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Apuntes Derecho autonomico introduccion
Tipo: Apuntes
1 / 14
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marco/transferencia/armonización)
Distribución de materias
Normativa básica y de desarrollo
Cláusulas de
Prevalencia
Residualidad
Supletoriedad
RELACIONES CON CE Y CON LA
LEY
Con la
CE de 1978
Infraconstitucionalidad.
Consecuencias:
Con la Ley
Reserva de ley
Materias reservadas: art.
147.2 CE
Posibilidad de regulación de otrasmaterias (conexas)
Nomodificable
Modificablepor L.O.
Regulación: art.
150.2 CE
Atribución: Ley orgánica
Contenido:
Límites:
Formalmente: ambas son L.O.
Funcionalmente:
Fundamento:
EA
Leyes art.
y
Objeto:
Plena
De desarrollo
Ámbito territorial: CA
Procedimiento:
Iniciativa similar a la estatal (también se prevé la de ayuntamientos)
Simplificación fase central (unicameralismo)
Fase final:
»
Promulgación por el Presidente de la CA
»
Publicación BOCA
NORMAS SIN RANGO DE LEY: REGLAMENTOS:
DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS:
Regla general: No superioridad
Ley estatal
Æ
Reglamento CA
Ley CA
Æ
Reglamento estatal
LEGISLACIÓN BÁSICA / DE DESARROLLO
:
Concepto de básico:
Material: Regulación uniforme, esencial y directamenteaplicable que protege el interés general
Formal: Lo definido como “básico” en legislación estatal
DOCTRINA TC (evolutiva):
Concepción material: lo “básico” deducible de la CE.
Correctivo:
Consecuencia:
RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA (III)
149.3 CE
)
Como título competencial autónomo (doctrina TC hasta1988 y 1997)
Supletoriedad como regla entre las fuentes:
Jurisprudencia desde 1997 (
STC 61/
, F.J. 12ºc)
Introducción de regla de validez en las relaciones Estado-CCAA
Las CC.AA. No pueden definir el alcance de la cláusula desupletoriedad (
STC 157/
, F.J. 13º)
Aplicabilidad
Validez
Competencia estatal-D. estatal-Único aplicable Compet. Auton.-D. Auton.-Aplicación en primer grado Compet. Auton.-D. estatal-Aplicación en segundo grado
Territorios no
constituidos en
Territorios sin
competencia
Competenciatitularidad de todas
las CCAA
Competenciatitularidad de algunas
CCAA, y
no ejercicio
CompetenciaRESIDUAL delEstado
CompetenciaRESIDUAL delEstado
D. anterior: DEROGADO D. posterior: NULO
D. anterior: No aplicable elD. Estatal D. Posterior SUPLETORIO
Salvo voluntad autonómicaexpresa de noejercicio