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Fuentes del Derecho: Ley, Costumbre y Principios Generales, Apuntes de Derecho Civil

Las fuentes del derecho, incluyendo la ley, la costumbre y los principios generales. Se abordan sus características, funciones y cómo se aplican en la interpretación y aplicación de las normas. Además, se presentan temas relacionados como la persona, la capacidad de obrar, el ejercicio del derecho subjetivo y los computos civiles.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 14/03/2019

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TEMA 1 CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO PRIVADO: EL
DERECHO PRIVADO. DERECHO PRIVADO VS. DERECHO
PÚBLICO. DERECHO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL. DERECHO
IMPERATIVO VS. DERECHO DISPOSITIVO.
El DERECHO PRIVADO es el conjunto de normas que regulan a los
particulares y a las relaciones entre ellos; y el DERECHO PÚBLICO es el
conjunto de normas que regulan la organización y la actividad de las
Administraciones y demás entes públicos, así como sus relaciones entre
ellas y sus relaciones con los particulares.
El DERECHO CIVIL es la parte del ordenamiento jurídico, que forma
parte del Derecho Privado, que se ocupa de las personas, de sus bienes y
derechos sobre los mismos, de sus obligaciones, de sus relaciones de
familia y de su sucesión por causa de muerte. El Derecho Civil es Derecho
Común porque sus normas se aplican como supletorias en las materias
regidas por otras leyes.
EL DERECHO IMPERATIVO (O IUS COGENS O DERECHO
NECESARIO) es el Derecho cuya vigencia y cumplimiento impone
necesariamente el ordenamiento jurídico; y el DERECHO DISPOSITIVO
(O IUS DISPOSITIVUM O DERECHO VOLUNTARIO) es el Derecho
cuya vigencia y cumplimiento queda a la voluntad de las partes afectadas
por la norma.
Las fuentes del derecho son tres la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho
1 INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS NORMAS
1.1 LA LEY
La ley es la norma emanada del Estado y de las CCAA
Las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación salvo que en
ellas se disponga otra cosa (vacatio legis) ART 2.2 CC
4 principios fundamentales para resolver conflictos
El principio de subordinación o jerarquía normativa. Postula
la subordinación de la ley a la de mayor rango. (ART 1.2 CC)
Principio derogatorio. Se postula que una ley se deroga solo por
una posterior y la derogación tendrá el alcance que expresa la ley
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¡Descarga Fuentes del Derecho: Ley, Costumbre y Principios Generales y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

TEMA 1 CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO PRIVADO: EL

DERECHO PRIVADO. DERECHO PRIVADO VS. DERECHO

PÚBLICO. DERECHO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL. DERECHO

IMPERATIVO VS. DERECHO DISPOSITIVO.

El DERECHO PRIVADO es el conjunto de normas que regulan a los particulares y a las relaciones entre ellos; y el DERECHO PÚBLICO es el conjunto de normas que regulan la organización y la actividad de las Administraciones y demás entes públicos, así como sus relaciones entre ellas y sus relaciones con los particulares.

El DERECHO CIVIL es la parte del ordenamiento jurídico, que forma parte del Derecho Privado, que se ocupa de las personas, de sus bienes y derechos sobre los mismos, de sus obligaciones, de sus relaciones de familia y de su sucesión por causa de muerte. El Derecho Civil es Derecho Común porque sus normas se aplican como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

EL DERECHO IMPERATIVO (O IUS COGENS O DERECHO

NECESARIO) es el Derecho cuya vigencia y cumplimiento impone necesariamente el ordenamiento jurídico; y el DERECHO DISPOSITIVO (O IUS DISPOSITIVUM O DERECHO VOLUNTARIO) es el Derecho cuya vigencia y cumplimiento queda a la voluntad de las partes afectadas por la norma.

