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Normativas Urbanistica, Guías, Proyectos, Investigaciones de Construcción

Dentro del documento hay normativas

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 28/01/2021

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TITULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES.
Art. 0.1.- Significado y objeto.
El presente Plan General de Ordenación Urbana sustituye a las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sueca, aprobadas definitivamente el 19 de
mayo de 1977, constituyendo a la vez la adaptación del planeamiento general
municipal a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,
Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU).
Es objeto de este Plan la ordenación urbanística integral del territorio municipal
de Sueca, con el alcance y objetivos establecidos por los arts. 17 y 18 de la LRAU.
Art. 0.2.- Revisión del Plan. Indicadores que la determinan.
1. Se entiende por revisión del Plan General la alteración de su contenido como
consecuencia de la adopción de nuevos criterios que alteren de modo sustancial las
determinaciones integrantes de la ordenación urbanística estructural o primaria del
territorio que contiene, debido a la elección de un nuevo modelo territorial, o a la
aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico, económico o social
que incidan sustancialmente sobre la ordenación establecida, o al agotamiento de la
capacidad del Plan.
En consecuencia, son circunstancias que pueden motivar la revisión anticipada
del Plan las siguientes:
a) El agotamiento de su capacidad por cumplimiento de sus previsiones, unida a
la necesidad de nuevo suelo urbanizable.
b) La necesidad de implantar usos no previstos en el Plan que sean de tal
importancia que alteren sustancialmente o de forma generalizada el destino del suelo
en más de una quinta parte de cualquier clase de suelo.
c) El advenimiento de circunstancias catastróficas que supusieran la
imposibilidad de desarrollarlo o comportaran notables desviaciones de las premisas
demográficas, económicas o sociológicas que inspiraron su redacción, determinando
la inviabilidad de conseguir el modelo territorial elegido.
2. Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el Plan prevé la expansión urbana del
municipio para un período de diez años aproximadamente. Transcurrido éste deberá
procederse a su análisis a fin de verificar el grado de cumplimiento alcanzado y
plantearse la conveniencia de redactar un nuevo Plan General.
Art. 0.3.- Determinaciones básicas.
Son aquellas cuya alteración sustancial conlleva la revisión del Plan General.
Están constituidas por la clasificación del suelo y la ordenación urbanística estructural
del territorio, la cual viene determinada por:
a) La red primaria o estructural de dotaciones públicas. No obstante la alteración
incidental de alguno de sus elementos que no distorsione su concepción global como
sistema, puede realizarse mediante simple modificación del Plan.
b) El conjunto de determinaciones en materia de zonificaciones, usos globales e
intensidades de la edificación, globalmente consideradas como un todo conformador
del modelo territorial escogido por el Plan.
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TITULO PRELIMINAR

CAPÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES.

Art. 0.1.- Significado y objeto. El presente Plan General de Ordenación Urbana sustituye a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sueca, aprobadas definitivamente el 19 de mayo de 1977, constituyendo a la vez la adaptación del planeamiento general municipal a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU). Es objeto de este Plan la ordenación urbanística integral del territorio municipal de Sueca, con el alcance y objetivos establecidos por los arts. 17 y 18 de la LRAU.

Art. 0.2.- Revisión del Plan. Indicadores que la determinan.

  1. Se entiende por revisión del Plan General la alteración de su contenido como consecuencia de la adopción de nuevos criterios que alteren de modo sustancial las determinaciones integrantes de la ordenación urbanística estructural o primaria del territorio que contiene, debido a la elección de un nuevo modelo territorial, o a la aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico, económico o social que incidan sustancialmente sobre la ordenación establecida, o al agotamiento de la capacidad del Plan. En consecuencia, son circunstancias que pueden motivar la revisión anticipada del Plan las siguientes: a) El agotamiento de su capacidad por cumplimiento de sus previsiones, unida a la necesidad de nuevo suelo urbanizable. b) La necesidad de implantar usos no previstos en el Plan que sean de tal importancia que alteren sustancialmente o de forma generalizada el destino del suelo en más de una quinta parte de cualquier clase de suelo. c) El advenimiento de circunstancias catastróficas que supusieran la imposibilidad de desarrollarlo o comportaran notables desviaciones de las premisas demográficas, económicas o sociológicas que inspiraron su redacción, determinando la inviabilidad de conseguir el modelo territorial elegido.
  2. Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el Plan prevé la expansión urbana del municipio para un período de diez años aproximadamente. Transcurrido éste deberá procederse a su análisis a fin de verificar el grado de cumplimiento alcanzado y plantearse la conveniencia de redactar un nuevo Plan General.

Art. 0.3.- Determinaciones básicas. Son aquellas cuya alteración sustancial conlleva la revisión del Plan General. Están constituidas por la clasificación del suelo y la ordenación urbanística estructural del territorio, la cual viene determinada por: a) La red primaria o estructural de dotaciones públicas. No obstante la alteración incidental de alguno de sus elementos que no distorsione su concepción global como sistema, puede realizarse mediante simple modificación del Plan. b) El conjunto de determinaciones en materia de zonificaciones, usos globales e intensidades de la edificación, globalmente consideradas como un todo conformador del modelo territorial escogido por el Plan.

Art. 0.4.- Modificación del Plan.

