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Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: Xaime Manuel Requeixo Souto, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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Consecuencias del artículo 2.2:
Tacita: cuando no se especifica las normas que quedan derogadas. (Cláusula de derogación tacita o por incompatibilidad, ídem que derogación genérica). Por ejemplo: la disposición derogatoria primera de la ley de ordenación de edificación dispone que “quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a los dispuesto en esta ley”.
Consecuencias:
Derecho intertemporal o derecho transitorio.
ARTICULO 9.3 CE.
Clases de interpretación:
Atendiendo a los resultados del proceso interpretativo.
Criterios interpretativos. No hay un criterio único, en todo caso, el Tribunal Supremo dice que las normas excepcionales, prohibitivas, sancionadoras o limitativas no pueden ser objeto de interpretación extensiva.
Medios interpretativos.
Principios y resultados que existen. Art. 3.1: “Las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Principio de interpretación conforme a la constitución: una ley no puede ser declarada nula si es interpretada conforme a la CE, en caso de duda, esa ley no será nula. La declaración de nulidad es el último recurso. Será declarada nula, únicamente por el Tribunal Constitucional según el articulo 1 T.C. LOTL
Integración: LAS LAGUNAS (2 tipos).
Clasificación de lagunas atendiendo a:
Intralegem: regulan situaciones demasiado generales, no contemplan situaciones menores.
Auténticas: son auténticas mediante el recurso a la equidad.
Lagunas vs. Conjunto vacío En el conjunto vacío nos encontramos ante un acto, conducta o situación, no regulada ni permitida ni tampoco aprobada y desaprobada.
Procedimientos de integración de lagunas: