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derecho civil, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: DERECHO CIVIL, Profesor: Belen Casado Casado, Carrera: Marketing e Investigación de Mercados, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 28/01/2018

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LECCIÓN 9: CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
9.1. El cumplimiento del contrato
Las partes han ejecutado todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo,
independientemente sean obligaciones principales o accesorias.
Las obligaciones no son solo las pactadas sino las derivadas de buena fe, del uso y de la ley (art.
1.255.8 CC). El cumplimiento del contrato supone la realización por parte de uno o ambos
contratantes de todas y cada una de las obligaciones que de él deriven. La mayor parte de los
contratos originan obligaciones para ambos contratantes.
9.2. El incumplimiento del contrato y sus tipos
a) Incumplimiento del contrato: Cuando no se realizan exactamente todas o alguna de las
obligaciones derivadas de él, se lesiona el interés de uno de los contratantes.
Las leyes tienen instrumentos que están dirigidos a proteger al sujeto que soporta una
situación de incumplimiento, los remedios de incumplimiento.
b) Tipos de incumplimientos:
Incumplimiento total: prestación no ha sido en modo alguna ejecutada.
Cumplimiento tardío: ejecución de la obligación posteriormente a lo previsto.
Cumplimiento parcial: obligado solo cumple una parte de la obligación.
Cumplimiento defectuoso: deudor a ejecutado la prestación, pero es defectuosa.
Incumplimiento definitivo:
La obligación no puede ya cumplirse por imposibilidad.
Los defectos de la prestación objeto del contrato no admitan reparación.
Siendo teóricamente posible, no satisface el interés del acreedor.
9.3. El retraso en el cumplimiento: La mora del deudor y sus efectos
Todas las obligaciones tienen fecha o termino de cumplimiento, una vez llega esta, el deudor
queda obligado a dar la cosa o realizar la actividad en que se había comprometido. El acreedor
puede exigir la prestación, aunque es diferente que al acreedor no le interese la prestación si es un
término esencial. Cuando hay un retraso en el cumplimiento puede el acreedor reclamar algo al
deudor. El deudor está en mora en el momento en el que incumple su obligación, y el
requerimiento ha tenido lugar, siendo responsable de daños y perjuicios al acreedor (art.
1.000 – 1.001 CC)
La mora es automática, cabe la posibilidad de que los contratantes excluyan el requisito del
requerimiento y lo haga, en ámbitos concretos, el legislador.
Responsabilidad por los daños y perjuicios, el deudor moroso es responsable de la pérdida fortuita
de la cosa debida. Efectos:
a) El deudor responde de los daños y perjuicios que el retraso en el cumplimiento ocasione al
acreedor.
b) El deudor responde de la pérdida o destrucción fortuita de la cosa debida (art. 1.182 y 1.096
CC), si la obligación de entrega se extingue al perderse, o destruirse sin culpa del deudor, en
el caso del deudor moroso sí es su culpa, y la obligación es vigente.
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LECCIÓN 9: CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

9.1. El cumplimiento del contrato Las partes han ejecutado todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, independientemente sean obligaciones principales o accesorias. Las obligaciones no son solo las pactadas sino las derivadas de buena fe, del uso y de la ley ( art. 1.255.8 CC). El cumplimiento del contrato supone la realización por parte de uno o ambos contratantes de todas y cada una de las obligaciones que de él deriven. La mayor parte de los contratos originan obligaciones para ambos contratantes. 9.2. El incumplimiento del contrato y sus tipos a) Incumplimiento del contrato: Cuando no se realizan exactamente todas o alguna de las obligaciones derivadas de él, se lesiona el interés de uno de los contratantes. Las leyes tienen instrumentos que están dirigidos a proteger al sujeto que soporta una situación de incumplimiento, los remedios de incumplimiento. b) Tipos de incumplimientos:

  • Incumplimiento total: prestación no ha sido en modo alguna ejecutada.
  • Cumplimiento tardío: ejecución de la obligación posteriormente a lo previsto.
  • Cumplimiento parcial: obligado solo cumple una parte de la obligación.
  • Cumplimiento defectuoso: deudor a ejecutado la prestación, pero es defectuosa.
  • Incumplimiento definitivo:
    • La obligación no puede ya cumplirse por imposibilidad.
    • Los defectos de la prestación objeto del contrato no admitan reparación.
    • Siendo teóricamente posible, no satisface el interés del acreedor. 9.3. El retraso en el cumplimiento: La mora del deudor y sus efectos Todas las obligaciones tienen fecha o termino de cumplimiento, una vez llega esta, el deudor queda obligado a dar la cosa o realizar la actividad en que se había comprometido. El acreedor puede exigir la prestación, aunque es diferente que al acreedor no le interese la prestación si es un término esencial. Cuando hay un retraso en el cumplimiento puede el acreedor reclamar algo al deudor. El deudor está en mora en el momento en el que incumple su obligación , y el requerimiento ha tenido lugar , siendo responsable de daños y perjuicios al acreedor (art. 1.000 – 1.001 CC) La mora es automática , cabe la posibilidad de que los contratantes excluyan el requisito del requerimiento y lo haga , en ámbitos concretos, el legislador. Responsabilidad por los daños y perjuicios, el deudor moroso es responsable de la pérdida fortuita de la cosa debida. Efectos: a) El deudor responde de los daños y perjuicios que el retraso en el cumplimiento ocasione al acreedor. b) El deudor responde de la pérdida o destrucción fortuita de la cosa debida (art. 1.182 y 1. CC), si la obligación de entrega se extingue al perderse, o destruirse sin culpa del deudor, en el caso del deudor moroso sí es su culpa, y la obligación es vigente.