  1. Se entiende por modificación del Plan General la alteración singular de alguno o algunos de los elementos que lo integran.
  2. Si las alteraciones realizadas y propuestas, aislada o acumulativamente, afectaran a la concepción global de la ordenación prevista por el Plan o alterasen de modo sensible o generalizado sus determinaciones básicas, se requerirá la revisión del Plan.
  3. No tendrán la consideración de modificaciones del Plan: a) Las alteraciones que este Plan permite efectuar mediante Estudio de Detalle, en ejercicio de la previsión contenida en el artículo 55.1 de la LRAU. b) Las alteraciones que sólo afecten a determinaciones no básicas que, por haber sido establecidas a título transitorio, sean susceptibles de soluciones alternativas sin pérdida de coherencia. Estas determinaciones pueden ser alteradas a través de Planes Parciales y Planes de Reforma Interior de mejora, en los términos establecidos por los artículos 80 y siguientes del Reglamento de Planeamiento. c) Las variaciones que vengan motivadas por los cambios de escala planimétrica o por ajuste en las mediciones reales sobre el terreno, siempre que no alteren en más de un 5 % las cifras establecidas por el Plan. d) La aprobación de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración interpretativa de determinados aspectos del Plan, se hallen o no previstas en estas Normas, en tanto no las contradigan ni desvirtúen. Estas Ordenanzas se tramitarán conforme a la normativa de régimen local.

Art. 0.5.- Documentos del Plan General. Son documentos integrantes del Plan General los siguientes:

1.Documentos sin eficacia normativa:

Documento de Información: Memoria y Planos de Información.

Memoria justificativa: La Memoria contiene las conclusiones extraídas a partir de la información urbanística recogida y la justificación del modelo territorial que diseña el Plan. Informa de los criterios que se han seguido para la clasificación del suelo, la delimitación de áreas de reparto y el cálculo del aprovechamiento tipo en suelo urbano y urbanizable, los estándares y las previsiones para la ejecución del Plan en suelo urbano. Establece las áreas de reparto tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable y determina los aprovechamientos tipo correspondientes a dichas áreas. Justifica la adecuación del Plan al planeamiento de los municipios colindantes, sin que exista en el momento de su aprobación ningún Plan de Acción Territorial aprobado al que haya de someter sus determinaciones, aunque si, en la parte de territorio que le afecta al Plan Especial de Protección del Parque Natural de La Albufera. Constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan General en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos que pudieran plantearse entre diversos documentos o entre distintas determinaciones si resultaran insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas. Son documentos anexos a la Memoria, El análisis de las posibles implicaciones económicas y financieras del Plan y El Estudio de impacto ambiental.

2.Documentos con eficacia normativa:

Directrices definitorias de la estrategia urbana: Constituyen el documento de criterios y objetivos y expresa los problemas y las

Plano de estructura urbana escala 1/1.000. Se señalan en él las alineaciones y demás parámetros de la edificación en el suelo urbano, así como las dotaciones incluidas en esta clase de suelo, tanto las pertenecientes a la red estructural o primaria como las que no forman parte de la misma. Establece el régimen de edificación concreto y pormenorizado aplicable a dicha clase de suelo señalando, en su caso, la profundidad edificable. En él se delimitan las áreas de planeamiento de desarrollo y las áreas de planeamiento asumido en régimen transitorio o definitivo. Se complementa con las Ordenanzas generales de la edificación y usos del suelo contenidas en la presente normativa. Como plano de ordenación a mayor escala prevalecerá, en caso de duda, sobre los restantes.

Art. 0.6.- Ordenanzas Municipales. De acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la LRAU, las Ordenanzas municipales de policía de la edificación podrán regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo. También podrán regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble.

Art. 0.7.- Canon de urbanización. En desarrollo de lo previsto por el artículo 80 de la LRAU, el Ayuntamiento regulará esta figura de gestión urbanística mediante la aprobación de una Ordenanza que legitime su cobro. Sin perjuicio de la autonomía de la Corporación para establecer esta regulación al aprobar la Ordenanza, constituirán los parámetros fundamentales de la misma los siguientes: a) Constituirá el importe que se difiera o anticipe mediante el cobro del canon, la parte proporcional de los gastos de urbanización que corresponda satisfacer a los sujetos pasivos en función del aprovechamiento o el valor urbanístico de los terrenos que se beneficien de las infraestructuras que constituyan su objeto; b) serán sujetos pasivos del canon, según los terrenos beneficiados se encuentren integrados en una unidad de ejecución o no, los adjudicatarios de Programas y los propietarios de terrenos que se gestionen como actuaciones aisladas, sin perjuicio del derecho de los primeros a resarcirse de los propietarios por cuenta de los cuales ejecuta la actuación, en igualdad de términos con los gastos de urbanización específicos de la actuación.

Art. 0.8.- Utilización del Plan General en soporte magnético. La utilización por medios informáticos del presente Plan General en soporte magnético será posible, tanto en su parte alfanumérica como gráfica. Queda terminantemente prohibida la alteración de los archivos informáticos que contengan la información del Plan General en su versión aprobada definitivamente. Estos archivos se conservarán en copias de seguridad protegidas contra borrado y/o alteraciones. La cartografía digital municipal a escala 1:1.000, es la base del Plan General en suelo urbano.

Art. 0.9.- Expedición de copias de documentos del Plan General. Cualquier documento que se expida, para uso interno municipal o externo, llevará una diligencia en la que el funcionario competente certificará que coincide exactamente con la documentación del Plan General aprobado definitivamente. Esta regla se aplicará tanto a las copias obtenidas por impresora del contenido alfanumérico del plan como a las obtenidas a través de "plotter" o trazador gráfico, sea cual sea la escala a la que se dibujen.