Las fuentes del derecho son tres la ley, la costumbre y los principios generales del derecho 1 INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS NORMAS 1.1 LA LEY

  • La ley es la norma emanada del Estado y de las CCAA
  • Las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación salvo que en ellas se disponga otra cosa (vacatio legis) ART 2.2 CC

4 principios fundamentales para resolver conflictos

  • El principio de subordinación o jerarquía normativa. Postula la subordinación de la ley a la de mayor rango. (ART 1.2 CC)
  • Principio derogatorio. Se postula que una ley se deroga solo por una posterior y la derogación tendrá el alcance que expresa la ley

nueva y se extenderá a todo lo que en la ley nueva sea incompatible con la anterior. (ART 2.2 CC)

  • Principio de irretroactividad. Postula que la ley no tiene efecto retroactivo salvo que disponga lo contrario. (ART 2.3 CC)
  • Principio de especialidad. Postula que una ley que regula una actividad jurídica especifica prima sobre la norma que la regula de forma más general

1.2 LA COSTUMBRE

Es la norma jurídica no escrita usada por un grupo social o por parte de él y consolidada en el tiempo

Características

  • (^) Es una fuente independiente de la ley
  • Es una fuente subsidiara que solo se aplica en defecto de la ley
  • Que no sea contraria a la moral ni al orden publico
  • Ha de ser probada su existencia, su contenido y su alcance
  • Exige la existencia de un uso social, la actuación o un comportamiento de un grupo social o la mayor parte de él, que se ajusta un determinado modelo de conducto y debe ser efectivo uniforme y continuado

1.3 PRINCIPIO GENERALES DEL DERECHO

Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. (ART 1.4 CC) Funciones

  • Constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico
  • Orientan la interpretación del ordenamiento jurídico
  • Integran las lagunas de la ley
  • Interpretación de las normas. Hay dos criterios: “Voluntas legislatoris” (voluntad del legislador) y “voluntas legis” (voluntad de la ley). El art. 3.1 CC parece orientado a buscar la voluntad de la ley con 3 criterios, el sentido propio de las palabras, el contexto y los antecedentes históricos
  • La voluntad del legislador
  • La voluntad de la ley (art 3.1 CC)
  • El fraude de ley. Es la realización de una estafa o fraude por medio de un acto o negocio jurídico amparándose en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico. El fraude de ley puede suponer la nulidad de la norma aplicada si es contraria al ordenamiento jurídico superior. (ART 6.4 CC)
  • La jurisprudencia es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales. NO ES FUENTE DEL DERECHO (ART 1.6 CC) Requisitos - Se necesita dos sentencias del tribunal supremo - La doctrina tiene que ser utilizada con razón básica para adoptar el fallo - Identidad de los supuestos Funciones
  • Función de interpretación del ordenamiento jurídico
  • (^) Función de integración del ordenamiento jurídico
  • Aplicación de los principios generales del Derecho

TEMA 2 LA PERSONA. PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. (LA REPRESENTACIÓN)

La persona es todo sujeto capaz de derechos y obligaciones

2.1 LA PERSONA

2.1.1 PERSONA FÍSICA.

Es el ser humano como individuo, la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y una vez desprendido del seno materno (ART 29 y 30 CC)

  • La personalidad se extingue por la muerte o por la declaración de fallecimiento
  • Nasciturus. El ser humano concebido y no nacido , se le tiene en vida para todos los efectos favorables, siempre y cuando nazca y se desprenda totalmente de la madre (ART 29 y 39) •.2. PERSONA JURÍDICA.
  • Una colectividad que tiene encaminada a un fin (ART 35 y 41 CC)
  • Es la aptitud de ejercer derechos y obligaciones
  • Y la capacidad de obrar

Clases

  • Personas jurídicas de Derecho Público. Es creada a partir de una ley (corporación) - Corporación: es la persona jurídica que se caracteriza por la unión de varias personas para la consecución de un fin común de interés general y se rige por las leyes que la hayan creado o reconocido.
  • Personas jurídicas de Derecho Privado. Es la creada por la libre iniciativa de los particulares (asociación y fundación) - Asociación: es la persona jurídica que se caracteriza por la unión de varias personas para la consecución de un fin común de interés general y se rige por sus Estatutos. (Art 22 CE) y reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. CON EL OTORGAMIENTO DEL ACTA ADQUIRIRÁ LA ASOCIACIÓN SU PERSONALIDAD JURÍDICA Y LA PLENA CAPACIDAD DE OBRAR. La ASOCIACIÓN DEBERÁ INSCRIBIRSE EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO, A LOS SOLOS EFECTOS DE PUBLICIDAD. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año

