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derecho civil, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: Xaime Manuel Requeixo Souto, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 28/01/2014

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TEMA 4: LOS LÍMITES TEMPORALES DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y EL
DERECHO TRANSITORIO.
Límites temporales
El código civil hay que interpretarlo con lo dispuesto en la constitución
Española de 1978. Los límites temporales se refieren al tiempo de vigencia de
las normas, y estas normas no son de creación de normas, sino de aplicación de
otras normas. Son normas aplicables solo a normas escritas (leyes y
reglamentos).
La entrada en vigor
Artículo 9.3 de la constitución española, principio de publicidad: entrada en
vigor.
Artículo 2.1 del código civil: “las leyes entraran en vigor a los veinte días de su
completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. (articulo 5
C.c)
Vocatio legis.
Ordinaria de 20 días. (ver articulo 5 C.c)
Que sucede si una norma establece una VL menor a 20 días?: en cuanto a la
entrada en vigor inmediata lo correcto sería mantener que es contraria a la CE,
pues no podríamos conocerla antes de la entrada en vigor. Si entra al día
siguiente de su publicación es muy habitual, y se critica por el mínimo margen
de posibilidad de conocimiento de la norma.
Otra mayor?: Si por ejemplo LEC: “ al año de su publicación en el BOE” LEY
34/ 2006 “a los cinco años de su publicación en el BOE”
DEROGACION DE LAS LEYES
Perdida de vigencia de una ley
Leyes temporales: destinadas a tener un determinado periodo de tiempo para
estar en vigor. Transcurrido el tiempo o circunstancias en ellas señaladas
desaparecen (por ejemplo el precio de los billetes del tren).
Derogación: articulo 2.2 C.c : “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores.
La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá
siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea
incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran
vigencia las que ésta hubiere derogado.”
Consecuencias del artículo 2.2:
Desuso? El desuso deroga la ley? No puede derogarse si no hay otra norma, una
ley solo es derogada por otra ley.
Tipos de derogación:
1. Expresa: expresamente dice “queda derogada…”; las hay de varios: tipos total o
parcial, específica o genérica.
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TEMA 4: LOS LÍMITES TEMPORALES DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y EL

DERECHO TRANSITORIO.

  • Límites temporales
  • El código civil hay que interpretarlo con lo dispuesto en la constitución Española de 1978. Los límites temporales se refieren al tiempo de vigencia de las normas, y estas normas no son de creación de normas, sino de aplicación de otras normas. Son normas aplicables solo a normas escritas (leyes y reglamentos).
  • La entrada en vigor
  • Artículo 9.3 de la constitución española, principio de publicidad: entrada en vigor.
  • Artículo 2.1 del código civil: “las leyes entraran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. (articulo 5 C.c)
  • Vocatio legis.
  • Ordinaria de 20 días. (ver articulo 5 C.c)
  • Que sucede si una norma establece una VL menor a 20 días?: en cuanto a la entrada en vigor inmediata lo correcto sería mantener que es contraria a la CE, pues no podríamos conocerla antes de la entrada en vigor. Si entra al día siguiente de su publicación es muy habitual, y se critica por el mínimo margen de posibilidad de conocimiento de la norma.
  • Otra mayor?: Si por ejemplo LEC: “ al año de su publicación en el BOE” LEY 34/ 2006 “a los cinco años de su publicación en el BOE”

DEROGACION DE LAS LEYES

  • Perdida de vigencia de una ley
  • (^) Leyes temporales: destinadas a tener un determinado periodo de tiempo para estar en vigor. Transcurrido el tiempo o circunstancias en ellas señaladas desaparecen (por ejemplo el precio de los billetes del tren).
  • Derogación: articulo 2.2 C.c : “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.”

Consecuencias del artículo 2.2:

  • Desuso? El desuso deroga la ley? No puede derogarse si no hay otra norma, una ley solo es derogada por otra ley.
  • Tipos de derogación:
  1. Expresa: expresamente dice “queda derogada…”; las hay de varios: tipos total o parcial, específica o genérica.

Tacita: cuando no se especifica las normas que quedan derogadas. (Cláusula de derogación tacita o por incompatibilidad, ídem que derogación genérica). Por ejemplo: la disposición derogatoria primera de la ley de ordenación de edificación dispone que “quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a los dispuesto en esta ley”.

  1. Incompatibilidad: Derogación por absorción: ley con pretensiones de globalidad regulan una materia que ya se regulaba parcialmente en otra norma (ley especial- ley general o posterior que deroga la anterior). La solución depende de cada caso, hay que interpretar los casos concretos.

Consecuencias:

  • Reviviscencia?? Lo normal es que no se generen supuestos de reviviscencia de normas anteriores.
  • Derogación VS nulidad o invalidez de la norma (por ejemplo: viola el principio de jerarquía normativa). OJO: El TS considera que la nulidad reglamento dota de eficacia al anterior declarado nulo.

Derecho intertemporal o derecho transitorio.