Art. 0.10.- Principios de publicidad del planeamiento.

  1. El principio de publicidad del planeamiento se hace efectivo mediante los siguientes tipos de información urbanística: a) Consulta directa del planeamiento

b) Consultas previas e informes urbanísticos. c) Cédulas de Garantía Urbanística.

  1. Toda persona tiene derecho a consultar, por sí misma y gratuitamente, la documentación integrante del Plan General, de los instrumentos de desarrollo del mismo y de los demás instrumentos urbanísticos aprobados, en tramitación o pendientes de aprobación, en los lugares y con las condiciones de funcionamiento que el Ayuntamiento fije al efecto. El personal encargado prestará auxilio a los consultantes para la localización de los particulares documentales de su interés. Se facilitará al público la obtención de copias de los documentos del planeamiento vigente, con los requisitos establecidos en estas Normas sobre utilización del Plan General en soporte magnético, y en las condiciones que, en su caso, establezca una Ordenanza municipal que regule la cuestión.
  2. A los fines de este artículo, los locales de consulta dispondrán de copias íntegras y auténticas de toda la documentación de los Planes y sus documentos anexos y complementarios, debidamente actualizados y con constancia de los respectivos actos de aprobación definitiva, así como los de aprobación inicial y provisional de sus eventuales modificaciones en curso.

Art. 0.11.- Consultas previas a las licencias. Podrán formularse consultas por escrito previas a la petición de licencias, sobre las características y condiciones a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta, cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse de anteproyectos o croquis suficientes para su comprensión.

Art. 0.12.- Consultas de régimen jurídico. Toda persona puede solicitar por escrito informe sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, así como la programación de esos terrenos y el aprovechamiento tipo aplicable al área de reparto en que se encuentre. Estos informes deberán emitirse en el plazo de un mes, salvo que las Ordenanzas Municipales establezcan uno diferente, por el órgano o servicio municipal que tenga la competencia atribuida para ello. La solicitud de informe deberá acompañar plano de emplazamiento por triplicado de la finca con referencia a la cartografía municipal. Los servicios municipales podrán requerir al consultante cuantos otros datos de localización o antecedentes fuesen precisos para evacuar el informe.

Art. 0.13.- Consultas en materia de intervención sobre elementos protegidos.

  1. Los interesados podrán recabar informe sobre las concretas exigencias que se deriven del régimen y nivel de protección a que se encuentre sujeto un edificio o elemento catalogado.
  2. La consulta se instará acompañando anteproyecto expresivo de las obras de intervención a realizar. El dictamen será evacuado con el visto bueno del Alcalde o autoridad que haya de otorgar ulteriormente la licencia.
  3. Cuando se presente la solicitud definitiva, con su proyecto de obras y documentación completa, el Organo consultivo se limitará a dar por reproducido su dictamen previo, si fue favorable, siempre que no se alteren las circunstancias que lo fundamentaron.
  4. La consulta previa no será preceptiva ni exigible para solicitar licencia de intervención sobre edificio protegido.

Art. 0.14.- Cédula de Garantía Urbanística. Los interesados podrán solicitar, con el refrendo del propietario del terreno en caso de no serlo, la expedición por el Ayuntamiento de Cédula de Garantía Urbanística para la parcelas edificables que no tengan pendiente la adquisición de excedentes de aprovechamiento. Dicha Cédula, que deberá ser expedida en el plazo de un mes y tendrá la vigencia máxima de un año, se regirá por lo dispuesto por el artículo 84 de la LRAU.

Art. 0.21.- Clases de licencias urbanísticas. Las licencias urbanísticas comprenden los siguientes tipos: a) De parcelación b) De obras c) De primera ocupación d) De actividades e instalaciones e) De otras actuaciones urbanísticas f) De obras y usos de carácter provisional. Todas las licencias urbanísticas usarán como base obligatoria de la información la cartografía municipal a escala 1/1.000, en suelo urbano, y a escala 1/5.000 en el resto de suelos.

Art. 0.22.- Procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas. El procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de toda clase se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable, en estas Normas y en las Ordenanzas municipales que se aprueben a tal fin. En materia de licencias de instalaciones de actividades regirán las Ordenanzas de Usos y Actividades que apruebe el Ayuntamiento de Sueca de conformidad con la legislación urbanística, la de actividades calificadas y la de régimen local que resulten de aplicación. En ningún caso se entenderá adquirida por silencio administrativo licencias urbanísticas en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. En el caso de que una edificación estuviera sujeta a un expediente de infracción urbanística, no procederá otorgar licencia de primera ocupación hasta que fuera subsanada la irregularidad correspondiente.

Art. 0.23.- Caducidad y pérdida de eficacia de las licencias urbanísticas.