El menor de edad está sujeto a la patria potestad (ejercida por los padres) y, en defecto de padres (porque hayan fallecido o hubieran sido privados de la patria potestad) a la tutela (tutor). LOS PADRES Y, EN SU DEFECTO, EL TUTOR SON SUS REPRESENTANTES LEGALES porque actúan en nombre e interés del menor porque así lo dispone la ley. (ART163 CC)

  • A partir de los 12 años se debe prestar el consentimiento para ser acogido
  • A los 14 años el menor puede hacer testamento excepto el ológrafo
  • A los 14 años puede ser testigo en un proceso judicial
  • A partir de los 16 años puede emanciparse y realizar actos de administración ordinaria que adquieran con su trabajo o industria.

3.1. EMANCIPACION

(ART 314 a 321 CC) La capacidad de obrar limitada del emancipado resulta completada , si estaba sujeto a patria potestad, por los PADRES , y si estaba sujeto a tutela por el CURADOR que, simplemente, lo asisten en los actos que no pueda realizar por sí solo. ( Art. 323 CC) Es la habilitación del menor para que rija su persona y su vienes como si fuera mayor de edad, pero con limitaciones. Causas

  • Por concesión de los padres que está sujeto a patria potestad y se requiere el consentimiento del menor
  • A los 16 años por vida independiente con consentimiento de sus padres. Entendemos que tiene una economía separada de las de sus padres
  • A los 16 años por concesión judicial por beneficio de la mayor de edad
  • Porque quien ejerce la patria potestad ha tenido nuevas nuncias o convive maritalmente y no es el progenitor
  • Cuando el ejercicio La emancipación extingue la patria potestad y la tutela, la capacidad de obrar del emancipado o resulta completada por los padres si estaba sujeto a patria potestad o por el curador si estaba sujeto a patria.

Los padres o el curador no son sus representantes legales del emancipado porque no lo representan solo lo asisten en los actos que no pueda realizar por sí mismo y completan su capacidad de obrar (art 323) El emancipado puede contraer matrimonio y puede compadecer por si solo en juicio.

3.2. INCAPACITACION

Arts. 199 y 200 CC. En atención al mayor o menor grado de discernimiento del incapaz, la sentencia de incapacitación acordará que esté sujeto a TUTELA ( tutor ), o a CURATELA ( curador ), respectivamente. EL TUTOR ES SU REPRESENTANTE LEGAL porque actúa en nombre e interés del incapaz porque así lo dispone la ley. EL CURADOR NO ES SU REPRESENTANTE LEGAL porque no lo representa, sino que, simplemente, lo asiste en los actos que el incapaz no pueda realizar por sí solo. Pero:

  • Si un menor (sujeto a patria potestad) es incapacitado judicialmente y se prevé que la causa de incapacitación persistirá durante la mayoría de edad, SE PRORROGA LA PATRIA POTESTAD de acuerdo con lo que disponga la sentencia de incapacitación.
  • Si un menor (sujeto a tutela) es incapacitado judicialmente y se prevé que la causa de incapacitación persistirá durante la mayoría de edad, SE PRORROGA LA TUTELA O SE SUJETA A CURATELA , según acuerde la sentencia de incapacitación.
  • Si un mayor de edad, es incapacitado judicialmente y vive aún en compañía de sus padres, la PATRIA POTESTAD SE REHABILITA , de acuerdo con lo que disponga la sentencia de incapacitación.

El incapaz es la persona que padece una enfermedad o deficiencia persistente física o psíquica que padece una enfermedad deficiente que le impide gobernarse por sí mismo.

