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derecho comercial 1, Apuntes de Gestión Comercial

resumen de las sociedades anonimas en derecho comercial I

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 06/09/2018

pelusa245
pelusa245 🇦🇷

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SOCIEDADES ANONIMAS
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
CONCEPTO.
Es la reunión de accionistas, convocada de acuerdo a la ley y al estatuto, por el directorio y para
resolver los asuntos de interés social según el orden del día.
Es un órgano corporativo porque las resoluciones de los accionistas sirven como modo de
manifestación de la voluntad social.
No es igual a la reunión de socios de la soc. de personas, por eso para expresar la voluntad social
hay requisitos y formalidades legales.
Su poder no deriva de ningún otro órgano, en cambio el poder del directorio deriva en gran
medida de la asamblea.
CARACTERES.
Convocatoria Directorio
Sindico
Juez (es una excepción, interventor ad-hoc).
Autonomía limitada Asamblea unánime puede resolver cuestiones
fuera del orden del día.
Asamblea normal debe resolver solo lo que dice
la orden del día.
Actuación Interna No puede actuar frente a 3ros.
No puede asumir la representación de la
sociedad.
Organo esencial No puede ser delegada su función (salvo
excepciones de ley).
No puede ser sustituido por otro modo de
deliberación.
Dchos. de los
Accionistas. Generales (es inherente a la calidad de socio y
no puede ser desplazado por la sociedad).
Especiales (se pueden renunciar y modificar
incluso por decisión de la > y que surja de la
asamblea especial).
Clases de Asambleas.
Constitutiva art.176 (en realidad no es una
asamblea sino que su función es resolver el
nacimiento de la misma).
Generales (convocan a todos los accionistas).
Especiales art.250 (solo para tratar temas que
afectan a una clase de acciones, y solo se
convoca a esos accionistas).
Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias
se diferencian por la materia que tratan, y se pueden
reunir cuantas veces quieran. Lo mismo para las
especiales.
Ordinarias (art.234)
Extraordinarias
(art.235).
Tipos de
Asambleas Unánimes art.237:Es aquella donde se reúnen los accionistas que
representan la totalidad del capital social (con dcho. a
voto, y sin dcho. a voto) y las resoluciones se adopten
con la totalidad a favor (de las acciones con dcho. a
voto).
En este caso no hace falta hacer la publicidad, la
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SOCIEDADES ANONIMAS

ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

CONCEPTO.

Es la reunión de accionistas, convocada de acuerdo a la ley y al estatuto, por el directorio y para

resolver los asuntos de interés social según el orden del día.

Es un órgano corporativo porque las resoluciones de los accionistas sirven como modo de

manifestación de la voluntad social.

No es igual a la reunión de socios de la soc. de personas, por eso para expresar la voluntad social

hay requisitos y formalidades legales.

Su poder no deriva de ningún otro órgano, en cambio el poder del directorio deriva en gran

medida de la asamblea.

CARACTERES.

Convocatoria • Directorio

  • Sindico
  • Juez (es una excepción, interventor ad-hoc).

Autonomía limitada • Asamblea unánime puede resolver cuestiones

fuera del orden del día.

  • Asamblea normal debe resolver solo lo que dice la orden del día.

Actuación Interna • No puede actuar frente a 3ros.

  • No puede asumir la representación de la sociedad.

Organo esencial • No puede ser delegada su función (salvo

excepciones de ley).

  • No puede ser sustituido por otro modo de deliberación.

Dchos. de los Accionistas.

  • (^) Generales (es inherente a la calidad de socio y no puede ser desplazado por la sociedad).
  • Especiales (se pueden renunciar y modificar incluso por decisión de la > y que surja de la asamblea especial).

Clases de Asambleas.

  • Constitutiva art.176 (en realidad no es una asamblea sino que su función es resolver el nacimiento de la misma).
  • Generales (convocan a todos los accionistas).
  • Especiales art.250 (solo para tratar temas que afectan a una clase de acciones, y solo se convoca a esos accionistas). Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se diferencian por la materia que tratan, y se pueden reunir cuantas veces quieran. Lo mismo para las especiales.
  • Ordinarias (art.234)
  • Extraordinarias (art.235).