9.4. Los remedios frente al incumplimiento A) La acción del cumplimiento: El acreedor dispone de una prestación válida ante tribunales para obtener la prestación debida sí existe insatisfacción por inejecución. Al Acreedor le basta con probar el hecho del incumplimiento para obtener una sentencia favorable. La acción está excluida en el caso de que la prestación sea jurídica o físicamente imposible , es la imposibilidad objetiva de dar o hacer, surgida después de la obligación que libera al deudor. Se extingue y el acreedor no puede reclamar su cumplimiento. Consecuencia una sentencia dictada por el juez, donde condena al deudor. Casos de incumplimiento total o parcial:

  • Obligación de dar una cosa determinada: deudor que realice la entrega, si no la efectúa por su cuenta provocará a la coacción.
  • Obligación de dar una cosa genérica y hay incumplimiento total: debe entregarlo al acreedor.
  • Obligación por objeto una cantidad de dinero, sin colaboración del obligado: embargo de sus bienes.
  • Obligación de hacer y el obligado no la hace: coacción de hacerlo.
  • Obligación de no hacer y el deudor lo hace: se deshaga lo mal hecho. El acreedor debe pretender el cumplimiento de forma específica , la ejecución de lo pactado. Puede dar el cumplimiento por equivalente que consiste siempre en el pago de una cantidad de dinero , tendrá lugar cuando se haya destruido o cuando una obligación de hacer personalísima no se realiza voluntariamente. En caso de cumplimiento defectuoso , la acción de cumplimiento consistirá o en la reparación de defectos de la prestación o en la sustitución por otra , depende de la naturaleza de la obligación , y de que sea posible y razonable económico. B) La acción resolutoria: Incumplimiento de una de las partes puede coincidir a la extinción del vínculo a solicitud de la otra. Facultad que no puede hace uso el contratante perjudicado, quien escoge entre acción de cumplimiento o resolutoria, se puede ejercer después de la acción de cumplimiento. Presupuestos que han de pasar para la resolución del contrato son:
  • Existencia de los contratantes de una relación obligatoria reciproca , en la que los s ujetos son deudores y acreedores a la vez.
  • Uno de los obligados no cumpla su obligación.
  • Incumplimiento no esté motivado por el incumplimiento de la otra parte.
  • Incumplimiento sea grave , referido a la obligación principal y sea definitivo. Dificultad al decidir si es grave o no el incumplimiento. El incumplimiento defectuoso es suficiente para resolver el contrato. Efecto principal: desvincular la relación contractual de las partes. Las prestaciones deben ser restituidas. C) La indemnización de daños y perjuicios: Art. 1.101 CC dicta al acreedor con el derecho de ser indemnizado por los daños del incumplimiento del deudor. El artículo aclara la obligación del deudor de indemnizar al acreedor. La indemnización de daños y perjuicios es una obligación derivadas del incumplimiento de la
  • Responsabilidad procedente de dolo no puede ser excluido por particulares (art. 1.102 CC) mientras las cláusulas de exoneración de la responsabilidad por culpa sean válidas.
  • Responsabilidad por culpa susceptible de moderación por los tribunales (art. 1.103 CC) , una posibilidad no existente respecto al incumplimiento doloso.
  • Responsabilidad por dolo, mayor extensión que la de culpa. Incumplidor no doloso no responde solo a los daños previsibles consecuencia de falta de cumplimiento. 9.6. La extinción del contrato: El mutuo disenso y el desistimiento unilateral. Mutuo disenso: ambas partes celebran un contrato, y al vincularlos no es posible desistir unilateralmente, pero sí es válido que ambas partes acuerden finalizarlo (art. 1.255 cc) Desistimiento unilateral: una de las partes de un contrato decide libremente dejar sin efecto el mismo sin que la otra parte lo considere. Es una decisión unilateral. No es válido generalmente, ya que deja la eficacia del contrato en manos de una parte y viola un principio fundamental de eficacia, el de irrevocabilidad. Es válido si la ley lo expresa así, o cuando se haya pactado por las partes, se da normalmente en relaciones entre empresarios y consumidores.
  • Consumidor tiene derecho de cancelar el contrato en los supuestos previstos legalmente , y cuando se reconozca en la oferta, promoción y publicidad o en el contrato.
  • Nulas de pleno derecho las clausulas que se impongan al consumidor de una penalización por desistir.
  • Cuando el derecho de desistimiento establecido por la ley, el empresario deberá informar al consumidor por escrito.
  • Ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna y se considerará valido ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento, o la devolución.
  • Solo en el plazo establecido por la ley.
  • Las partes deberán restituirse las prestaciones de acuerdo a los artículos 1.303 y 1. CC
  • Cuando para pago del precio del contrato haya obtenido un crédito del empresario contratante o tercero implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalizaciones.