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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Art. 0.1.- Significado y objeto. El presente Plan General de Ordenación Urbana sustituye a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sueca, aprobadas definitivamente el 19 de mayo de 1977, constituyendo a la vez la adaptación del planeamiento general municipal a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU). Es objeto de este Plan la ordenación urbanística integral del territorio municipal de Sueca, con el alcance y objetivos establecidos por los arts. 17 y 18 de la LRAU.
Art. 0.2.- Revisión del Plan. Indicadores que la determinan.
Art. 0.3.- Determinaciones básicas. Son aquellas cuya alteración sustancial conlleva la revisión del Plan General. Están constituidas por la clasificación del suelo y la ordenación urbanística estructural del territorio, la cual viene determinada por: a) La red primaria o estructural de dotaciones públicas. No obstante la alteración incidental de alguno de sus elementos que no distorsione su concepción global como sistema, puede realizarse mediante simple modificación del Plan. b) El conjunto de determinaciones en materia de zonificaciones, usos globales e intensidades de la edificación, globalmente consideradas como un todo conformador del modelo territorial escogido por el Plan.
Art. 0.4.- Modificación del Plan.
Art. 0.5.- Documentos del Plan General. Son documentos integrantes del Plan General los siguientes:
1.Documentos sin eficacia normativa:
Documento de Información: Memoria y Planos de Información.
Memoria justificativa: La Memoria contiene las conclusiones extraídas a partir de la información urbanística recogida y la justificación del modelo territorial que diseña el Plan. Informa de los criterios que se han seguido para la clasificación del suelo, la delimitación de áreas de reparto y el cálculo del aprovechamiento tipo en suelo urbano y urbanizable, los estándares y las previsiones para la ejecución del Plan en suelo urbano. Establece las áreas de reparto tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable y determina los aprovechamientos tipo correspondientes a dichas áreas. Justifica la adecuación del Plan al planeamiento de los municipios colindantes, sin que exista en el momento de su aprobación ningún Plan de Acción Territorial aprobado al que haya de someter sus determinaciones, aunque si, en la parte de territorio que le afecta al Plan Especial de Protección del Parque Natural de La Albufera. Constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan General en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos que pudieran plantearse entre diversos documentos o entre distintas determinaciones si resultaran insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas. Son documentos anexos a la Memoria, El análisis de las posibles implicaciones económicas y financieras del Plan y El Estudio de impacto ambiental.
2.Documentos con eficacia normativa:
Directrices definitorias de la estrategia urbana: Constituyen el documento de criterios y objetivos y expresa los problemas y las
Plano de estructura urbana escala 1/1.000. Se señalan en él las alineaciones y demás parámetros de la edificación en el suelo urbano, así como las dotaciones incluidas en esta clase de suelo, tanto las pertenecientes a la red estructural o primaria como las que no forman parte de la misma. Establece el régimen de edificación concreto y pormenorizado aplicable a dicha clase de suelo señalando, en su caso, la profundidad edificable. En él se delimitan las áreas de planeamiento de desarrollo y las áreas de planeamiento asumido en régimen transitorio o definitivo. Se complementa con las Ordenanzas generales de la edificación y usos del suelo contenidas en la presente normativa. Como plano de ordenación a mayor escala prevalecerá, en caso de duda, sobre los restantes.
Art. 0.6.- Ordenanzas Municipales. De acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la LRAU, las Ordenanzas municipales de policía de la edificación podrán regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo. También podrán regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble.
Art. 0.7.- Canon de urbanización. En desarrollo de lo previsto por el artículo 80 de la LRAU, el Ayuntamiento regulará esta figura de gestión urbanística mediante la aprobación de una Ordenanza que legitime su cobro. Sin perjuicio de la autonomía de la Corporación para establecer esta regulación al aprobar la Ordenanza, constituirán los parámetros fundamentales de la misma los siguientes: a) Constituirá el importe que se difiera o anticipe mediante el cobro del canon, la parte proporcional de los gastos de urbanización que corresponda satisfacer a los sujetos pasivos en función del aprovechamiento o el valor urbanístico de los terrenos que se beneficien de las infraestructuras que constituyan su objeto; b) serán sujetos pasivos del canon, según los terrenos beneficiados se encuentren integrados en una unidad de ejecución o no, los adjudicatarios de Programas y los propietarios de terrenos que se gestionen como actuaciones aisladas, sin perjuicio del derecho de los primeros a resarcirse de los propietarios por cuenta de los cuales ejecuta la actuación, en igualdad de términos con los gastos de urbanización específicos de la actuación.
