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la costumbre internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público I, Profesor: Moreiro Moreiro, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/06/2014

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LA COSTUMBRE
La costumbre: práctica que siguen los sujetos de la comunidad internacional que
entienden que dicha práctica ha configura una norma jurídica internacional de obligado
cumplimiento para ellos. Para entender la razón de ser y el funcionamiento de la
costumbre internacional tenemos que identificar los dos elementos que la componen:
elemento material y elemento formal.
Elemento material: práctica reiterada que sigue un procedimiento que debe de cumplir
unos requisitos obligatorios a tal efecto. Requisitos: 1) Sujetos: quien puede crearla y a
quien puede vincular. Solo los Estados- nación y excepcionalmente las organizaciones
internacionales. Así lo reconoció de forma explícita el Tribunal de la Haya en su
dictamen sobre Namibia de 1971 en el que de forma expresa al razonar el contenido
dispositivo de su sentencia, al ir configurando los fundamentos jurídicos de la misma,
emitió un obiter dictum. Este Tribunal dijo que la práctica de la abstención seguida por
un estado miembro del consejo de seguridad de las naciones unidas, no impide la
adopción de una resolución vinculante por este órgano de la organización según
costumbre o según la costumbre seguida por dicho órgano. Quienes tienen la máxima
capacidad para crear costumbres son los estados nación. 2) La configuración de esta
práctica debe de tener lugar mediante actos jurídicos internacionales, por lo tanto,
entendemos como tales, las declaraciones formales y expresas de los órganos que
representan a la soberanía nacional o los que están encargaos de desempeñar el ejercicio
de las competencias del estado. Nos sirven la reiteración de la posición de un estado o
de una Organizaciones internacionales a la hora de celebrar acuerdos internacionales
sobre cualquier sector que admita la costumbre. También tiene relevancia las normas
internas de carácter vinculante que produzcan efectos sobre terceros de la comunidad
internacional, la jurisprudencia consolidada de un estado que también produzca estos
efectos. Requisitos de los actos jurídicos: a) La publicidad: tienen que producirse de tal
forma que sea posible en conocimiento objetivo por los terceros sujetos de la
comunidad internacional. b) Tiene que converger en dichos actos el requisito de que
haya transcurrido un plazo de tiempo razonable desde que dichos actos son públicos
para que el resto de los sujetos de la comunidad internacional puedan tener la constancia
de la existencia de esos actos. En todo caso, se nos abre la cuestión de preguntarnos si la
creación del elemento material de la costumbre solo puede tener lugar mediante la
adopción de actos jurídicos internacionales, o si es posible que pueda configurarse
como norma internacional una costumbre fundamentada en actos negativos o incluso
en la abstención de un sujeto de la comunidad internacional frente a la acción positiva
de otros o del resto de los sujetos. La respuesta es sí, se puede crear como costumbre
internacional un acto que tenga como base tanto conductas negativas como
abstenciones. Actos negativos: Un estado de forma reiterada emite una reserva sobre el
alcance jurídico de un tratado internacional que se modifica o emite la misma reserva en
un tratado internacional que versan sobre el mismo ámbito. 3) La abstención: Cuando
un estado se inhibe de ejercer una competencia jurisdiccional propia, genera un
posicionamiento que se convierte en una costumbre internacional.
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LA COSTUMBRE

La costumbre: práctica que siguen los sujetos de la comunidad internacional que entienden que dicha práctica ha configura una norma jurídica internacional de obligado cumplimiento para ellos. Para entender la razón de ser y el funcionamiento de la costumbre internacional tenemos que identificar los dos elementos que la componen: elemento material y elemento formal.