Tipos de Asambleas

  • Unánimes art.237 : Es aquella donde se reúnen los accionistas que representan la totalidad del capital social (con dcho. a voto, y sin dcho. a voto) y las resoluciones se adopten con la totalidad a favor (de las acciones con dcho. a voto). En este caso no hace falta hacer la publicidad, la

convocatoria, ni que haya un orden del día previo. Es decir que esta asamblea puede auto-convocarse. No hace falta el requisito previo de fijar: lugar de reunión, fecha y hora, orden del día, ni requisitos de publicidad.

Pero les rigen todas las demás normas de la asamblea.

ASAMBLEAS GENERALES.

Competencia Ordinaria (art.234)

(taxativo)

Extraordinaria (art.235)

(enunciativo)

  • Balance gral., estado de resultados, distrib. de las gcias., memoria e informe del síndico, toda otra medida relativa a la gestión de la soc. que le competa resolver según la ley, el estatuto o que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos.
  • Designación y remoción de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, y fijación de su retribución.
  • Responsabilidad de los directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
  • Aumentos del capital conforme al art.188. (según Farina las SA del art.299 inc.1 el aumento del capital corresponde solo a una asamblea ordinaria, pero no se de donde lo sacó). En los dos 1ros. casos, se debe convocar dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio, pero la ley dice que debe ser convocada, no que debe reunirse dentro de ese plazo, entonces como el 237 dice que debe ser convocada con un min. de 10 días y un max. de 30, resulta que la asamblea se podría reunir a los 5 meses del cierre del ejercicio (lo cual es excesivo). Convocatoria Tardía

No invalida su celebración si pese a la demora se cumplen los demás requisitos legales y estatutarios. No la vuelve irregular, pero le va a traer problemas con las entidades financieras, órganos de fiscalización, etc., además los accionistas no podrán percibir dividendos y van a ignorar la marcha de la sociedad. Aparte eso imputa resp. a los directores y síndicos que incluso les puede acarrear la remoción con causa. El art.62 dice que los estados contables son anuales, lo que sig. Que las asambleas se deben reunir por lo menos 1 vez al año.

  • Todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea ordinaria, y según Farina aquellos que sean extraños a la gestión de la sociedad.
  • Modificación del estatuto.
  • Aumento del capital, salvo supuesto del art.188, solo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago.
  • Reducción y reintegro del capital.
  • Rescate, reembolso y amortización de acciones.
  • Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de estos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo.
  • Limitación o suspensión del dcho. de preferencia en la suscripción de nuevas acciones conforme al art.197.
  • Emisión de debentures y su conversión en acciones.
  • Emisión de bonos.

Omisión de la Convocatoria.

Generalmente sucede cuando los directores no desean rendir cuentas a los accionistas porque tienen diferencias con ellos. Pueden ser removidos sino cumplen con lo que fija la ley, el estatuto, o si incumplen con el pedido de asamblea que realicen los accionistas. Si el directorio es colegiado debe asentar en el libro de actas de directorio, el acta que resuelve convocar a la asamblea y deberá indicar el orden del día.

Los accionistas pueden:

  • Acudir a la justicia
  • (^) Acudir a la Autoridad de Control

Primero hay que agotar la vía adm. La ley no dice que solo puede convocar asambleas en el caso del 299, sino que puede hacerlo en cualquier caso, pueden hacerlo no solo en virtud del resguardo del interés público (301 inc.1y2) sino que todo a pedido de los socios (236). En este caso debe ser presidida por funcionario Ad-Hoc (242 p.2).

La ley dice que podrá hacerse por estas vías, lo cual dice que no es obligación de ellos resolverlo, pero si de acceder a la petición de los socios, esto da a pensar que 1ro. el juez o la autoridad adm. debe escuchar las explicaciones de los directores antes de resolver el caso.

PUBLICACION.

1ra.Convocatoria (art.237)

  • Publicación durante 5 días, si son soc. del art.299 además deberá publicarse en los diarios de mayor circulación.
  • Se debe convocar con un min. de 10 días y un max. de 30 de la fecha de la reunión.
  • Mencionar el carácter de la asamblea, fecha, hora, lugar de reunión, orden del día, y recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de accionistas. 2da.Convocatoria (art.237)
  • Dentro de los 30 días siguientes.
  • Publicación de 3 días.
  • Anticipación mínima de 8 días de la reunión. Convocatoria Simultánea (art.237)
  • Lo puede autorizar el estatuto.
  • Lo puede hacer cualquier soc. este o no en el 299.
  • Debe ser citada con un intervalo no menor a una hora de la 1ra.
  • Si es una soc. que hace oferta publica de acciones solo lo puede decidir una ordinaria, nunca el estatuto, las extraordinarias de una SA del 299 inc.1 debe autorizarlo una ordinaria. Asambleas Unánimes

(art.237)

  • Puede omitirse la convocatoria si está presente el 100% del capital social con dcho. a voto, y además la votación debe ser unánime.