Art. 0.8.- Utilización del Plan General en soporte magnético. La utilización por medios informáticos del presente Plan General en soporte magnético será posible, tanto en su parte alfanumérica como gráfica. Queda terminantemente prohibida la alteración de los archivos informáticos que contengan la información del Plan General en su versión aprobada definitivamente. Estos archivos se conservarán en copias de seguridad protegidas contra borrado y/o alteraciones. La cartografía digital municipal a escala 1:1.000, es la base del Plan General en suelo urbano.
Art. 0.9.- Expedición de copias de documentos del Plan General. Cualquier documento que se expida, para uso interno municipal o externo, llevará una diligencia en la que el funcionario competente certificará que coincide exactamente con la documentación del Plan General aprobado definitivamente. Esta regla se aplicará tanto a las copias obtenidas por impresora del contenido alfanumérico del plan como a las obtenidas a través de "plotter" o trazador gráfico, sea cual sea la escala a la que se dibujen.
Art. 0.10.- Principios de publicidad del planeamiento.
b) Consultas previas e informes urbanísticos. c) Cédulas de Garantía Urbanística.
Art. 0.11.- Consultas previas a las licencias. Podrán formularse consultas por escrito previas a la petición de licencias, sobre las características y condiciones a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta, cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse de anteproyectos o croquis suficientes para su comprensión.
Art. 0.12.- Consultas de régimen jurídico. Toda persona puede solicitar por escrito informe sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, así como la programación de esos terrenos y el aprovechamiento tipo aplicable al área de reparto en que se encuentre. Estos informes deberán emitirse en el plazo de un mes, salvo que las Ordenanzas Municipales establezcan uno diferente, por el órgano o servicio municipal que tenga la competencia atribuida para ello. La solicitud de informe deberá acompañar plano de emplazamiento por triplicado de la finca con referencia a la cartografía municipal. Los servicios municipales podrán requerir al consultante cuantos otros datos de localización o antecedentes fuesen precisos para evacuar el informe.
Art. 0.13.- Consultas en materia de intervención sobre elementos protegidos.
Art. 0.14.- Cédula de Garantía Urbanística. Los interesados podrán solicitar, con el refrendo del propietario del terreno en caso de no serlo, la expedición por el Ayuntamiento de Cédula de Garantía Urbanística para la parcelas edificables que no tengan pendiente la adquisición de excedentes de aprovechamiento. Dicha Cédula, que deberá ser expedida en el plazo de un mes y tendrá la vigencia máxima de un año, se regirá por lo dispuesto por el artículo 84 de la LRAU.
Art. 0.21.- Clases de licencias urbanísticas. Las licencias urbanísticas comprenden los siguientes tipos: a) De parcelación b) De obras c) De primera ocupación d) De actividades e instalaciones e) De otras actuaciones urbanísticas f) De obras y usos de carácter provisional. Todas las licencias urbanísticas usarán como base obligatoria de la información la cartografía municipal a escala 1/1.000, en suelo urbano, y a escala 1/5.000 en el resto de suelos.
Art. 0.22.- Procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas. El procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de toda clase se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable, en estas Normas y en las Ordenanzas municipales que se aprueben a tal fin. En materia de licencias de instalaciones de actividades regirán las Ordenanzas de Usos y Actividades que apruebe el Ayuntamiento de Sueca de conformidad con la legislación urbanística, la de actividades calificadas y la de régimen local que resulten de aplicación. En ningún caso se entenderá adquirida por silencio administrativo licencias urbanísticas en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. En el caso de que una edificación estuviera sujeta a un expediente de infracción urbanística, no procederá otorgar licencia de primera ocupación hasta que fuera subsanada la irregularidad correspondiente.
Art. 0.23.- Caducidad y pérdida de eficacia de las licencias urbanísticas.
causahabientes a solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes o el ejercicio de la actividad.
Art. 0.24.- Licencia de parcelación. Toda parcelación o división de terrenos quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el Ayuntamiento declare su innecesariedad, en los términos del artículo 82 de la LRAU. Las licencias de parcelación se concederán sobre la base de un proyecto con el siguiente contenido: a) Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente. En ella se describirá cada finca original existente y cada una de las fincas resultantes, debiéndose hacer patente que estas resultan adecuadas para el uso que el Plan les asigna y, en su caso, si son aptas para la edificación. b) Plano de emplazamiento. c) Plano de estado actual a escala 1:1.000 como mínimo, donde se señalen las fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolados existentes y los usos de los terrenos. d) Plano de parcelación, a la misma escala que el anterior, en el que aparezcan identificadas cada una de las parcelas resultantes y permita comprobar que no resultan parcelas inedificables según las condiciones señaladas por el Plan.