  1. Caducidad. a) El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras, de conformidad con la legislación urbanística, el contenido de las presentes Normas y, en su caso la Ordenanza municipal que regule la materia. b) Las licencias urbanísticas caducarán a los seis meses de la notificación de su concesión, si en el referido plazo no se han iniciado las obras o actuaciones autorizadas. c) Caducarán igualmente las licencias como consecuencia de la interrupción de la realización de las obras o actuaciones por un plazo igual o superior al señalado en el párrafo anterior. d) Salvo que el acto de concesión de licencia otorgue justificadamente un plazo superior, caducarán también las licencias de obras cuando transcurra un año o dos años desde su concesión, según se trate de licencia de obras menores o mayores respectivamente, si en dichos plazos no se hubiera finalizado la construcción, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. e) Asimismo las licencias de obras de nueva planta caducarán si transcurrido el plazo de un año desde la notificación de las mismas, no se hubiese terminado la estructura portante de la edificación, salvo que el acto de concesión estableciera justificadamente un plazo superior a tal fin. f) Para las licencias de actividades e instalaciones el plazo para el inicio de actividad (puesta en funcionamiento) será como máximo de un año, salvo que la Ordenanza municipal correspondiente señale uno diferente. g) Por causa justificada, y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de las licencias por tiempo igual o inferior al del plazo inicialmente otorgado, siempre que se solicite antes del transcurso de dicho plazo. h) Para que la caducidad surta efectos será preciso que sea declarada expresamente por el órgano que otorgó la licencia, previa audiencia del interesado. i) La caducidad de una licencia no obsta al derecho del titular o de sus

causahabientes a solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes o el ejercicio de la actividad.

  1. Pérdida de eficacia. Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalaciones tendrán vigencia mientras subsistan aquellas. Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a las que, de conformidad con las Normas aplicables, estuviesen subordinadas.
  2. La caducidad o la pérdida de eficacia de las licencias conllevará la obligación para el titular de las mismas de reponer, a requerimiento del Ayuntamiento y de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística de aplicación, la realidad física al estado en que se encontrase antes de la concesión de aquellas en el plazo que se señale. Se dictará orden de ejecución con tal objeto, si el interesado no instara la solicitud de nueva licencia durante los tres meses siguientes a la declaración de extinción de la primera. En las licencias de actividad, la caducidad o pérdida de eficacia de las mismas supondrá el cese inmediato en el ejercicio de la actividad. La licencia de actividad incurrirá en caducidad si cesase la actividad durante un plazo igual o superior a dos años.

Art. 0.24.- Licencia de parcelación. Toda parcelación o división de terrenos quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el Ayuntamiento declare su innecesariedad, en los términos del artículo 82 de la LRAU. Las licencias de parcelación se concederán sobre la base de un proyecto con el siguiente contenido: a) Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente. En ella se describirá cada finca original existente y cada una de las fincas resultantes, debiéndose hacer patente que estas resultan adecuadas para el uso que el Plan les asigna y, en su caso, si son aptas para la edificación. b) Plano de emplazamiento. c) Plano de estado actual a escala 1:1.000 como mínimo, donde se señalen las fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolados existentes y los usos de los terrenos. d) Plano de parcelación, a la misma escala que el anterior, en el que aparezcan identificadas cada una de las parcelas resultantes y permita comprobar que no resultan parcelas inedificables según las condiciones señaladas por el Plan.

Art. 0.25.- Licencia de obras.

  1. Requieren licencia urbanística los siguientes actos de edificación: a) Las obras de nueva planta y ampliación de los edificios. b) Las intervenciones sobre edificios protegidos c) Las obras de demolición d) Las obras de reforma de los edificios e) Las obras menores
  2. La transmisión de licencias de obras deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento. En el supuesto de que la licencia estuviese condicionada por aval u otro tipo de garantía se requerirá que el nuevo titular constituya idénticas garantías a las que tuviese el transmitente. Si las obras se hallan en curso de ejecución, deberá acompañarse acta en la que se especifique el estado en que se encuentra, suscrita de conformidad por ambas partes. Las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de estos requisitos, serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la licencia.
  3. Requerirán expresa modificación de la licencia de obras las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución material de las mismas.

a) Vallados de obras y solares. b) Sondeos de terrenos. c) Apertura de zanjas y calas. d) Instalaciones de maquinaria, andamiaje y apeos. Para las actuaciones urbanísticas recogidas en los párrafos I) y II) que supongan utilización del dominio público, deberá solicitarse asimismo la oportuna autorización de policía demanial o concesión, con pago de la tasa o canon que resulte oportuno por aprovechamiento del dominio público. Sin perjuicio de que los aspectos urbanísticos y demaniales puedan examinarse en unidad de acto, según se disponga al respecto.

  1. Condiciones de los proyectos de otras actuaciones urbanísticas. Los proyectos a que se refiere este artículo se atendrán a las especificaciones requeridas por las reglamentaciones técnicas de la actividad de que se trate, a las contenidas en estas Normas y a las que se dispongan en las Ordenanzas Municipales. Como mínimo contendrán memorias descriptiva y justificativa, plano de emplazamiento y croquis suficiente de las instalaciones, así como presupuesto.

Art. 0.28.- Licencia de primera ocupación. La licencia de primera ocupación de los edificios tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los mismos, previa comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de la licencia que autorice la obra. La Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento para la concesión de licencias determinará los documentos necesarios para la solicitud de estas licencias, así como el procedimiento y los requisitos para su concesión.

Art. 0.29.- Licencia de actividad. Están sujetas a previa licencia, la instalación y funcionamiento de actividades comerciales, de servicios o industriales, calificadas o inocuas, tanto públicas como privadas, así como la modificación objetiva de las mismas (ampliaciones, reformas y alteraciones que incidan en los elementos de la actividad), y las modificaciones subjetivas (traspasos y cambios de titularidad). La reglamentación específica de estas licencias se regirá por lo previsto en la Ley de Actividades Calificadas de la Generalitat Valenciana o norma que la sustituya y, en su caso, por las Ordenanzas Municipales que establecerán su concesión simultánea o previa a la licencia de obras de edificación. Asimismo podrán prever que la licencia de actividad autorice las actuaciones contempladas en el artículo 1.19.