Notificación al órgano adm. de control (surge del 299)

  • Las convocatorias deben notificarse si la soc. está comprendida en el 299, y con la anticipación que ella disponga para poder hacer la fiscalización.

ORDEN DEL DÍA.

Art.237 y 246, que dicen que es nula toda decisión que no esté incluida en la orden del día. Lo decide el directorio, pero el síndico puede incluir temas (294 inc.8), si es convocado por el síndico el es quien debe decidir el orden del día. Debe ser claro, preciso y concreto.

Excepciones a las nulidades del 246:

  • Que la asamblea sea unánime y la votación de todos.
  • Inc.2, cuando las excepciones lo dan la ley (ej.art.276 si de la asamblea surge según lo tratado, alguna violación de los deberes de los adm. y en la misma se decide iniciarles una acción por responsabilidad).
  • Inc.3, para decidir a los que deben firmar el acta de asamblea.
  • Si lo resuelto no estaba en el orden del día, pero estaba íntimamente conectado con alguno de los temas tratados (ej. la designación de una comisión investigadora que se expida sobre cuestiones tratados en la asamblea).

OBLIG. DE LOS SOCIOS DE ANUNCIAR SU PARTICIPACIÓN.

Art.238, los socios que quieran participar deben comunicarlo hasta 3 días antes de la reunión (ojo esto no es quórum). El socio que no avise no podrá asistir salvo que la asamblea sea unánime. Los que no asistieron o estando presentes votaron en contra, pueden impugnar el quórum logrado de ese modo, y entonces impugnar las resoluciones adoptadas.

DEPÓSITO DE LAS ACCIONES (art.238).

Para asistir a las asambleas, deben depositar en la sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales (librado por un banco, caja de valores, etc.). Esto es necesario para ser registrado en el libro de asistencia de asambleas.

El plazo para hacerlo es de hasta 3 días antes de la reunión, es el mismo que el que es para comunicar su voluntad de asistir.

Excepción:

(casos en que no es oblig. hacerlo)

  • Acciones nominativas o escriturales si el registro es llevado por la misma sociedad.

Devolución al accionista:

  • Solo después de realizada la asamblea, salvo que se realice la cancelación del depósito (ej. que se arrepienta y decida no ir?).

Certificados Dudosos:

  • Si los certificados de depósito o constancias de las cuentas de acciones escriturales no especifiquen su numeración y la de los títulos, cualquier accionista podrá requerir (fundadamente) a la autoridad de contralor que verifique su validez ante el depositario o la institución emisora.

Resp. del Falso Accionista:

  • Si lo invoca y deposita un certificado o constancia trucho, responderá por los daños y perjuicios causados a la soc., a los socios y a los 3ros. (indemnización nunca es menor al valor de las acciones invocadas al momento de la fecha de la reunión de la asamblea).
  • El banco o institución autorizada responderá por la existencia de las acciones ante la sociedad emisora, socios o 3ros., por los daños causados.

REUNION en ASAMBLEA.

LUGAR DE REUNION.

Debe reunirse en la sede de la soc., o en su defecto dentro de la localidad del domicilio social (233 p.2), pero en ese caso debe hacerse constar expresamente.

La ley es confusa porque dice que debe hacerse dentro de la jurisdicción del domicilio social, lo cual es un problema xq si el domicilio es en la provincia la jurisdicción es provincial, entonces el domicilio pude ser cualquiera (Halperin y Cornejo Costas dicen que el domicilio tiene que ser en la ciudad donde esta la sede social, o en su defecto si el estatuto lo autoriza puede ser en otra ciudad, pero siempre dentro de la misma jurisdicción).

SUJETOS OBLIGADOS A ASISTIR.

Art.240, los directores, síndicos y gtes.grales. tienen dcho. y oblig. de asistir con vos a todas las asambleas, solo pueden votar si tienen ese dcho. como accionistas.