Art. 0.25.- Licencia de obras.
a) Vallados de obras y solares. b) Sondeos de terrenos. c) Apertura de zanjas y calas. d) Instalaciones de maquinaria, andamiaje y apeos. Para las actuaciones urbanísticas recogidas en los párrafos I) y II) que supongan utilización del dominio público, deberá solicitarse asimismo la oportuna autorización de policía demanial o concesión, con pago de la tasa o canon que resulte oportuno por aprovechamiento del dominio público. Sin perjuicio de que los aspectos urbanísticos y demaniales puedan examinarse en unidad de acto, según se disponga al respecto.
Art. 0.28.- Licencia de primera ocupación. La licencia de primera ocupación de los edificios tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los mismos, previa comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de la licencia que autorice la obra. La Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento para la concesión de licencias determinará los documentos necesarios para la solicitud de estas licencias, así como el procedimiento y los requisitos para su concesión.
Art. 0.29.- Licencia de actividad. Están sujetas a previa licencia, la instalación y funcionamiento de actividades comerciales, de servicios o industriales, calificadas o inocuas, tanto públicas como privadas, así como la modificación objetiva de las mismas (ampliaciones, reformas y alteraciones que incidan en los elementos de la actividad), y las modificaciones subjetivas (traspasos y cambios de titularidad). La reglamentación específica de estas licencias se regirá por lo previsto en la Ley de Actividades Calificadas de la Generalitat Valenciana o norma que la sustituya y, en su caso, por las Ordenanzas Municipales que establecerán su concesión simultánea o previa a la licencia de obras de edificación. Asimismo podrán prever que la licencia de actividad autorice las actuaciones contempladas en el artículo 1.19.
Art. 0.30.- Obras y usos de naturaleza provisional.
Art. 0.31.- Ordenes de ejecución y suspensión de obras y otros usos. Mediante las órdenes de ejecución y suspensión el Ayuntamiento ejerce su competencia con objeto de imponer o restablecer la ordenación urbanística infringida, exigir el cumplimiento de los deberes de conservación en materias de seguridad, salubridad y ornato de los edificios e instalaciones y asegurar, en su caso, la eficacia de las decisiones que adopte en atención al interés público urbanístico y al cumplimiento de las disposiciones generales vigentes. El incumplimiento de las órdenes de ejecución y suspensión, además de la responsabilidad disciplinaria que proceda por infracción urbanística, dará lugar a la ejecución administrativa subsidiaria, que será con cargo a los obligados en cuanto no exceda del límite de sus deberes urbanísticos. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de obras implicará por parte del Ayuntamiento la adopción de las medidas necesarias para garantizar la interrupción de la obra, a cuyo efecto podrá ordenar la retirada de los instrumentos, maquinaria o material empleados en la obra irregular, proceder a ello de forma subsidiaria o precintarla e impedir definitivamente los usos a los que hubiera lugar.
Sección tercera: Instrumentos de desarrollo.
Art. 0.32.- Instrumentos de ordenación de desarrollo del Plan. La ordenación del presente Plan se desarrollará mediante Planes Parciales, Planes de Reforma Interior, Planes Especiales y Estudios de Detalle. En especial se prevé la redacción de los siguientes Planes: Plan de Reforma Interior del Casco Histórico de la ciudad. Plan Especial de Regeneración y Usos de La Montanyeta. Plan Especial del Parque del Xúquer. Plan de Reforma Interior “Els Molins” Plan Especial de Protección del Entorno de la Iglesia de Sant Pere Apostol. Además, todos los sectores de S.U.N.P. se desarrollarán por Planes Parciales.
Art. 0.33.- Estudios de Detalle.
Sección primera: El suelo urbano.
