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derecho comunitario, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: derecho comunitario, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 29/06/2017

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TEMA 1.- GLOBALIZACIÓN Y RELACIONES LABORALES
1.1.-LA GLOBALIZACIÓN: CONCEPTO Y EFECTOS
Hace 100 años…
1917…
Europa está al punto de estallar… Miseria/guerra/revoluciones
Primeras normas laborales
1919 OIT
Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones
para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y
armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
Considerando que, si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión
constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores
en sus propios países.
Un poco más tarde
1936/1945 más guerras
MERCADO COMÚN
Un mercado común es un tipo de bloque comercial que se compone de una combinación de unión aduanera y zona
de libre comercio. Los países actúan como bloque, definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera para
no evitar competencias internas, anulando entre ellos los aranceles en frontera y permitiendo el libre tránsito de
capitales y servicios y… mano de obra/recursos humanos/personas; libre prestación de servicios y libertad de
establecimiento de las empresas.
1951, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), germen de la actual Unión Europea establecerse un
espacio de mercado común entre Francia y Alemania, que implicase la libre circulación de mercancías, capitales y
trabajadores.
1957, Tratados de Roma, se establece la Comunidad Económica Europea: libertades de circulación de mercancías,
trabajadores y capitales, la libre circulación de servicios, cerrando así el círculo de las conocidas "Cuatro Libertades
Fundamentales".
Tratado de Lisboa, en 2007, establece competencia exclusiva de la UE, respecto al mercado interior, unión
aduanera; establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado
interior; política monetaria de la eurozona; y política comercial común.
LA GLOBALIZACIÓN.
La globalización es un fenómeno cada vez más evidente en la economía, la cultura y la vida social, como un proceso
avasallador cuya existencia e importancia no pueden ser negados. En esta economía mundial cada vez más
internacionalizada ha ido progresando la integración regional, con la formación de grupos de Estados, normalmente
cercanos geográficamente, que eliminan entre ellos las barreras comerciales manteniéndolas para terceros paises.
De esta integración regional, que se produce en distintos ámbitos y a través de distintas modalidades, se está
pasando progresivamente a una integración global, en la que estos sistemas de integración regional mantienen su
identidad y operatividad.
Es un proceso que se inicia hace mucho tiempo, que avanzó primero de manera lenta pero que en las últimas
décadas se ha acelerado
El desarrollo de este proceso no se ha producido, sin embargo, con avances uniformes ni de manera fácil, sino que se
ha producido de una manera irregular, generando muchos problemas y resistencias
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TEMA 1.- GLOBALIZACIÓN Y RELACIONES LABORALES

1.1.-LA GLOBALIZACIÓN: CONCEPTO Y EFECTOS

Hace 100 años… 1917… Europa está al punto de estallar… Miseria/guerra/revoluciones Primeras normas laborales 1919 OIT

  • Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
  • Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
  • Considerando que, si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países. Un poco más tarde 1936/1945 más guerras MERCADO COMÚN Un mercado común es un tipo de bloque comercial que se compone de una combinación de unión aduanera y zona de libre comercio. Los países actúan como bloque, definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera para no evitar competencias internas, anulando entre ellos los aranceles en frontera y permitiendo el libre tránsito de capitales y servicios y… mano de obra/recursos humanos/personas; libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de las empresas. 1951, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), germen de la actual Unión Europea establecerse un espacio de mercado común entre Francia y Alemania, que implicase la libre circulación de mercancías, capitales y trabajadores. 1957, Tratados de Roma, se establece la Comunidad Económica Europea: libertades de circulación de mercancías, trabajadores y capitales, la libre circulación de servicios, cerrando así el círculo de las conocidas "Cuatro Libertades Fundamentales". Tratado de Lisboa, en 2007, establece competencia exclusiva de la UE, respecto al mercado interior, unión aduanera; establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; política monetaria de la eurozona; y política comercial común. LA GLOBALIZACIÓN. La globalización es un fenómeno cada vez más evidente en la economía, la cultura y la vida social, como un proceso avasallador cuya existencia e importancia no pueden ser negados. En esta economía mundial cada vez más internacionalizada ha ido progresando la integración regional, con la formación de grupos de Estados, normalmente cercanos geográficamente, que eliminan entre ellos las barreras comerciales manteniéndolas para terceros paises. De esta integración regional, que se produce en distintos ámbitos y a través de distintas modalidades, se está pasando progresivamente a una integración global, en la que estos sistemas de integración regional mantienen su identidad y operatividad. Es un proceso que se inicia hace mucho tiempo, que avanzó primero de manera lenta pero que en las últimas décadas se ha acelerado El desarrollo de este proceso no se ha producido, sin embargo, con avances uniformes ni de manera fácil, sino que se ha producido de una manera irregular, generando muchos problemas y resistencias