Es nula toda cláusula que diga lo contrario.

SUJETOS FACULTADOS A ASISTIR.

Para el accionista es una facultad y no un deber, su inasistencia no es sancionable.

Art.217, no puede prohibirse a 1 accionista que concurra a la asamblea salvo excepción, aunque se trate de acciones preferidas sin voto.

Si no se reúne el quórum exigido, la asamblea no puede sesionar, si lo hace no es válida.

2da. Convocatoria:

  • Ordinaria:
  • Extraordinaria

No se exige Quórum mínimo, queda válidamente constituida cualquiera sea el # de acciones con dcho. a voto presentes (art.243). En este caso se exige solo el 30% de las acciones con dcho. a voto, salvo que el estatuto fije uno (como la ley no fija un mínimo, es peligroso bajar el % xq estas asambleas son muy importantes para que asistan un % muy chico de accionistas). Supuestos Especiales:

El art.244 p.4 (mayorías en 1ra. y 2da. convocatoria) como dice que se necesita la > absoluta de las acciones con dcho. a voto, da a pensar (xq los 243 y 244 hablan de la > de las acciones presentes y con dcho. a voto) lo cuál significa que se refiere a la > del total de las acciones emitidas. Si esto es así, entonces el 244 p.4 omitió hacer referencia del Quórum para el supuesto en 2da. convocatoria, por lógica el Quórum para este supuesto tiene que ser como mínimo con la presencia de la > absoluta del capital social con dcho. a voto, sino ¿como hago para que la votación se logre con la > de las acciones emitidas y con dcho. a voto?.

PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA (art.242).

Deben ser presididas por el presidente del directorio, o un reemplazante, salvo que el estatuto diga otra cosa, y en su defecto la persona que designe la asamblea. Si fue convocada por el juez o la autoridad de contralor, será presidida por el funcionario que esta designe. (ver comentarios art.236 y 237 de la ley).

DELIBERACIÓN.

Una vez que el presidente de la asamblea comprueba que haya Quórum, la declara válidamente constituida y luego de dar lectura a la orden del día, se comienzan a tratar los temas.

Por mayoría de votos la asamblea puede alterar el orden de su tratamiento, pero no el contenido de la orden del día.

Debate: • Sí o si tiene que haber debate, discusión de los temas xq es la única forma en que

pueda darse la voluntad social.

  • Ni el estatuto ni la presidencia de la asamblea ni una resolución de la > de la misma, pueden suprimir el debate, xq priva a los que tienen voz a que puedan opinar. Si esto sucede es un vicio en la manifestación de la voluntad social, entonces la resolución es nula, pero esto no impide que el estatuto fije pautas para expresarse, dando turnos y que incluso el presidente pueda dar por concluido el debate si creé fundadamente que el tema está agotado.
  • Las opiniones y las mociones de los socios no son vinculantes porque no son negocios jurídicos, son solo simples declaraciones que no generan efectos jurídicos, pero si la asamblea aprueba esa moción, es ella la autora de la declaración y no el accionista que lo dijo.

CUARTO INTERMEDIO (art.247).

Se puede suspender la asamblea solo una vez, a fin de continuar dentro de los 30 días siguientes (es decir que se reanuda en cualquier momento pero no mas allá de 30 días).

Solo pueden participar en la 2da. reunión los accionistas que participaron de la 1ra., porque se trata de la misma asamblea que solo fue suspendida, entonces no podrían participar otros que no fueran los que estuvieron en la 1ra.

Tanto para la 1ra. como para la 2da. reunión se deben labrar actas que indiquen lo sucedido y expliquen lo del cuarto intermedio.

¿Qué pasaría en caso de alguna ausencia? ¿se puede reanudar o hay que esperar? ¿si hay que esperar y se pasan los 30 días esa asamblea es nula?

VOTACIÓN

Lo normal es que se vote cada vez que se trata un punto de la orden del día, pero si todos los accionistas con dcho. a voto que están presentes dan su conformidad se puede votar todo al final.