Art. 1.1.- El suelo urbano. Constituye el suelo urbano del municipio de Sueca, conforme al articulo 9 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU) aquél cuyo desarrollo urbanístico se prevé ejecutar preferentemente mediante actuaciones aisladas. Su concreción se contiene en los planos de ordenación. No obstante, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 10 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (en adelante RPCV) se clasifican también como suelo urbano determinados terrenos que tenía ya esta clasificación en las Normas Subsidiarias a las que sustituye este Plan, y cuya ejecución se estima conveniente someter al régimen de las actuaciones integradas, a cuyo efecto se incluye en unidades de ejecución que el propio Plan delimita, y que son: UEP 1 – El Perelló. Zona de industrias de baja intensidad, almacenes y servicios, ya consolidada y a falta de urbanizar UEP 2 - El Perelló. Zona de industrias de baja intensidad, almacenes y servicios, ya consolidada y a falta de urbanizar UEP 3 - El Perelló. Zona de industrias de baja intensidad, almacenes y servicios, ya consolidada y a falta de urbanizar UEP 4 - El Perelló. Zona de industrias de baja intensidad, almacenes y servicios, ya consolidada y a falta de urbanizar UEP 5 – El Perelló. Usos terciarios, semiconsolidada y urbanizada. UEP 10 – Les Palmeres. Uso residencial, a falta de urbanizar. UEP 19 – Mareny de Vilches. Uso residencial, a falta de completar la urbanización. UEC 3 – Ciudad. Suelo industrial. Incluye suelo urbanizable UEC 4 – Ciudad. Suelo industrial. Incluye suelo urbanizable. UEC 8 - Ciudad. Suelo industrial. Incluye suelo urbanizable UEC 21 – Area industrial a la salida hacia Cullera. Incluye suelo urbanizable. UEC 22 - Area industrial a la salida hacia Cullera, consolidada a falta de urbanizar. Por último, también constituyen suelo urbano los terrenos ya urbanizados, o en curso de urbanización, en desarrollo de Planeamiento aprobado con anterioridad a este Plan, según la relación que se inserta a continuación. El Plan General asume su ordenación, que se acompaña como anexo a estas Normas y en las condiciones que en dicho anexo se especifican.
Mareny Blau Plan Parcial Ap. Def.: C.P.U. 26.10. Modificado: C.P.U. 13.04. “El Teular” Estudio de Detalle Ap. Def. Ayto.Pleno: 01.02. Sector Marítimo 13 Plan Parcial Ap. Def. B.O.P. 04.02.
Cada solar en suelo urbano constituye en sí mismo un área de reparto.
Sección segunda: El suelo urbanizable.
Art. 1.2.- Definición y delimitación.
Art. 1.3.- El suelo urbanizable con ordenación no pormenorizada. Es el delimitado en los planos de ordenación, especificándose en cada sector su uso dominante. El régimen de usos correspondiente a las distintas áreas se establece en las correspondientes fichas de características. Las alineaciones viarias y las reservas dotacionales grafiadas en los planos de ordenación tienen carácter vinculante.
Art. 1.4.- Sectores de Suelo Urbanizable. El plan general establece los siguientes sectores de suelo urbanizable :
1.Ámbito litoral SECTOR P 1: Playa de la Llastra; SECTOR P 2: Playa de las Palmeras; SECTOR P 3: Playa de las Palmeras - Mareny; SECTOR P 4: Residencial; Mareny de Barraquetes SECTOR P 5: Residencial extensivo SECTOR P 6: Residencial extensivo SECTOR P LITORAL
2.Ámbito ciudad SECTOR C 1: Residencial; SECTOR C 2: Residencial; SECTOR C 3: Residencial; SECTOR C 4: Residencial; SECTOR C 5: Industrias y almacenes SECTOR C 6: Espacio libre estructural; SECTOR C 7: Residencial; SECTOR C 8: Residencial; SECTOR C 9: Residencial; SECTOR C 10: Industrial;
1.Sector Litoral. UEP – 6: El Perelló. Equipamientos dotacionales de carácter educativo, espacios libres, usos terciarios recreativos y desarrollo residencial colectivo y unifamiliar. UEP – 7: Fernandet. Espacios libres de red primaria. Residencial UEP – 8: Las Palmeras. Residencial colectiva, espacios libres. UEP – 9: Las Palmeras. Residencial unifamiliar. UEP – 11: Mareny de Barraquetes. Residencial colectiva y unifamiliar UEP – 12: Mareny de Barraquetes. Residencial colectiva y unifamiliar UEP – 13: Mareny de Barraquetes. Residencial colectiva y unifamiliar UEP – 14: Mareny de Barraquetes. Residencial colectiva y unifamiliar UEP – 15: Mareny de Barraquetes. Industrial de baja intensidad UEP – 16: Bega de Mar. Espacios libres de la red estructural. UEP – 18: Mareny Blau. Residencial. UEP – 20: Mareny Blau. Residencial