Art. 0.30.- Obras y usos de naturaleza provisional.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5 de la LRAU, se podrá otorgar licencias para obras o usos provisionales no previstos en el Plan, siempre que no dificulten su ejecución ni la desincentiven. La licencia se otorgará sujeta al compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al otorgarla, con renuncia a toda indemnización. Dicho compromiso deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación.
  2. La provisionalidad de la obra o uso deberá deducirse de alguna de las siguientes circunstancias: a) De las propias características intrínsecas de la construcción que se pretenda realizar, tales como su liviandad, su carácter desmontable u otras similares. b) De circunstancias objetivas, como la viabilidad económica de su implantación provisional, el hecho de que sólo hayan de servir para un suceso o período determinado en el tiempo con total independencia de la voluntad del peticionario, o el escaso impacto social de su futura erradicación. 3.En ningún caso se autorizarán obras o usos provisionales cuando se hubiera iniciado la tramitación de cualquier Plan de desarrollo, o de un Programa de Actuación Integrada, cuyas previsiones resulten incompatibles con la obra o instalación pretendida.

Art. 0.31.- Ordenes de ejecución y suspensión de obras y otros usos. Mediante las órdenes de ejecución y suspensión el Ayuntamiento ejerce su competencia con objeto de imponer o restablecer la ordenación urbanística infringida, exigir el cumplimiento de los deberes de conservación en materias de seguridad, salubridad y ornato de los edificios e instalaciones y asegurar, en su caso, la eficacia de las decisiones que adopte en atención al interés público urbanístico y al cumplimiento de las disposiciones generales vigentes. El incumplimiento de las órdenes de ejecución y suspensión, además de la responsabilidad disciplinaria que proceda por infracción urbanística, dará lugar a la ejecución administrativa subsidiaria, que será con cargo a los obligados en cuanto no exceda del límite de sus deberes urbanísticos. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de obras implicará por parte del Ayuntamiento la adopción de las medidas necesarias para garantizar la interrupción de la obra, a cuyo efecto podrá ordenar la retirada de los instrumentos, maquinaria o material empleados en la obra irregular, proceder a ello de forma subsidiaria o precintarla e impedir definitivamente los usos a los que hubiera lugar.

Sección tercera: Instrumentos de desarrollo.

Art. 0.32.- Instrumentos de ordenación de desarrollo del Plan. La ordenación del presente Plan se desarrollará mediante Planes Parciales, Planes de Reforma Interior, Planes Especiales y Estudios de Detalle. En especial se prevé la redacción de los siguientes Planes: Plan de Reforma Interior del Casco Histórico de la ciudad. Plan Especial de Regeneración y Usos de La Montanyeta. Plan Especial del Parque del Xúquer. Plan de Reforma Interior “Els Molins” Plan Especial de Protección del Entorno de la Iglesia de Sant Pere Apostol. Además, todos los sectores de S.U.N.P. se desarrollarán por Planes Parciales.

Art. 0.33.- Estudios de Detalle.

  1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 26 de la LRAU los Estudios de Detalle se formularán para las áreas o en los supuestos que prevé este Plan General.
  2. Sus funciones serán las de prever o reajustar el señalamiento de alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes, redistribuyendo la edificabilidad asignada por el Plan sin que puedan aumentarla en ningún caso.
  3. Estarán sujetos a las siguientes limitaciones específicas: a) Podrán crear nuevos viales o suelos dotacionales públicos, pero no suprimir ni reducir los previstos por los Planes de rango superior, ni suponer cortes en la continuidad del recorrido o de la trama establecida por el Plan para las calles que discurran a su través y se prolonguen hasta rebasar su ámbito. Tampoco podrán imponer retranqueos que no guarden una justificada articulación morfológica con el entorno. b) Sin perjuicio de la posibilidad de crear o ampliar los suelos dotacionales públicos que precise la remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado, los Estudios de Detalle no podrán alterar el destino del suelo ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, sin perjuicio de que puedan redistribuirlo dentro de su ámbito. c) No podrán rebasar la altura máxima permitida por el Plan en el ámbito objeto de Estudio de Detalle. d) No podrán suponer aumento global de la ocupación en planta prevista por el Plan medida sobre cada parcela afectada o sobre todo el ámbito ordenado, si lo fuera en unidad compositiva, aunque sí que podrán permutar, unas por otras, las superficies privadas de parcelas ocupadas por edificación o reducir la ocupación en planta.

TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL.

CAPÍTULO PRIMERO: RÉGIMEN GENERAL DE CADA CLASE DE SUELO.

Sección primera: El suelo urbano.