Elemento material: práctica reiterada que sigue un procedimiento que debe de cumplir unos requisitos obligatorios a tal efecto. Requisitos: 1) Sujetos: quien puede crearla y a quien puede vincular. Solo los Estados- nación y excepcionalmente las organizaciones internacionales. Así lo reconoció de forma explícita el Tribunal de la Haya en su dictamen sobre Namibia de 1971 en el que de forma expresa al razonar el contenido dispositivo de su sentencia, al ir configurando los fundamentos jurídicos de la misma, emitió un obiter dictum. Este Tribunal dijo que la práctica de la abstención seguida por un estado miembro del consejo de seguridad de las naciones unidas, no impide la adopción de una resolución vinculante por este órgano de la organización según costumbre o según la costumbre seguida por dicho órgano. Quienes tienen la máxima capacidad para crear costumbres son los estados nación. 2) La configuración de esta práctica debe de tener lugar mediante actos jurídicos internacionales, por lo tanto, entendemos como tales, las declaraciones formales y expresas de los órganos que representan a la soberanía nacional o los que están encargaos de desempeñar el ejercicio de las competencias del estado. Nos sirven la reiteración de la posición de un estado o de una Organizaciones internacionales a la hora de celebrar acuerdos internacionales sobre cualquier sector que admita la costumbre. También tiene relevancia las normas internas de carácter vinculante que produzcan efectos sobre terceros de la comunidad internacional, la jurisprudencia consolidada de un estado que también produzca estos efectos. Requisitos de los actos jurídicos: a) La publicidad: tienen que producirse de tal forma que sea posible en conocimiento objetivo por los terceros sujetos de la comunidad internacional. b) Tiene que converger en dichos actos el requisito de que haya transcurrido un plazo de tiempo razonable desde que dichos actos son públicos para que el resto de los sujetos de la comunidad internacional puedan tener la constancia de la existencia de esos actos. En todo caso, se nos abre la cuestión de preguntarnos si la creación del elemento material de la costumbre solo puede tener lugar mediante la adopción de actos jurídicos internacionales, o si es posible que pueda configurarse como norma internacional una costumbre fundamentada en actos negativos o incluso en la abstención de un sujeto de la comunidad internacional frente a la acción positiva de otros o del resto de los sujetos. La respuesta es sí, se puede crear como costumbre internacional un acto que tenga como base tanto conductas negativas como abstenciones. Actos negativos: Un estado de forma reiterada emite una reserva sobre el alcance jurídico de un tratado internacional que se modifica o emite la misma reserva en un tratado internacional que versan sobre el mismo ámbito. 3) La abstención: Cuando un estado se inhibe de ejercer una competencia jurisdiccional propia, genera un posicionamiento que se convierte en una costumbre internacional.

Elemento formal: Vinculan gracias a él. Tiene que mediar la convicción de los sujetos de la Comunidad internacional de que están vinculados por esa práctica internacional. ES lo que se denomina opinio iuris sive necesitatis, así lo determino el Tribunal de la haya en el asunto sobre la Plataforma Continental del Mar del Norte de 1969. Se trataba de un conflicto entre Estados que alegaban un mejor derecho sobre la explotación de los derechos de esa Plataforma Continental. Si colisionan dos o más derechos: El que presente la prueba de que hay una mayor reiteración para la configuración del elemento material de la costumbre y que esa reiteración ha tenido lugar en un plazo de tiempo más largo. Circunstancias en las que puede no ser vinculante una costumbre: Para que se produzca el efecto jurídico coactivo de una costumbre internacional, lo normal es que el elemento material anteceda al formal. Hay excepciones.

Distinguimos tres tipos: Costumbres universales, regionales y las bilaterales

Universal: Es como principio una norma jurídica seguida por todos los sujetos de la Comunidad Internacional. En este sentido, el hecho de que sea seguida esta norma por todos tiene automáticamente dos consecuencias desde el punto de vista de su aplicación:

  1. no necesitan ser probadas.

  2. En caso de colisión entre una costumbre universal y otras de carácter regional o bilateral, prevalece la universal.

Son pocas las costumbres universales. Ej.: Norma de libre navegación de la alta mar. La inviolabilidad de los representantes diplomáticos y la norma que exige que para por invocar el derecho a la protección diplomática antes deben de haberse agotado todas las vías jurisdiccionales internas del estado ante el cual se va a ejercer por otro estado el derecho a la protección diplomática de un nacional.

Situaciones universales en las que la costumbre internacional no vincule a otros sujetos internacionales: que el sujeto no haya estado antes de la costumbre.

Costumbres Regionales: prácticas que deben de ser seguidas y por lo tanto aceptadas y por lo tanto constituidas por todos los sujetos de una determinada región para que puedan ejercer y cristalizar como costumbres y para que les vinculen.

Diferencias con la universal:

  1. Hay que invocarla y probarla.

  2. En caso de colisión entre una costumbre universal y una regional tiene prevalencia la universal.

Costumbres bilaterales: se genera como dijo el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya de 1960 sobre el asunto del tránsito o el paso por el territorio de la India: “la práctica prolongada que regula las relaciones entre dos Estados puede considerarse como una costumbre bilateral”. Las costumbres bilaterales tienen que ser probadas e invocadas a instancia de parte y no tienen preminencia sobre las universales, pero no