2.Sector Ciudad. UEC – 1: Residencial colectiva y unifamiliar con zona verde UEC – 2: Residencial colectiva y unifamiliar con zona verde UEC – 3: Residencial e industrial con zona verde de transición. UEC – 4: Residencial e industrial con zona verde de transición. UEC – 5: Residencial e industrial con zona verde de transición. UEC – 6: Residencial sustitutivo a la implantación industrial UEC – 7: Residencial sustitutivo a la implantación industrial. UEC – 8: Industrial con obtención de espacios libres. UEC – 9: Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 10: Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 11: Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 12: Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 14: Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 15:Residenciales, espacios libres y dotacionales. UEC – 16: Residenciales, equipamientos y viario de ronda perimetral. UEC – 17: Residenciales, equipamientos y viario de ronda perimetral. UEC – 18: Residenciales, equipamientos y viario de ronda perimetral. UEC – 19: Residenciales, equipamientos y viario de ronda perimetral. UEC – 20: Residenciales, equipamientos y viario de ronda perimetral. UEC – 24: Residencial, espacios libres de la red estructural. UEC – 25: Residencial, espacios libres de la red estructural. UEC – 26: Enclave industrial existente
En el documento Fichas de Planeamiento y Gestión de este plan se especifica y detalla cada uno de estos ámbitos. El régimen de usos y alineaciones, así como las ordenanzas de edificación son las mismas que las determinadas para el suelo urbano en los diferentes sectores y según la calificación urbanística dispuesta. Estas ordenanzas se desarrollan en la segunda parte de estas NNUU (de carácter pormenorizado).
Art. 1.10.- Los enclaves industriales en suelo no urbanizable. En el término municipal de Sueca existen ciertos enclaves industriales, alejados del núcleo urbano y rodeados de suelo no urbanizable, que tienen un origen anterior a la aprobación de las Normas Subsidiarias a las que sucede este Plan, y cuyas actividades están cubiertas por las correspondientes licencias.
Art. 1.11.- Régimen urbanístico de los enclaves industriales. 1.Enclaves situados dentro del Parque Natural de La Albufera. Estos enclaves, que no cumplen los requisitos establecidos por el art. 6.1 de la L.R.A.U., deberán
someterse a un proceso urbanizador que los dote de los servicios e infraestructuras necesarios. Especialmente se deberá solucionar el vertido y depuración de sus aguas residuales. Su régimen urbanístico viene marcado por el articulo 18 del Plan Especial de Protección del Parque Natural de La Albufera, o norma que lo modifique o sustituya. 2.Enclaves situados fuera del Parque Natural de La Albufera. Deberán someterse a un proceso urbanizador que lo convierta en suelo urbano y dote de los necesarios servicios.
Art. 1.12.- Condiciones de desarrollo del Suelo Urbanizable. Los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización, deberán observar las condiciones mínimas de urbanización establecidas en el capitulo siete de estas NNUU.
Sección tercera: El suelo no urbanizable.
Art. 1.13.- Definición. Constituyen el Suelo No Urbanizable las áreas del territorio municipal que, ya sea por sus valores naturales, agrícolas, forestales, paisajísticos y ecológicos, o en razón del modelo territorial postulado, son así clasificadas al objeto de que permanezcan al margen del proceso de urbanización y preserven sus características naturales y/o su riqueza productiva.
Art. 1.14.- Ámbito. Las zonas que corresponden a regulaciones diferenciadas que subdividen el Suelo No Urbanizable quedan delimitadas según se refleja en el plano de Calificación del Suelo y responden a los códigos que se expresan en los artículos siguientes.
Art. 1.15.- Régimen urbanístico.
B) Suelo No Urbanizable de Régimen Común de normativa general, su código es RC.1 y recoge las áreas del término municipal que no requieren una protección especial, de acuerdo con lo previsto en el art. 1.1. e) de la Ley del Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana.
Art. 1.17.- Zonas de protección especial agrícola, integral y ecológica del Parque Natural. 1.El régimen urbanístico y de usos correspondiente a estas zonas es el definido y establecido por el Plan Especial del Parque Natural de la Albufera, o documento que lo sustituya. 2.Actuaciones autorizadas: Todas aquellas instalaciones y obras que facilitan la mejor conservación de estas áreas. Podrán autorizarse las pequeñas instalaciones que faciliten el uso público de ciertas zonas (carriles bici, sendas, quioscos, áreas de esparcimiento).