Acciones: (art.216)

Acciones:

(art.217)

Ordinarias:

Múltiples o privilegiadas o plural:

Privaciones o límites de dcho. a voto:

Preferidas:

  • Solo valen un voto.
  • Pueden representar como max. hasta 5 votos por cada acción. Pero si tienen dchos. políticos no pueden tener dchos. patrimoniales.
  • No se pueden emitir con dchos. políticos una vez que la soc. haga oferta pública de acciones, es decir que si hace oferta publica, no pueden existir este tipo de acciones.
  • Si son plurales, valdrán 1 solo voto, cuando se den los casos del art. p.4 y para la elección y remoción del síndico (art.284, pero sin perjuicio del 288).
  • No se puede privar ni limitar, ni aún en forma indirecta como por ej. que el estatuto diga que para votar se debe tener una cantidad mínima de acciones. SOLO PUEDE PRIVAR en los casos de prohibiciones e inhabilitaciones vistas.
  • El estatuto puede privarlas del dcho. a voto, pero tienen dcho. a asistir a las asambleas y tener voz.
  • Si tienen el voto prohibido, pero la soc. esta en mora en el pago de beneficios de esas acciones, o si cotizan en bolsa y se suspende o retira la cotización por cualquier causa, entonces hasta que la soc. o la bolsa se regularicen se la castiga dándole dcho. a voto a estas acciones.
  • Todos adquieren dcho. a voto en los siguientes supuestos especiales: art.244 p.4; art.70 cuando la reserva de capital es voluntaria; elección del síndico es dudoso porque la ley no lo dice expresamente ni tampoco la exposición de motivos pero el art.284 dice que sirve toda acción, y acá está la duda.
  • ·Elección de directores art.262 parece ser que acá por mas que este prohibido el voto, todos en este caso adquiere el dcho. a votar.

INDIVISIBILIDAD DEL VOTO.

Art.209, dice que como consecuencia del principio de indivisibilidad de la acción, el voto es indivisible.

Si una acción esta en condominio, la sociedad les puede exigir a los copropietarios que unifiquen su representación.

EMISIÓN DEL VOTO.

Tiene que ser en el momento de votar, si bien la ley no lo dice, x principios del dcho. ese voto no se puede hacer por ej. por correspondencia, tiene que ser en el momento y a viva voz.

No se permite el voto secreto, todos deben conocer quien vota y si lo hace en forma afirmativa o negativa.

RESP. DE LOS QUE VOTAN RESOLUCIONES NULAS (art.254).

El que vota a favor de una resolución que luego se declare nula, el art.254 los hace responsables solidaria e ilimitada de los perjuicios, sin perjuicio de las resp. que les caben a los directores, síndicos y consejo de vigilancia.

La responsabilidad perdura aunque una asamblea posterior revoque la decisión tomada, o que esta sea declarada nula.

Si se les inicia una causa por responsabilidad, los accionistas que votaron a favor de la resolución impugnada, deberán elegir a un representante Ad-Hoc elegido en asamblea especial según art.250 para que los represente en juicio, si no lo hacen o no se ponen de acuerdo, este será designado por el juez.

ACCIONES EN USUFRUCTO (art.218).

Es socio el nudo propietario.

El ejercicio de los dchos. de socio, inclusive la participación en los resultados de la liquidación, es del nudo propietario (salvo pacto en contrario y el usufructo legal que en este caso le corresponde al usufructuario).

Es decir que se puede pactar que el usufructuario tenga dcho. a asistir y votar.

RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA Terminada la votación el presidente debe decirle a la asamblea cuál fue el resultado, para que el voto sea válido se debe dar con el Quórum y Mayorías exigidas por la ley, si hay empate, la moción queda rechazada salvo que el estatuto lo autorice al presidente a que vote el desempate.

NATURALEZA JURÍDICA.

La doctrina está dividida, en gral. se acepta que son declaraciones de voluntad colectiva de la sociedad como persona jurídica, y entonces sería un acto jurídico unilateral dado que está dirigido a producir efectos jurídicos, pero otra postura difiere en que no es la suma de declaraciones unilaterales de cada socio (porque no son dirigidas de unos a otros) sino que se funden entre si para formar una sola voluntad y como ellos forman parte de un único órgano, la declaración es del órgano y no una suma de declaraciones individuales.

MAYORIAS REQUERIDAS (art.243 y 244).

Sean ordinarias, extraordinarias, 1ra. o 2da. convocatoria, deben ser de mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse (valen los votos simples y las votaciones plurales), es decir que no puede votar alguien que lo tenga prohibido por las causales que ya vimos (salvo que el estatuto exija un > número).