El incapacitado es la persona declara incapaz por sentencia judicial

En atención de la capacidad de discernimiento del incapaz la sentencia acuerda que el sujeto puede estar sujeto a tutela o curatela

El tutor si es el representante legal del incapacitado porque actúa en su nombre e interés

El curador no es el representante legal del incapacitado solo le asiste en actos para los que no puede hacer por sí mismo

del mandante será nulo. Si el poderdante no le dio facultad para nombrar sustituto o le dio esta facultad sin designar persona y el sustituto es notoriamente incapaz o insolvente, el apoderado responde de la gestión del sustituto.

  • Instrucciones o limitaciones. El apoderado está obligado a seguir las instrucciones o limitaciones que le ha dado del poderdante. Si el apoderado no cumple las instrucciones o limitaciones que le ha impuesto el poderdante y éstas no constan en el poder, el poderdante queda vinculado jurídicamente con el tercero.
  • Autocontrato. Es una forma de contratación por la que una misma persona aparece actuando, bien en representación de las dos partes, bien como representante de una de las partes o él mismo como parte. El ordenamiento jurídico lo prohíbe si predominan los intereses del representante.
  • Ratificación. Si una persona actúa sin poder, porque nunca lo ha habido o, si habiendo ese poder, el apoderado se extralimita del poder, el poderdante no resulta vinculado por el acto o negocio jurídico que haya realizado, salvo que lo ratifique. Ratificación. Es el negocio jurídico por el que el poderdante acepta la actuación del apoderado, con sus consecuencias, cuando éste ha obrado en nombre de su principal y en interés de este, pero sin tener poder o extralimitándose del mismo. Puede ser expresa o tácita. Unilateral y recepticia. Retroactiva (el acto o negocio gestionado despliega sus efectos no desde la ratificación sino desde que fue realizado por el apoderado). SI NO HAY RATIFICACIÓN EL ACTO ES NULO.
  • Extinción
    • Revocación. Es el negocio jurídico unilateral y recepticio por el que el poderdante pone fin al apoderamiento. Desde la revocación el apoderado deja de ser tal y el poderdante no estará afectado por los actos que realice el apoderado. expresa y tácita. El poderdante puede exigir la devolución del poder.
    • Renuncia. Es el negocio jurídico unilateral y recepticio por el que el apoderado pone fin al apoderamiento. Debe indemnizar al poderdante salvo que acredite que la imposibilidad de seguir actuando como apoderado sin grave perjuicio para él.
  • Muerte, incapacitación, declaración de prodigalidad y declaración de concursado del poderdante o del apoderado.

TEMA 3 EL PATRIMONIO

El patrimonio es el conjunto de bienes derechos y obligaciones que pertenecen a la esfera de una persona. El titular puede trasmitir todos sus elementos o parte de ellos. Cuando una persona fallece trasmite todo su patrimonio Los bienes y las cosas. Son las entidades con sustantividad propia, susceptibles de aprobación por una persona y proporcionarle una utilidad. Derecho subjetivo. Es un poder jurídico que el ordenamiento jurídico pone al servicio de las personas pare realizar conductas subjetivas y para exigir a otras personas la observación de una conducta pasiva.

  • Sujeto , es el titular del derecho subjetivo, se le atribuye el poder especial en el que consiste
  • Objeto, son todas las realidades que pueden ser sometidas al poder del titular para la satisfacción de sus intereses y esas realidades pueden ser bienes y conductas de otras personas
  • Contenido
    • Comporta facultades, son las posibilidades de actuación que el derecho subjetivo otorga a su titular
    • Deberes, son las conductas que el derecho subjetivo impone otras personas y acciones,
    • Acciones son el ejercicio del derecho subjetivo antes los juzgados y tribunales Derechos subjetivos patrimoniales, recaen sobre los derechos evaluables económicamente

Derecho subjetivo no patrimoniales, recaen sobre bienes no evaluables económicamente

EJERCICIO DEL DERECHO SUBJETIVO. Es el uso de las facultades que otorga el derecho subjetivo a su titular. El objetivo tiene límites

  • Sus propios límites como es su contenido
  • La buena fe, es un modelo de conducto impuesto por la conciencia social en un momento determinado