Art. 1.1.- El suelo urbano. Constituye el suelo urbano del municipio de Sueca, conforme al articulo 9 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU) aquél cuyo desarrollo urbanístico se prevé ejecutar preferentemente mediante actuaciones aisladas. Su concreción se contiene en los planos de ordenación. No obstante, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 10 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (en adelante RPCV) se clasifican también como suelo urbano determinados terrenos que tenía ya esta clasificación en las Normas Subsidiarias a las que sustituye este Plan, y cuya ejecución se estima conveniente someter al régimen de las actuaciones integradas, a cuyo efecto se incluye en unidades de ejecución que el propio Plan delimita, y que son: UEP 1 – El Perelló. Zona de industrias de baja intensidad, almacenes y servicios, ya consolidada y a falta de urbanizar UEP 2 - El Perelló. Zona de industrias de baja intensidad, almacenes y servicios, ya consolidada y a falta de urbanizar UEP 3 - El Perelló. Zona de industrias de baja intensidad, almacenes y servicios, ya consolidada y a falta de urbanizar UEP 4 - El Perelló. Zona de industrias de baja intensidad, almacenes y servicios, ya consolidada y a falta de urbanizar UEP 5 – El Perelló. Usos terciarios, semiconsolidada y urbanizada. UEP 10 – Les Palmeres. Uso residencial, a falta de urbanizar. UEP 19 – Mareny de Vilches. Uso residencial, a falta de completar la urbanización. UEC 3 – Ciudad. Suelo industrial. Incluye suelo urbanizable UEC 4 – Ciudad. Suelo industrial. Incluye suelo urbanizable. UEC 8 - Ciudad. Suelo industrial. Incluye suelo urbanizable UEC 21 – Area industrial a la salida hacia Cullera. Incluye suelo urbanizable. UEC 22 - Area industrial a la salida hacia Cullera, consolidada a falta de urbanizar. Por último, también constituyen suelo urbano los terrenos ya urbanizados, o en curso de urbanización, en desarrollo de Planeamiento aprobado con anterioridad a este Plan, según la relación que se inserta a continuación. El Plan General asume su ordenación, que se acompaña como anexo a estas Normas y en las condiciones que en dicho anexo se especifican.

Mareny Blau Plan Parcial Ap. Def.: C.P.U. 26.10. Modificado: C.P.U. 13.04. “El Teular” Estudio de Detalle Ap. Def. Ayto.Pleno: 01.02. Sector Marítimo 13 Plan Parcial Ap. Def. B.O.P. 04.02.

Cada solar en suelo urbano constituye en sí mismo un área de reparto.

Sección segunda: El suelo urbanizable.

Art. 1.2.- Definición y delimitación.

  1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la LRAU, forman el suelo urbanizable del municipio de Sueca los terrenos a desarrollar necesariamente mediante actuaciones integradas. Su delimitación se contiene también en los planos de ordenación.
  2. Las dimensiones superficiales de los sectores y las unidades de ejecución que se recogen en los planos y fichas de planeamiento podrán sufrir variaciones hasta de un 5 por ciento respecto a las superficies que resulten al desarrollarlos, sin que ello suponga modificación del plan.
  3. Cuando el presente Plan delimite un Sector o Unidad de Ejecución por un vial, por ser colindante con otro Sector, Unidad, o Actuación Aislada y ser posible indistintamente la ejecución de cualquiera de ellas con antelación, la actuación que pretenda llevarse a cabo en primer lugar deberá incluir necesariamente en su ámbito la totalidad del viario en cuestión, incluido el bordillo de la acera opuesta, de modo que quede garantizada, además de la instalación de todos los servicios que dotan de la condición de solar a las parcelas que vayan a resultar de la actuación, la ejecución de la acera a que den frente dichas parcelas y el ancho total de la calzada.

Art. 1.3.- El suelo urbanizable con ordenación no pormenorizada. Es el delimitado en los planos de ordenación, especificándose en cada sector su uso dominante. El régimen de usos correspondiente a las distintas áreas se establece en las correspondientes fichas de características. Las alineaciones viarias y las reservas dotacionales grafiadas en los planos de ordenación tienen carácter vinculante.

Art. 1.4.- Sectores de Suelo Urbanizable. El plan general establece los siguientes sectores de suelo urbanizable :

1.Ámbito litoral SECTOR P 1: Playa de la Llastra; SECTOR P 2: Playa de las Palmeras; SECTOR P 3: Playa de las Palmeras - Mareny; SECTOR P 4: Residencial; Mareny de Barraquetes SECTOR P 5: Residencial extensivo SECTOR P 6: Residencial extensivo SECTOR P LITORAL

2.Ámbito ciudad SECTOR C 1: Residencial; SECTOR C 2: Residencial; SECTOR C 3: Residencial; SECTOR C 4: Residencial; SECTOR C 5: Industrias y almacenes SECTOR C 6: Espacio libre estructural; SECTOR C 7: Residencial; SECTOR C 8: Residencial; SECTOR C 9: Residencial; SECTOR C 10: Industrial;

1.Sector Litoral. UEP – 6: El Perelló. Equipamientos dotacionales de carácter educativo, espacios libres, usos terciarios recreativos y desarrollo residencial colectivo y unifamiliar. UEP – 7: Fernandet. Espacios libres de red primaria. Residencial UEP – 8: Las Palmeras. Residencial colectiva, espacios libres. UEP – 9: Las Palmeras. Residencial unifamiliar. UEP – 11: Mareny de Barraquetes. Residencial colectiva y unifamiliar UEP – 12: Mareny de Barraquetes. Residencial colectiva y unifamiliar UEP – 13: Mareny de Barraquetes. Residencial colectiva y unifamiliar UEP – 14: Mareny de Barraquetes. Residencial colectiva y unifamiliar UEP – 15: Mareny de Barraquetes. Industrial de baja intensidad UEP – 16: Bega de Mar. Espacios libres de la red estructural. UEP – 18: Mareny Blau. Residencial. UEP – 20: Mareny Blau. Residencial

