicas y privadas a nivel sectorial e institucional y otras materias de su competencia. b) Conducir los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico„ Modernización de la Gestión Pública, y Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en el ámbito del Ministerio de Salud, y observando las normas emitidas por el ente rector. c) Conducir el Sistema Administrativo de Presupuesto Público, en el ámbito del Ministerio de Salud, y observando las normas emitidas por el ente rector.