  • Normas que facilitan el tránsito de una ley a otra a base de precisar el régimen jurídico aplicable a las situaciones nacidas bajo la legislación derogada que pervive al entrara en vigor la nueva ley.
  • “disposiciones transitorias” al final de la ley o dentro del cuerpo.
  • Tipos de normas de derecho transitorio.
    • Formales:
      1. Normas de remisión
      2. Normas de conflicto entre normas:
  • Materiales: regulación diferente de la norma derogada y de la norma nueva (3º regulación de la situación) frecuentes en materia de nacionalidad. Tienen un determinado contenido con el que regulan determinadas situaciones transitorias.

RETROACTIVIDAD – IRRETROACTIVIDAD

  • Retroactiva: aplica a hechos sucedidos antes de su entrada en vigor.
  • Irretroactiva: pero futuro
  • Combinación artículo 9.3 CE + articulo 2.3 C.c

ARTICULO 9.3 CE.

  • (^) Disposiciones sancionadoras. (Favorables?) Se puede aplicar, luego será retroactiva.
  • Restrictivas derechos individuales. Ocurre lo mismo, si es menos restrictiva que la anterior norma se podrá aplicar.

GRADUACIONES:

Clases de interpretación:

  1. Auténtica: realizada por el propio legislador. La ley será interpretativa porque ya dice como hay que interpretarlo. Para unos, esto ya constituye una ley.
  2. Usual: atendiendo a las costumbres (secundum legem)
  3. (^) Doctrinal: atendiendo a las diferentes doctrinas.
  4. Judicial: llevada a cabo por jueces y tribunales. Esta es la más importante por crear jurisprudencia.
  5. Administrativa: creada por los organismos públicos.

Atendiendo a los resultados del proceso interpretativo.

  1. Declarativa: sentido literal: puede ser estricta o lota. Ej. La palabra hombre puede referirse al ser humano (lota) o al genero masculino (interpretación estricta).
  2. (^) Correctora o modificativa
    • Extensiva: sentido hallado es más amplio que el expresado literalmente (art 1335CC).
  • Restrictiva: el sentido hallado es más reducido que la letra con la que se expresa.
    • Correctora: un término diferente sería el adecuado. Artículo 1329 CC (insertar referencia al régimen de gananciales o fórmula más genérica).
  1. Abrogante: una norma deriva inaplicable por ser incompatible con otras normas de sistema (art. 834 Cc).

Criterios interpretativos. No hay un criterio único, en todo caso, el Tribunal Supremo dice que las normas excepcionales, prohibitivas, sancionadoras o limitativas no pueden ser objeto de interpretación extensiva.

Medios interpretativos.

  1. Literal o gramatical: pretende descubrir el significado de los términos de las palabras que se utilizan en las normas. Hay términos que tienen distintos significados en el mundo real y en el mundo del derecho.
  2. (^) Histórico: se relaciona con la subjetiva. Consiste en estudiar todos los antecedentes y circunstancias que se produjeron alrededor de una norma para comprender su significado.
  3. Lógicos: se producen en el mundo jurídico con algunas limitaciones, actúan de una manera especial en el mundo del derecho. Distintos tipos:
  4. Sistemáticos: poner en conexión la norma con el resto de las normas del sistema jurídico. La interpretación de cada norma, tiene que tener en cuenta los criterios y resultados que existen.

Principios y resultados que existen. Art. 3.1: “Las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Principio de interpretación conforme a la constitución: una ley no puede ser declarada nula si es interpretada conforme a la CE, en caso de duda, esa ley no será nula. La declaración de nulidad es el último recurso. Será declarada nula, únicamente por el Tribunal Constitucional según el articulo 1 T.C. LOTL

Integración: LAS LAGUNAS (2 tipos).

  • (^) Del derecho: cuando un ordenamiento jurídico no regula una situación, existe un vacío en el ordenamiento jurídico en su conjunto. Esto no lo podemos sostener.
  • Concreta disposición: si que puede haber lagunas (lagunas de la ley).

Clasificación de lagunas atendiendo a:

  1. Causa de laguna
    • Subjetivas o intencionales : existe una predisposición. Creadas voluntariamente por el legislador.
    • Objetivas o involuntarias : no existe voluntad del legislador sino que surgen.
  2. Antinomia: dos normas regulan un caso pero chocan haciendo que se produzcan lagunas. Si las normas son del mismo rango estas se anulan y surge una laguna. No se acude a criterios de resolución de conflictos entre normas (jerárquico, temporal y de especialidad) son poco frecuentes.
  3. Extralegem: las leyes son tan concretas que no regulan supuestos generales.

Intralegem: regulan situaciones demasiado generales, no contemplan situaciones menores.

  1. Aparentes: solucionadas mediante el recurso a la analogía

Auténticas: son auténticas mediante el recurso a la equidad.

Lagunas vs. Conjunto vacío En el conjunto vacío nos encontramos ante un acto, conducta o situación, no regulada ni permitida ni tampoco aprobada y desaprobada.

Procedimientos de integración de lagunas:

  1. Autointegración: (analogía) se intentará buscar la solución al problema planteado dentro del ordenamiento jurídico mediante el recurso de la analogía.