2.Sector Ciudad. UEC – 1: Residencial colectiva y unifamiliar con zona verde UEC – 2: Residencial colectiva y unifamiliar con zona verde UEC – 3: Residencial e industrial con zona verde de transición. UEC – 4: Residencial e industrial con zona verde de transición. UEC – 5: Residencial e industrial con zona verde de transición. UEC – 6: Residencial sustitutivo a la implantación industrial UEC – 7: Residencial sustitutivo a la implantación industrial. UEC – 8: Industrial con obtención de espacios libres. UEC – 9: Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 10: Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 11: Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 12: Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 14: Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 15:Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 16: Residenciales, equipamientos y viario de ronda perimetral. UEC – 17: Residenciales, equipamientos y viario de ronda perimetral. UEC – 18: Residenciales, equipamientos y viario de ronda perimetral. UEC – 19: Residenciales, equipamientos y viario de ronda perimetral. UEC – 20: Residenciales, equipamientos y viario de ronda perimetral. UEC – 24: Residencial, espacios libres de la red estructural. UEC – 25: Residencial, espacios libres de la red estructural. UEC – 26: Enclave industrial existente

En el documento Fichas de Planeamiento y Gestión de este plan se especifica y detalla cada uno de estos ámbitos. El régimen de usos y alineaciones, así como las ordenanzas de edificación son las mismas que las determinadas para el suelo urbano en los diferentes sectores y según la calificación urbanística dispuesta. Estas ordenanzas se desarrollan en la segunda parte de estas NNUU (de carácter pormenorizado).

Art. 1.10.- Los enclaves industriales en suelo no urbanizable. En el término municipal de Sueca existen ciertos enclaves industriales, alejados del núcleo urbano y rodeados de suelo no urbanizable, que tienen un origen anterior a la aprobación de las Normas Subsidiarias a las que sucede este Plan, y cuyas actividades están cubiertas por las correspondientes licencias.

Art. 1.11.- Régimen urbanístico de los enclaves industriales. 1.Enclaves situados dentro del Parque Natural de La Albufera. Estos enclaves, que no cumplen los requisitos establecidos por el art. 6.1 de la L.R.A.U., deberán

someterse a un proceso urbanizador que los dote de los servicios e infraestructuras necesarios. Especialmente se deberá solucionar el vertido y depuración de sus aguas residuales. Su régimen urbanístico viene marcado por el articulo 18 del Plan Especial de Protección del Parque Natural de La Albufera, o norma que lo modifique o sustituya. 2.Enclaves situados fuera del Parque Natural de La Albufera. Deberán someterse a un proceso urbanizador que lo convierta en suelo urbano y dote de los necesarios servicios.

Art. 1.12.- Condiciones de desarrollo del Suelo Urbanizable. Los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización, deberán observar las condiciones mínimas de urbanización establecidas en el capitulo siete de estas NNUU.

Sección tercera: El suelo no urbanizable.

Art. 1.13.- Definición. Constituyen el Suelo No Urbanizable las áreas del territorio municipal que, ya sea por sus valores naturales, agrícolas, forestales, paisajísticos y ecológicos, o en razón del modelo territorial postulado, son así clasificadas al objeto de que permanezcan al margen del proceso de urbanización y preserven sus características naturales y/o su riqueza productiva.

Art. 1.14.- Ámbito. Las zonas que corresponden a regulaciones diferenciadas que subdividen el Suelo No Urbanizable quedan delimitadas según se refleja en el plano de Calificación del Suelo y responden a los códigos que se expresan en los artículos siguientes.

Art. 1.15.- Régimen urbanístico.

  1. El régimen básico de este suelo queda sujeto a lo establecido en la Ley 4/ de 5 de Junio de la Generalitat Valenciana sobre Suelo No Urbanizable (D.O.G.V. del 17/6/92) y su modificación Ley 2/1997 de 13 de Junio, debiendo entenderse el contenido del presente Título como determinaciones complementarias de dicha Ley. 2.Cualquiera que sea su categoría, el suelo no urbanizable carece de aprovechamiento urbanístico. Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformaciones que sobre él impusieran estas Normas, no darán derecho a ninguna indemnización, siempre que no comporten pérdida del valor inicial del terreno derivado del rendimiento rústico del que sea naturalmente susceptible. 3.El suelo no urbanizable deberá utilizarse de la forma en que mejor corresponda a su naturaleza, con subordinación a las necesidades de la comunidad. El contenido normal del derecho de propiedad en suelo no urbanizable viene determinado por el rendimiento agropecuario o natural del que fueran inicialmente susceptibles los terrenos, según la función social que corresponde a su explotación. En ningún caso y a ningún efecto cabrá reconocer expectativas urbanísticas al suelo no urbanizable. 4.Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, paleontológicos, mineralógicos, históricos u otros geológicos o culturales, en áreas cuyas determinaciones no resultaren adecuadas con aquellos y previa decisión del Organismo o Entidad competente, los terrenos afectados quedarán automáticamente sujetos a la suspensión cautelar de las autorizaciones, licencias y permisos para intervenir sobre ellos, en tanto se apruebe la necesaria modificación
  • Protección de Domino Público Hidráulico: Responde al código DH, Comprende los terrenos de Dominio Público de los cauces, en particular el del río Xúquer. El régimen de todas estas protecciones se establece en el capitulo cuarto de estas NNUU. 8.Equipamientos en Suelo No Urbanizable dentro del Parque Natural: Comprende aquellos equipamientos comunitarios existentes en Suelo No Urbanizable del Parque Natural de L’Albufera: a) Instalaciones Deportivas.ID. b) Campamentos de Turismo.CT. c) Equipamientos Recreativos. ER. 9.Equipamientos en SNU fuera del parque natural: a) Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales b) Parque del Xúquer: Comprende los terrenos situados junto al casco en la zona sur y destinados a la creación de un gran parque municipal.