Se tiende a identificar con el proceso e culminación de las rondas de negociación que llevaron al establecimiento de la Organización Mundial del Comercio, en la década de los noventa del siglo XX La globalización se ha visto precedida y acompañada de procesos de integración económica regional La globalización es el contexto en que se producen las relaciones económicas y laborales a nivel mundial Supone entre otras cosas la apertura de las empresas (los mercados) al comercio internacional, lo que provoca el aumento de los intercambiosa través de él los países van eliminando instrumentos o mecanismos que les permitían tratamientos diferenciales, como los aranceles y otras medidas no arancelarias, el desplazamiento de factores productivos, .. Su introducción en la década de los noventa del siglo XX generó muchas resistencias. Se convirtió en un icono de muchos aspectos negativos del capitalismo, generándose un verdadero movimiento antiglobalización a nivel mundial Este momento coincide con un período de crecimiento económico Nació con graves defectos:  Falta de reglas  Integración exclusivamente negativa  Carencia de mecanismos reguladoras  Abandono de la perspectiva social CONSECUENCIAS LABORALES DE LA GLOBALIZACIÓN 1.2.- EL DUMPING SOCIAL Podemos definir el dumping social

  • Como la deslocalización de empresas, como el cierre de empresas en los Estados con altos niveles de protección social y legislación de calidad y, su traslado al territorio de otros Estados con regímenes laborales menos desarrollados.
  • Como el proceso por el cual los Estados con regímenes laborales más desarrollados proceden a reformar éstos para proteger a sus empresas, y reducir así el impacto de la competencia de empresas situadas en Estados menos protectores. Esta competencia a la baja entre Estados, que reducen sus niveles de protección legal para mantener empresas y atraer otras nuevas supone una verdadera “devaluación social”. Supone una mayor presión competitiva sobre los Estados con altos costes laborales

El marco jurídico actual lo facilita:

  • Libertad de establecimiento
  • Libre circulación de capitales
  • Prohibición de restricciones aduaneras El contexto la facilita también:
  • Abaratamiento de los transportes
  • Formas de producción descentralizadas
  • Desarrollo de las TIC No es exclusiva de empresas multinacionales : la internacionalización como deslocalización Regulación de la deslocalización
  • Normas nacionales para despidos colectivos y similares:
  • No tratan los aspectos internacionales
  • No pueden parar la salida de las empresas
  • Escasas normas supranacionales, que se ocupan de esta cuestión de manera tangencial: p.e., la Directiva de Comités de Empresa Europeos
  • Escasa capacidad de actuación internacional de las organizaciones sindicales:  Falta de cohesión  Ausencia de mecanismos de organización  Débil solidaridad
  • Ayudas económicas a los perjudicados:
  • Estatales
  • Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización LA PÉRDIDA DE RECURSOS Con la globalización muchos Estados disponen de menos recursos
  • Por la pérdida de tejido productivo producida por la deslocalización
  • Por la ingeniería fiscal que reduce los ingresos por impuestos
  • Por la presión para reducir costes fiscales y sociales A la vez, surgen nuevas demandas de fondos
  • Para atajar los costes de la deslocalización
  • Para atraer empresas
  • Para apoyar la competitividad de las empresas 1.4.- LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES LA MOVILIDAD DE LA MANO DE OBRA La globalización ha incrementado los flujos migratorios, y esto obliga a los Estados a
  • Controlar el acceso de personas a su territorio
  • Integrar estos flujos en su política de empleo
  • Regular la situación de los inmigrantes en cuanto:  Condiciones de trabajo  Protección social  Integración social  Seguridad y control de fronteras
  • Establecer relaciones con los Estados de origen

La inmigración se regula a distintos niveles:  Nacional  Regional  Interestatal  Internacional EL TRABAJO TRANSNACIONAL Junto a los movimientos migratorios están surgiendo formas diferentes de trabajo transnacional:

  • Desplazamientos temporales de trabajadores
  • Expatriación de trabajadores
  • Cadena de producción transnacional
  • Economía colaborativa LA EXPATRIACIÓN DE TRABAJADORES
  • Una constante en las economías integradas
  • Supone una movilidad de trabajadores por iniciativa de las empresas
  • Acompaña los procesos de internacionalización
  • No es un concepto uniforme para el Derecho
  • Presenta diferentes formas, cada una con su régimen jurídico
  • Ha ido evolucionando con la crisis
  • Escasa regulación por el DTSS español, que no la reconoce  Ley 45/  Artículo 1.4 ET  Ley Orgánica del Poder Judicial  Ley del IRPF
  • Mayor papel de la autonomía individual Modalidades más comunes:
  • Transfer
  • Traslados Principales problemas:
  • Legislaciones aplicables
  • Condiciones de trabajo
  • Régimen de seguridad social
  • Ventajas vinculadas a la expatriación
  • Respuesta a necesidades específicas. FUENTES DE REGULACIÓN ¿CÓMO SE REGULA?
  • Derecho de extranjería
  • Derecho Internacional Privado de trabajo
  • Legislación laboral interna
  • ¿Convenio colectivos?
  • Contrato de trabajo
  • Pacto de expatriación EL PACTO DE EXPATRIACIÓN Es el acuerdo que se celebra con un empleado al que se va a expatriar, recogiendo las condiciones de su prestación de servicios en el extranjero.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966