Caducidad es una causa de extinción que se produce por el transcurso del lapso fijado en la ley o por la voluntad

  • No se interrumpe
  • Es irrenunciable
  • El juez debe apreciarla de oficio
  • Opera por sí misma y automáticamente TEMA 4 EL CONTRATO El contrato es el negocio jurídico bilateral cuyo efecto consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
  • Esenciales. Son
  • Consentimiento, es la voluntad libre y convenientemente manifiesta. Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa. Rige el principio de autonomía de la voluntad art 1255 CC). Los vicios son el error, la violencia, dolo e intimidación.
  • Objeto , el objeto inmediato es la prestación y el objeto mediato es la obligación de dar, hacer, no hacer en que consiste esa prestación. El objeto del contrato ha de ser posible, licito y determinado.
  • Causa , es la finalidad objetico, la razón o función económica o social que persigue cada contrato con independencia de los motivos que llevaron a las partes a otorgar ese contrato. Ha de ser existente, licito y verdadero. Vicios; inexistencia, ilicitud y no existencia
  • Forma , es el medio por el que se exterioriza el contrato, hay liberta de forma salvo excepciones
  • Accidentales
  • Termino
  • Modo
  • Condición

La eficacia del contrato e

El contrato se perfecciona, es decir obliga a las partes desde que prestan su consentimiento, desde la aceptación de la oferta llega al oferente (art 1254 y 1258)

La ineficacia de los contratos es la ausencia de efectos jurídicos absoluta y relativamente

  • La nulidad (absoluta). Es la forma de ineficacia jurídica que determina la ausencia absoluta de efectos jurídicos, el contrato no produce efectos jurídicos las partes no quedan obligadas y es como si el contrato no se hubiera celebrado - El contrato carece de sus elementos esenciales - La indeterminación, imposibilidad e ilicitud del objeto del contrato - El incumplimiento de la forma solemne (a sustancial) - La ilicitud de la causa y la falsedad de la causa por simulación absoluta - La infracción de la ley, la moral y el orden publico Efectos - El contrato no produce ningún efecto, la acción de nulidad puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o que tenga interés legítimo. El juez puede apreciar la nulidad del contrato de oficio sin que las partes lo pidan. La acción de nulidad es imprescriptible. Una vez declarada la nulidad indica la restitución de las cosas que se hubieran dado las partes con sus frutos y la restitución del precio cos sus intereses.
  • (^) La anulabilidad (relativa). es la forma de ineficacia jurídica que determina la ausencia relativa de efectos jurídicos, el contrato tiene sus elementos esenciales, pero adolece algún vicio o defecto por lo que es susceptible de impugnación - La prestación del consentimiento por menores emancipados e incapacitados sin el complemento de su capacidad de obrar limitada - Los vicios del consentimiento. Violencia, intimidación, error y dolo - Falsedad de la causa por simulacion relativa - Inexistencia del consentimiento marital respecto de los contratos onerosos cuando se requiera el consentimiento de los dos Efectos - El contrato produce efectos hasta que una sentencia acuerda su anulación y entonces deja de producirlos

TE FALTA CONTENIDO 20 NOV 2018

TEMA 5 LAS OBLIGACIONES

REGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, RELACION-

Obligación: es la relación jurídica en la cual una persona llamada ACREEDOR tiene derecho de exigir a otra persona llamada DEUDOR el cumplimiento de prestación…

Elementos de la obligación:

  • Sujetos activo o acreedor, tiene la facultad de exigir la prestación de dar hacer o no hacer
  • Sujeto pasivo o deudor, es el que tiene el deber jurídico de cumplir esa prestación.
  • (^) Objeto, prestación de dar hacer o no hacer, ha de ser posible y licita, determinada o determinable
  • Relación jurídica: vinculo que une al acreedor y al deudor.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES apuntes

  • La ley
  • (^) Los contratos
  • Los cuasicontratos
  • Actos u omisiones ilícitos, hablan de los delitos
  • Actos y omisiones no penados por la ley

Clases de obligaciones:

  • (^) Obligaciones de dar, hacer y no hacer:
    • De dar: tiene por objeto la entrega de una cosa
    • De hacer: realización de actividad que no sea entrega una cosa
    • No hacer. No realización de una actividad
  • Específicas y genéricas:
  • Especificas: aquella cuya prestación viene determinada por notas que las especifica
  • Genéricas: cuyo objeto es una prestación que viene determinada por circunstancias determinadas
  • Puras, condicionales y a plazos
  • puras: no están condicionadas a condiciones o términos
  • condicionales: sujetas a una condición
  • Plazos

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

  • Pago O cumplimiento , es la realización exacta de la prestación de vida o de la obligación. Cuando un deudor tiene varias deudas con un acreedor puede imputar a que deuda atribuye el pago que realiza, sino dice nada o no tiene nada pactado se aplica el código civil de la imputación legal de pagos.
  • Pago subrogado. Son otras formas de satisfacer el interés del acreedor y liberar al deudor y se llaman así porque sustituyen o suplen al pago Clases: - La dación en pago. Consiste en que el deudor entrega una cosa al acreedor en pago de su deuda, el deudor trasmite una cosa al acreedor como pago de la deuda. Y esta libera al deudor. (art 1175 CC) - La dación de bienes. Consiste en la entrega de un bien por el deudor al acreedor para que lo administre y enajene en pago de las deudas, de forma que una vez el acreedor enajene la cosa lo aplique al pago de la deuda. El deudor no trasmite la propiedad solo la posesión. - La condonación, remisión o perdón de la deuda. Es la liberación de la deuda otorgada por el acreedor al deudor sin contraprestación por parte del deudor. - Compensación legal. Es la forma de extinguir la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que sean recíprocamente sean acreedora y deudora la una de la otra (art 1195 CC) - La consignación. Consiste en el deposito legal que el deudor hace de la cosa objeto de la obligación cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla. Exige el previo ofrecimiento de pago al deudor y cuando hace el ofrecimiento de pago no incurre en mora.
  • Obligaciones
    • (^) La novación (art 1204 CC). es la extinción de una obligación que se produce por la constitución de una nueva obligación. ■ Novación propia ■ Novación impropia
    • Perdida de la cosa de vida 1182 CC. es la forma de extinción de las obligaciones por la que el deudor no puede cumplir la obligación por causa que no le es imputable
    • Asunción de la deuda art 1206. Es la convención o convenio entre el antiguo o nuevo deudor por el que este se hace cargo de la deuda y requiere el consentimiento del acreedor
    • Pago por subrogación 1209 CC. consiste en cambiar la persona del acreedor convirtiendo al que paga una deuda ajena en acreedor del verdadero deudor.
    • Confusión. Es la reunión en una misma persona de acreedor y deudor, puede ocurrir porque el deudor adquiere el Inter vivo o mortis causa la titularidad del crédito TEMA 6 DERECHOS REALES Es el derecho que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre la cosa y que impone a todos un deber a todos de respeto o abstención. Siempre recae sobre una cosa. Sus caracteres
  • Interviene siempre un titular determinado.
  • El objeto siempre es una cosa corporal específica y determinada
  • Es un derecho de exclusión
  • Porque implica un derecho sobre l cosa que concede a su titular el poder de no ser perturbado por nadie en el ejercicio de su derecho
  • Es un derecho configurado por la ley
  • Erga omnes
  • Casi todos los derechos son inscribibles en el registro de la propiedad

El derecho de propiedad o dominio. Es el mas amplio derecho de señorío que puede tener. Es el derecho del propietario o dueño de gozar o disponer de la cosa sin mas limites de los establecidos en la ley.

Dos tipos de copropiedad con dominio

  • La comunidad por cuto o romana. Cada copropietario tiene una cuota o parte ideal de la cosa, es indiviso. El copropietario puede disponer de la cuota de la cosa y tiene la acción de división de la cosa común. La comunidad romana es la regla general
  • La comunidad en mano común o germánica. Cada copropietario no tiene una cuota de la cosa si no que es propietario del total es decir la cosa pertenece a todos los condueños sin cuota