B) Suelo No Urbanizable de Régimen Común de normativa general, su código es RC.1 y recoge las áreas del término municipal que no requieren una protección especial, de acuerdo con lo previsto en el art. 1.1. e) de la Ley del Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana.

Art. 1.17.- Zonas de protección especial agrícola, integral y ecológica del Parque Natural. 1.El régimen urbanístico y de usos correspondiente a estas zonas es el definido y establecido por el Plan Especial del Parque Natural de la Albufera, o documento que lo sustituya. 2.Actuaciones autorizadas: Todas aquellas instalaciones y obras que facilitan la mejor conservación de estas áreas. Podrán autorizarse las pequeñas instalaciones que faciliten el uso público de ciertas zonas (carriles bici, sendas, quioscos, áreas de esparcimiento).

Art. 1.18.- Zonas de Protección Especial Agrícola no incluidas en el Parque Natural de La Albufera. El régimen urbanístico de estas zonas será el mismo que el establecido en el articulo anterior para las zonas de Protección Especial Agrícola del Parque Natural de La Albufera.

Art. 1.19.- Zona de protección especial Montanyeta dels Sants. 1.El régimen urbanístico será el definido en el Plan Especial de Protección del Parque natural de La Albufera. Además el Plan General define un entorno de actuación que incluye el próximo Ullal de Baldoví y el de la acequia de la Llonga, así como la Montanyeta del Malvinaret. 2.En este entorno deberá redactarse un “Plan Especial de Protección del Paisaje, Regeneración y Usos”, a fin de mejorar las condiciones paisajísticas y naturales de la montaña y els ullals, y ordenar los usos de esparcimiento correspondientes a su calificación como área natural y recreativa. 3.Dentro de este plan estaría la protección de los yacimientos paleontológicos y arqueológicos existentes, la cueva que está incluida dentro del Inventario de Cavidades elaborado por la Consellería de Medio Ambiente, los dos Ullals y la Montanyeta como hito geológico. 4.Redactado este Plan Especial y de acuerdo con la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, podrá declararse el espacio como Paraje Natural Municipal. 5.El Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos de este Plan General, donde se incluye tanto la Muntanyeta como el Ullal, establece los condiciones y características de las posibles intervenciones.

6.El entorno delimitado por el Plan General es indicativo, deberá ser el propio Plan Especial el que en base a los estudios previos determine sus límites exactos.

Art. 1.20.- Zonas de Protección de “Els Ullals”. 1.El régimen urbanístico y de usos correspondiente a estas zonas es el definido y establecido por el Plan Especial del Parque Natural de la Albufera, que los considera como Protección Especial Integral. 2.De acuerdo con lo establecido en el antedicho P.E.P.P.N.A. se establece un perímetro de protección consistente en una banda de 25 metros a partir de la línea definida por el mínimo nivel alcanzado por el agua, donde solo se permitirán aquellas actividades compatibles con la conservación. 3.El Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos de este Plan General establece los condiciones y características de las posibles intervenciones. 4.Tanto el Ullal de Baldoví, como el de la acequia de La Llonga se incluyen dentro del límite del Plan Especial que se establece en el artículo anterior.

Art. 1.21.- Zonas de protección especial Riberas del Xúquer (PE5). 1.Uso dominante: Protección del medio natural (Nme). 2.Usos prohibidos: todos los restantes, salvo el de esparcimiento en el medio natural (Nes). 3.Actuaciones autorizadas: todas aquellas instalaciones y obras que facilitan la mejor conservación de estas áreas. Podrán ejecutarse accesos que faciliten el uso público de ciertas zonas, como carriles bici, sendas peatonales, etc. y podrán habilitarse áreas de esparcimiento.

Art. 1.22.- Equipamientos en Suelo No Urbanizable del Parque Natural de La Albufera. Equipamientos situados dentro del Parque Natural de La Albufera: en sus tres clases determinadas por el PEPPNA, EQ/ID, EQ/CT, y EQ/ER , su régimen urbanístico está regulado por el Plan Especial del Parque o norma que lo sustituya.

Art. 1.23.- Equipamientos en SNU fuera del Parque Natural de La Albufera.

  1. Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales: a) Uso dominante: Infraestructuras (Din3) b) Usos admitidos: Administrativo (Dad), Aparcamiento (Par1, Par2, Par3). c) Usos prohibidos: Todos los no incluidos en los dos apartados anteriores. 1.Parque del Xúquer: su régimen urbanístico queda establecido en el capitulo tercero de estas normas.

Art. 1.24.- Suelo no urbanizable de régimen común de normativa general (RC.1).

1.Uso dominante: Agrícola (Nag). 2.Usos prohibidos: Residencial (R); salvo las edificaciones tradicionales existentes con anterioridad al Plan General y las unifamiliares que se establezcan al amparo de lo previsto en estas Normas. Terciario (Ter): excepto Tco.1a en edificios tradicionales ya existentes antes de la aprobación definitiva del presente Plan. Industrial (Ind), salvo lo previsto en estas Normas. Almacén (Alm), vinculado a usos agrarios, de acuerdo con lo previsto en el art. 1.27. de estas Normas Urbanísticas. Extractivos (Nex). 3.En RC se permiten usos dotacionales de los siguientes tipos: Das, Ded, Dep, Dce, Dcm, Del, y Din.

Art. 1.25.- Parcelación.