Votos Prohibidos: Art.241, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gtes.grales., sobre los actos de su gestión, ni de imputaciones de resp., ni remoción con causa.

Votos Reñidos:

Supuestos Especiales: (mayorías agravadas)

(idem para 1ra. y 2da. Convocatoria).

Art. 244 p.4, donde la mayoría absoluta se computa del total de las acciones emitidas con dcho. a voto aunque no estén presentes en la asamblea, esto surge del art.244 que dice mayoría de las acciones con dcho. a voto, mientras que los art.243 y 244 cuando hablan de mayorías dicen de los votos presentes.

  • Supuestos: transformación; prórroga, reconducción (excepto las soc. que hacen oferta pública o cotización de acciones); disolución anticipada; transferencia del domicilio al extranjero; cambio fundamental del objeto; reintegración total o parcial del capital; fusión y escisión (pero la soc. incorporante se regirá por las normas sobre aumento del capital).
  • Farina agrega otros supuestos:

1. Del art.94 inc.9, donde la soc. se disuelve x sanción

firme del retiro de oferta pública o de la cotización de sus acciones, pero puede quedar sin efecto x resolución de asamblea extraordinaria recurrida dentro de los 60 días (según art.244 p.4).

2. Reservas facultativas, según art.70 en cualquier tipo

de soc. podrán constituirse otras reservas que las legales, si son razonables y surgen de una prudente adm. En las soc. por acciones las decisiones para hacer estas reservas se harán según el 244 p. cuando su monto exceda del capital y las reservas legales. En cambio en las SRL solo necesita la mayoria requerida para modificar el contrato.

  • Son modificaciones esenciales que afectan seriamente a los accionistas.
  • Puede surgir el dcho. de receso para los accionistas disidentes (art.245).
  • La votación es por mayoría de acciones (tanto para 1ra. como 2da. convocatoria).
  • El voto múltiple se convierte en 1 solo voto.
  • Las acciones preferidas sin dcho. a voto, en este caso tienen dcho. a 1 voto por cada acción. No se puede aplicar el voto plural (es decir que si tengo una acción que vale 5 votos, en este caso valdrá solo 1 voto).

ASAMBLEAS, SUS DECISIONES SON OBLIGATORIAS (art.233 p.3 y 245).

Las decisiones expresan la voluntad social, sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidos por el directorio (salvo supuesto del 245 donde tienen dcho. de receso los que no votaron a favor de ninguna resolución, ¿implica el caso de los votos en blanco?).

ACTA DE LA ASAMBLEA. FORMALIDADES Y CONTENIDO (art.73, 249).

Los libros y las formas de escribir el acta deben tener los recaudos que exige el C.Comercio.

Las actas se deben labrar en libro especial, con las formalidades de los libros de comercio, acta de las deliberaciones de los órganos colegiados.

Las resoluciones deben ser pasadas por escrito a un acta donde se debe resumir la deliberación, indicando las formas de las votaciones y sus resultados expresando todo lo decidido.

FIRMA DEL ACTA (art.73).

Las de directorio deben ser firmadas por los asistentes.

Las de asamblea deben ser confeccionadas y firmadas dentro de los 5 días por el presidente y los socios designados al efecto.

VALIDEZ Y MEDIO DE PRUEBA (art.249,).

El acta no es un requisito para la celebración y validez de la asamblea, pero es importante que exista xp es un medio idóneo de prueba.

No es necesario que esté en el libro de actas, puede estar en cualquier lado pero tiene que tener las firmas de todos los accionistas que asistieron a la asamblea.

El acta mientras no sea declarada judicialmente inválida da fe de sus dichos.

Si el acto es irregular o insuficiente se pueden emplear otros medios de prueba para probar su existencia y validez (los medios pueden ser complementarios o supletorios).

VALIDEZ FRENTE A 3ros. ( el art.249).

Si no están transcriptos al libro especial, sí o sí es inoponible frente a 3ros., salvo que se transcriba al libro de actas.

PEDIDO DE COPIAS DEL ACTA (art.249).

Cualquier accionista puede solicitar a su costa, copia firmada del acta.

Este es el dcho. de información de los accionistas, y ese dcho. lo faculta a constatar que la copia que le están dando sea la misma que esta en el libro de actas.