  • el derecho a trabajar (art.6)
  • el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art.7), lo que incluye: - Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: - Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor;
  • Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
  • La seguridad y la higiene en el trabajo;
  • Igual oportunidad para todos
  • El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos
  • la libertad sindical (art.8)
  • el derecho de huelga (art.8)
  • el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social (art.9) la Declaración Universal de Derechos Humanos
  • La prohibición de todo tipo de discriminación (art.2)
  • la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre (art.4)
  • la libertad de trabajo (art.23)
  • el derecho al trabajo (art.23)
  • el derecho a la protección frente al desempleo (art.23)
  • el derecho a la igualdad de remuneración (art.23)
  • el derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo
  • el derecho a la limitación de la jornada máxima de trabajo
  • el derecho al descanso semanal remunerado
  • el derecho a vacaciones pagadas
  • el derecho a una remuneración mínima
  • la libertad sindical
  • el derecho a la seguridad social “Declaración de la OIT relativa a los principios y Derechos fundamentales en el trabajo”
  • la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
  • la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  • la abolición efectiva del trabajo infantil;
  • la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación Cartas sociales
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, adoptado en 1950 y en vigor desde 1953.
  • Carta Social Europea, aprobada en 1961 EL PAPEL DE LA OIT: NUEVOS INSTRUMENTOS Declaraciones:
  • Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
  • Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT Identificación de Convenios Fundamentales
  • Libertad Sindical y Derecho de Negociación Colectiva
  • Eliminación de Todas las Formas de Trabajo Forzoso u Obligatorio
  • Abolición Efectiva del Trabajo Infantil
  • Eliminación de la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación

Programas de trabajo:

  • Programa de Trabajo Decente
  • Programa de Globalización Justa
  • Programas específicos y sectoriales LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA INTERNACIONAL En la globalización no ha ocurrido como en los Estados en el siglo XIX, cuando la NC precedía a las leyes estatales sobre el trabajo. La NC internacional aún no se ha desarrollado, dando respuesta suficiente al vacio regulatorio de la globalización Múltiples causas:
  • Falta de voluntad de las empresas
  • Carencias de un marco normativo
  • Debilidad de los sindicatos internacionales. Algunas experiencias relevantas:
  • Acuerdo – marco internacional (AMI)
  • Acuerdos Europeos LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Muchas EMN están acudiendo a instrumentos de RSC para ordenar sus relaciones laborales a nivel global Para ello elaboran códigos de buenas prácticas o se adhieren a iniciativas internacionales (como el Global Compact) Muchos los compromisos que asumen tienen que ver con los derechos humanos, incluyendo los laborales Estos compromisos unilaterales tienen especial importancia en los países con legislación laboral poco protectora El ámbito de aplicación no se limita a la propia empresa, sino que alcanza también a toda la cadena de valor (empresas contratistas) El problema es el de la exigibilidad de estos compromisos:
  • Ausencia de mecanismos de control y de denuncia
  • Falta de consecuencias en caso de incumplimiento Diversas organizaciones internacionales han elaborado instrumentos para promocionar la RSC en las empresas multinacionales, identificando los compromisos que deben asumir en materia laboral:
  • Naciones Unidas: Global Compact
  • OCDE: Líneas directrices para empresas multinacionales
  • OIT: Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social
  • Entidades privadas: Global Reporting Initiative CONVENIO COLECTIVO VS. RSC En la práctica ambas posibilidades se plantean como alternativas, sin que una misma empresa utilice las dos Las empresas de matriz anglosajona prefieren la RSC Las empresas europeas son más partidarias de los AMI En los últimos años se han firmado menos AMI, y más empresas han optado por sus propios códigos de buenas prácticas Sin embargo, en algunos países los tribunales han aplicado estos códigos de manera intensa, deduciendo de ellos obligaciones para las empresas También se han creado acuerdos específicos que han firmado diversas empresas sobre temas concretos, como en materia de prevención de riesgos laborales, tras algunos accidentes de trabajo muy graves en países en desarrollo