Art. 1.18.- Zonas de Protección Especial Agrícola no incluidas en el Parque Natural de La Albufera. El régimen urbanístico de estas zonas será el mismo que el establecido en el articulo anterior para las zonas de Protección Especial Agrícola del Parque Natural de La Albufera.
Art. 1.19.- Zona de protección especial Montanyeta dels Sants. 1.El régimen urbanístico será el definido en el Plan Especial de Protección del Parque natural de La Albufera. Además el Plan General define un entorno de actuación que incluye el próximo Ullal de Baldoví y el de la acequia de la Llonga, así como la Montanyeta del Malvinaret. 2.En este entorno deberá redactarse un “Plan Especial de Protección del Paisaje, Regeneración y Usos”, a fin de mejorar las condiciones paisajísticas y naturales de la montaña y els ullals, y ordenar los usos de esparcimiento correspondientes a su calificación como área natural y recreativa. 3.Dentro de este plan estaría la protección de los yacimientos paleontológicos y arqueológicos existentes, la cueva que está incluida dentro del Inventario de Cavidades elaborado por la Consellería de Medio Ambiente, los dos Ullals y la Montanyeta como hito geológico. 4.Redactado este Plan Especial y de acuerdo con la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, podrá declararse el espacio como Paraje Natural Municipal. 5.El Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos de este Plan General, donde se incluye tanto la Muntanyeta como el Ullal, establece los condiciones y características de las posibles intervenciones.
6.El entorno delimitado por el Plan General es indicativo, deberá ser el propio Plan Especial el que en base a los estudios previos determine sus límites exactos.
Art. 1.20.- Zonas de Protección de “Els Ullals”. 1.El régimen urbanístico y de usos correspondiente a estas zonas es el definido y establecido por el Plan Especial del Parque Natural de la Albufera, que los considera como Protección Especial Integral. 2.De acuerdo con lo establecido en el antedicho P.E.P.P.N.A. se establece un perímetro de protección consistente en una banda de 25 metros a partir de la línea definida por el mínimo nivel alcanzado por el agua, donde solo se permitirán aquellas actividades compatibles con la conservación. 3.El Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos de este Plan General establece los condiciones y características de las posibles intervenciones. 4.Tanto el Ullal de Baldoví, como el de la acequia de La Llonga se incluyen dentro del límite del Plan Especial que se establece en el artículo anterior.
Art. 1.21.- Zonas de protección especial Riberas del Xúquer (PE5). 1.Uso dominante: Protección del medio natural (Nme). 2.Usos prohibidos: todos los restantes, salvo el de esparcimiento en el medio natural (Nes). 3.Actuaciones autorizadas: todas aquellas instalaciones y obras que facilitan la mejor conservación de estas áreas. Podrán ejecutarse accesos que faciliten el uso público de ciertas zonas, como carriles bici, sendas peatonales, etc. y podrán habilitarse áreas de esparcimiento.
Art. 1.22.- Equipamientos en Suelo No Urbanizable del Parque Natural de La Albufera. Equipamientos situados dentro del Parque Natural de La Albufera: en sus tres clases determinadas por el PEPPNA, EQ/ID, EQ/CT, y EQ/ER , su régimen urbanístico está regulado por el Plan Especial del Parque o norma que lo sustituya.
Art. 1.23.- Equipamientos en SNU fuera del Parque Natural de La Albufera.
Art. 1.24.- Suelo no urbanizable de régimen común de normativa general (RC.1).
1.Uso dominante: Agrícola (Nag). 2.Usos prohibidos: Residencial (R); salvo las edificaciones tradicionales existentes con anterioridad al Plan General y las unifamiliares que se establezcan al amparo de lo previsto en estas Normas. Terciario (Ter): excepto Tco.1a en edificios tradicionales ya existentes antes de la aprobación definitiva del presente Plan. Industrial (Ind), salvo lo previsto en estas Normas. Almacén (Alm), vinculado a usos agrarios, de acuerdo con lo previsto en el art. 1.27. de estas Normas Urbanísticas. Extractivos (Nex). 3.En RC se permiten usos dotacionales de los siguientes tipos: Das, Ded, Dep, Dce, Dcm, Del, y Din.
Art. 1.25.- Parcelación.