Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho Autonomico Uno, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes Derecho autonomico introduccion

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/07/2020

estresada_4351
estresada_4351 🇪🇸

4 documentos

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO AUTONÓMICO
Derecho estatal: Bloque constitucional
Estatutos de Autonomía y sus reformas
Leyes art. 150 CE (marco/transferencia/armonización)
Legislación básica y de delimitación de competencias
Reales Decretos de Transferencias
Infraconstitucionalidad pero relación de distribución de competencias
con respecto a la ley
Derecho de las CCAA
Diversa tipología de fuentes
Relaciones Derecho estatal-Derecho CCAA
Distribución de materias
Normativa básica y de desarrollo
Cláusulas de
Prevalencia
Residualidad
Supletoriedad
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Autonomico Uno y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

DERECHO AUTONÓMICO

Derecho estatal: Bloque constitucional

Estatutos de Autonomía y sus reformas

Leyes art.

150 CE

marco/transferencia/armonización)

Legislación básica y de delimitación de competencias

Reales Decretos de Transferencias

–Infraconstitucionalidad pero relación de distribución de competenciascon respecto a la ley

Derecho de las CCAA

Diversa tipología de fuentes

Relaciones Derecho estatal-Derecho CCAA

Distribución de materias

Normativa básica y de desarrollo

Cláusulas de

Prevalencia

Residualidad

Supletoriedad

NATURALEZA EEAA

FORMAL: Leyes orgánicas (art.

81 CE

PROCEDIMENTAL: Leyes orgánicasreforzadas

FUNCIONAL: Carácter bifronte:

Ley estatal de cierre “ad intra”

Æ

bloque

constitucional

Norma institucional básica de la CA

RELACIONES CON CE Y CON LA

LEY

Con la

CE de 1978

Infraconstitucionalidad.

Consecuencias:

Sujeción a control de constitucionalidad

No resistencia a reforma de la CE que afecte a:

Art. 2

Título VIII

Con la Ley

Reserva de ley

Materias reservadas: art.

147.2 CE

Posibilidad de regulación de otrasmaterias (conexas)

RELACIONES CON LEY

DENOMINACIÓN
TERRITORIO
INSTITUCIONES COMPETENCIAS
LEYES 150
OTRAS

Nomodificable

Modificablepor L.O.

LEYES ART. 150: LEYES DE TRANSFERENCIA

Regulación: art.

150.2 CE

Atribución: Ley orgánica

Contenido:

Transferencia (titularidad) o delegación (ejercicio)

Cualquier facultad (no sólo poder ejecutivo)

Límites:

Susceptibles de delegación

No quiebra con Estado autonómico (solidaridad, librecirculación, prohibición privilegios ec. y soc.)

No competencias que afecten al Estado como conjunto

No transferencia de toda la competencia

Control

LEYES ART. 150: LEYES DE TRANSFERENCIA

  • ¿Puede un EA ser Ley de Transferencia?

Formalmente: ambas son L.O.

Funcionalmente:

EA: norma de “auto-organización”

Ley 150.2: norma de “hetero-organización”

COMPETENCIASART. 148
COMPETENCIASART. 149.
EA
LEY 150.

DERECHO DE LAS CCAA: TIPOLOGÍA DE FUENTES

NORMAS CON RANGO DE LEY

Coherente con definición de “autonomía política”

Leyes:

Fundamento:

EA

Leyes art.

y

Objeto:

Plena

De desarrollo

Ámbito territorial: CA

Procedimiento:

Iniciativa similar a la estatal (también se prevé la de ayuntamientos)

Simplificación fase central (unicameralismo)

Fase final:

»

Promulgación por el Presidente de la CA

»

Publicación BOCA

Decretos legislativos

Decretos-Ley (Cataluña y Valencia, ¿País Vasco?)

NORMAS SIN RANGO DE LEY: REGLAMENTOS:

“Ad intra”

“Ad extra”: sólo si ha asumido competencias reglamentarias

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA (I)

DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS:

Regla general: No superioridad

Ley estatal

Æ

Reglamento CA

Ley CA

Æ

Reglamento estatal

LEGISLACIÓN BÁSICA / DE DESARROLLO

:

Concepto de básico:

Material: Regulación uniforme, esencial y directamenteaplicable que protege el interés general

Deducible de la legislación existente

Formal: Lo definido como “básico” en legislación estatal

Necesidad de una ley que defina lo básico

DOCTRINA TC (evolutiva):

Concepción material: lo “básico” deducible de la CE.

Correctivo:

“Preferencia de ley”

Consecuencia:

La CA puede dictar normativa de desarrollo sin esperar a queel Estado central dicte la normativa básica

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA (III)

  • REGLA DE SUPLETORIEDAD (art.

149.3 CE

)

Como título competencial autónomo (doctrina TC hasta1988 y 1997)

Supletoriedad como regla entre las fuentes:

Jurisprudencia desde 1997 (

STC 61/

, F.J. 12ºc)

Introducción de regla de validez en las relaciones Estado-CCAA

Las CC.AA. No pueden definir el alcance de la cláusula desupletoriedad (

STC 157/

, F.J. 13º)

ESTADO
CCAA

Aplicabilidad

Validez

TERRITORIO CA

Competencia estatal-D. estatal-Único aplicable Compet. Auton.-D. Auton.-Aplicación en primer grado Compet. Auton.-D. estatal-Aplicación en segundo grado

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA:

SUPLETORIEDAD (IV)

Territorios no

constituidos en

CA

Territorios sin

competencia

Competenciatitularidad de todas

las CCAA

Competenciatitularidad de algunas

CCAA, y

no ejercicio

CompetenciaRESIDUAL delEstado

CompetenciaRESIDUAL delEstado

D. anterior: DEROGADO D. posterior: NULO

D. anterior: No aplicable elD. Estatal D. Posterior SUPLETORIO

Salvo voluntad autonómicaexpresa de noejercicio

No supletoriedad, porque elD. autonómico NO EXISTE

VALIDEZ

APLICABILIDAD